La Orden VIV/3106/2005, de 5 de octubre, sobre convocatoria y selección de entidades de crédito y regulación de otros aspectos relacionados con los convenios de colaboración que se suscriban entre las mismas y el Ministerio de Vivienda, para la financiación de actuaciones protegidas del Plan estatal 2005-2008, establece en su artículo 1 el procedimiento de selección de entidades de crédito colaboradoras en la financiación del Plan estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda. A estos efectos, las entidades interesadas debían solicitar adquirir la condición de entidades colaboradoras, atenerse a los procedimientos y condiciones establecidos en dicha Orden y formalizar su colaboración mediante la suscripción del correspondiente convenio de colaboración con el Ministerio de Vivienda, de acuerdo con el modelo que se adjuntaba como anexo a la Orden, referente a los compromisos, derechos y obligaciones mutuos, en cumplimiento del artículo 79 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda. Por otra parte, la disposición adicional sexta del Real Decreto 801/2005 prevé la creación de un Registro de Viviendas Protegidas acogidas a dicho Plan, en el que se incluirán, al menos, los promotores de las viviendas protegidas de nueva construcción y los beneficiarios de las ayudas económicas estatales directas. En relación con ello, se considera necesario incluir en el modelo general de convenio de colaboración a suscribir entre el Ministerio de Vivienda y las entidades de crédito que figura como anexo de la Orden VIV/3106/2005, de 5 de octubre, una referencia a la posibilidad de que los datos que faciliten las entidades de crédito sean incorporados en el citado Registro. En su virtud y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 79 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, dispongo:
Artículo único. Modificación del anexo de la Orden VIV/3106/2005, de 5 de octubre, sobre convocatoria y selección de entidades de crédito y regulación de otros aspectos relacionados con los convenios de colaboración que se suscriban entre las mismas y el Ministerio de Vivienda, para la financiación de actuaciones protegidas del Plan estatal 2005-2008.
En la cláusula quinta del modelo de «Convenio de colaboración entre el Ministerio de Vivienda y ..., de financiación de actuaciones protegidas del Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda», que recoge el citado anexo, se adiciona un apartado 5 con la siguiente redacción: «5. Registro de Viviendas Protegidas. La Entidad de Crédito autoriza al Ministerio de Vivienda para integrar todos los datos suministrados por la misma, sobre prestatarios, beneficiarios de la AEDE, préstamos convenidos y ayudas económicas estatales directas, en el Registro de Viviendas Protegidas a que se refiere la disposición adicional sexta del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de noviembre de 2005.
TRUJILLO RINCÓN
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