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Documento BOE-A-2005-15403

Orden EHA/2869/2005, de 5 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de premios a tesis doctorales sobre materias de Derecho Financiero y Tributario y de Economía Pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 16 de septiembre de 2005, páginas 31179 a 31180 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2005-15403
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/09/05/eha2869

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 63/2001 de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales, atribuye a éste, entre otras, las funciones de investigación, estudio y asesoramiento económico y jurídico en las materias relativas a los ingresos y gastos públicos y su incidencia sobre el sistema económico y social, así como el análisis y explotación de las estadísticas tributarias. Al objeto de cumplir dichas funciones y con la finalidad de contribuir a la promoción y desarrollo de estudios e investigaciones sobre temas relacionados con las líneas de investigación del Instituto de Estudios Fiscales, se considera conveniente convocar premios a Tesis Doctorales sobre materias de Derecho Financiero y Tributario y de Economía Pública. Por cuanto antecede, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presente Orden aprueba las bases reguladoras de la concesión de premios a Tesis Doctorales sobre materias de Derecho Financiero y Tributario y de Economía Pública, regulando de manera pormenorizada y estable los diversos aspectos relativos a las mismas, cuya convocatoria se aprobará conforme al marco jurídico establecido por la normativa aplicable ya citada. En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto. 1. La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de dos premios a Tesis Doctorales ya finalizadas, uno sobre materias de Derecho Financiero y Tributario y otro sobre materias de Economía Pública.

Segundo. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de los premios previstos en la presente Orden todas aquellas personas de nacionalidad española o nacionales de algún país miembro de la Unión Europea cuya tesis doctoral verse sobre las materias a las que se ha hecho referencia en el apartado primero anterior y haya sido juzgada por el Tribunal correspondiente dentro del período establecido en la correspondiente convocatoria.

2. Los solicitantes, para obtener la condición de beneficiario, no podrán incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artícu- lo 13.2 de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencines.

Tercero. Convocatorias.

1. El procedimiento de concesión de los premios se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, que deberá ser aprobada por el Director del Instituto de Estudios Fiscales y publicada en el Boletín Oficial del Estado, en la que se hará mención expresa de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de la presente Orden.

2. En la convocatoria deberá figurar:

a) El número de premios convocados.

b) El objeto, condiciones y finalidad de la concesión de los premios. c) La determinación de que la adjudicación se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva. d) Los requisitos específicos que deben reunir los solicitantes y la forma de acreditarlos, para garantizar unas condiciones de efectiva concurrencia. e) El plazo de presentación de solicitudes y órgano al que hayan de dirigirse, a las que será de aplicación las previsiones del artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. f) El modelo de solicitud de la convocatoria. g) La documentación que haya de acompañar al impreso de solicitud. h) Los criterios de valoración de las solicitudes. i) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento. j) El crédito presupuestario al que se imputarán los premios y la cuantía total máxima de los mismos dentro de los créditos disponibles. k) Los medios de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que garanticen una adecuada difusión y su accesibilidad para los interesados. l) El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la correspondiente resolución, especificando el carácter desestimatorio de la falta de resolución en plazo, conforme al artículo noveno de esta Orden. m) La indicación de que la resolución que acuerde o deniegue la concesión del premio pone fin a la vía administrativa, así como los recursos que contra aquélla proceden y el órgano ante el que habrán de inter-ponerse.

Cuarto. Instrucción del procedimiento.-Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión de los premios a la Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos del Instituto de Estudios Fiscales la cual realizará las actividades de instrucción comprendidas en el punto 3 del artículo 24 de la Ley 38/2003. Una vez evaluadas las solicitudes y evacuado el informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, al Director del Instituto de Estudios Fiscales, que será el órgano competente para la resolución del procedimiento.

Quinto. Comisión de Valoración.-La Comisión, designada por el Director del Instituto de Estudios Fiscales, estará integrada por un presidente, seis vocales y un secretario conforme a la siguiente distribución:

El Subdirector General de Estudios Tributarios del Instituto de Estudios Fiscales.

Un Subdirector de la Dirección General de Tributos, órgano directivo dependiente de la Secretaría General de Hacienda del Ministerio de Economía y Hacienda, nombrado a propuesta del Director General de Tributos. Un Subdirector de la Dirección General de Presupuestos, órgano directivo dependiente de la Secretaría General de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Economía y Hacienda, nombrado a propuesta del Director General de Presupuestos. Un Catedrático de Derecho Financiero y Tributario. Un Catedrático de Hacienda Pública. Un Vocal Asesor del Instituto de Estudios Fiscales. Actuará como secretario el titular de la Subdirección General de Estudios Presupuestarios y de Gasto Público del Instituto de Estudios Fiscales, con voz y voto como miembro de la Comisión de Valoración.

Sexto. Criterios de valoración.-La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en concurrencia competitiva y tomando en consideración la documentación aportada en la solicitud, que se valorará de la siguiente manera:

1. Calificación emitida por el Tribunal juzgador de la tesis, hasta un máximo de 25 puntos.

2. Relevancia de las aportaciones teóricas o aplicadas, hasta un máximo de 40 puntos. 3. Interés del tema tratado para las actividades desarrolladas por el Instituto de Estudios Fiscales, hasta un máximo de 35 puntos.

La convocatoria de estos premios, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, podrá declararse desierta, total o parcialmente. Sólo podrán ser premiadas las Tesis que sean valoradas con al menos 60 puntos. Cada uno de los premios podrá adjudicarse a uno de los solicitantes o «ex aequo«a dos o varios de ellos, en cuyo caso el importe del premio se dividirá proporcionalmente entre los adjudicatarios. Séptimo. Selección de candidatos.

