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Documento BOE-A-2005-18234

Orden APA/3442/2005, de 20 de octubre, por la que se convocan cuatro becas de perfeccionamiento profesional para titulados superiores en el área de pesca marítima.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 4 de noviembre de 2005, páginas 36327 a 36329 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2005-18234

TEXTO ORIGINAL

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, establece en el artículo 3 que uno de sus fines es fomentar la mejora de las estructuras productivas de los sectores extractivo, comercializador y transformador, mejorando el aprovechamiento e incrementando el valor añadido de los productos pesqueros. La Orden APA/2820/2005, de 5 de septiembre aprueba las bases reguladoras para la concesión de las becas de perfeccionamiento profesional para titulados superiores en el área de pesca marítima. El objeto de la presente Orden es regular la convocatoria de las citadas becas, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto.-La presente Orden tiene por objeto la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de cuatro becas de perfeccionamiento profesional para titulados superiores en materias relacionadas con la pesca marítima.

Segundo. Bases reguladoras.-La presente convocatoria se regirá por lo establecido en el Orden APA/2820/2005, de 5 de septiembre por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de perfeccionamiento profesional para titulados superiores en el área de pesca marítima. Tercero. Financiación y cuantía total máxima de la beca.

1. La financiación de las becas que se convocan en la presente Orden se efectuará con cargo al presupuesto el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por el concepto presupuestario 21.09.415A.485 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.

2. Los compromisos de gasto no podrán superar la cantidad máxima de 46.812,00 euros dentro de los créditos autorizados en el presupuesto.

Cuarto. Objeto, condiciones y finalidad de las becas.

1. Las becas convocadas se desarrollarán mediante un programa de tutorías que incluye una fase formativa, así como el estudio técnico-práctico de los factores que afectan a las estructuras, comercialización y recursos pesqueros.

2. En dicho programa, se elaborarán estudios, proyectos e informes relacionados con las competencias de la Secretaría General de Pesca Marítima. 3. La duración de la beca será, de un año prorrogable por un año más como máximo en el ejercicio siguiente, siempre que según el criterio del Secretario General de Pesca Marítima, resulte conveniente profundizar en los trabajos ejecutados por los becarios y que exista la correspondiente dotación presupuestaria.

Quinto. Requisitos de los solicitantes.-Para optar a las becas los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Tener nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea y residir en España en el momento de incorporarse a la beca.

2. Haber obtenido el título de doctor, licenciado o ingeniero, en el plazo de los últimos tres años contados desde el día siguiente a la publicación de esta Orden y que haya sido expedido por las Instituciones académicas españolas o debidamente homologado por el Ministerio de Educación y Ciencia. 3. Los solicitantes, para obtener la condición de beneficiario, no podrán incurrir en ninguna de las causas inhabilitantes previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/203, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Gestión y Planificación, correspondiendo la valoración de las solicitudes a una Comisión constituida al efecto, regulada en el artículo 6 de la Orden APA/2820/2005, de 5 de septiembre.

2. El órgano competente para la resolución del procedimiento será el Secretario General de Pesca Marítima, actuando por delegación de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud de lo establecido en la Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Séptimo. Resolución. 1. El Secretario General de Pesca Marítima resolverá en los términos establecidos en la Orden APA/2820/2005, de 5 de septiembre y notificará la resolución a los interesados en el plazo de tres meses desde la publicación de la presente Orden, dicha notificación se practicará en el lugar que es interesado haya señalado a tal efecto en la solicitud, y cuando ello no fuera posible, se practicará de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Transcurrido el plazo para resolver sin que hubiera recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 5 del artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. La resolución pondrá fin a la vía administrativa de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con carácter previo y potestativo, el recurso de reposición en el plazo de un mes, según dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Octavo. Solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación y se presentarán en el Registro General de la Secretaría General de Pesca Marítima, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo que figura como Anexo I a la presente Orden, y se presentarán en el plazo máximo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, o en su defecto, del Pasaporte.

b) Original o fotocopia compulsada de la certificación de las calificaciones obtenidas durante la carrera universitaria. c) Currículum Vitae del solicitante, en un máximo de cuatro hojas, en papel normalizado DIN A4, adjuntando fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos alegados y en el que consten, al menos, los siguientes apartados:

d) Documentación que acredite el nivel de idiomas.

e) Documentación que acredite los Conocimientos o experiencia en materia informática. f) Documentación que acredite la realización de actividades relacionadas con el área de conocimiento para el que se concede la beca. g) Publicaciones. h) Certificados que acrediten otra formación complementaria. i) Declaración sobre las ayudas y las becas que se hayan solicitado según se recoge en el artículo 11 de la Orden APA/2820/2005 de Bases Reguladoras.

Noveno. Criterios de valoración de las solicitudes.

1. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará teniendo en cuenta la documentación aportada, siendo 30 el máximo de puntos que puede obtener cada aspirante.

2. La puntuación de cada uno de los aspirantes se obtendrá de la suma de las puntuaciones obtenidas en los siguientes apartados:

a) Titulación académica y calificaciones obtenidas, hasta 5 puntos.

b) Áreas de conocimiento y formación complementaria, hasta 5 puntos. c) Realización de estudios y conocimientos acreditados en materia pesquera, hasta 5 puntos. d) Nivel medio acreditado de la lengua inglesa, francesa o alemana: 1 punto por cada una de ellas; nivel alto acreditado de la lengua inglesa, francesa o alemana: dos punto por cada una de ellas. e) Entrevista personal, hasta 5 puntos. f) Conocimientos de ofimática, hasta 4 puntos.

3. En caso de empate, se dirimirá el resultado atendiendo a la puntuación más alta obtenida por los solicitantes en el primer apartado de los anteriores que produzca el desempate y según el siguiente orden: e), c), a), b), d) y f).

Décimo. Efectos.-La presente Orden entrará en vigor desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de octubre de 2005.-La Ministra, P. D. (Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo, BOE 131), el Secretario General de Pesca Marítima, Juan Carlos Martín Fragueiro.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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