El Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, se refiere en su artículo 79 a los convenios de colaboración con entidades de crédito, cuyo objeto primordial consiste en garantizar la disponibilidad del volumen de préstamos convenidos y de las cuantías necesarias para la ayuda estatal directa a la entrada, requeridos para la financiación de las actuaciones protegidas, dentro del volumen máximo a que se refiere el artículo 83.1 del citado Real Decreto. El mismo artículo 79 precisa que las entidades de crédito a las que se refieren dichos convenios de colaboración habrán sido seleccionadas según los criterios establecidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De acuerdo con ello, la presente Orden tiene por objeto establecer las reglas aplicables a la selección, mediante convocatoria pública, de las entidades de crédito que estén interesadas en convenir con el Ministerio de Vivienda la financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo durante el Plan estatal 2005-2008, y también los criterios temporales y territoriales para la concesión de los préstamos convenidos. En su virtud y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 79 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio,
D I S P O N G O
Artículo 1. Procedimiento de selección de entidades de crédito colaboradoras en la financiación del Plan estatal 2005-2008.
1. Podrán adquirir la condición de entidades colaboradoras del Ministerio de Vivienda, para la financiación de actuaciones protegidas en el marco del Plan Estatal 2005-2008, acogidas al Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, aquellas entidades de crédito que lo soliciten, que se atengan a los procedimientos y condiciones que se establecen en esta Orden y que formalicen su colaboración mediante la suscripción de los correspondientes convenios de colaboración, según el modelo que se adjunta como anexo a esta Orden, en los que se expresarán los compromisos, derechos y obligaciones mutuos.
El convenio de colaboración que se suscriba con el Instituto de Crédito Oficial (ICO) se adecuará a las características específicas de dicho Instituto. 2. Las entidades de crédito interesadas deberán presentar sus solicitudes, en las que indicarán:
a) La denominación o razón social del oferente, el número de identificación fiscal y su domicilio completo.
b) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio. c) Lugar y fecha.
3. Las solicitudes, dirigidas al Director General de Arquitectura y Política de Vivienda, del Ministerio de Vivienda, podrán ser presentadas en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro General de dicho Ministerio, en Madrid o en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla y, en general, en cualquier otro de los Registros y lugares determinados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. La presentación de solicitudes supone la aceptación por parte de las entidades que las formulen de las reglas y condiciones por las que se rige la presente convocatoria. 5. No podrán adquirir la condición de entidades colaboradoras, a que se refiere el presente artículo, aquellas entidades de crédito en las que concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 6. A la vista de las solicitudes presentadas, y comprobado el cumplimiento de los requisitos a que se refiere este artículo, el Director General de Arquitectura y Política de Vivienda, del Ministerio de Vivienda, resolverá sobre la aceptación o no de dichas solicitudes, comunicándolo a las entidades solicitantes, a efectos de la formalización de los convenios de colaboración correspondientes.
Artículo 2. Cuantías máximas de préstamos convenidos a conceder y su distribución.
1. El volumen global de recursos financieros a conceder, mediante préstamos convenidos, por las entidades de crédito colaboradoras que formalicen los convenios de colaboración con el Ministerio de Vivienda, en el marco del Plan Estatal 2005-2008, para financiar sus programas anuales de actuaciones protegidas acogidas al Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, será, como máximo, de 33.473.113.109 euros, cifra autorizada por Acuerdo del Consejo de Ministros, en su reunión del día 29 de julio de 2005, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
2. Dicha cuantía global máxima de recursos financieros a conceder por las entidades de crédito colaboradoras, se distribuirá según fije el Titular del Ministerio de Vivienda, a tenor de lo dispuesto en el artículo 83.4 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, entre programas anuales del Plan Estatal 2005-2008 y, en cada uno de ellos, entre las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla que participan en dicho Plan Estatal. 3. En cada uno de dichos programas anuales, la cuantía global máxima de los recursos financieros a conceder por las entidades de crédito colaboradoras mediante préstamos convenidos, será determinada por el Titular del Ministerio de Vivienda, y estará compuesta por:
a) Una cuantía territorializada, por un importe global del 75 por 100 de dichos recursos financieros totales del programa.
b) Una cuantía o reserva no territorializada, equivalente al 25 por 100 del volumen máximo de los recursos financieros totales del programa anual.
Artículo 3. Criterios para la concesión de préstamos convenidos por parte de las entidades de crédito colaboradoras.
1. La cuantía territorializada del 75 por 100 a que se refiere el artículo anterior, estará vigente hasta el 30 de septiembre de cada año, y constituirá el límite, hasta dicha fecha, de las posibles concesiones de préstamos convenidos, por parte de las entidades de crédito colaboradoras.
No obstante ello, en caso de agotamiento de la cuantía de préstamos convenidos asignada a alguna de las Comunidades Autónomas o a las Ciudades de Ceuta y Melilla, antes del 1 de octubre, las entidades de crédito colaboradoras podrán, previa autorización expresa del Ministerio de Vivienda, proseguir la concesión de dichos préstamos, hasta un límite que, sumado a las concesiones de préstamos convenidos que efectúen, bajo las mismas condiciones, otras entidades de crédito colaboradoras, no exceda del 30 por 100 de la cuantía inicialmente asignada al territorio de que se trate. 2. A partir del 1 de octubre de cada programa anual, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1, las entidades de crédito colaboradoras del Plan Estatal 2005-2008 podrán seguir concediendo préstamos convenidos, con cargo a la reserva no territorializada del 25 por 100 del volumen máximo de préstamos convenidos del programa anual, en todos y cada uno de los territorios a los que se extiende dicho Plan, con los siguientes límites:
a) La finalización del programa anual correspondiente, según se establece en el apartado 6 de este artículo.
b) El agotamiento de dicho volumen global no territorializado. c) El agotamiento de los objetivos convenidos por las Comunidades Autónomas y por las Ciudades de Ceuta y Melilla con el Ministerio de Vivienda, incluyendo los derivados de la reserva de eficacia, no territorializada inicialmente, configurada en los Convenios con dichas Comunidades y Ciudades. d) El límite de los recursos estatales asignados al programa anual correspondiente del Plan. El Ministerio de Vivienda coordinará e informará, en su caso, a las entidades de crédito colaboradoras, acerca del cumplimiento de dichos límites. 3. Durante cada programa anual, a partir del 1 de enero del año siguiente al de inicio de su aplicación y hasta la finalización de dicho programa, las cuantías de recursos financieros a conceder, inicialmente territorializadas pero no utilizadas mediante la concesión de préstamos convenidos, pasarán a formar parte de la reserva no territorializada, con los mismos límites indicados en el apartado 2. 4. La cuantía máxima de préstamos convenidos a conceder para el programa anual 2005, será de 5.500.000.000 euros. 5. Para los programas anuales sucesivos del mismo Plan, las respectivas cuantías globales y territorializadas por las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, serán fijadas por Orden del Titular del Ministerio de Vivienda. 6. La finalización de cada programa anual del Plan Estatal 2005-2008, tanto a efectos de préstamos convenidos como de aquellas ayudas económicas estatales directas no vinculadas a dichos préstamos, se producirá el día anterior al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se determine el tipo de interés efectivo de los préstamos convenidos a conceder en el siguiente programa anual de dicho Plan. Hasta ese momento, en cada programa anual del Plan, las entidades de crédito colaboradoras podrán conceder y presentar préstamos convenidos, dentro de los límites a que se refiere esta Orden, al tipo de interés efectivo que se encuentre vigente. Los préstamos corresponderán a actuaciones que hayan sido calificadas o declaradas como protegidas hasta el mismo día límite antes indicado. Una vez publicados tanto dicho Acuerdo de Consejo de Ministros como la Orden del Titular del Ministerio de Vivienda en la que se determine el volumen máximo de préstamos convenidos a conceder por las entidades de crédito, para financiar el siguiente programa anual del mencionado Plan, dichas entidades de crédito podrán conceder préstamos al nuevo tipo de interés efectivo fijado en el Acuerdo del Consejo de Ministros, dentro de los límites y según la territorialización que establezca la Orden referida. El tipo de interés efectivo resultante de la revisión y, en su caso, modificación, del hasta entonces vigente, será asimismo de aplicación a todos los préstamos convenidos concedidos con anterioridad, en el marco del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, desde el primer vencimiento que se produzca, transcurrido un mes de la publicación del citado tipo de interés en el «Boletín Oficial del Estado». 7. La concesión de préstamos convenidos se regirá por las normas fijadas en esta Orden, y de acuerdo con lo previsto en los convenios de colaboración que se suscriban con las entidades de crédito, cuyo modelo se adjunta a la misma.
Artículo 4. Tipo de interés efectivo.
1. Se entenderá por tipo de interés efectivo, a determinar por el Consejo de Ministros, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, el resultante de la siguiente expresión: i = (1 + t )n -1 n
siendo:
t = tipo de interés nominal anual;
i = tipo de interés efectivo anual; n = número de veces en que el interés nominal es convertible dentro del año, es decir, número de vencimientos al año.
2. En consecuencia, el tipo de interés nominal aplicable será:
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3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9. 2 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, las entidades de crédito no podrá aplicar comisión alguna por ningún concepto en relación con los préstamos convenidos concedidos en el marco de los convenios de colaboración que se suscriban con el Ministerio de Vivienda, ni siquiera en caso de amortización parcial ni en otras posibles circunstancias.
Artículo 5. Interpretación.
El Director General de Arquitectura y Política de Vivienda, del Ministerio de Vivienda, resolverá las dudas que se susciten en relación con la aplicación de lo previsto en la presente Orden o cuando se den circunstancias no previstas en ella.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de octubre de 2005.
TRUJILLO RINCÓN.
ANEXO Convenio entre el Ministerio de Vivienda y..................., de financiación de actuaciones protegidas del Plan estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.
En Madrid, a .......... de .......................de 2005.
R E U N I D O S:
En Madrid, a .......... de .......................de 2005. De una parte, D.ª María Antonia Trujillo, Ministra de Vivienda, que actúa en su propio nombre y ejerce las competencias que le son propias, y que con carácter general aparecen recogidas en los artículos 12 y 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y previa autorización otorgada por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 29 de julio de 2005, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 83 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.
De otra parte, (nombre y cargo, que actúa en representación de la Entidad de Crédito, en virtud de.), debidamente facultado para suscribir este Convenio por haber resultado seleccionada la Entidad de Crédito en su día para la financiación del Plan de Vivienda 2005-2008, según los criterios y bajo las condiciones establecidas por la Orden VIV/ /2005, de. de., sobre convocatoria y selección de Entidades de Crédito. Ambas partes, en el concepto en que respectivamente intervienen, se reconocen recíprocamente la capacidad legal para obligarse y formalizar el presente Convenio, procediendo a su otorgamiento con sujeción a las siguientes
Cláusulas
Primera. Compromiso de la entidad de crédito.
1. Ámbito cuantitativo, cualitativo, territorial y temporal. 1.1 La Entidad de Crédito, que ha sido seleccionada en virtud de los criterios de la Orden VIV/. /2005, de. de., se compromete a conceder préstamos en el ámbito del Plan estatal 2005-2008, aprobado por el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, a solicitantes cuya petición sea formulada de conformidad con dicho Real Decreto y previo reconocimiento por el órgano administrativo competente de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, que hayan suscrito Convenios con el Ministerio de Vivienda para desarrollar el Plan de Vivienda 2005-2008, del cumplimiento de los requisitos que habilitan para acceder a dicha ayuda financiera.
1.2 Este compromiso de concesión de préstamos convenidos se aplicará a todas las modalidades de actuaciones protegidas financiables mediante esta vía, según el mencionado Real Decreto. La Entidad de Crédito facilitará a las cooperativas o comunidades de propietarios la concesión de las garantías preceptivas referentes a la percepción de cantidades anticipadas durante la construcción a cuenta del coste de la vivienda. 1.3 La Entidad de Crédito se compromete a conceder préstamos convenidos, en las condiciones que seguidamente se establecen, de acuerdo con un sistema que asigna, a cada una de las Comunidades Autónomas, y Ciudades de Ceuta y Melilla, que hayan suscrito Convenios con el Ministerio de Vivienda para desarrollar el Plan de Vivienda 2005-2008, un 75 por 100 de las cuantías necesarias de préstamos convenidos a conceder en cada territorio, con vigencia hasta el 30 de septiembre de cada año, dejando sin territorializar una reserva del 25 por 100 restante de préstamos necesarios a nivel global, hasta el 1 de octubre. A partir de esta última fecha, dicha reserva queda a libre disposición de todas y cada una de las Entidades de Crédito que hayan suscrito Convenios con el Ministerio de Vivienda para financiar el Plan estatal 2005-2008, las cuales podrán seguir concediendo préstamos convenidos en todos y cada uno de aquellos territorios hasta el agotamiento de dicho volumen global no territorializado, o de los objetivos convenidos por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla con el Ministerio de Vivienda, incluyendo los derivados de la reserva de eficacia, no territorializada inicialmente, configurada en los Convenios con dichas Comunidades y Ciudades. No obstante, en caso de agotamiento de la cuantía de préstamos convenidos asignada a alguna de las citadas Comunidades o Ciudades, antes del 1 de octubre, podrá la Entidad de Crédito, previa autorización expresa del Ministerio de Vivienda, y siempre que queden objetivos a financiar mediante préstamos convenidos, proseguir la concesión de dichos préstamos, hasta un límite que, sumado a las concesiones de préstamos convenidos que efectúen otras Entidades de Crédito colaboradoras, no exceda del 30 por 100 de la cuantía inicialmente asignada al territorio de que se trate. 1.4 Por otra parte, desde el día siguiente al 31 de diciembre de cada programa anual, y hasta la finalización del mismo, las cuantías de préstamos convenidos a conceder, inicialmente territorializadas pero no utilizadas, pasarán a englobar la reserva de préstamos a conceder en cualquiera de las Comunidades y Ciudades Autónomas que participan en este Plan, siempre que queden objetivos a financiar mediante préstamos convenidos. A estos efectos, la finalización de cada programa anual se producirá el día anterior al de publicación en el <<Boletín Oficial del Estado>> del Acuerdo del Consejo de Ministros en el que se determine el tipo de interés efectivo de los préstamos convenidos a conceder en el siguiente programa anual del Plan estatal 2005-2008. 1.5 La cuantía máxima de préstamos convenidos a conceder para el programa 2005, será de 5.500.000.000 euros. Para los programas anuales sucesivos del mismo Plan, las respectivas cuantías globales, por territorios autonómicos, serán fijadas por Orden del Titular del Ministerio de Vivienda. 1.6 La Entidad de Crédito concedente del préstamo convenido se compromete también a descontar de las cuotas de amortización de capital e intereses (o sólo de intereses, en período de carencia, en su caso), de préstamos convenidos, los subsidios que correspondan; y a satisfacer las ayudas estatales directas a la entrada (en adelante AEDE), en las cuantías y a los destinatarios que vengan determinados en las resoluciones correspondientes de los órganos administrativos competentes de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, en el marco de los programas anuales del Plan estatal 2005-2008. En todo caso, los préstamos corresponderán a actuaciones que hayan sido calificadas o declaradas como protegidas hasta la finalización del programa al que correspondan los préstamos convenidos.
2. Tipo de interés y demás condiciones de los préstamos convenidos: El tipo de interés de los préstamos convenidos, susceptibles o no de ser subsidiados, tendrá la cuantía fijada mediante Acuerdo del Consejo de Ministros para el programa anual del que se trate (véase el Anexo I, para el programa 2005).
Las restantes condiciones de los préstamos convenidos serán las determinadas en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio. Sólo podrán acceder a estos préstamos aquellos solicitantes que reúnan las condiciones establecidas en cada caso por el citado Real Decreto, reconocidas mediante resolución del órgano competente de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla. 3. Información a la red de oficinas: La Entidad de Crédito se compromete a informar a toda su red de oficinas acerca de la firma del presente Convenio, así como del contenido y términos del mismo, incluyendo la distribución del Manual para la Gestión de las Ayudas Financieras del Plan estatal 2005-2008 (en adelante, Manual de Gestión) (Anexo III) al que se hace referencia en la cláusula tercera, apartado 1, con la urgencia necesaria para que dichas oficinas puedan iniciar la tramitación de los préstamos convenidos a la mayor brevedad posible.
Segunda. Compromiso del Ministerio de Vivienda.
1. Conformidad a los préstamos, subsidiaciones y/o ayudas directas a la entrada. 1.1 El Ministerio de Vivienda dará su conformidad, a efectos de su inclusión en el ámbito de aplicación del presente Convenio, a las concesiones de préstamos, sean directos o concedidos por subrogación en los del promotor, que no excedrán del 80 por 100 del precio total de la vivienda, así como, en su caso, a la aplicación de la subsidiación y/o al desembolso de la AEDE, para las actuaciones calificadas o declaradas como protegidas por los Órganos competentes de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla en el marco del citado Plan estatal 2005-2008, dentro de los límites a los que se refiere la cláusula primera, números 1 y 2 del presente Convenio.
Esta conformidad se manifestará expresamente en el plazo de 15 días hábiles desde la recepción de las comunicaciones que, a los efectos respectivos, le dirija la Entidad de Crédito, con arreglo a la cláusula tercera de este Convenio. A falta de contestación expresa en dicho plazo, y en cualquier caso a los 15 días hábiles de la recepción de las comunicaciones, se entenderá dada tácitamente la conformidad, excepto la correspondiente al abono de la AEDE, que se dará, en todo caso, de forma expresa. La fecha de finalización del citado plazo de 15 días se considerará, en este supuesto, y a todos los efectos del presente Convenio, como fecha de conformidad por el Ministerio de Vivienda, siempre que la cuantía del préstamo no exceda de un máximo del 80 por 100 del precio total de la vivienda, ni sea inferior a un mínimo del 60 por 100 de dicho precio, y las actuaciones objeto de financiación no rebasen la cifra de objetivos de cada clase convenida por el Ministerio con el correspondiente Ente Territorial Autónomo. 1.3 En cualquier caso, la conformidad del Ministerio de Vivienda, expresa o tácita, se entenderá condicionada a que los datos que figuran en el contrato de opción de compra, compraventa o de adjudicación, y que han servido de base para la determinación por parte de la Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla, de la cuantía de las ayudas financieras (préstamo, subsidiación y AEDE), coincidan exactamente con los que figuren en las correspondientes escrituras públicas de compraventa o de adjudicación. En caso de que no se diera dicha coincidencia, la Entidad de Crédito comunicará esta circunstancia al Ministerio de Vivienda. 1.4 La conformidad del Ministerio de Vivienda al abono de la AEDE, será comunicada, de forma expresa, a la Entidad de Crédito, mediante el modelo incluido en el Manual de Gestión (Anexo III). No obstante, y al efecto de acelerar la tramitación del expediente, dicho Ministerio podrá notificar por adelantado, utilizando los medios electrónicos, informáticos o telemáticos que se consideren convenientes, la concesión o denegación de la conformidad, sin perjuicio de que con posterioridad se produzca la comunicación formal a través del medio y modelo establecidos al efecto.
2. Subsidiación: El concepto y condiciones referentes a la subsidiación de los préstamos convenidos se adecuarán a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.
La cuantía de pagos por subsidiación, derivados de los préstamos acogidos al programa 2005, tendrá, sumada a las derivadas de los restantes programas del Plan estatal 2005-2008, la limitación máxima establecida para el conjunto de Entidades. 3. Ayuda estatal directa a la entrada (AEDE): El concepto y condiciones referentes a la AEDE se adecuarán a lo establecido en los artículos 24 a 26 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio. La cuantía de los pagos por AEDE tendrá, sumada a las derivadas de los restantes programas del Plan estatal 2005-2008, la limitación máxima establecida para el conjunto de Entidades. El pago de la ayuda, por parte del Ministerio de Vivienda, se realizará directamente a la Entidad de Crédito por la cuantía total satisfecha por este concepto al beneficiario. 4. Límites máximos de gasto: Los límites máximos de gasto, en conjunto o por anualidades, en concepto de subsidiación y de AEDE, podrán modificarse, como consecuencia de los objetivos realmente financiados por las Entidades de Crédito y de los correspondientes compromisos de gasto, por iniciativa del Titular del Ministerio de Vivienda, mediante la aprobación de la modificación del gasto autorizado.
Tercera. Condiciones operativas en las concesiones de préstamos y abonos de ayudas directas a la entrada.
1. Concesión de préstamos: La Entidad de Crédito, de manera sistemática, notificará al Ministerio de Vivienda, dentro de los 15 días hábiles siguientes a su concesión, y mediante soporte informático, los préstamos concedidos, con o sin subsidiación, al amparo del Convenio firmado con el citado Ministerio.
La notificación de concesión, así como cualquier otro trámite posterior, se efectuará de acuerdo con las especificaciones fijadas por el Ministerio de Vivienda en el capítulo V del Manual de Gestión (Anexo III), cuyas eventuales posteriores modificaciones serán comunicadas por el Ministerio de Vivienda a la Entidad de Crédito. Dicha notificación deberá ir acompañada de:
a) En los préstamos al promotor de viviendas protegidas de nueva construcción, copia auténtica de la calificación o declaración provisional del expediente (o de la calificación o declaración definitiva en su caso), así como, en caso de promotores individuales para uso propio acogidos al sistema de financiación para el primer acceso a la vivienda en propiedad, o de promotores para arrendamiento, copia auténtica de la Resolución de la Administración competente reconociendo el cumplimiento de los requisitos que habilitan para acceder a la subsidiación y la forma de la misma, y/o, en su caso, a la AEDE.
b) En los préstamos a adquirentes y adjudicatarios, copia auténtica de la Resolución de la Administración competente reconociendo el cumplimiento de los requisitos que habilitan para acceder al préstamo convenido, a la subsidiación, con expresión de la forma de la misma, y/o, en su caso, a la AEDE, y copia de la división del crédito hipotecario, en los préstamos por subrogación. c) En los préstamos correspondientes a actuaciones de rehabilitación, copia auténtica de la calificación provisional de actuación protegida y, en su caso, copia auténtica de la Resolución de la Administración competente reconociendo el cumplimiento de los requisitos que habilitan para acceder al préstamo convenido, y, en su caso, a la subsidiación. d) En los préstamos para adquisición protegida de viviendas usadas, copia auténtica de la Resolución de reconocimiento del cumplimiento de los requisitos que habilitan para acceder al préstamo convenido, a la subsidiación y la forma de la misma, y/o, en su caso, a la AEDE.
2. Formalización de los préstamos. 2.1 Plazo de otorgamiento de la escritura. La Entidad de Crédito formalizará los préstamos a los que el Ministerio de Vivienda haya dado su conformidad expresamente o por el transcurso del plazo de 15 días hábiles a que se refiere el apartado 1 de la cláusula segunda, dentro del plazo máximo de cuatro meses a partir de la fecha de conformidad, con carácter general. En el supuesto de préstamos por subrogación cuya calificación definitiva fuese posterior a la Resolución de conformidad, dicho plazo se contará a partir de la fecha de la citada calificación definitiva de la vivienda.
En plazo indicado sólo podrá ser ampliado por justa causa apreciada por el Ministerio de Vivienda, a propuesta motivada de la Entidad de Crédito.
2.2 Contenido de la escritura. En el texto de la escritura de formalización del préstamo, se harán constar, expresamente, los siguientes extremos: Que se trata de un préstamo convenido acogido al Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, y al programa anual que corresponda del Plan, adjuntándose copia de la calificación o declaración de la vivienda como protegida.
En su caso, que la Comunidad Autónoma, o Ciudades de Ceuta y Melilla, ha reconocido el cumplimiento de los requisitos que habilitan para acceder a la subsidiación y la forma de la misma y/o, asimismo, en su caso, a la percepción de la AEDE. Además se indicará, salvo en los supuestos en los que el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, disponga otra cosa, la duración quinquenal de la subsidiación a cargo del Ministerio de Vivienda, con expresa manifestación de que la prórroga de dicha subsidiación quinquenal está supeditada a su solicitud, por parte del beneficiario de la ayuda, dentro del quinto año de cada período, y al reconocimiento por parte de la Administración Autonómica competente del cumplimiento de los requisitos que habilitan para la ampliación del período de subsidiación. Que, en caso de resolución del contrato de préstamo por denegación de la calificación o declaración definitiva, el prestatario estará obligado a devolver a la Administración estatal las cantidades abonadas por ésta en concepto de ayudas económicas estatales directas, incrementadas con los intereses de demora desde su percepción. Del mismo modo, que en caso de ejecución judicial del préstamo, las cantidades recuperadas correspondientes a las ayudas recibidas, más los intereses legales producidos desde el momento de la percepción, serán devueltas por la Entidad de Crédito al Ministerio de Vivienda. Que los datos relativos a precio de venta y condiciones del adquirente o subrogado, coinciden con los del visado o calificación del Ente Territorial Autónomo. Si no se produce dicha coincidencia no deberá procederse a la formalización del préstamo, debiéndose comunicar tal circunstancia al Ministerio de Vivienda. La prohibición y limitaciones a la facultad de disponer establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, a efectos de su inscripción en el Registro de la Propiedad, donde se harán constar por medio de nota marginal. El compromiso de la Entidad de Crédito (desde que tenga conocimiento de la conformidad del Ministerio de Vivienda a la concesión del préstamo subsidiado, o de la prórroga de la subsidiación, y hasta que ésta caduque o se le notifique su revocación) a diferenciar expresamente en los recibos justificativos del pago de las cuotas, de amortización e intereses, las cantidades que corresponde al Ministerio de Vivienda abonar por cuenta del prestatario, por razón de la subsidiación, citando expresamente a dicho Ministerio, y aquellas otras que, en consecuencia, deba abonar el prestatario. El compromiso de la Entidad de Crédito a notificar a los prestatarios a los que hubiere concedido préstamos convenidos, con la conformidad del Ministerio de Vivienda, su concesión y las modificaciones que puedan tener lugar en cuanto al tipo de interés de aquellos, así como a notificarles durante el primer semestre del quinto año de cada período subsidiado, la necesidad, en su caso, de tramitar la solicitud de ampliación de dicha subsidiación. El compromiso de la Entidad de Crédito a notificar al prestatario la conformidad del Ministerio de Vivienda al desembolso de la AEDE. Que de conformidad con el apartado 2 del artículo 9 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, no se ha aplicado, ni se aplicará, comisión alguna en relación con el préstamo convenido. Que en caso de amortización parcial anticipada del préstamo, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24.4 del citado Real Decreto, el importe mínimo a amortizar será de 1.500 euros. Que se incluye, para que forme parte inseparable de la escritura, la tabla de amortización del préstamo, al tipo de interés inicial y, en su caso, con la cuantía fija inicial anual de la subsidiación, advirtiéndose de su validez hasta que se produzcan modificaciones del tipo de interés, que afectarían a la tabla de amortización, o amortizaciones anticipadas, que darían lugar, además, a una nueva cuantía de la subsidiación.
3. Abono de la AEDE: Serán necesarios, con carácter previo al abono, el reconocimiento de la Comunidad Autónoma del derecho a la AEDE, la obtención del préstamo convenido, con las condiciones fijadas en el artículo 24.3 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, y la conformidad del Ministerio de Vivienda, según se expone en el número 1 de la cláusula segunda.
La cuantía total de la AEDE se satisfará a sus destinatarios, directamente y mediante pago único, por la Entidad de Crédito concedente del préstamo convenido, en el momento de la formalización del mismo o de la subrogación del destinatario de la ayuda en el préstamo obtenido por el promotor, o posteriormente, si el Ente Territorial Autónomo no hubiera emitido el reconocimiento del cumplimiento de los requisitos para acceder a dicha ayuda antes de la formalización del préstamo directo o subrogado. Si el reconocimiento del derecho a la AEDE por la Comunidad Autónoma fuese posterior a la formalización del préstamo con la Entidad de Crédito, se remitirá al Ministerio de Vivienda la resolución de la Comunidad Autónoma, como requisito previo a la conformidad del citado Ministerio al desembolso de la AEDE. 4. Notificación e información al Ministerio de Vivienda: La Entidad de Crédito notificará al Ministerio de Vivienda, a través de medios informáticos, electrónicos o telemáticos, la formalización de los préstamos concedidos, con o sin subsidiación, así como el abono, en su caso, de la AEDE, en el plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde su fecha de efecto. Asimismo, la Entidad de Crédito notificará al Ministerio de Vivienda, en igual forma y plazo, los restantes movimientos de los préstamos convenidos. Todas las notificaciones se efectuarán de acuerdo con las especificaciones establecidas en el capítulo V del Manual de Gestión (Anexo III). La Entidad de Crédito se compromete a remitir al Ministerio de Vivienda, en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que le fueran solicitadas, copia auténtica de las escrituras de préstamo que por parte del citado Ministerio pudieran serle requeridas, así como cualquier otra documentación y datos referentes a dichos préstamos.
Cuarta. Condiciones operativas en la gestión de préstamos y del reintegro de la AEDE.
1. Periodicidad de notificaciones: Las notificaciones de movimientos en los préstamos, de acuerdo con el Manual de Gestión (Anexo III), se efectuarán dentro de los 15 días hábiles siguientes a sus fechas de efecto.
2. Información documental de las liquidaciones.
2.1 Liquidación de subsidios. El Ministerio de Vivienda abonará a la Entidad de Crédito la cuantía correspondiente a las liquidaciones por subsidiación de los préstamos convenidos.
La Entidad de Crédito presentará documentalmente al Ministerio de Vivienda, la liquidación de los subsidios referidos a períodos vencidos, correspondientes al Plan estatal 2005-2008 y anteriores, debiéndose remitir con periodicidad trimestral, salvo si fuera admitida otra periodicidad menor, la documentación que se cita a continuación, según los modelos que figuran en el Manual de Gestión (Anexo III):
Certificación de importes facturados por cada Plan de Vivienda (por duplicado ejemplar).
Listado de detalle con el número de préstamos y los importes facturados de la subsidiación, diferenciados por planes de vivienda. Desgloses por Comunidades Autónomas y planes de vivienda (por duplicado ejemplar). Soporte informático de los registros que constituyen la facturación de la subsidiación.
La liquidación de subsidios deberá cursarse por la Entidad de Crédito para su abono por el Ministerio de Vivienda, de forma independiente y separada respecto a la liquidación de las AEDE. 2.2 Liquidación de la AEDE. El Ministerio de Vivienda abonará a la Entidad de Crédito la cuantía correspondiente a la AEDE, satisfecha al beneficiario.
La Entidad de Crédito presentará documentalmente al Ministerio de Vivienda la liquidación de las AEDE abonadas con cargo a cada uno de los Planes de Vivienda 2005-2008, 2002-2005 y 1998-2001, debiéndose remitir con periodicidad trimestral, salvo si fuera admitida otra periodicidad menor, la documentación que se cita a continuación, según los modelos que figuran en el Manual de Gestión (Anexo III).
Certificación de importes facturados (por duplicado ejemplar).
Listado de detalle con el número de beneficiarios y los importes facturados de la AEDE, diferenciados por planes de vivienda. Desgloses por Comunidades Autónomas y planes de vivienda (por duplicado ejemplar). Soporte informático de los registros que constituyen la facturación de la AEDE. La liquidación de las AEDE deberá cursarse por la Entidad de Crédito para su abono por el Ministerio de Vivienda, de forma independiente y separada respecto a la liquidación de subsidios.
3. Comprobación y abono de las liquidaciones: Comprobadas las liquidaciones de subsidiación y de AEDE, y siempre que la remisión de datos, por parte de la Entidad de Crédito, se haya ajustado a lo dispuesto en este Convenio, el Ministerio de Vivienda expedirá los mandamientos de pago correspondientes al importe de las citadas liquidaciones, conforme a las normas generales vigentes en materia de pagos.
Los importes de la AEDE y de la subsidiación correspondiente a cada período, se calcularán con arreglo a lo establecido en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio. 4. Revisión de las liquidaciones: Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 anterior, el Ministerio de Vivienda podrá llevar a cabo una revisión ulterior de las liquidaciones, exigiendo, en su caso, las rectificaciones pertinentes, quedando condicionado el plazo legal de pago de las mismas a su subsanación. I La Entidad de Crédito estará obligada a devolver al Ministerio de Vivienda las cantidades liquidadas indebidamente. 5. Resolución del préstamo: En los casos de resolución del contrato de préstamo por denegación de la calificación definitiva o por ejecución de hipoteca, por incumplimiento de obligaciones por el beneficiario, la Entidad de Crédito procederá a interrumpir la liquidación del subsidio, sin perjuicio de reanudarla si se produjera, en su caso, la rehabilitación del préstamo. En ambos casos, la Entidad de Crédito se compromete a notificar al Ministerio de Vivienda, tanto la resolución del contrato de préstamo como la causa de la misma, en el plazo máximo de un mes, y a reintegrar, en su caso, las ayudas correspondientes. 6. Interrupción del abono de las cuotas de amortización: En el caso excepcional al que se refiere el artículo 22.1 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, la Entidad de Crédito deberá comunicar al Ministerio de Vivienda la interrupción del abono de las cuotas amortizativas, suspendiendo la facturación del préstamo hasta que se reanude su amortización. Tanto la interrupción como la reanudación citadas deberán ser comunicadas por escrito.
Quinta. Información.
1. Información en soporte informático: La Entidad de Crédito, sin perjuicio del cumplimiento de las restantes obligaciones de información recogidas en el presente Convenio, se compromete a facilitar al Ministerio de Vivienda la información que le sea requerida, a efectos de control y seguimiento del desarrollo de los programas de financiación.
La información, en todas sus fases, derivada del presente Convenio se efectuará de acuerdo con el protocolo informático establecido en el Manual de Gestión (Anexo III) y demás instrucciones complementarias, o cualquier otro que, en su momento, se señale con carácter general o particular para la Entidad de Crédito. 2. Información en soporte documental: En función de la regulación específica que se establezca con los órganos de intervención del gasto público, el Ministerio de Vivienda se reserva la facultad de fijar el momento en el que la Entidad de Crédito pueda optar por abandonar el soporte papel en todo o en parte de la información a remitir sobre liquidaciones de subsidios, y de AEDE. Asimismo, podrá modificar, de común acuerdo con las Entidades, el procedimiento para realizar los pagos. 3. Banco de datos: La Entidad de Crédito autoriza al Ministerio de Vivienda para integrar los datos suministrados sobre identidad de los promotores de actuaciones financiadas para venta o arrendamiento, así como sobre las principales características de las promociones, a través de un proceso informático que permita emplearlos como banco de datos de información al público, siempre que dichos promotores lo autoricen. 4. Información certificada: Las Entidades de Crédito facilitarán la información certificada necesaria para el reintegro de las ayudas estatales abonadas, de acuerdo con el artículo 6.2 de la Ley 15/1999, sobre Protección de Datos de Carácter Personal.
Sexta. Seguimiento del convenio.-La resolución de las posibles dudas sobre la interpretación y aplicación de los términos de este Convenio corresponde a la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda, del Ministerio de Vivienda, que velará por el cumplimiento del mismo, tanto en sus aspectos formales y de tramitación como en cuanto al logro de sus finalidades básicas, de modo que se eviten, en particular, eventuales exclusiones o discriminaciones en cuanto a la concesión de préstamos convenidos.
Por otra parte, la Entidad de Crédito firmante podrá ser convocada a las reuniones de las Comisiones Bilaterales de Seguimiento integradas por representantes del Ministerio de Vivienda y de cada una de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, previstas en los correspondientes Convenios entre ambas Administraciones. Séptima. Extinción, prórroga y modificación.
1. El presente Convenio se extinguirá por la conclusión del período máximo establecido para su vigencia, salvo que dicho sea prorrogado por el tiempo que las partes acuerden si, llegado su término, existieran razones que así lo aconsejaran.
En todo caso, el presente Convenio se extinguirá por el agotamiento del volumen de recursos asignados, así como por resolución del mismo. Serán causas de resolución el mutuo acuerdo de las partes intervinientes, la decisión unilateral de alguna de ellas cuando se produzca por la otra un incumplimiento grave acreditado de las obligaciones asumidas, y cualesquiera otras que, en su caso, le fueran de aplicación de acuerdo con la legislación vigente. En el supuesto de resolución del Convenio, los préstamos convenidos a los que el Ministerio de Vivienda haya prestado su conformidad, mantendrán su vigencia en las condiciones establecidas en el convenio. 2. Asimismo, en virtud de lo establecido en el artículo 79.3 del real Decreto 801/2005, de 1 de julio, el incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones establecidas en el presente convenio por parte de la Entidad de Crédito habilitará al Ministerio de Vivienda para modificarlo.
Octava.-Naturaleza y jurisdicción.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y la competencia para conocer de las cuestiones de él derivadas corresponde a los órganos competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa. Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado.-Por el Ministerio de la Vivienda, María Antonia Trujillo Rincón. Por la Entidad de Crédito
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