La Ley 2/1978, de 19 de enero, determinó la plantilla de funcionarios de la Carrera Diplomática, alcanzando un número total de 700 personas a 1 de enero de 1980, distribuidas en las ocho categorías personales. El incremento de la plantilla de la Carrera Diplomática en los últimos veinticinco años, así como la posibilidad de prolongar la permanencia en el servicio activo durante cinco años más, han producido un grave estancamiento del escalafón de la Carrera que impide prácticamente desde hace años el ascenso de categoría. La citada Ley 2/1978 se entiende derogada tácitamente por la aplicación de las posteriores Leyes de Presupuestos y Ofertas Públicas de Empleo, que han venido a incrementar el número de funcionarios de la Carrera Diplomática que dicha Ley establecía. A la vista de lo anterior y en ejercicio de la potestad reglamentaria que confiere el artículo 4.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, a los Titulares de los Departamentos, se ordena:
Primero.-Se mantienen las ocho categorías personales.
Segundo.-El total de número de funcionarios de la Carrera Diplomática se distribuirá de la siguiente forma:
Un tres por ciento Embajadores de España.
Un nueve por ciento Ministros de Primera. Un once por ciento Ministros de Segunda. Un catorce por ciento Ministros de Tercera. Un veintidós por ciento Consejeros de Embajada. Un diecinueve por ciento Secretarios de Primera. Un catorce por ciento Secretarios de Segunda.
Un ocho por ciento Secretarios de Tercera.
Madrid, 20 de julio de 2005.
MORATINOS CUYAUBÉ
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