El Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, introdujo en el régimen retributivo del profesorado universitario un nuevo concepto destinado a incentivar la actividad investigadora mediante evaluaciones anuales que quedaban encargadas a una comisión nacional evaluadora. Asimismo, la Resolución del Ministerio de Hacienda de 28 de diciembre de 1989 introdujo el mismo concepto para el personal investigador del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC). La evaluación de la actividad científica es un proceso reglado en el que los criterios de calidad que sirven de base para la evaluación están establecidos por una Orden del Ministerio de Educación y Ciencia para el profesorado universitario y de una Resolución del Secretario de Estado de Universidades e Investigación para los investigadores del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, siendo vigente la Orden de 2 de diciembre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» número 289, del 3) y la Resolución de 5 de diciembre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» número 293, del 8). La aplicación de los criterios de evaluación, establecidos en las disposiciones antes mencionadas, se realiza a través de comités asesores y expertos especialistas. Además, con el fin de orientar el proceso, la Resolución de 6 de noviembre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» número 280, del 20) estableció los criterios específicos que deberían aplicarse en cada campo de conocimiento. Desde la publicación de la Resolución de 6 de noviembre de 1996, la ciencia española ha experimentado un crecimiento importante tanto en la calidad como en la cantidad de los resultados de la investigación que realizan los profesores de universidad y los investigadores del CSIC. Al mismo tiempo, la Comisión Nacional ha incrementado de manera notable su experiencia en la evaluación, y las evaluaciones de la CNEAI se han convertido en referencia para diversas tareas relativas a la toma de decisiones en políticas de personal de instituciones científicas vinculadas, tanto a las Comunidades Autónomas como a la administración General del Estado. En este contexto, el sentido de la presente Resolución es, por un lado, reiterar el compromiso que la CNEAI tiene con la investigación de calidad y, por otro, precisar los criterios que guían el trabajo de evaluación de las comisiones de expertos. El objetivo esencial de la CNEAI es fomentar la investigación que produce resultados científicos o socioeconómicos relevantes entre los investigadores de la Universidad española y el CSIC, las dos instituciones que actualmente albergan a los investigadores cuya evaluación es competencia de la CNEAI. Habiéndose conseguido un aceptable consenso sobre los indicios de calidad entre los numerosos miembros de la comunidad científica que anualmente participan en las tareas evaluadoras, la CNEAI considera que es el momento de desarrollar los criterios de objetivación formal indicativos de la calidad de la investigación que se han ido consolidando en el proceso evaluador. Aunque la valoración de la calidad es siempre difícil de calibrar con suficiente precisión, la CNEAI ha actuado, y continuará haciéndolo, usando los indicadores objetivos que están más aceptados. A saber: i) los índices de impacto de las revistas científicas, calculados fundamentalmente a partir de las citas que reciben los artículos que publican; en su caso también las citas o reconocimiento internacional que reciben otros vehículos de publicación como el libro o la ponencia de un Congreso en ciertas especialidades; ii) el valor económico de la patente activa conseguida a través de la investigación aplicada; iii) los premios y otras formas de reconocimiento social que pueden recibir las obras literarias, artísticas y arquitectónicas. Por este conjunto de razones, la presente Resolución pormenoriza los indicios de calidad que mejor predicen el impacto probable de los trabajos sometidos a evaluación. En aplicación de todo lo anterior, la CNEAI pretende actuar de forma equilibrada en los diferentes tipos de investigación, desde la más básica hasta la más aplicada. Por ello, reconocerá el mismo valor a las patentes activas generadas en las áreas aplicadas, a los premios y distinciones a la creación artística, y a las publicaciones en revistas académicas de prestigio. El objetivo es definir los criterios específicos que, en cada uno de los campos, muestran que la investigación que se realiza tiene la repercusión científica o socioeconómica suficiente. Al mismo tiempo quiere expresar que quedan fuera de la consideración de evaluación positiva los resultados de investigaciones que se comercializan a través de servicios de consultoría, cuyas conclusiones quedan en propiedad y conocimiento exclusivo de quienes pagan por dichos servicios. Reconociendo el mérito social e institucional de este trabajo, la CNEAI entiende que el límite en la dedicación de recursos públicos, como incentivo a la investigación, está en el pleno conocimiento o uso público de los resultados de la misma. Son objetivos adicionales de la presente Resolución, en primer lugar, que la comunidad de investigadores conozca sin ambigüedades los criterios, diferenciados por especialidad, que deben servir para que se reduzca la incertidumbre sobre el resultado y también para que se facilite el trabajo de las comisiones de evaluación. Asimismo, se pretende transmitir que es una aspiración de la CNEAI fomentar que el mayor número posible de personas orienten su investigación a lograr resultados de amplia repercusión científica o social en su ámbito de especialización. Los criterios que aquí se exponen recogen los principios básicos de las normas precedentes (R. D. 1086/1989 de 28 de agosto, BOE de 9 de septiembre; O. M. de 2 de diciembre de 1994, BOE del 3; Resoluciones de 5 de diciembre de 1994, BOE del 8; de 26 de octubre de 1995, BOE de 16 de noviembre, y de 6 de noviembre de 1996, BOE del 20), de las que ésta es continuación y actualización, teniendo muy en cuenta la experiencia y las opiniones razonadas de los numerosos expertos que han participado en los comités de evaluación de la Comisión Nacional. Dentro de esta tarea general de orientación y actualización, un aspecto importante es determinar las condiciones formales que se deben exigir a un medio de difusión de los resultados de la investigación para que pueda esperarse un impacto aceptable de los mismos. En los distintos ámbitos del saber, científico, técnico y social existen índices que ordenan, por grado de difusión, las publicaciones de reconocido prestigio. La CNEAI entiende que aparecer en uno de tales índices es suficiente garantía para que lo publicado en esa revista tenga asegurada su calidad. Más complicado resulta determinar cuándo existe una garantía de calidad en un medio de difusión que no aparece en índices internacionales. La Resolución deja abierta la posibilidad para que los autores comuniquen a la Comisión evaluadora las citas y reconocimientos independientes que han tenido hasta ese momento las publicaciones que refrendan la actividad investigadora realizada. Además, para paliar la dificultad señalada, la Resolución incluye, en el Apéndice 1, una lista de criterios formales mínimos que debe cumplir un medio de difusión de la investigación para que pueda ser reconocido a priori como de suficiente garantía. La lista de criterios está inspirada en los que rigen en las publicaciones que forman parte de los índices internacionales consolidados. Por último, aunque los requerimientos mínimos que se exponen para obtener una evaluación positiva tratan de reglar lo más posible la evaluación, su aplicación no tiene carácter absoluto, ya que ha de ser modulada en función de las circunstancias de cada disciplina, tal como se prevé en la Orden de 2 de diciembre de 1994. La modulación de estos mínimos, en cada caso particular, corresponde a los Comités de expertos y, en última instancia, a la CNEAI. En el mismo sentido, el campo de evaluación que deba ocuparse de una determinada solicitud, en ocasiones, no es una decisión inequívoca; por esta razón, la CNEAI tendrá muy en cuenta el deseo expresado al respecto por cada solicitante. En consecuencia, después de su estudio por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, esta Dirección General-Presidencia de la CNEAI ha resuelto hacer públicos los criterios específicos de evaluación por campos científicos, que son los siguientes:
Campo 1. Matemáticas y Física
1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la O. M. de 2 de diciembre de 1994, BOE del 3, salvo casos excepcionales. Las solicitudes que presenten patentes, previo informe del comité, se trasladarán al Campo 6. Las aportaciones sólo serán valorables si significan progreso real de conocimiento. No se valorarán los trabajos meramente descriptivos o las reiteraciones de trabajos previos, excepto en los casos en que contribuyan claramente a la consolidación del conocimiento.
2. Para que una aportación sea considerada, el solicitante deberá haber participado activamente en los trabajos que le dieron origen, como director o ejecutor del trabajo. El número de autores no será evaluable como tal, pero sí deberá estar justificado por el tema, complejidad y extensión del mismo. 3. Se valorarán preferentemente las aportaciones que sean artículos en revistas de reconocida valía, aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes en los listados por ámbitos científicos en el «Subject Category Listing» del «Journal Citation Reports del Science Citation Index» (Institute for Scientific Information -ISI-, Philadelphia, PA, USA). Las revistas electrónicas se considerarán cuando aparezcan en los listados del ISI. En la evaluación de los libros y capítulos de libros, si procede, se tendrán en cuenta el número de citas cuando sea posible, el prestigio internacional de la editorial, los editores, la colección en la que se publica la obra y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas. 4. Como norma general, para obtener una evaluación positiva, las cinco aportaciones del currículum vitae abreviado deberán cumplir lo descrito en los puntos anteriores. No obstante, el número mínimo de aportaciones para obtener una evaluación positiva podrá ser inferior si los trabajos aportados tienen una extraordinaria calidad y han tenido una alta repercusión científica. 5. Con carácter orientador, para las áreas de Física se considerará, como mínimo, necesario para superar la evaluación, dos publicaciones en revistas de alto impacto entre las recogidas bajo cualquiera de los epígrafes del Science Citation Index. Para las áreas de Matemáticas se considerará un mínimo de dos artículos en revistas de impacto alto o medio entre las recogidas bajo cualquiera de los epígrafes del listado de publicaciones del Science Citation Index. 6. Las evaluaciones únicas solicitadas en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1086/1989, se valorarán modificando los criterios anteriores de acuerdo con la participación española en la ciencia internacional en los años en que se realizaron los trabajos .
Campo 2. Química
1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la O. M. de 2 de diciembre de 1994, BOE del 3, salvo casos excepcionales. Las solicitudes que presenten patentes, previo informe del comité, se trasladarán al Campo 6. Las aportaciones sólo serán valorables si significan progreso real de conocimiento. No se valorarán los trabajos meramente descriptivos o las reiteraciones de trabajos previos, excepto en los casos en que contribuyan claramente a la consolidación del conocimiento.
2. Para que una aportación sea considerada, el solicitante deberá haber participado activamente en los trabajos que le dieron origen, como director o ejecutor del trabajo. El número de autores no será evaluable como tal, pero sí deberá estar justificado por el tema, complejidad y extensión del mismo. 3. Se valorarán preferentemente las aportaciones que sean artículos en revistas de reconocida valía, aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes en los listados por ámbitos científicos en el «Subject Category Listing» del «Journal Citation Reports del Science Citation Index» (Institute for Scientific Information -ISI-, Philadelphia, PA, USA). Las revistas electrónicas se considerarán cuando aparezcan en los listados del ISI. En la evaluación de los libros y capítulos de libros, si procede, se tendrán en cuenta el número de citas cuando sea posible, el prestigio internacional de la editorial, los editores, la colección en la que se publica la obra y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas. 4. Como norma general, para obtener una evaluación positiva, las cinco aportaciones del currículum vitae abreviado deberán cumplir lo descrito en los puntos anteriores. No obstante, el número mínimo de aportaciones para obtener una evaluación positiva podrá ser inferior si los trabajos aportados tienen una extraordinaria calidad y han tenido una alta repercusión científica. 5. Con carácter orientador, para las áreas de Química se considerará, como mínimo, necesario para superar la evaluación, dos publicaciones en revistas de alto impacto entre las recogidas bajo cualquiera de los epígrafes del Science Citation Index. 6. Las evaluaciones únicas solicitadas en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1086/1989, se valorarán modificando los criterios anteriores de acuerdo con la participación española en la ciencia internacional en los años en que se realizaron los trabajos .
Campo 3. Biología Celular y Molecular
1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la O. M. de 2 de diciembre de 1994, BOE del 3, salvo casos excepcionales. Las solicitudes que presenten patentes, previo informe del comité, se trasladarán al campo 6. Las aportaciones sólo serán valorables si significan progreso real de conocimiento. No se valorarán los trabajos meramente descriptivos o las reiteraciones de trabajos previos, excepto en los casos en que contribuyan claramente a la consolidación del conocimiento. 2. Para que una aportación sea considerada, el solicitante deberá haber participado activamente en los trabajos que le dieron origen, como director o ejecutor del trabajo. El número de autores no será evaluable como tal, pero sí deberá estar justificado por el tema, complejidad y extensión del mismo. 3. Se valorarán preferentemente las aportaciones que sean artículos en revistas de reconocida valía, aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes en los listados por ámbitos científicos en el «Subject Category Listing» del «Journal Citation Reports del Science Citation Index» (Institute for Scientific Information -ISI-, Philadelphia, PA, USA). Las revistas electrónicas se considerarán cuando aparezcan en los listados del ISI. En la evaluación de los libros y capítulos de libros, si procede, se tendrán en cuenta el número de citas cuando sea posible, el prestigio internacional de la editorial, los editores, la colección en la que se publica la obra y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas. 4. Como norma general, para obtener una evaluación positiva, las cinco aportaciones del currículum vitae abreviado deberán cumplir lo descrito en los puntos anteriores. No obstante, el número mínimo de aportaciones para obtener una evaluación positiva podrá ser inferior si los trabajos aportados tienen una extraordinaria calidad y han tenido una alta repercusión científica. 5. Con carácter orientador, para las áreas de Biología Celular y Molecular se considerará como mínimo, necesario para superar la evaluación, dos publicaciones en revistas de alto impacto entre las recogidas bajo cualquiera de los epígrafes del Science Citation Index. 6. Las evaluaciones únicas solicitadas en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1086/1989, se valorarán modificando los criterios anteriores de acuerdo con la participación española en la ciencia internacional en los años en que se realizaron los trabajos .
Campo 4. Ciencias Biomédicas
1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la O. M. de 2 de diciembre de 1994, BOE del 3, salvo casos excepcionales. Las solicitudes que presenten patentes, previo informe del comité, se trasladarán al Campo 6. Las aportaciones sólo serán valorables si significan progreso real de conocimiento. No se valorarán los trabajos meramente descriptivos o las reiteraciones de trabajos previos, excepto en los casos en que contribuyan claramente a la consolidación del conocimiento. 2. Para que una aportación sea considerada, el solicitante deberá haber participado activamente en los trabajos que le dieron origen, como director o ejecutor del trabajo. El número de autores no será evaluable como tal, pero sí deberá estar justificado por el tema, complejidad y extensión del mismo. 3. Se valorarán preferentemente las aportaciones que sean artículos en revistas de reconocida valía, aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes en los listados por ámbitos científicos en el «Subject Category Listing» del «Journal Citation Reports del Science Citation Index» (Institute for Scientific Information -ISI-, Philadelphia, PA, USA). Las revistas electrónicas se considerarán cuando aparezcan en los listados del ISI. En la evaluación de los libros y capítulos de libros, si procede, se tendrán en cuenta el número de citas cuando sea posible, el prestigio internacional de la editorial, los editores, la colección en la que se publica la obra y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas. 4. Como norma general, para obtener una evaluación positiva, las cinco aportaciones del currículum vitae abreviado deberán cumplir lo descrito en los puntos anteriores. No obstante, el número mínimo de aportaciones para obtener una evaluación positiva podrá ser inferior si los trabajos aportados tienen una extraordinaria calidad y han tenido una alta repercusión científica. 5. Con carácter orientador, para las áreas de Ciencias Biomédicas se considerará como mínimo, necesario para superar la evaluación, dos publicaciones en revistas de alto impacto entre las recogidas bajo cualquiera de los epígrafes del Science Citation Index. 6. Las evaluaciones únicas solicitadas en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1086/1989, se valorarán modificando los criterios anteriores de acuerdo con la participación española en la ciencia internacional en los años en que se realizaron los trabajos .
Campo 5. Ciencias de la Naturaleza
1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la O. M. de 2 de diciembre de 1994, BOE del 3, salvo casos excepcionales. Las solicitudes que presenten patentes, previo informe del comité, se trasladarán al campo 6. Las aportaciones sólo serán valorables si significan progreso real de conocimiento. No se valorarán los trabajos meramente descriptivos o las reiteraciones de trabajos previos, excepto en los casos en que contribuyan claramente a la consolidación del conocimiento. 2. Para que una aportación sea considerada, el solicitante deberá haber participado activamente en los trabajos que le dieron origen, como director o ejecutor del trabajo. El número de autores no será evaluable como tal, pero sí deberá estar justificado por el tema, complejidad y extensión del mismo. 3. Se valorarán las aportaciones que sean artículos en revistas de reconocida valía, aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes en los listados por ámbitos científicos en el «Subject Category Listing» del «Journal Citation Reports del Science Citation Index» (Institute for Scientific Information -ISI-, Philadelphia, PA, USA). Para las áreas en que ninguno de los ámbitos del JCR se adecuara de forma precisa, el Comité Asesor podrá elaborar un listado «ad hoc» según el índice de impacto de las revistas de la citada base de datos. Las revistas electrónicas se considerarán cuando aparezcan en los resultados del ISI. En la evaluación de los libros y capítulos de libros, si procede, incluyendo como tales las monografías de Flora, Fauna y Mycobiota, se tendrán en cuenta el número de citas cuando sea posible, el prestigio internacional de la editorial, los editores, la colección en la que se publica la obra y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas. Para las series de cartografías temáticas se aplicarán criterios semejantes. 4. Como norma general, para obtener una evaluación positiva, las cinco aportaciones del currículum vitae abreviado deberán cumplir lo descrito en los puntos anteriores. No obstante, el número mínimo de aportaciones para obtener una evaluación positiva podrá ser inferior si los trabajos aportados tienen una extraordinaria calidad y han tenido una alta repercusión científica. 5. Con carácter orientador, para las áreas de conocimiento de Ciencias de la Naturaleza se considerará como mínimo, necesario para superar la evaluación, dos artículos en revistas de impacto alto o medio entre las recogidas bajo cualquiera de los epígrafes del listado de publicaciones del Science Citation Index. 6. Las evaluaciones únicas solicitadas en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1086/1989, se valorarán modificando los criterios anteriores de acuerdo con la participación española en la ciencia internacional en los años en que se realizaron los trabajos .
Campo 6. Ingenierías y Arquitectura
1. Las aportaciones sólo serán valorables si significan progreso real del conocimiento o desarrollo tecnológico medible. No se valorarán los trabajos meramente descriptivos o las reiteraciones de trabajos previos, salvo en los casos en que contribuyan claramente a la consolidación del conocimiento. 2. Para que una aportación sea considerada, el solicitante deberá haber participado activamente en los trabajos que le dieron origen, como director o ejecutor del trabajo. El número de autores no será evaluable como tal, pero sí deberá estar justificado por el tema, complejidad y extensión del mismo. 3. En las aportaciones, se valorarán preferentemente:
a) Las patentes en explotación o programas de ordenador, registrados, o que al menos conste el interés de alguna empresa en su utilización. Ello debe ser demostrado mediante contrato de compra-venta o contrato de licencia. Se tendrá también en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea o por el Tratado de Cooperación de Patentes (PCT)).
b) Los trabajos publicados en revistas de reconocida valía, aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes en los listados por ámbitos científicos en el «Subject Category Listing» del «Journal Citation Reports del Science Citation Index» (Institute for Scientific Information -ISI-, Philadelphia, PA, USA). Se tendrán en cuenta también los artículos publicados en revistas recogidas en bases de datos internacionales de ingeniería (como por ejemplo TRIS Electronic Bibliography data, International Development Abstracts, International Civil Engineering Abstracts, Environmental Abstracts, Applied Mechanic Reviews, etc.) y las que figuren en índices internacionales de publicaciones de arquitectura (por ejemplo, Arts and Humanities Citation Index, Avery Index to Architectural Periodicals, Francis, etc.) siempre que satisfagan los criterios para las revistas que se especifican en el Apéndice 1. Las revistas electrónicas se considerarán cuando aparezcan en los listados del ISI o cumplan los criterios del Apéndice 1. c) Serán valorados los trabajos publicados en las actas de congresos que posean un sistema de revisión externa por pares, cuando estas actas sean vehículo de difusión del conocimiento comparable a las revistas internacionales de prestigio reconocido. d) Los desarrollos tecnológicos importantes en los que se demuestre su reconocimiento. e) Los proyectos arquitectónicos, urbanísticos o de Ingeniería civil serán valorados por su carácter innovador, constatado por los premios y distinciones recibidos, por su impacto en la literatura especializada nacional e internacional o por haber sido mostrados en exposiciones con catálogo. f) En la evaluación de los libros y capítulos de libros si procede, se tendrán en cuenta el número de citas cuando sea posible, el prestigio internacional de la editorial, los editores, la colección en la que se publica la obra y las reseñas en las revistas científicas especializadas. g) La participación relevante en exposiciones de prestigio, de carácter monográfico dedicadas a un solo autor. También se considerará la participación como comisario de las mismas, siempre que se publique un catálogo con repercusión en los medios especializados nacionales e internacionales.
4. Como norma general, para obtener una evaluación positiva, las aportaciones del currículo vitae abreviado deberán cumplir algunos de los criterios descritos en los puntos anteriores. De forma excepcional, el número mínimo de aportaciones para obtener una evaluación positiva podrá ser inferior a cinco si los trabajos aportados tienen una extraordinaria calidad y han tenido una alta repercusión científica o técnica.
5. Con carácter orientador, para obtener una evaluación positiva, en las áreas de Ingeniería se considerará necesario que las aportaciones cumplan alguna de las siguientes condiciones mínimas: a) que dos de ellas sean patentes que observen lo descrito en el apartado 3.a); b) que dos de ellas sean artículos de su especialidad publicados en revistas recogidas en los listados del el Science Citation Index, excluidas aquellas editadas a partir de actas de congresos. Para las áreas de Arquitectura, también con carácter orientador, para obtener una evaluación positiva, se considerará necesario que las aportaciones cumplan alguna de las siguientes condiciones mínimas: a) que dos de ellas sean proyectos arquitectónicos, urbanísticos o eventualmente de Ingeniería civil que cumplan lo dicho en 3.e); b) que dos sean patentes o programas de ordenador registrados que cumplan lo especificado en 3.a), c) que dos sean libros de difusión y referencia internacional, o d) que dos artículos sean publicados en revistas también de difusión internacional y reconocido prestigio y en cualquier caso que cumplan con los criterios del Apéndice 1. 6. Las evaluaciones únicas solicitadas en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1088/1986, se valorarán modificando los criterios anteriores de acuerdo con la situación de la ciencia y de la técnica en España en el momento en el que se produjeron los trabajos .
Campo 7. Ciencias Sociales, Políticas, del Comportamiento y de la Educación
1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la O. M. de 2 de diciembre de 1994, BOE del 3, salvo casos excepcionales. No se valorarán los trabajos meramente descriptivos o las reiteraciones de trabajos previos, excepto en los casos en que contribuyan claramente a la consolidación del conocimiento. 2. Para que una aportación sea considerada, el solicitante deberá haber participado activamente en los trabajos que le dieron origen, como director o ejecutor del trabajo. El número de autores no será evaluable como tal, pero sí deberá estar justificado por el tema, complejidad y extensión del mismo. 3. Se valorarán preferentemente las aportaciones que sean artículos en revistas de reconocida valía, aceptándose como tales las recogidas en los listados por ámbitos científicos en el «Subject Category Listing» del «Journal Citation Reports del Social Science Citation Index» y el Science Citation Index (Institute for Scientific Information -ISI-, Philadelphia, PA, USA) y las que satisfagan los criterios para las revistas que se especifican en el Apéndice 1. Las revistas electrónicas se considerarán cuando aparezcan en los listados del ISI. En la evaluación de los libros y capítulos de libros se tendrán en cuenta el número de citas si procede, el prestigio de la editorial, los editores, la colección en la que se publica la obra, las reseñas en las revistas científicas especializadas y las traducciones de la propia obra a otras lenguas. 4. Como norma general, para obtener una evaluación positiva, las cinco aportaciones del currículum vitae abreviado deberán cumplir lo descrito en los puntos anteriores. No obstante, el número mínimo de aportaciones para obtener una evaluación positiva podrá ser inferior si los trabajos aportados tienen una extraordinaria calidad y han tenido una alta repercusión científica. 5. Con carácter orientador, para obtener una evaluación positiva, en las áreas de Sociología y de Ciencia Política y de la Administración, se considerará necesario que las aportaciones cumplan alguna de las siguientes condiciones mínimas: a) que uno sea un libro de difusión o referencia internacional que cumpla los criterios señalados; b) que dos sean artículos publicados en revistas recogidas en el Journal of Citation Report del Social Science Citation Index; c) que tres sean artículos publicados en revistas, nacionales o internacionales, que cumplan los criterios que se especifican en el Apéndice 1. En el caso de las áreas de Ciencias del Comportamiento, también con carácter orientador, las cinco aportaciones deberán cumplir los criterios que se indican en los puntos anteriores y de los artículos al menos dos estar publicados en revistas recogidas en el Social Science Citation Index o en el Science Citation Index. Con carácter orientador también, para obtener una evaluación positiva, en las áreas de Ciencias de la Educación, Comunicación y Periodismo, se considerará necesario que las aportaciones cumplan alguna de las siguientes condiciones mínimas: a) que una sea un libro monográfico de investigación que cuente con difusión y referencia internacionales y cumpla los requisitos que se indican en el punto 3; b) que dos sean artículos publicados en revistas recogidas en el Journal of Citation Report del Social Science Citation Index; c) que tres sean artículos publicados en revistas, nacionales o internacionales, que cumplan los criterios que se especifican en el Apéndice 1. 6. Las evaluaciones únicas solicitadas en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1086/1989, se valorarán modificando los criterios anteriores de acuerdo con la situación de la ciencia y de la técnica en España en el momento en el que se produjeron los trabajos .
Campo 8. Ciencias Económicas y Empresariales
1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la O. M. de 2 de diciembre de 1994, BOE del 3, salvo casos excepcionales. No se valorarán los trabajos meramente descriptivos o las reiteraciones de trabajos previos, excepto en los casos en que contribuyan claramente a la consolidación del conocimiento. 2. Para que una aportación sea considerada, el solicitante deberá haber participado activamente en los trabajos que le dieron origen, como director o ejecutor del trabajo. El número de autores no será evaluable como tal, pero sí deberá estar justificado por el tema, complejidad y extensión del mismo. 3. Se valorarán preferentemente los trabajos publicados en revistas de reconocida valía, aceptándose como tales las que ocupan posiciones relevantes en los listados por ámbitos científicos en el «Subject Category Listing» del «Journal Citation Reports del Social Sciences Citation Index» y el Science Citation Index (Institute for Scientific Information, Philadelphia, PA, USA). No obstante, podrán considerarse también artículos publicados en revistas listadas en otras bases de datos internacionales, siempre que satisfagan los criterios que se especifican para las revistas en el Apéndice 1. Las revistas electrónicas se considerarán cuando aparezcan en los listados del ISI o cumplan los criterios del Apéndice 1. En la evaluación de los libros y capítulos de libros se tendrán en cuenta el número de citas si procede, el prestigio de la editorial, los editores, la colección en la que se publica la obra, las reseñas en las revistas científicas especializadas y las traducciones de la propia obra a otras lenguas. Asimismo se valorarán las patentes en explotación o programas de ordenador, registrados, o que al menos conste el interés de alguna empresa en su utilización. Ello debe ser demostrado mediante contrato de compra-venta o contrato de licencia. Se tendrá también en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea o por el Tratado de Cooperación de Patentes (PCT)). 4. Como norma general, para obtener una evaluación positiva, las cinco aportaciones del currículum vitae abreviado deberán cumplir lo descrito en los puntos anteriores. No obstante, el número mínimo de aportaciones para obtener una evaluación positiva podrá ser inferior si los trabajos aportados tienen una extraordinaria calidad y han tenido una alta repercusión científica. 5. Con carácter orientador, para las Ciencias Económicas y Empresariales y Geografía, se considerará necesario que las aportaciones cumplan alguna de las siguientes condiciones mínimas: a) que una sea un libro monográfico de investigación que cuente con difusión y referencia internacionales y cumpla los requisitos que se indican en el punto 3; b) al menos una de las cinco aportaciones sea un artículo publicado en una revista recogida en el «Social Sciences Citation Index» o el «Science Citation Index»; c) al menos una de las cinco aportaciones sea una patente o programa de ordenador registrado. 6. Las evaluaciones únicas solicitadas en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1086/1989, se valorarán modificando los criterios anteriores de acuerdo con la participación española en la ciencia internacional en los años en los que se realizaron los trabajos.
Campo 9. Derecho y Jurisprudencia
1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la O. M. de 2 de diciembre de 1994, BOE del 3, salvo casos excepcionales. No se valorarán los trabajos meramente descriptivos o las reiteraciones de trabajos previos, excepto en los casos en que contribuyan claramente a la consolidación del conocimiento. 2. Para que una aportación sea considerada, el solicitante deberá haber participado activamente en los trabajos que le dieron origen, como director o ejecutor del trabajo. El número de autores no será evaluable como tal, pero sí deberá estar justificado por el tema, complejidad y extensión del mismo. 3. En la valoración de los trabajos se atenderá al medio de difusión empleado, aceptándose como indicio de calidad la publicación en revistas de reconocida valía. En todo caso, las revistas deberán cumplir los criterios que se especifican en el Apéndice 1. Los libros y capítulos de libros se considerarán según su calidad avalada por las citas, si las hubiere, y su inclusión en bibliografías independientes del autor y su entorno. Deberán reflejar claramente que son fruto de la investigación o de la reflexión documentada. Se considerarán especialmente relevantes aquellos que no estén publicados por la misma institución en la que trabaja el investigador, que se publiquen en editoriales especializadas de reconocido prestigio y que acrediten un proceso riguroso de selección y evaluación de originales. Así mismo, también se considerarán las reseñas en las revistas científicas especializadas y las traducciones de la propia obra a otras lenguas. Las aportaciones se valorarán teniendo en cuenta la creatividad, el rigor, la metodología y la repercusión que hayan tenido en el ámbito del derecho. Y los estudios y trabajos que constituyan aportaciones originales de carácter doctrinal teórico o conceptual que hayan tenido repercusión nacional o internacional. Se valorarán preferentemente:
a) Aquellos que desarrollen nuevas perspectivas del ordenamiento jurídico.
b) Los que supongan investigaciones originales sobre la evolución histórica, social o cultural de las normas. c) Los estudios y trabajos de política jurídica y aquellos que introduzcan propuestas relevantes de perfeccionamiento de las normas en relación con el sistema jurídico español o internacional. Aquellos que aporten conocimientos e instrumentos conceptuales y analíticos para mejorar la eficacia de las normas jurídicas y el cumplimiento de los objetivos que se persiguen con ellas. Los análisis que ofrezcan soluciones a problemas de interpretación, lagunas y contradicciones del ordenamiento jurídico español o internacional. d) Los análisis de jurisprudencia que se basen en un conjunto de sentencias sobre un tema o temas conexos, que tengan por objeto esclarecer los criterios de actuación de los tribunales y su evolución, y los comentarios sobre sentencias especialmente relevantes para el entendimiento y posterior aplicación del derecho. e) Las obras generales que se reconozcan como de referencia dentro de la disciplina o supongan un progreso en la organización de un campo temático poco estructurado, siempre que se trate de su primera edición o de un edición que suponga cambios relevantes respecto a las anteriores. f) Las traducciones de la propia obra a otros idiomas. g) Las publicaciones en revistas de difusión internacional.
No se considerarán para la evaluación:
Los libros de texto, programas, apuntes, monografías, casos o supuestos prácticos que tengan como objetivo prioritario servir a los estudiantes como manuales de la asignatura o como material del «practicum». Tampoco se tendrán en cuenta los libros y los artículos de divulgación profesional, ni los artículos en revistas de información general. a) Las ediciones de textos o las traducciones, salvo que estén precedidas de prólogos o estudios preliminares o acompañadas de anotaciones que sean fruto de una investigación personal y hagan una aportación valorable a su campo temático.
b) Las meras recopilaciones legislativas, aunque incluyan anotaciones sobre disposiciones concordantes, complementarias o derogadas. c) Los comentarios de sentencias que sean una mera glosa de las mismas d) Los dictámenes y proyectos que no sean de público conocimiento.
4. Como norma general, para obtener una evaluación positiva, las cinco aportaciones del currículum vitae abreviado deberán cumplir lo descrito en los puntos anteriores. No obstante, el número mínimo de aportaciones para obtener una evaluación positiva podrá ser inferior si los trabajos aportados tienen una extraordinaria calidad y han tenido una alta repercusión científica.
5. Con carácter orientador, para obtener una evaluación positiva, en Derecho, se considerará necesario que las aportaciones cumplan alguna de las siguientes condiciones mínimas: a) que una de ellas sea un libro de investigación que cumpla los requisitos señalados en 3; b) que dos sean capítulos de libros que observen lo dicho en 3; c) que tres sean artículos publicados en revistas, nacionales o internacionales, que cumplan los criterios que se especifican en el Apéndice 1. 6. Las evaluaciones únicas solicitadas en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1086/1989, se valorarán modificando los criterios anteriores de acuerdo con la participación española en la ciencia internacional en los años en los que se realizaron los trabajos .
Campo 10. Historia y Arte
1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la O. M. de 2 de diciembre de 1994, BOE del 3, salvo casos excepcionales. Las aportaciones serán valorables si representan avance del conocimiento o innovación de carácter metodológico, y se dará preferencia a los estudios analíticos y comparados frente a los puramente descriptivos. No se considerarán las aportaciones que sean reiteraciones de trabajos previos con los que resulten redundantes conceptual y temáticamente, salvo si contienen elementos innovadores. 2. Para que una aportación sea considerada, el solicitante deberá haber participado activamente en los trabajos que le dieron origen, como director o ejecutor del trabajo. El número de autores no será evaluable como tal, pero sí deberá estar justificado por el tema, complejidad y extensión del mismo. 3. En la valoración de los trabajos se atenderá al medio de difusión empleado, aceptándose como indicio de calidad la publicación en revistas de reconocida valía. La inclusión de las revistas en bases de datos internacionales se considerará como una referencia de calidad [por ejemplo, FRANCIS, International Bibliography of the Social Sciences (IBSS), Arts and Humanities Citation Index y Social Science Citation Index, Bibliography of the History of Arts (RLG), Historical Abstracts, International Medieval Bibliography, Index Islamicus, RILMS Abstracts of Music Literature, etc.]. En todo caso, los artículos deberán estar publicados en revistas que cumplan los criterios que se especifican en el Apéndice 1. Cuando la publicación tenga formato exclusivamente electrónico los indicios de calidad se fundamentarán en el carácter internacional y de especialización de la base de datos que la recoja y en el cumplimiento de los criterios para las revistas (Apéndice 1). Los libros y capítulos de libros se considerarán según su calidad avalada por las citas, si las hubiere, y su inclusión en bibliografías independientes del autor y su entorno. Deberán reflejar claramente que son fruto de la investigación o de la reflexión documentada. Se considerarán especialmente relevantes aquellos que no estén publicados por la misma institución en la que trabaja el investigador, que se publiquen en editoriales especializadas de reconocido prestigio y que acrediten un proceso riguroso de selección y evaluación de originales. Asimismo, también se considerarán las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas y las traducciones de la propia obra a otras lenguas. Los trabajos creativos de carácter artístico se valorarán por su repercusión y por el reconocimiento público de la obra considerada. En las artes plásticas se considerarán mérito preferente las exposiciones individuales y las obras de singular relieve. También aquellas obras que hayan sido premiadas. Con respecto a la música se tendrán en cuenta las composiciones publicadas y/o estrenadas por intérpretes reconocidos. Para la Musicología se evaluarán las ediciones críticas que constituyan un estudio razonado de la fijación del texto musical, con la correspondiente mención de las fuentes y variantes musicales. No merecerán esta consideración, por el contrario, las simples revisiones de partituras -impresas o manuscritas-, salvo que vayan acompañadas de estudios preliminares o de anotaciones fruto de una investigación personal. También se estimará el comisariado de exposiciones en cuyos catálogos se aporten novedades relevantes de investigación con repercusión en los medios especializados nacionales e internacionales. Aplicando lo anterior no se tomarán en consideración:
a) Los libros de texto, apuntes, obras y diccionarios de divulgación o artículos de opinión.
b) Las ediciones de textos o las traducciones, salvo que estén precedidas de estudios preliminares o acompañadas de anotaciones que sean fruto de una investigación personal y hagan una aportación valiosa a su campo temático. c) Las catalogaciones que no conlleven estudios históricos o artísticos. d) Las transcripciones, si no van acompañadas de juicio crítico o análisis histórico del documento. e) Los prólogos e introducciones formularios, que no superan la condición de simples avances de la obra prologada y carecen de interés crítico per se. f) Las actas de congresos.
4. Como norma general, para obtener una evaluación positiva, las cinco aportaciones del currículum vitae abreviado deberán cumplir lo descrito en los puntos anteriores. No obstante, el número mínimo de aportaciones para obtener una evaluación positiva podrá ser inferior si los trabajos aportados tienen una extraordinaria calidad y han tenido una alta repercusión científica.
5. Con carácter orientador, para obtener una evaluación positiva, en Historia y Arte, se considerará necesario que las aportaciones cumplan alguna de las siguientes condiciones mínimas: a) que una sea un libro monográfico de investigación que cuente con difusión y referencia internacionales y cumpla los requisitos que se indican en el punto 3; b) que dos de ellas sean artículos publicados en revistas internacionales que cumplan los criterios indicados en el apéndice 1; c) que una de ellas sea un artículo en una revista internacional que satisfaga los criterios indicados en el Apéndice 1 y la otra un capítulo de libro, en un volumen que cumpla los requisitos indicados para éstos; d) que una de ellas sea una obra premiada o una exposición monográfica de autor con catálogo. 6. Las evaluaciones únicas solicitadas en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1086/1989, se valorarán modificando los criterios anteriores de acuerdo con la participación española en la ciencia internacional en los años en los que se realizaron los trabajos .