1. De conformidad con lo previsto por el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los premios a que se refiere la presente Orden se concederán, mediante resolución administrativa, por el Director del Instituto de Estudios Fiscales, previa consignación presupuestaria, y a propuesta del órgano instructor a que se refiere el apartado cuarto de la presente Orden.

2. Por realizarse la selección en concurrencia competitiva, y tomando en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud, se podrá prescindir del trámite de audiencia en función de las circunstancias concurrentes, de conformidad con lo dispuesto en el artícu- lo 24.4, párrafo tercero de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. La Comisión de Valoración, en un plazo no superior a un mes desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, elevará al Director del Instituto de Estudios Fiscales, la oportuna propuesta de resolución de los aspirantes seleccionados.

Octavo. Notificación de la resolución.-La resolución definitiva dictada por el Director del Instituto de Estudios Fiscales, adjudicando los premios a sus beneficiarios, se notificará a los interesados en el plazo de 10 días a contar desde la fecha en que el acto se haya dictado, con los requisitos y en las formas establecidas en los artículos 58 y artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

Asimismo, se publicará en la página web del IEF http:// www.ief.es la lista con los nombres y apellidos de los beneficiarios de los premios. Noveno. Silencio administrativo.-El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en en los apartados 4 y 5 del artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Décimo. Recursos.-La citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación ante los Juzgados Centrales de lo contencioso administrativo, de conformidad con los artículos 9.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Undécimo. Cuantía.

1. Los premios de este concurso se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos del Instituto de Estudios Fiscales, para cada ejercicio, dentro de los créditos disponibles.

2. La cuantía de cada premio será de 4.500 euros y su importe se abonará mediante pago único una vez cumplidos los requisitos establecidos para su concesión en la correspondiente Resolución de convocatoria, previa certificación del Director del Instituto de Estudios Fiscales del cumplimiento de los mismos. En los pagos se efectuará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Duodécimo. Obligaciones de los adjudicatarios.

1. De conformidad con lo establecido por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los adjudicatarios de los premios estarán obligados a lo siguiente: a) Acreditar ante la Dirección del Instituto de Estudios Fiscales, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión y disfrute del premio.

b) Comunicar al Instituto de Estudios Fiscales la obtención de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administración, ente público nacional o internacional o entidades privadas. c) Acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos previstos en la normativa vigente. d) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Además de estas obligaciones generales, las respectivas convocatorias establecerán aquellos que específicamente puedan ser exigibles. Decimotercero. Condiciones generales de disfrute de los premios.-Los premios que concede el Instituto de Estudios Fiscales, se regirán por las siguientes condiciones generales:

1.º Los autores de los trabajos, aceptan como base de la convocatoria y por su sola presentación a la misma que, en caso de resultar premiados, ceden al Instituto de Estudios Fiscales la propiedad intelectual del trabajo durante el plazo de un año desde la publicación de la resolución de adjudicación del premio en el Boletín Oficial del Estado, pudiendo este Instituto, en consecuencia, proceder a la publicación y distribución del mismo de forma individual o conjunta con otros trabajos y de manera gratuita o mediante contraprestación de los terceros que lo adquieran. Esta cesión, no obstante, no tendrá el carácter de «en exclusiva» por lo que en dicho período el autor podrá, igualmente, proceder a la publicación del mismo.

2.º Los beneficiarios de estos premios se obligan a elaborar un artículo sobre la totalidad o parte de la tesis doctoral seleccionada, para ser publicado en alguna de las revistas del Instituto de Estudios Fiscales, que deberá ser sometido previamente, en su caso, al correspondiente proceso de evaluación. El citado artículo deberá remitirse al Instituto de Estudios Fiscales antes del plazo previsto en la correspondiente convocatoria. 3.º Asimismo, los adjudicatarios de estos premios deberán hacer constar en cualquier posible publicación de estos trabajos que han resultado premiados por el Instituto de Estudios Fiscales. 4.º Por otra parte y con independencia de la publicación o no por el Instituto de Estudios Fiscales de las tesis doctorales premiadas, los autores deberán participar en los actos (seminarios, conferencias,.) que pueda organizar el Instituto de Estudios Fiscales para la exposición de los mencionados trabajos. 5.º Tanto la elaboración del artículo mencionado como la participación en los actos que pueda organizar el Instituto de Estudios Fiscales no dará lugar a ningún tipo de indemnización diferente al importe del premio recibido. 6.º Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios y, en todo caso, la obtención concurrente de cualquier otro premio otorgado por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, aunque este premio será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda que se haya podido recibir para la realización de la Tesis.

Decimocuarto. Resolución por incumplimiento y reintegro de los premios.-El incumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones señaladas en esta norma puede llevar aparejada, en cualquier momento, la resolución del otorgamiento del premio, así como el reintegro de las cantidades percibidas desde el momento del pago del mismo, que procedería asimismo, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El procedimiento de reintegro se ajustará a lo dispuesto en el artículo 42 de la citada Ley 38/2003. Decimoquinto. Régimen Jurídico.-Los premios se regirán, además de por las bases reguladas en la presente Orden, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y sus disposiciones de desarrollo, y las restantes normas de derecho administrativo. Decimosexto. Impugnación.-Contra la presente Orden, por tratarse de una disposición administrativa de carácter general, sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Disposición final. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 5 de septiembre de 2005.

SOLBES MIRA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/09/2005
  • Fecha de publicación: 16/09/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 17/09/2005
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
    • Estatuto aprobado por Real Decreto 63/2001, de 26 de enero (Ref. BOE-A-2001-1946).
Materias
  • Derecho
  • Doctorado
  • Economía
  • Instituto de Estudios Fiscales
  • Premios
  • Sistema tributario

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