La Ley 62/2003, de 30 de diciembre (BOE n.º 313 de 31 de diciembre de 2003) de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 102, realiza una trasposición de la normativa comunitaria (Comunicación de la Comisión relativa a la Recomendación, de 29 de septiembre de 2003, sobre un procedimiento común para la modificación del diseño de la cara nacional en el anverso de las monedas en euros destinadas a la circulación); y modifica la redacción del artículo 81 de la Ley 42/1994, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección. En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros, las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro. En la misma disposición se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía y Hacienda que, de conformidad con las disposiciones comunitarias, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público. De conformidad con el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, los Ministerios de Economía y de Hacienda se suprimen, pasando sus competencias al Ministerio de Economía y Hacienda, con excepción de las que se atribuyen en dicho Real Decreto al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el apartado 10 del artículo 19 del Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Hacienda, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda queda adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Subsecretaría de Economía y Hacienda. La orden ECO/3417/2003, de 26 de noviembre, inició la acuñación de una serie de monedas dedicadas al Mundial de Fútbol que tendrá lugar en Alemania a principios de julio de 2006. En el año 2004, se acuñó igualmente una moneda de colección conmemorativa de este Mundial y, continuando con la colección de monedas dedicadas a este evento deportivo, se va a proceder en este año 2005 a acuñar la tercera serie de monedas de colección que conmemoran la Copa Mundial de la FIFA Alemania 2006. Esta colección de monedas concluirá el año que viene con las correspondientes monedas que se acuñen sobre el citado acontecimiento. En su virtud dispongo:
Primero.-Acuerdo de emisión. Se acuerda para el año 2005, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección Copa Mundial de la FIFA Alemania 2006.
Segundo.-Características de las piezas.
Moneda de 300 euro de valor facial (Oro de 999 milésimas y plata de 925 milésimas).
Tolerancia en leyes: Oro: Mínimo 999 milésimas. Plata: Mínimo 925 milésimas. Resto, cobre. Diámetro del círculo circunscrito: 40 mm. Peso total de una pieza: 28,80 gramos con una tolerancia en más o en menos de 0,25 gramos. Forma y canto: Polígono regular de 12 lados. Canto liso. Calidad: Proof. Motivos: Los motivos están distribuidos en tres zonas de diferente alineación y color. El color de la zona exterior es blanco plata. El color de la zona interior es amarillo oro, con un círculo insertado en color blanco plata, coincidente en anverso y reverso. En el anverso, en la zona interior, se reproduce la imagen de un jugador de fútbol en actitud de realizar un lanzamiento con el balón. A su derecha, se inserta la imagen en plata de un balón de fútbol. Debajo del jugador, la marca de Ceca. En la zona exterior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, aparece por un lado la leyenda ESPAÑA 2005, en la parte superior, y el valor de la pieza 300 EURO, en la parte inferior. A derecha e izquierda del jugador, en la parte central de la moneda, figura el trofeo de la Copa Mundial de la FIFA. Circundando los motivos y leyendas y adaptándose a la forma geométrica de la pieza, aparece una gráfila de perlas. En el reverso, en la zona interior, se reproduce la imagen de un portero de fútbol, tras la red de una portería, lanzándose hacia la derecha. A su izquierda, se inserta la imagen en plata de un balón, coincidente con el balón del anverso. En la zona exterior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas figura la leyenda COPA MUNDIAL DE LA FIFA, en la parte superior, y la leyenda ALEMANIA 2006, en la parte inferior. Circundando los motivos y leyendas y adaptándose a la forma geométrica de la pieza, aparece una gráfila de perlas.
Tercero.-Número máximo de piezas. El número máximo de piezas a acuñar es de 8.000 monedas.
Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco piezas de cada una de las monedas acuñadas en virtud de la presente Orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico. Cuarto.-Fecha inicial de emisión. La fecha inicial de emisión será el último trimestre del año 2005. Quinto.-Acuñación y puesta en circulación. Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro y, una vez adquiridas, las comercializará mediante el proceso que se indica a continuación. Sexto.-Proceso de comercialización. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación. Séptimo.-Precios de venta al público. El precio de venta al público de estas monedas es de 500 euros, excluido el IVA. Estas piezas podrán venderse individualmente o formando colecciones, en cuyo caso el precio será la suma de los precios individuales de las piezas que las formen. Los precios de venta al público podrán ser modificados por Orden del Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Director General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, como consecuencia de las oscilaciones que se produzcan en las cotizaciones oficiales de los metales preciosos utilizados en su fabricación. Octavo.-Medidas para la aplicación de esta Orden. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta una Comisión de Seguimiento, compuesta por la citada Dirección General, por el Banco de España y por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a través de las personas que estas entidades designen al efecto.
Noveno.-Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 6 de octubre de 2005.
SOLBES MIRA
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