Campo 11. Filosofía, Filología y Lingüística
1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la O. M. de 2 de diciembre de 1994, BOE del 3, salvo casos excepcionales. Las aportaciones serán valorables si representan algún tipo de avance del conocimiento o una innovación de carácter metodológico, y se dará preferencia a los estudios analíticos y comparados frente a los puramente descriptivos. No se considerarán las aportaciones que sean reiteraciones de trabajos previos con los que resulten redundantes conceptual y temáticamente, salvo si contienen elementos innovadores. 2. Para que una aportación sea considerada, el solicitante deberá haber participado activamente en los trabajos que le dieron origen, como director o ejecutor del trabajo. El número de autores no será evaluable como tal, pero sí deberá estar justificado por el tema, complejidad y extensión del mismo. 3. En la valoración de los trabajos se atenderá al medio de difusión empleado, aceptándose como indicio de calidad la publicación en revistas de reconocida valía. La inclusión de las revistas en bases de datos internacionales se considerará como una referencia de calidad [por ejemplo, Philosopher's Index, Répertoire Bibliographique, FRANCIS, International Bibliography of the Social Sciences (IBSS), International Bibliography of Periodical Literature in Humanities ans Social Sciences (IBZ), Bibliographie Linguistique/Linguistic Bibliography (BL), Arts and Humanities Citation Index y Social Science Citation Index, Library and Information Science Abstracts, etc.]. En todo caso, los artículos deberán estar publicados en revistas que cumplan los criterios que se especifican en el Apéndice 1. Cuando la publicación tenga formato exclusivamente electrónico los indicios de calidad se fundamentarán en el carácter internacional y de especialización de la base de datos que la recoja y en el cumplimiento de los criterios para las revistas (Apéndice 1). Los libros y capítulos de libros se considerarán según su calidad avalada por las citas, si las hubiere, y su inclusión en bibliografías independientes del autor y su entorno. Deberán reflejar claramente que son fruto de la investigación o de la reflexión documentada. Se considerarán especialmente relevantes aquellos que no estén publicados por la misma institución en la que trabaja el investigador, que se publiquen en editoriales especializadas de reconocido prestigio y que acrediten un proceso riguroso de selección y evaluación de originales. Asimismo, también se considerarán las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas y las traducciones de la propia obra a otras lenguas. Se evaluarán como investigación las ediciones críticas, es decir las que presentan un estudio razonado de la fijación del texto, con la correspondiente mención de las fuentes y variantes textuales. Por el contrario, las simples revisiones de textos para su publicación o las traducciones no merecerán esta consideración, salvo que estén precedidas de prólogos o estudios preliminares o acompañadas de anotaciones que sean fruto de una investigación personal y hagan una aportación valorable a su campo temático Aplicando lo anterior, no se tomarán en consideración libros de texto, obras de divulgación, artículos de opinión, antologías o diccionarios comunes y las actas de congresos. 4. Como norma general, para obtener una evaluación positiva, las cinco aportaciones del currículum vitae abreviado deberán cumplir lo descrito en los puntos anteriores. No obstante, el número mínimo de aportaciones para obtener una evaluación positiva podrá ser inferior si los trabajos aportados tienen una extraordinaria calidad y han tenido una alta repercusión científica. 5. Con carácter orientador, para obtener una evaluación positiva, en las áreas de Filosofía, Filología y Lingüística, se considerará necesario que las aportaciones cumplan alguna de las siguientes condiciones mínimas: a) que una sea un libro monográfico de investigación que cuente con difusión y referencia internacionales y cumpla los requisitos que se indican en el punto 3; b) que dos de ellas sean artículos publicados en revistas de rango internacional que cumplan los criterios indicados en el apén-dice 1; c) que una de ellas sea un artículo en una revista internacional que satisfaga los criterios indicados en el Apéndice 1 y la otra un capítulo de libro, en un volumen que cumpla los requisitos indicados para éstos.
6. Las evaluaciones únicas solicitadas en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1086/1989, se valorarán modificando los criterios anteriores de acuerdo con la participación española en la ciencia internacional en los años en los que se realizaron los trabajos .
Madrid, 25 de octubre de 2005.-La Directora General de Investigación, Presidenta de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, Violeta Demonte Barreto.
Sra. Coordinadora General de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.
APÉNDICE 1 Criterios para que un medio de difusión de la investigación (revista, libro, congreso) sea reconocido como de mínimo impacto para lo publicado en el mismo
Criterios que hacen referencia a la calidad informativa de la revista como medio de comunicación científica
1. Identificación de los miembros de los comités editoriales y científicos. 2. Instrucciones detalladas a los autores. 3. Información sobre el proceso de evaluación y selección de manuscritos empleados por la revista, editorial, comité de selección, incluyendo, por ejemplo, los criterios, procedimiento y plan de revisión de los revisores o jueces. 4. Traducción del sumario, títulos de los artículos, palabras clave y resúmenes al inglés, en caso de revistas y actas de Congresos.
Criterios sobre la calidad del proceso editorial
5. Periodicidad de las revistas y regularidad y homogeneidad de la línea editorial en caso de editoriales de libros. 6. Evaluaciones previas de lo publicado por expertos ajenos al equipo editorial. 7. Anonimato en la revisión de los manuscritos. 8. Comunicación motivada de la decisión editorial, por ejemplo, empleo por la revista /editorial /comité de selección de una notificación motivada de la decisión editorial que incluya las razones para la aceptación, revisión o rechazo del manuscrito, así como los dictámenes originales (o retocados por la redacción) emitidos por los experto externos. 9. Consejo de redacción, o comité de redacción integrado por director, secretario y algunos vocales. 10. Consejo asesor, formado por profesionales e investigadores de reconocida solvencia, sin vinculación institucional con la revista o editorial, y orientado a marcar la política editorial y someterla a evaluación y auditoría.
Criterios sobre la calidad científica de las revistas
11. Porcentaje de artículos de investigación, más del 75% de los artículos deberán ser trabajos que comuniquen resultados de investigación originales. 12. Autoría: grado de endogamia editorial, más del 75% de los autores serán externos al comité editorial y virtualmente ajenos a la organización editorial de la revista.
Además de los puntos anteriores, se valorará particularmente que la revista contenga una sección fija con información estadística acerca del número de trabajos recibidos y aceptados. Asimismo, se tendrá especialmente en cuenta la progresiva indización de las revistas en las bases de datos internacionales especializadas.
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