Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-14221

Resolución de 2 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acuerdo sobre el complemento salarial correspondiente a la Comunidad de Madrid del IV Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 18 de agosto de 2005, páginas 28838 a 28838 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-14221
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/08/02/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo sobre el complemento salarial correspondiente a la Comunidad Autónoma de Madrid, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Sexta del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (publicado en el BOE. de 17-10-00, modificado por Acta publicada en el BOE. de 8-3-02), (Código de Convenio n.º 9908725), que fue suscrito con fecha 4 de julio de 2005, de una parte por E y G y FACEPM en representación de las empresas del sector y de otra por FETE-UGT, FSIE, CC.OO. y USO en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 2 de agosto de 2005.-El Director general, Esteban Rodríguez Vera.

ACUERDO RETRIBUTIVO PARA 2005 DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y EMPRESARIALES MÁS REPRESENTATIVAS DE LA ENSEÑANZA CONCERTADA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Con el objeto de dar cumplimiento a la Disposición Adicional Sexta del «IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos» las personas reseñadas a continuación en nombre y representación de sus respectivas organizaciones.

Por EyG Madrid: Don Mariano Núñez Mercader,

Por FACEPM: Don Manuel González Mateos, Por FETE-UGT-Madrid: Don José María Martínez Martínez, Por la FE-CC.OO. Madrid: Don Ángel Castiblanque Saiz, Por FSIE: Don José María Rodríguez Rodríguez, Por USO: Doña Concepción Iniesta García.

MANIFIESTAN

1. Que en cumplimiento de lo previsto en el «Acuerdo para la Mejora de la Calidad del Sistema Educativo de la Comunidad de Madrid», suscrito el día 9 de marzo de 2005, en concordancia con el mandato legal contenido en el artículo 76.4 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (LOCE), se procedió el día 4 de julio de 2005, a la firma del «Acuerdo de analogía retributiva del profesorado de la enseñanza concertada con el profesorado de la enseñanza pública», de la Comunidad de Madrid.

2. En la Disposición Final Primera de dicho Acuerdo de analogía retributiva se establece que durante los años de vigencia del mismo y antes de la fecha en que deben entregarse a la Consejería de Hacienda los presupuestos destinados a financiar la enseñanza concertada, deberá fijarse por la Consejería de Educación y las organizaciones representativas de la enseñanza concertada el importe concreto del incremento del complemento retributivo en el año correspondiente. En consecuencia con lo anterior y al objeto de dar cumplimiento para el ejercicio económico de 2005 a lo establecido en la Disposición Final Primera citada del Acuerdo.

ACUERDAN

1. La cuantía del incremento del complemento retributivo de la Comunidad de Madrid para 2005 será de 384 _ para todas las categorías profesionales del profesorado. Esta cantidad se abonará en catorce pagas iguales.

2. La percepción del citado complemento será efectiva para el personal docente incluido en la nómina de pago delegado y tendrá efectos retroactivos al 1 de enero de 2005, percibiéndose en cada una de las mensualidades ordinarias y extraordinarias. 3. El pago de este complemento será proporcional al número de horas contratadas en el caso de profesores con jornadas parciales. 4. El pago de este está condicionado a que su abono sea efectuado por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid. Las empresas no abonarán directamente cantidad alguna por este concepto y en consecuencia no estarán obligadas a ello. 5. Este incremento del complemento autonómico tendrá carácter consolidable en el salario del profesorado afectado por él. 6. Su remisión a la Comisión Paritaria del «IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos» para que ésta proceda a su depósito ante el organismo competente.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/08/2005
  • Fecha de publicación: 18/08/2005
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 2 de octubre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-18640).
Materias
  • Centros de enseñanza privada
  • Convenios colectivos
  • Madrid

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid