En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b de la Ley 10/1990, de 15 de Octubre del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 26 de julio de 2005, ha aprobado la modificación de los artículos 2 y 6 de los Estatutos de la Federación Española de Orientación y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de Diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el B.O.E. de los artículos modificados. En virtud de lo anterior, esta Secretaria de Estado acuerda:
Disponer la publicación de los artículos 2 y 6 de los Estatutos de la Federación Española de Orientación contenidos en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 27 de septiembre de 2005.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.
ANEXO
Artículo 2.
1. La modalidad deportiva que compete a la FEDO es la Orientación en cualquiera de las especialidades fijadas por la Federación Internacional de Orientación, los Raids de Aventura y actividades en las cuales la orientación sea la base de la competición.
2. La FEDO está afiliada y es miembro de pleno derecho de la Federación Internacional de Orientación, cuyos estatutos y reglamentos acepta y se obliga a cumplir, respetando, en todo caso el ordenamiento jurídico español.
Artículo 6.
1. La organización territorial de la FEDO se ajusta a la del Estado en Comunidades Autonómicas. Tal organización se conforma por las siguientes Federaciones y Agrupaciones de ámbito autonómico: Federación Andaluza del Deporte de Orientación (F.A.D.O.).
Federació de Curses d'Orientació de Catalunya (F.C.O.C.). Federación de Orientación de la Región de Murcia (F.O.R.M.). Federación del Deporte de Orientación de la Comunidad Valenciana (FEDOCV). Federación Extremeña de Orientación. Asociación Gallega de Clubes de Orientación (A. Ga. C. O.).
Existen asimismo las siguientes Delegaciones Territoriales: Delegación Territorial de Castilla la Mancha (FECAMA-DO).
Coordinadora de los Clubes de Orientación de la Comunidad de Madrid. Delegación Territorial de Euskadi. Delegación Territorial de Iles Balears. Delegación Territorial de Aragón.
Según se vayan constituyendo Federaciones y Agrupaciones de ámbito autonómico, y una vez formalizado el convenio de integración a que se refiere el artículo 9, pasarán a formar parte de la organización de la FEDO.
2. Cuando en una Comunidad Autónoma no existiese Federación deportiva autonómica, o no se hubiese integrado en la FEDO, ésta podrá establecer en dicha Comunidad, en coordinación con la Administración deportiva de la misma, una Delegación Territorial, respetando, en todo caso, la organización autonómica del Estado. Los representantes de esas Delegaciones Territoriales serán elegidos en dicha Comunidad según criterios democráticos y representativos.
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