Este real decreto tiene por finalidad la creación de una notaría en la población de Boadilla del Monte, Madrid, de acuerdo con la posibilidad de realizar revisiones parciales de la demarcación notarial previstas en el párrafo cuarto del artículo 4 del Reglamento Notarial. Además de la revisión total de la demarcación notarial que se efectúa cada 10 años y de la posibilidad de que pueda serlo transcurridos únicamente cinco años, cuando lo requieran las necesidades del servicio público, conforme al párrafo tercero del artículo 4 del Reglamento Notarial, las revisiones parciales están previstas reglamentariamente para cuando lo exijan necesidades del servicio público inherentes al nacimiento o a la expansión acelerada de núcleos de población o la variación considerable de la contratación, circunstancias que concurren en la población de Boadilla del Monte y justifican la creación en ella de una nueva notaría. Por otro lado, se cumple lo preceptuado en el artículo 4 del Reglamento Notarial, al haber transcurrido más de dos años desde la última revisión de la demarcación notarial. Se han recabado los reglamentarios informes de las distintas entidades competentes y se ha oído a la Comunidad de Madrid conforme previene su Estatuto de Autonomía. En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de septiembre de 2005,
Se crea una nueva plaza de notario en la población de Boadilla del Monte, provincia de Madrid.
Las notarías actualmente demarcadas en las poblaciones de Boadilla del Monte y Villaviciosa de Odón pertenecerán a la clase o sección segunda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento Notarial.
La nueva notaría creada en la población de Boadilla del Monte pertenecerá a la clase o sección segunda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento Notarial y quedará integrada en el Colegio Notarial de Madrid, distrito notarial de Móstoles.
La notaría creada en este real decreto se turnará para su provisión reglamentaria como vacante producida en la fecha de su entrada en vigor.
Los notarios que están sirviendo alguna de las notarias pertenecientes al distrito notarial de Móstoles, Madrid, en el momento de la entrada en vigor de este real decreto, al ver disminuida su competencia territorial, podrán concursar sin someterse a la limitación que señala el artículo 95 del Reglamento Notarial.
De conformidad con las previsiones de este real decreto, queda modificada la clasificación notarial que resulta del anexo del Real Decreto 2038/1994, de 14 de octubre, y del anexo II del Real Decreto 1550/2000, de 8 de septiembre, en lo relativo al distrito notarial afectado, que queda conformado así: Colegio Notarial de Madrid.
Provincia de Madrid. Distrito de Móstoles. Móstoles, cinco de primera. Pozuelo de Alarcón, dos de segunda. Villaviciosa de Odón, una de segunda. Boadilla del Monte, dos de segunda.
Se faculta al Ministro de Justicia para dictar las normas complementarias y aclaratorias que precise la aplicación de este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 5 de septiembre de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid