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Documento BOE-A-2005-18987

Resolución de 24 de octubre de 2005, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre delegación de competencias en sus órganos centrales y provinciales y en la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 18 de noviembre de 2005, páginas 37804 a 37806 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-18987
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/10/24/(1)

TEXTO ORIGINAL

La presente Resolución tiene por objeto delegar el ejercicio de diversas competencias de esta Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social en los órganos de ella dependientes y en la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, a fin de garantizar la mayor agilidad y eficacia administrativa en su desempeño y de efectuar las delegaciones de forma conjunta y unitaria, incluyendo tanto las ya recogidas en distintas Resoluciones de este Organismo como otras cuya aprobación se estima oportuna en función de nuevas necesidades de gestión; todo ello de acuerdo con el marco normativo vigente sobre la materia.

En base a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y con la previa aprobación de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, esta Dirección General resuelve:

Primero.

Se delega en el titular de la Secretaría General el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La autorización de gastos y pagos con cargo al Presupuesto de Gastos de la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo en los supuestos en que dicha función se delega en los titulares de las Subdirecciones Generales de Gestión del Patrimonio, Inversiones y Obras y de Recursos Humanos y Materiales.

b) Las funciones correspondientes a esta Dirección General en materia de contratación, a excepción de las facultades de ordenación de inicio de expedientes y adjudicación de los contratos que, por su cuantía, requieran autorización o acuerdos previos, así como de las funciones que sobre dicha materia se delegan en los titulares de las Subdirecciones Generales de Gestión del Patrimonio, Inversiones y Obras y de Recursos Humanos y Materiales y en los Directores Provinciales mediante la presente Resolución.

Segundo.

Se delega en el titular de la Subdirección General de Inscripción, Afiliación y Recaudación en Período Voluntario el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La asimilación de categorías profesionales a grupos de cotización respecto a trabajadores comprendidos en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social.

b) La autorización de la gestión centralizada de determinadas funciones liquidatorias y recaudatorias en una Dirección Provincial o Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social, así como la revocación de la misma.

c) La autorización del ingreso de las cuotas de la Seguridad Social en plazos reglamentarios distintos de los establecidos con carácter general, así como la revocación de la misma.

d) La autorización de la compensación del importe de las prestaciones abonadas en régimen de pago delegado en documentos de cotización correspondientes a períodos distintos de aquellos en los que dicho abono se produzca, así como la revocación de la misma.

e) La celebración de conciertos sobre gestión recaudatoria de la Seguridad Social en período voluntario con asociaciones profesionales, de ámbito interprovincial.

Tercero.

Se delega en el titular de la Subdirección General de Ordenación de Pagos y Gestión del Fondo de Reserva el ejercicio de las siguientes competencias:

1. Como Ordenador Secundario de Pagos en los Servicios Centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social:

a) La determinación de los centros de gestión de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social que pueden disponer de un fondo de maniobra y del importe de éste en cada uno de ellos, así como de los gastos o pagos por operaciones extrapresupuestarias distintos de los imputables al Capítulo II del Presupuesto de Gastos y Dotaciones del Presupuesto de la Seguridad Social que puedan atenderse con cargo a tales fondos, conforme a lo establecido en los artículos 10.f) y 13.2 del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto.

b) La autorización, en supuestos excepcionales, del uso del fondo de maniobra para efectuar pagos individualizados de cuantía superior a 12.020,24 euros respecto a gastos distintos de los reseñados en el artículo 13.2.b) del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social.

c) La autorización, cuando existan causas que así lo justifiquen, para que el fondo de maniobra asignado a un centro de gestión se sitúe en cuentas abiertas en varias entidades financieras, así como de la existencia en tales centros de cantidades en metálico integrantes del referido fondo para atender necesidades imprevistas y gastos de menor cuantía, fijando el importe máximo de dichas cantidades, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2.3 de la Orden de 22 de febrero de 1996, para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social.

d) La determinación, en su caso, del orden de los pagos que deben realizarse de forma inmediata, en función de la información recibida de los centros emisores y de acuerdo con el programa de pagos establecido y las disponibilidades financieras, a que se refiere en el artículo 9.2 de la Orden de 22 de febrero de 1996.

e) La fijación del orden de prioridades para la ordenación de pagos si las disponibilidades de fondos fueran insuficientes para hacer frente a la totalidad de los pagos propuestos, prevista en el artículo 10.1 de la Orden de 22 de febrero de 1996.

f) La expedición de los documentos contables que resulten necesarios en el ejercicio de sus competencias como Ordenador Secundario de Pagos, así como los que se deriven de la práctica de embargos.

2. En relación con las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social:

a) La celebración de conciertos para el reaseguro voluntario del exceso de pérdidas, prevista en el artículo 63.2 del Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.

b) La gestión recaudatoria del 80 por 100 del exceso de excedentes que las Mutuas deben ingresar conforme a lo establecido en el artículo 66.1 del Reglamento antes citado, así como la resolución acordando el reintegro a aquéllas de fondos procedentes de dicho 80 por 100, previa autorización del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

c) La gestión recaudatoria del exceso de excedentes destinado a dotar el Fondo de Reserva de la Seguridad Social que las Mutuas deben ingresar de acuerdo con el artículo 73.3 del repetido Reglamento, así como las resoluciones que acuerden el abono de un suplemento financiero adicional a cargo de aquellas que acrediten insuficiencia financiera para cubrir las funciones y actividades de la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, en caso de que dicha insuficiencia se origine por circunstancias estructurales.

d) La realización de otros actos relativos a la gestión económico-financiera en el marco de las relaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social con las Mutuas.

e) La expedición y autorización de los documentos contables que se deriven del desempeño de las funciones delegadas en las letras anteriores.

3. El ejercicio de las relaciones económico-financieras de la Tesorería General de la Seguridad Social con otras Administraciones, Entidades y Organismos Públicos, así como la expedición y autorización de los documentos contables en que se materialicen las mismas, salvo en los supuestos en que dicho ejercicio esté atribuido o delegado en otros órganos centrales de este Servicio Común.

4. La resolución de expedientes de devolución de ingresos del Fondo Especial de Mutualidades de Funcionarios de la Seguridad Social, así como de otros expedientes de devolución de ingresos cuya resolución no esté atribuida o delegada en otros órganos centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Cuarto.

Se delega en el titular de la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La resolución de reclamaciones previas a la vía jurisdiccional de las que deba conocer esta Dirección General, salvo las formuladas en materia de personal.

b) La interposición y la resolución de recursos administrativos que corresponda a esta Dirección General, salvo en el caso de los que se formulen en materia de personal y contra actos dictados por la propia Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones.

Quinto.

Se delega en el titular de la Subdirección General de Gestión del Patrimonio, Inversiones y Obras el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La facultad para celebrar contratos administrativos, cuando los mismos hayan de llevarse a cabo en la gestión y administración del patrimonio inmobiliario no adscrito a oficinas u otros servicios administrativos de la Seguridad Social.

b) Las facultades relativas a contratos de administración, adquisición, explotación y disposición del patrimonio de la Seguridad Social, excluidas las de aprobación del expediente y adjudicación del contrato y a excepción, asimismo, de las delegadas en los Directores Provinciales mediante la presente Resolución.

c) La autorización de gastos y pagos con cargo al Presupuesto de Gastos de la Tesorería General de la Seguridad Social, cuando se deriven del ejercicio de las funciones delegadas en las letras anteriores y de la gestión y administración del patrimonio de la Seguridad Social.

Sexto.

Se delega en el titular de la Subdirección General de Presupuestos, Estudios Económicos y Estadísticas la autorización de los documentos MC y MC/, de modificación de los créditos iniciales debidamente autorizados y de corrección de errores, incluidos los de los documentos de soporte de créditos iniciales, así como de los documentos RC y RC/, de retención y de liberación de créditos y corrección de errores.

Séptimo.

Se delega en el titular de la Subdirección General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La autorización de la gestión centralizada de determinadas funciones recaudatorias en una Dirección Provincial o en una de sus Unidades de Recaudación Ejecutiva, así como la revocación de la misma.

b) La autorización de la enajenación de bienes en una Dirección Provincial distinta de aquella en la que dichos bienes se encuentren ubicados o depositados.

c) La celebración de conciertos sobre gestión recaudatoria de la Seguridad Social en vía ejecutiva con asociaciones profesionales, de ámbito interprovincial.

Octavo.

Se delega en el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos y Materiales el ejercicio de las siguientes competencias:

1. Respecto de todo el personal destinado en la Tesorería General de la Seguridad Social:

a) La atribución del desempeño provisional de puestos de trabajo a los funcionarios cesados en puestos de libre designación y a los removidos de los obtenidos por concurso o cuyo puesto de trabajo haya sido suprimido.

b) La adscripción de los puestos de trabajo no singularizados y de los funcionarios titulares de los mismos a otras unidades o centros de este Organismo.

c) La autorización de las órdenes de viaje al extranjero y a todo el territorio nacional con derecho a indemnización por razón del servicio, salvo en el caso de aquellas cuya autorización se delega en los Directores Provinciales y en los Directores de las Administraciones de la Seguridad Social.

d) La facultad de acordar comisiones de servicios de carácter interprovincial.

e) Las resoluciones sobre aplicación o liquidación de complementos de productividad.

2. Respecto del personal destinado en los Servicios Centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social:

a) La facultad de acordar la redistribución de efectivos y comisiones de servicios dentro del ámbito de los Servicios Centrales.

b) La autorización de gastos y pagos con cargo al Presupuesto de Gastos de la Tesorería General de la Seguridad Social, cuando se deriven del ejercicio de las funciones atribuidas a la Subdirección General de Recursos Humanos y Materiales, directamente o por delegación, en el ámbito de los Servicios Centrales.

