Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-16684

Orden SCO/3104/2005, de 23 de septiembre, por la que se amplía la de 21 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, y se crea el fichero denominado «Fichero de seguridad y control de acceso al Instituto de Salud Carlos III».

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 7 de octubre de 2005, páginas 33030 a 33031 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2005-16684
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/09/23/sco3104

TEXTO ORIGINAL

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas, sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente. A fin de completar la relación de los ficheros gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, dar cumplimiento al mandato de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus legítimos derechos, se procede a la regulación de un fichero de nueva creación correspondiente al Instituto de Salud Carlos III. En su virtud, previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos, dispongo:

Primero.-Se amplía el contenido del anexo II, «Ficheros de carácter administrativo», de la Orden de 21 de julio de 1994 del Ministerio de Sanidad y Consumo, referidos al Instituto de Salud Carlos III con la inclusión de un nuevo fichero denominado «Fichero de Seguridad y Control de acceso al Instituto de Salud Carlos III», cuyos datos figuran en el anexo de la presente Orden.

Segundo.-El fichero al que se refiere el anexo de esta Orden, se regirá por las disposiciones generales e instrucciones que se detallen y estará sometido a las normas legales y reglamentarias de superior rango jerárquico que le sean aplicables.

Tercero.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 23 de septiembre de 2005. SALGADO MÉNDEZ

ANEXO

Denominación del fichero:

Fichero de Seguridad y Control de acceso al Instituto de Salud Carlos III.

Finalidad del fichero:

Con el fin de preservar la seguridad en la sede del Instituto de Salud Carlos III, es preciso controlar el acceso a los distintos pabellones del personal del Organismo y ciudadanos que acuden a realizar diferentes gestiones.

Su exclusiva finalidad es controlar el acceso a la sede del Instituto de Salud Carlos III, por lo que ha de cumplir lo dispuesto en la Resolución 1/1996, de 1 de marzo, de la Agencia de Protección de Datos, sobre todo en lo relativo al periodo de cancelación de datos. Personas sobre las que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:

Personas físicas o representantes de personas jurídicas que acuden a la sede del Instituto de Salud Carlos III a realizar diversas gestiones y personal del Organismo.

Procedimiento de recogida de datos de carácter personal:

De los propios interesados al acceder al control de visitas del Instituto de Salud Carlos III y de los recogidos mediante videocámaras.

Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, DNI/NIF, dirección postal y teléfono, y en su caso, datos de la representación que ostenta. Datos de fichero de video.

Cesiones de datos de carácter personal, y en su caso, transferencias que se prevean a terceros países:

No se prevén cesiones ni transferencias.

Órgano de la Administración responsable del fichero:

Secretaría General del Instituto de Salud Carlos III.

Servicios o Unidades ante las cuales de pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Secretaría General del Instituto de Salud Carlos III, calle Sinesio Delgado, 6, 28029 Madrid.

Medidas de seguridad:

Nivel básico.

Plazo de cancelación de los datos de carácter personal:

Se establece un plazo de un mes a contar desde el momento en que los datos fueron recabados.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/09/2005
  • Fecha de publicación: 07/10/2005
Referencias anteriores
  • AMPLÍA el anexo II de la Orden de 21 de julio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-17552).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Instituto de Salud Carlos III

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid