El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) para el periodo 2004-2007, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de noviembre de 2003, donde se integra la Iniciativa Sectorial de Investigación en Salud, detalla las áreas y programas prioritarios en las que se ubican el Programa Nacional de Biomedicina y el Programa Nacional de Tecnologías para la Salud y el Bienestar. El Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto de Salud «Carlos III», es una de las unidades gestoras a la que corresponde la gestión de los Programa Nacionales de Biomedicina y de Tecnologías para la Salud y el Bienestar. El Plan Nacional establece entre los objetivos específicos de las acciones horizontales, un Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos en I+D+I por considerar al personal investigador el componente fundamental de cualquier sistema de Ciencia y Tecnología, donde se incluye al Sistema Nacional de Salud como un subsistema, por lo que se debe potenciar y fomentar la formación y contratación de personal. En la investigación biomédica, los recursos humanos, tanto por su cuantía como por la calidad de las actividades que realizan, inciden significativamente en la excelencia de los resultados y a su vez en la capacidad de innovación y aplicación a la práctica clínica en los centros del Sistema Nacional de Salud. La necesidad de afrontar los nuevos retos que se presentan requieren un importante esfuerzo inversor en incrementar la masa crítica de investigadores y de su potencial en los centros del Sistema Nacional de Salud. El Programa de Estabilización de Investigadores e Intensificación de la Actividad Investigadora pretende establecer la política de apoyo a la contratación estable de los investigadores de las instituciones del Sistema Nacional de Salud incorporados a través del Programa de Recursos Humanos y Difusión de la Investigación del Instituto de Salud Carlos III. Además, el Programa establece la intensificación de la actividad investigadora, a los efectos de maximizar la capacidad y productividad investigadora de los facultativos que han de simultanear la actividad asistencial con la investigadora en el Sistema Nacional de Salud. El objetivo del programa es favorecer la dimensión multidisciplinar de la actividad investigadora, integrando la investigación orientada a la enfermedad y orientada al paciente con la finalidad de potenciar la investigación traslacional. El Programa será aplicable a las Entidades e Instituciones sanitarias del ámbito del Sistema Nacional de Salud y se desarrollará y ejecutará adaptado en cada caso a su específico régimen jurídico. También será aplicable a las fundaciones de derecho privado constituidas al amparo de lo previsto en la Ley 50/2002 de 26 de diciembre, de Fundaciones, u otras entidades de derecho público o privado, que gestionan las actividades de investigación de los Centros del Sistema Nacional de Salud. En desarrollo del Plan Nacional de I+D+I, y en ejercicio de las competencias que corresponden al Instituto de Salud Carlos III en política de fomento y desarrollo de la investigación biomédica, por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril (BOE de 27 de abril de 2001), por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III y modificado por Real Decreto 590/2005, de 20 de mayo (BOE 30 de mayo de 2005). En su virtud, dispongo:
Primero. Objeto.-El objeto de la presente Resolución es establecer el Programa de Estabilización de Investigadores e Intensificación de la Actividad Investigadora en el Sistema Nacional de Salud del Instituto de Salud Carlos III, en el marco del programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007, así como los elementos comunes para su coordinación general.
Segundo. Objetivos del Programa.
1. Los objetivos del Programa son los siguientes: a) Fomentar la incorporación estable de los investigadores de las instituciones del Sistema Nacional de Salud contratados a través del Programa de Recursos Humanos y Difusión de la Investigación del Instituto de Salud Carlos III (contratos de investigadores del Instituto de Salud Carlos III).
b) Incentivar la incorporación al sistema nacional de salud de investigadores con alto potencial investigador en grupos emergentes y consolidados. c) Promover la intensificación de la actividad investigadora de los facultativos que realizan actividad asistencial, contribuyendo así a incrementar el número y la calidad de los investigadores y de los grupos de investigación.
2. Para la consecución de los objetivos del Programa se instrumentarán dos líneas de actuación y su correspondiente financiación con cargo a los presupuestos del Instituto de Salud Carlos III, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. Tercero. Líneas de actuación del Programa.
1. Los fondos del Programa se destinarán al cumplimiento de los objetivos del mismo mediante dos líneas de actuación complementarias: a) Línea de incorporación estable: Destinada a incentivar puestos de trabajo estables para los investigadores contratados a través del programa de recursos Humanos y Difusión de la Investigación del Instituto de Salud Carlos III, que habiendo finalizado el programa establecido de 6 años en una Institución sanitaria del Sistema Nacional de salud, acrediten durante dicho período una trayectoria investigadora destacada. Para el desarrollo de esta línea de actuación se concederán ayudas para la financiación de los puestos durante un período adicional de 5 años.
b) Línea de intensificación: Destinada a incentivar el incremento de la dedicación a la actividad de investigación, favoreciendo que los facultativos del Sistema Nacional de salud que realizan actividad asistencial puedan dedicarse prioritariamente a la investigación en su Institución según los requisitos establecidos en el Programa. Para el desarrollo de esta línea de actuación, y a fin de garantizar que la asistencia sanitaria se imparta con garantías de calidad, se proporcionarán a las Instituciones sanitarias los correspondientes recursos.
Cuarto. Beneficiarios de las ayudas del Programa.
1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Resolución, las Entidades e Instituciones sanitarias del ámbito del Sistema Nacional de Salud.
2. En el caso de los Centros del ámbito del Sistema Nacional de Salud que gestionan sus actividades de investigación mediante fundación de derecho privado constituida al amparo de lo previsto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, u otras entidades de derecho público o privado, podrán solicitar las ayudas a través de estas entidades previa aportación de los estatutos registrados de las mismas y la autorización para la solicitud, que será emitida por el responsable del centro o por autoridad superior, en caso de que aquél no ostente la competencia para dicha autorización.
Quinto. Requisitos de elegibilidad de los puestos.
1. Los investigadores elegibles en la línea de estabilización del Programa deberán reunir los siguientes requisitos: a) Estar en posesión del grado de doctor.
b) Haber finalizado el programa de 6 años de duración de investigadores contratados del Instituto de salud Carlos III. c) Satisfacer los requisitos de calidad de la producción y actividad científico-tecnológica que impliquen una trayectoria investigadora destacada, a los efectos del Programa.
2. El Instituto de Salud Carlos III aprobará los requisitos que impliquen una trayectoria investigadora destacada, a los efectos de la línea de incorporación estable del Programa.
3. En la línea de intensificación de la actividad de investigación, las condiciones y requisitos de elegibilidad, que deberán garantizar la excelencia científica, se determinarán en los correspondiente convenios específicos.
Sexto. Certificación del Instituto de Salud Carlos III.
1. En la línea de incorporación estable, las Comunidades Autónomas, una vez efectuada la correspondiente selección entre las Instituciones sanitarias de su territorio y antes de la resolución, presentarán la relación de puestos elegibles a la Subdirección General de Fomento y Evaluación de la Investigación del Instituto de Salud Carlos III, a los efectos de la emisión de la certificación del cumplimiento de lo establecido en el punto 1.c) del apartado quinto de la presente Orden.
2. En la línea de intensificación de la investigación, una vez efectuada la correspondiente selección de los candidatos de las Instituciones Sanitarias por parte de las Comunidades Autónomas, se realizará un procedimiento de evaluación de los candidatos por parte de la Subdirección General de Fomento y Evaluación de la Investigación del Instituto de Salud Carlos III, a los efectos de emitir la certificación del cumplimiento de trayectoria científica de los candidatos.
Séptimo. Condiciones del Programa.
1. A los puestos de trabajo que resulten elegidos en la línea de incorporación estable, deberán corresponderles unas retribuciones no inferiores a 40.000 euros brutos anuales, incluyendo en esta cuantía las cuotas patronales de la Seguridad social.
2. Los recursos económicos que se apliquen en la línea de intensificación se destinarán a compensar a las Instituciones Sanitarias por la dedicación prioritaria a la investigación de sus profesionales, a través de la contratación y retribuciones del personal que asuma la labor asistencial correspondiente a los profesionales que se concentren en la investigación.
Octavo. Desarrollo del Programa.
1. El Programa se desarrollará mediante la formalización de Convenios de Colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III y las Comunidades Autónomas de acuerdo con lo establecido en el apartado 6.1 del Plan Nacional de I+D+I vigente.
2. El Programa será objeto de evaluación y se procederá, cuando corresponda, a formalizar un nuevo Convenio de Colaboración por el siguiente periodo, con las adaptaciones que resulten de la evaluación del Programa, y de acuerdo con el Plan Nacional de I+D+I que esté vigente en su momento.
