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Documento BOE-A-2005-18768

Instrumento de Aceptación de España de la Enmienda al Convenio de 22 de noviembre de 1928, relativo a las Exposiciones Internacionales, modificado y completado por Protocolos de 10 de mayo de 1948, 16 de noviembre de 1966 y 30 de noviembre de 1972, y por la Enmienda de 24 de junio de 1982, adoptada por la Asamblea General de la Oficina Internacional de Exposiciones el 31 de mayo de 1988.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 16 de noviembre de 2005, páginas 37438 a 37440 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-2005-18768
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1988/05/31/(1)

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I
rey de españa

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el Artículo 94.1 de la Constitución y, por consiguiente, cumplidos los requisitos exigidos por la legislación española, extiendo el presente Instrumento de Aceptación de España de la Enmienda al Convenio de 22 de noviembre de 1928, relativo a las Exposiciones Internacionales, modificado y completado por Protocolos de 10 de mayo de 1948, 16 de noviembre de 1966 y 30 de noviembre de 1972, y por la Enmienda de 24 de junio de 1982, adoptada por la Asamblea General de la Oficina Internacional de Exposiciones el 31 de mayo de 1988.

En fe de lo cual firmo el presente Instrumento debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid, a seis de julio de mil novecientos noventa.

juan carlos r.

El Ministro de Asuntos Exteriores, FRANCISCO FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ

Enmienda al Convenio de 22 de noviembre de 1928, modificado y completado por Protocolos de 10 de mayo de 1948, 16 de noviembre de 1966 y 30 de noviembre de 1972, y por la Enmienda de 24 de junio de 1982, adoptada por la Asamblea General el 31 de mayo de 1988

La Asamblea General de la O.I.E., reunida el 31 de mayo de 1988, considerando que las normas y procedimientos establecidos por el Convenio relativo a las Exposiciones Internacionales, firmado en París el 22 de noviembre de 1928, modificado y completado por los Protocolos de 10 de mayo de 1948, 16 de noviembre de 1966 y 30 de noviembre de 1972 y por la Enmienda de 24 de junio de 1982, se han mostrado necesarios y provechosos tanto a los organizadores de esas exposiciones como a los Estados participantes,

Deseosa de adaptar a las circunstancias de la actividad moderna las citadas normas y procedimientos, Ha decidido enmendar de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 33 del Convenio modificado de fecha 22 de noviembre de 1928, ciertas reglas y procedimientos relativos a las exposiciones internacionales, en los siguientes términos:

Artículo I.

El Artículo 2 del Convenio modificado de 22 de noviembre de 1928, queda completado por medio de un segundo apartado redactado de la manera siguiente:

«No obstante la denominación que pueda darse a una exposición por sus organizadores, el presente Convenio distinguirá entre las exposiciones registradas y las exposiciones reconocidas.»

Artículo II.

El Artículo 3 del Título I, y los Artículos 4 y 5 que constituyen el Título II de Convenio modificado de 22 de noviembre de 1928, quedan derogados, y se sustituyen por las siguientes disposiciones, que constituyen el nuevo Título II, cuyo enunciado queda así redactado «Condiciones generales de organización de las exposiciones internacionales».

Artículo 3.

Estarán cualificadas para ser registradas por la Oficina Internacional de Exposiciones, tal como se contempla en el posterior Artículo 25, las exposiciones internacionales que presenten las características siguientes: A) Tener una duración no inferior a seis semanas, ni superior a seis meses; B) El régimen de edificación a utilizar en la exposición por los Estados participantes, será fijado por el reglamento general de la exposición. En el caso de que sea exigible según la legislación vigente en el Estado invitante, un impuesto sobre bienes raíces, el mismo estará a cargo de los organizadores. Únicamente los servicios efectivamente prestados en aplicación de los reglamentos aprobados por la Oficina podrán ser objeto de retribución. C) A partir del 1.º de enero de 1995, el tiempo que deberá transcurrir entre la celebración de dos exposiciones registradas, será al menos de cinco años, pudiendo celebrarse la primera exposición en 1995. No obstante, la Oficina Internacional de Exposiciones podrá aceptar un adelanto de un año como máximo con relación a la fecha que resulta de la disposición que precede, para permitir la celebración de un acontecimiento especial de importancia internacional, sin que ello signifique que el espacio quinquenal fijado por el calendario de origen sea modificado.

Artículo 4.

A) Estarán cualificadas para ser reconocidas por la Oficina Internacional de Exposiciones las exposiciones internacionales que presenten las características siguientes: 1. Su duración no podrá ser inferior a tres semanas ni superior a tres meses; 2. Deberán ilustrar un tema determinado; 3. Su superficie total no deberá exceder de 25 Ha; 4. Deberán asignar a los Estados participantes emplazamientos construidos por los organizadores y que estén libres de toda clase de pago de alquileres, cargas, impuestos y gastos, que no sean aquellos que representen el pago de servicios prestados; el emplazamiento más importante asignado a un Estado no deberá exceder de 1.000 m2. No obstante, la Oficina Internacional de Exposiciones podrá autorizar una derogación de la obligación de gratuidad, si la situación económica y financiera del Estado organizador lo justifica; 5. No podrá organizarse más de una exposición reconocida a título del presente párrafo A entre dos exposiciones registradas. 6. No podrá organizarse más de una exposición registrada o reconocida a título del presente párrafo A, en el curso de un mismo año. B) La Oficina Internacional de Exposiciones podrá conceder igualmente su reconocimiento a: 1. La Exposición de Artes Decorativas y de la Arquitectura Moderna de la Trienal de Milán, a causa de su antigüedad histórica, y en tanto que conserve sus características originales; 2. Las exposiciones de horticultura del tipo A1 acordadas por la Asociación Internacional de Productos de Horticultura, siempre que estén espaciadas al menos dos años en Estados diferentes y al menos diez años dentro de un mismo Estado;

invitadas a celebrarse en el intervalo entre dos exposiciones registradas. Artículo 5.

Las fechas de inauguración y de clausura de una exposición y sus características generales, serán fijadas en el momento de su registro o de su reconocimiento y sólo podrán ser modificadas con el acuerdo de la OIE.

Artículo III.

Quedan derogados los Artículos 14 y 15 del Convenio modificado de 22 de noviembre de 1928.

Artículo IV.

En la primera frase del Artículo 8 del Convenio modificado de 22 de noviembre de 1928, sustituir «Artículo 5» por «Artículo 4».

Artículo V.

1. En el Artículo 12 del Convenio modificado de 22 de noviembre de 1928, insertar entre las palabras «un Comisario General de la Exposición» y «encargado de representarla», las palabras «si se trata de una exposición registrada o un Comisario de la Exposición si se trata de una exposición reconocida». 2. En la primera frase del Artículo 13 insertar entre las palabras «un Comisario General de Sección» y «para representarle», las palabras «si se trata de una exposición registrada o un Comisario de la Sección si se trata de una exposición reconocida». En la segunda frase del Artículo 13, entre las palabras «el Comisario General de Sección» y «será el único encargado», insertar las palabras «o el Comisario de Sección». En la tercera frase del Artículo 13, entre las palabras «el Comisario General de la Exposición» y «de la composición», insertar las palabras «o el Comisario de la Exposición». 3. En el Artículo 17 insertar entre las palabras «de Comisarios Generales» y «nombrados», las palabras «o de Comisarios». 4. En el párrafo 1 del Artículo 18, insertar entre las palabras «Comisario General de Sección» y «que representan», las palabras «o el Comisario de Sección». En el párrafo 2 del Artículo 18, insertar entre las palabras «el Comisario General» y «de esta exposición», las palabras «o el Comisario». 5. En el párrafo 2 del Artículo 18, insertar entre las palabras «de los Comisarios Generales» y «de los demás Estados», las palabras «o de los Comisarios». En el tercer apartado del Artículo 19, entre las palabras «de los Comisarios Generales» y «de Sección», insertar las palabras «o de los Comisarios». 6. En el apartado c) del párrafo 1 del Artículo 20, entre las palabras «de los Comisarios Generales» y «en sus Secciones», insertar las palabras «o de los Comisarios». En el párrafo 2 del Artículo 20, entre las palabras «el Comisario General» y «de la exposición», insertar las palabras «o el Comisario». 7. En el Artículo 21, entre las palabras «el Comisario General» y «de la exposición», insertar las palabras «o el Comisario».

Artículo VI.

1. Después de las palabras «el registro», añadir «o el reconocimiento»:

en el Artículo 6, párrafo 1, segunda frase,

en el Artículo 6, párrafo 4, en el Artículo 7, párrafo 1, en el Artículo 8, primera frase.

2. Después de las palabras «del registro», añadir «o del reconocimiento»:

en el Artículo 11, párrafo 3,

en el Artículo 20, párrafo 1.

3. Después de las palabras «de registro», añadir «o de reconocimiento»:

en el Artículo 6, párrafo 2,

en el Artículo 6, párrafo 3, en el Artículo 30, párrafo 2b.

4. Después de las palabras «este registro», añadir «o este reconocimiento», en el Artículo 8, primera frase.

5. Después de las palabras «de su registro», añadir «o de su reconocimiento», en el Artículo 6, párrafo 1, primera frase. 6. Después de las palabras «en el registro», añadir «o en el reconocimiento», en el Artículo 27a. 7. Después de las palabras «registrada», añadir «o reconocida»:

en el Artículo 9, párrafo 1,

en el Artículo 9, párrafo 2, en el Artículo 28, párrafo 3e.

ESTADOS PARTE

Alemania.

8- 2-1991

Andorra.

3-12-2004

Antigua y Barbuda.

15- 5-1997

Argelia.

2- 6-1997

Observaciones: Argelia se hizo parte del Convenio de 1928, modificado por el Protocolo de 30-11-1972, y enmendado el 24-6-1982 y el 31-5-1988 con una reserva al art. 34, párrafos 3 y 4.

Australia.

11- 1-1990

Austria.

10- 5-1989

Bahamas.

21- 5-1997

Bangladesh.

6- 6-1997

Barbados.

26- 5-1997

Belarús.

15- 5-1989

Bélgica.

15- 7-1991

Belice.

12- 5-1997

Brasil.

17- 5-1999

Camboya.

9- 4-1997

Canadá.

19- 4-1989

Colombia.

9- 6-1997

China.

Dos Notas de China, recibidas el 19-6-1997, por la que declara la continuidad en la aplicación a Hong Kong.

Nota de China de 6-7-2005, recibida el 15-7-2005, por la que declara la aplicación a Macao del Protocolo enmendado.

Chipre.

4-11-1989

19-7-1996

Dinamarca.

14-10-1994

19-7-1996

Dominica.

5- 6-1997

El Salvador.

20- 5-1997

Emiratos Árabes Unidos.

6- 6-1997

Eslovaquia.

26- 6-1993

Eslovenia.

2-11-2004

España.

27- 7-1990

Estados Unidos.

19- 7-1992

Filipinas.

12- 8-1993

Finlandia.

17- 3-1989

Francia.

26-10-1988

Granada.

5- 6-1997

Grecia.

16-11-1993

Guinea Ecuatorial.

17-12-2004

Guyana.

26- 5-1997

Haití.

26- 9-1995

Hungría.

31- 7-1989

Indonesia.

5- 6-1997

Irán.

14-11-2002

Islandia.

22- 1-1999

Israel.

10- 6-1997

Italia.

22- 2-1990

Jamaica.

9- 5-1997

Japón.

28- 4-1995

Jordania.

10-12-2004

Kazajstán.

4- 6-1997

Kirguizistán.

5- 6-1997

Líbano.

4- 7-1995

Madagascar.

4- 7-1997

Malasia.

29- 5-1996

Malta.

15- 3-2000

Marruecos.

19- 5-1992

Mauritania.

24- 4-2002

México.

7- 4-1997

Observaciones: Méjico, tras su adhesión de 1982, aceptó la presente Enmienda el 21-6-1990, y posteriormente denunció.

Mónaco.

22-11-1988

Mongolia.

3- 6-1997

Namibia.

4- 6-1997

Nauru.

5- 6-1997

Nicaragua.

8- 2-1991

Noruega.

4-10-1988

Omán.

4- 2-1997

Países Bajos.

16- 8-1989

Palau.

3- 6-1997

Perú.

14-12-1995

Polonia.

8-10-1992

Portugal.

6- 4-1991

Qatar.

9- 4-1997

Reino Unido.

26-10-1988

República Checa.

1- 1-1993

República de Corea.

7-12-1989

República Democrática Popular Lao.

9- 5-1997

República Unida de Tanzania.

3- 6-1997

Rumania.

25- 6-1992

Rusia, Federación de.

1- 3-1989

San Cristóbal y Nieves.

13- 5-1997

San Marino.

5-10-2004

San Vicente y Las Granadinas.

25- 4-1997

Santa Lucía.

13- 5-1997

Senegal.

22-11-2004

Seychelles.

5- 6-1997

Sudáfrica.

Suecia.

11-10-1989

Suriname.

16- 5-1997

Tailandia.

24- 3-1993

Togo.

10- 6-1997

Trinidad y Tobago.

6- 6-1997

Túnez.

12- 7-1993

Turquía.

5-10-2004

Uganda.

11- 6-1997

Uzbekistán.

2- 6-1997

Venezuela.

11- 7-1996

Vietnam.

10- 4-2003

Yemen.

5- 6-1997

La presente Enmienda entró en vigor de forma general y para España el 19 de julio de 1996, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.3 del Convenio.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 3 de noviembre de 2005.-El Secretario general técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Francisco Fernández Fábregas.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 31/05/1988
  • Fecha de publicación: 16/11/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 19/07/1996
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 3 de noviembre de 2005.
  • Aceptación por Instrumento de 6 de julio de 1990.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 15 de abril de 2024 (Ref. BOE-A-2024-7905).
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS a determinados preceptos y DEROGA los arts. 14 y 15 del Convenio de 22 de noviembre de 1928 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1931-281).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Exposiciones
  • Oficina Internacional de Exposiciones

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