RESOLUCIÓN MEPC.116(51)
Adoptada el 1 de abril de 2004 ENMIENDAS AL ANEXO DEL PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973
(Enmiendas al apéndice del anexo V del MARPOL 73/78) El Comité de Protección del Medio Marino,
Recordando el artículo 38 a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional que trata de las funciones del Comité de Protección del Medio Marino (el Comité) conferidas por los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar,
Tomando nota del artículo 16 del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (en adelante, denominado «Convenio de 1973») y el artículo VI del Protocolo de 1978 relativo al Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (en adelante denominado «Protocolo de 1978»), que juntos especifican el procedimiento para enmendar el Protocolo de 1978 y confieren al órgano correspondiente de la Organización la función de considerar y adoptar enmiendas al Convenio de 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78), Habiendo examinado las propuestas de enmienda al apéndice del anexo V del MARPOL 73/78,
1. Adopta, de conformidad con el artículo 16.2 d) del Convenio de 1973, las enmiendas al apéndice del anexo V del MARPOL 73/78, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. Determina, de conformidad con el artículo 16.2 f) iii) del Convenio de 1973, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de febrero de 2005, salvo que, con anterioridad a esa fecha, un tercio cuando menos de las Partes en el MARPOL 73/78, o aquellas Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado a la Organización que rechazan las enmiendas; 3. Invita a las Partes en el MARPOL 73/78 a que observen que, de conformidad con el artículo 16.2 g) ii) del Convenio de 1973, dichas enmiendas entrarán en vigor el 1 de agosto de 2005 una vez aceptadas, de acuerdo con lo estipulado en el párrafo 2 anterior; 4. Pide al Secretario General que, de conformidad con el artículo 16.2 e) del Convenio de 1973, transmita a todas las Partes en el MARPOL 73/78 copias certificadas de la presente resolución y el texto de las enmiendas que figuran en el anexo; 5. Pide también al Secretario General que transmita copias de la presente resolución y de su anexo a los miembros de la Organización que no son Partes en el MARPOL 73/78.
1. En la sección 3 del Modelo de Libro registro de basuras, la categoría «4» de basuras se enmienda como sigue:
«4. residuos de la carga, productos de papel, trapos, vidrio, metales, botellas, loza, etc.»
2. En la sección 4 del Modelo de Libro registro de basuras, el párrafo 4.1 a) ii) se enmienda como sigue:
«ii) situación del buque (latitud y longitud). Tómese nota de que para las descargas de residuos de la carga habrá que incluir la situación respecto del inicio y fin de la descarga.»
3. La Nota que figura en el Registro de descargas de basuras se enmienda añadiendo el texto siguiente:
«Se debe registrar la situación al iniciar y finalizar las descargas de residuos de la carga.»
Las presentes enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de agosto de 2005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2 g) ii) del Convenio de 1973.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 10 de octubre de 2005.-El Secretario General Técnico, Francisco Fernández Fábregas.
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