Noveno. Convenios de Colaboración.-Los Convenios de Colaboración se formalizarán anualmente y deberán contener los compromisos económicos necesarios para su ejecución, y como mínimo:
a) La cuantía anual máxima disponible para el desarrollo del Programa con cargo a los presupuestos del Instituto de Salud Carlos III, que se transferirá a la Comunidad Autónoma, así como los créditos presupuestarios a los que se imputará. También se especificará la cuantía de los créditos que aportará la Comunidad Autónoma para el desarrollo del Programa, en el caso de que ésta participe en la cofinanciación del Programa.
b) La cuantía anual de las ayudas que puedan concederse por cada uno de los niveles de las dos líneas de actuación del Programa. c) Los ámbitos de investigación prioritarios, de acuerdo con el Plan Nacional de I+D+I vigente y los objetivos de política científica de las Comunidades Autónomas. d) El procedimiento de evaluación y selección de los puestos elegibles. e) El seguimiento y la justificación económica de las ayudas concedidas. f) El destino de los fondos.
Décimo. Ejecución del Programa.
1. La ejecución del programa corresponderá al Instituto de Salud Carlos III y a las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivas competencias.
2. El Instituto de Salud Carlos III efectuará anualmente la transferencia a las Comunidades Autónomas del importe correspondiente a las líneas de actuación del Programa. La distribución de los fondos aportados por el Instituto de salud Carlos III se basará en los principios de proporcionalidad, territorialidad e incentivo de la calidad, de acuerdo con los criterios objetivos que se determinen. 3. Las Comunidades Autónomas podrán participar en la financiación del Programa, en sus respectivos ámbitos de competencias, para favorecer la consecución de los objetivos del mismo. 4. Las Comunidades Autónomas gestionarán las ayudas del Programa y efectuarán el adecuado control de las mismas, que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los fondos, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por sus propias normas en esta materia y por la restante normativa vigente que sea de aplicación. 5. Con independencia de la resolución por la Comunidad Autónoma y de su publicación en el Boletín Oficial de la misma, el Instituto de Salud Carlos III publicará anualmente en el BOE, las entidades beneficiarias y los puestos de trabajo de todo el territorio que hayan recibido ayudas del Programa.
Undécimo. Compatibilidad.
1. Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones destinadas al fomento y a la calidad de la investigación, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el coste de la actividad subvencionada.
2. Cuando la entidad beneficiaria reciba otros fondos con los mismos objetivos que los establecidos en este Programa, deberá ponerlo en conocimiento del Instituto de salud Carlos III y de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Duodécimo. Coordinación.-La Subdirección de Evaluación y Fomento de la Investigación del Instituto de Salud Carlos III será el órgano responsable de impulsar y coordinar el desarrollo del Programa.
Decimotercero. Comisiones de Seguimiento y Evaluación del Programa.
1. A los efectos del seguimiento y evaluación del Programa, en el ámbito de cada Comunidad Autónoma participante se establecerán comisiones mixtas, en cuya composición, que se determinará en el Convenio de Colaboración, estarán representados el Instituto de salud Carlos III y las Comunidades Autónomas.
2. Corresponderán a las Comisiones de Seguimiento y Evaluación, como mínimo, las funciones siguientes:
a) Elaborar propuestas de mejora en el desarrollo y cumplimiento de los compromisos establecidos en los respectivos Convenios de Colaboración, para la mejor coordinación entre las entidades participantes.
b) Resolver las dudas de interpretación y las discrepancias que puedan surgir durante la ejecución del Programa. c) Aprobar un informe anual de seguimiento y evaluación del Programa. d) Las restantes funciones que les atribuya la normativa vigente o que les sean encomendadas por la Subdirección General de Fomento y Evaluación de la Investigación.
3. La representación podrá ser objeto de delegación y cuando se ostente en virtud del cargo que se ocupa podrá ser objeto de la oportuna sustitución. Decimocuarto. Información.
1. El Instituto de Salud Carlos III dispondrá de una base de datos coordinada con las Comunidades Autónomas, a los efectos del tratamiento y gestión de la información relativa al Programa.
2. El Instituto de Salud Carlos III elaborará las estadísticas correspondientes a la ejecución del Programa, y las pondrá en conocimiento de las Comunidades Autónomas, y de las Instituciones sanitarias participantes, los cuales deberán facilitar la información que les sea requerida, de acuerdo con la normativa vigente.
Decimoquinto. Título competencial.-La presente Resolución se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.15 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, y en el marco del Plan Nacional de I+D+I vigente.
Decimosexto. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 29 de julio de 2005.-El Director, Francisco Gracia Navarro.
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