Declaración contenida en una Nota Verbal de la Representación Permanente de Grecia, de fecha 14 de septiembre de 2004, registrada en la Secretaría General el 22 de septiembre de 2004 De conformidad con el artículo 11 del Acuerdo, el Gobierno de Grecia ha decidido modificar la lista de documentos mencionados en el párrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo, como sigue:
Pasaporte griego válido.
Tarjeta de identidad personal.
Con lo que se reemplazan las palabras «tarjeta de identidad turística» por las de «tarjeta de identidad personal».
La presente declaración entró en vigor el 19 de diciembre de 2004 de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Acuerdo.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 2 de septiembre de 2005.-El Secretario General Técnico, Francisco Fernández Fábregas.
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