El artículo 8 del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración electrónica, prevé la existencia de las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica, que sustituyen a las anteriores Comisiones Ministeriales de Informática, como instrumentos para la coordinación interna de cada Departamento en materia de tecnologías de la información y de Administración electrónica. El artículo 7.8 del Real Decreto 1475/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, ha contemplado la existencia, dentro de la organización del Departamento, de la Comisión Ministerial de Informática y Comunicaciones, órgano colegiado cuya presidencia se atribuye al titular de la Subsecretaría de Justicia. Para posibilitar el funcionamiento de dicha Comisión, resulta necesario dictar las correspondientes normas reguladoras de su actividad, dotando así al Departamento de un mecanismo de coordinación interna y de planificación de actuaciones en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, con la finalidad de mejorar el funcionamiento del Ministerio, potenciar la plena implantación de las nuevas tecnologías y dar respuesta adecuada a las crecientes necesidades que en este ámbito se plantean en la sociedad. Asimismo, se incorporan al Ministerio de Justicia las directrices que, en relación con la contratación en materia de tecnología de la información se establecen en el artículo 10 del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración electrónica. La presente Orden regula, por lo tanto, la adscripción, composición, competencias y normas de funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica, contemplando las peculiaridades de la organización del Departamento, así como el marco general que a este respecto se establece en el citado Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración electrónica. En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Se constituye la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Justicia, con la composición y funciones que se determinan en los artículos siguientes, como órgano colegiado adscrito a la Subsecretaría del Departamento.
La Comisión Ministerial de Administración Electrónica es la responsable de la elaboración de la política del Departamento en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones, de acuerdo con las directrices y las líneas estratégicas establecidas por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica.
Su ámbito de actuación abarca a todos los órganos del Ministerio, así como a los Organismos Autónomos adscritos al Departamento.
Son competencias generales de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica las siguientes: a) Elaborar el plan estratégico del departamento, a partir de las propuestas de los distintos órganos y organismos públicos afectados, y elevarlo, a través de su presidente, para su informe por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica. El plan deberá contener, al menos, los siguientes aspectos: 1.º Previsión de los servicios a desarrollar, especialmente los dirigidos a ciudadanos y empresas, su planificación temporal, los recursos humanos y financieros necesarios y los contratos que se deben realizar.
2.º Medidas para garantizar la seguridad del sistema informático y de cada uno de sus componentes, especialmente en cuanto concierne a la imposibilidad de accesos no autorizados a la información que contiene. 3.º Seguimiento del grado de utilización y de las prestaciones que se obtienen de los equipos y sistemas existentes. 4.º Política de mantenimientos de equipos físicos y lógicos. 5.º Tratamiento que ha de darse al material inservible. 6.º Criterios en materia de formación informática.
b) Estudiar y aprobar, en su caso, los planes y proyectos informáticos, ofimáticos y de telecomunicaciones de los distintos órganos y organismos autónomos dependientes del Departamento.
c) Vigilar, en el ámbito del departamento, el cumplimiento de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación acordados por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica. d) Emitir los informes que, en relación con los expedientes de contratación en materia de tecnologías de la información, se le asignen en virtud de lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración electrónica. e) Coordinar la recogida, agregación e incorporación de la información requerida por el Observatorio de la Administración Electrónica, siguiendo los procedimientos que para ello se definan por la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica, y velar por la exactitud e integridad de los datos correspondientes al departamento. f) Promover planes de formación de personal en materia de informática y comunicaciones, que se encuadrarán dentro del Plan General de Formación del Departamento, así como la difusión de nuevos productos y técnicas. g) Promover el uso, para el desarrollo de su propia actividad, de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y sus normas de desarrollo, en especial teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. h) Asesorar a los órganos y organismos autónomos del Departamento que lo soliciten en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones. i) Realizar el seguimiento, evaluación y control de la ejecución del plan estratégico del Departamento. j) Asesorar, coordinar y proponer actuaciones en relación con los contenidos ofrecidos a través de internet por los portales corporativos del Departamento, y su actualización.
Son competencias específicas de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica las siguientes: a) La tramitación y el envío a la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica, para su informe, de los expedientes sujetos a informe preceptivo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.a) b) y c) del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración electrónica.
b) El informe técnico de la memoria y de los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos de tecnología de la información que no estén sujetos al informe preceptivo de la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica. c) El informe técnico de la memoria de los contratos de adquisición centralizada de bienes y servicios en materia de tecnologías de la información realizados al amparo de los artículos 182.g), 182.l) y 210.f) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. d) El informe técnico de la memoria y de los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos de servicio de mantenimiento, conservación, reparación y actualización de equipos físicos y lógicos que hayan sido previstos en el plan estratégico departamental, y este haya sido informado por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica. e) Remitir al Observatorio de la Administración Electrónica toda la información sobre los expedientes de contratación de su competencia. f) Aprobar los informes de justificación de insuficiencia de medios propios previstos en el artículo 202 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. g) Informar preceptivamente todos aquellos proyectos de disposiciones de carácter general, instrucciones y circulares del Departamento que incidan o puedan incidir en los sistemas de información automatizados del Ministerio. h) Informar preceptivamente los proyectos de disposiciones sobre creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de datos de titularidad pública del Departamento y su inscripción en la Agencia Española de Protección de Datos, y la coordinación y gestión de las tareas que se deriven de la aplicación del Reglamento de Seguridad para los Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, así como cualquier otra normativa que pudiera emanar de la citada Agencia. Todo ello sin perjuicio del posterior informe preceptivo que, en su caso, haya de emitir la Agencia Española de Protección de Datos, en los términos que prevé su Estatuto. i) Definir, normalizar y coordinar las tareas que deban ser ejecutadas en materia de seguridad, de acuerdo con las directrices emanadas del Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica. j) Impulsar la realización sistemática y el mantenimiento en el tiempo de los análisis de riesgos de los sistemas de información y su gestión. k) Aprobar y mantener el inventario actualizado de recursos físicos y lógicos de tecnologías de la información y las comunicaciones del Departamento, elaborado de acuerdo con las directrices del Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica. l) Acordar la constitución de grupos de trabajo especializados, así como supervisar y, en su caso, aprobar los trabajos e informes que aquéllos realicen. m) Impulsar, coordinar y seguir la implantación, en el ámbito del Departamento, del plan de medidas, recomendaciones y buenas prácticas en la adquisición y uso de los programas de ordenador por las Administraciones Públicas, y de cuantas medidas adopte el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica en colaboración con la Comisión Permanente para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual e industrial. n) Promover, aprobar y poner en práctica cuantas medidas se estimen oportunas en orden a conseguir una mayor eficacia en la utilización de los sistemas de información automatizados del Departamento.
1. La Comisión Ministerial de Administración Electrónica estará integrada por los siguientes miembros: a) Presidente: El Subsecretario de Justicia.
b) Vicepresidente primero: El Director de la División de Informática y Tecnologías de la Información. c) Vicepresidente segundo: El Subdirector General de las Nuevas Tecnologías de la Justicia. d) Vocales:
1.º un representante del Gabinete del Ministro,
2.º un representante del Gabinete del Secretario de Estado de Justicia, 3.º un representante del Gabinete Técnico del Subsecretario, 4.º un representante de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, 5.º un representante de cada una de las Direcciones Generales del Departamento y de la Secretaría General Técnica, 6.º un representante de cada uno de los organismos autónomos dependientes del Ministerio, 7.º el Subdirector General Jefe de la Oficina Presupuestaria y, 8.º el Subdirector General de Recursos Humanos.
e) Secretario: Un funcionario de la División de Informática y Tecnologías de la Información, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. 2. Los vocales representantes anteriormente indicados serán designados por el Subsecretario de Justicia, a propuesta del titular del órgano, centro directivo u organismo autónomo respectivo, entre funcionarios con nivel de Subdirector General, Subdirector General Adjunto o asimilados. El Secretario de la Comisión será designado por el Subsecretario de Justicia, a propuesta del Director de la División de Informática y Tecnologías de la Información.
3. El Subsecretario de Justicia designará un suplente por cada miembro de la Comisión, para aquellos casos en que los titulares no puedan asistir a las reuniones por causa de imposibilidad justificada. El Presidente podrá ser sustituido por uno de los Vicepresidentes. 4. El Presidente de la Comisión podrá autorizar la asistencia a las reuniones de expertos en las materias que se vayan a tratar, que tendrán el carácter de asesores, con voz pero sin voto.
1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 26 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para la válida constitución del órgano a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, en primera convocatoria se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros. En segunda convocatoria, y a los mismos efectos, será suficiente la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de sus sustitutos y la de dos de los miembros de la Comisión.
2. El Secretario de la Comisión elaborará una propuesta de calendario anual con la previsión de las fechas de celebración de las sesiones y las fechas límite de entrega de documentación sobre aquellos temas que se vayan a tratar y ésta sea preceptiva. Con carácter general, se establece una periodicidad mensual, sin que ello sea obstáculo para que se convoquen sesiones extraordinarias cuando se considere necesario por el Presidente. 3. Sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en la presente Orden, y en lo no previsto por ésta, la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Justicia se regirá por lo establecido en materia de órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. Corresponde al Vicepresidente primero de la Comisión ostentar la representación de ésta ante el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica, así como ante la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica. 5. La Comisión Ministerial de Administración Electrónica podrá recabar de los órganos, centros directivos y organismos autónomos del Departamento cuantos datos e informes considere necesarios para el mejor desarrollo de sus funciones.
1. En el seno de la Comisión existirá una Ponencia Técnica, integrada por los siguientes miembros: a) Presidente: El Vicepresidente primero de la Comisión.
b) Vicepresidente: El Vicepresidente segundo de la Comisión. c) Vocales: El Vocal representante del órgano u organismo autónomo interesado en la materia de que se trate y los Vocales que, en cada caso, convoque el Presidente de la Ponencia Técnica por razón del orden del día. d) Secretario: El de la Comisión.
2. El Presidente de la Ponencia Técnica podrá autorizar la asistencia a las reuniones de expertos en las materias que se vayan a tratar, que tendrán el carácter de asesores, con voz pero sin voto.
3. Corresponderá a la Ponencia Técnica de la Comisión el estudio técnico y la propuesta de resolución de todos aquellos asuntos que por su complejidad o características lo hagan conveniente. 4. La Comisión podrá encomendar funciones propias, con carácter excepcional, a la Ponencia Técnica, al objeto de tramitar de forma ágil y eficaz los asuntos que por motivos de urgencia así lo requieran. 5. La Ponencia Técnica informará periódicamente de sus actuaciones a la Comisión.
Corresponden a la Secretaría de la Comisión las siguientes funciones: a) Asistir a las reuniones con voz y sin voto.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Comisión y de la Ponencia Técnica, por orden de su Presidente, así como las citaciones a sus miembros. c) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Comisión, así como las peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento. d) Preparar el despacho de los asuntos. e) Redactar las actas de las sesiones, en las que se deberán reflejar fielmente las deliberaciones de los asuntos, las intervenciones de los asistentes y los acuerdos adoptados. f) Expedir certificaciones de los dictámenes y acuerdos adoptados. g) Custodiar la documentación correspondiente a los asuntos informados por la Comisión. h) Trasladar al Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica y sus Comisiones Especializadas todos los asuntos que sean de su competencia y, en particular, los expedientes de contratación que, de acuerdo con la normativa vigente, requieran el informe técnico de la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica.
El Subsecretario de Justicia dictará las instrucciones necesarias para el mejor cumplimiento de esta Orden.
La constitución y funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica no supondrá incremento de gasto, y se atenderá con los medios materiales y humanos actualmente existentes en el Departamento.
Queda derogada la Orden JUS/764/2005, de 17 de marzo, por la que se regula la Comisión Ministerial de Informática y Comunicaciones del Ministerio de Justicia.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de octubre de 2005.
LÓPEZ AGUILAR
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