Noveno.

Se delega en el titular de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La autorización de las órdenes de viaje al extranjero con derecho a indemnización por razón del servicio, respecto del personal destinado en la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

b) La autorización de gastos y pagos con cargo al Presupuesto de Gastos de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social hasta la fase de propuesta de pago, correspondiendo a la Tesorería General de la Seguridad Social la ordenación y materialización del mismo (documentos P y R).

c) Las funciones correspondientes a esta Dirección General en materia de contratación, referidas al Presupuesto de Gastos de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, previa propuesta, en su caso, de la Mesa Central de Contrataciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, a excepción de las facultades de ordenación del expediente y adjudicación de los contratos que, por su cuantía, requieran autorización o acuerdos previos.

También se entenderán excluidas de esta delegación las facultades de interpretación de los contratos, de resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento y para la resolución de los mismos, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y en sus disposiciones de desarrollo.

Décimo.

Se delega en los Directores Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social el ejercicio de las siguientes competencias:

1. En materia de gestión de personal, respecto del destinado en las correspondientes Direcciones Provinciales:

a) La facultad de acordar la redistribución de efectivos y comisiones de servicios dentro del ámbito provincial.

b) La autorización de las órdenes de viaje a todo el territorio nacional con derecho a indemnización por razón del servicio para la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

c) La autorización de las órdenes de viaje con derecho a indemnización por razón del servicio dentro de la respectiva provincia, salvo en el caso de aquellas cuya autorización se delega en los Directores de Administración y en los Recaudadores Ejecutivos de la Seguridad Social.

2. En materia de contratación, respecto de los contratos que hagan referencia a los créditos descentralizados o habilitados al correspondiente Director Provincial y a los bienes patrimoniales radicados en su respectivo ámbito provincial:

a) La facultad para celebrar contratos administrativos, incluida la de aprobación del gasto, siempre que el importe inicial de los mismos sea igual o inferior a las siguientes cuantías:

650.000 euros, respecto a las Direcciones Provinciales de Illes Balears, Barcelona, Granada, Madrid, Sevilla, Valencia, Vizcaya y Zaragoza.

450.000 euros, respecto a las Direcciones Provinciales de Alicante, Almería, Burgos, Cádiz, Ciudad Real, Córdoba, A Coruña, Girona, Guipúzcoa, Málaga, Murcia, Asturias, Las Palmas, Pontevedra y Tarragona.

360.000 euros, respecto a las restantes Direcciones Provinciales.

b) La facultad para firmar, en nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, los documentos de formalización de los contratos de administración y disposición del patrimonio de la Seguridad Social, previa aprobación por el órgano competente de los Servicios Centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social.

3. La celebración de conciertos sobre gestión recaudatoria de la Seguridad Social con asociaciones profesionales, dentro de su respectivo ámbito provincial.

Undécimo.

Se delega en los Directores de Administración y en los Recaudadores Ejecutivos de la Seguridad Social la autorización de las órdenes de viaje con derecho a indemnización por razón del servicio, dentro de la respectiva provincia respecto del personal destinado en las Administraciones de la Seguridad Social y dentro del ámbito de su respectiva demarcación territorial respecto del destinado en las Unidades de Recaudación Ejecutiva.

Duodécimo.

Las resoluciones y actos adoptados en el ejercicio de las competencias cuya delegación se aprueba por la presente Resolución harán constar expresamente tal circunstancia, mediante referencia a la misma y al Boletín Oficial del Estado en que se publique, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 4.2.b) del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Decimotercero.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Desde tal fecha quedarán sin efecto las delegaciones contenidas en las Resoluciones de esta Dirección General de 19 de diciembre de 1995 y de 25 de mayo de 2000, así como las efectuadas en el apartado primero.2.b) de la Resolución de 7 de mayo de 1996, sobre nombramiento y funciones de los Ordenadores Secundarios de Pagos.

Madrid, 24 de octubre de 2005.-El Director general, Javier Aibar Bernad.

Sra. Secretaria General, Sres. Subdirectores Generales y Sres. Directores Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social; Sr. Gerente de Informática de la Seguridad Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/10/2005
  • Fecha de publicación: 18/11/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 19/11/2005
  • Fecha de derogación: 04/10/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 21 de enero de 2010 (Ref. BOE-A-2010-1694).
  • SE MODIFICA:
    • el apartado 10.2.a), por Resolución de 10 de julio de 2008 (Ref. BOE-A-2008-12572).
    • los apartados 8, 10 y 11, por Resolución de 6 de septiembre de 2007 (Ref. BOE-A-2007-16929).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DEJA SIN EFECTO Apartado 1.2.b) de la Resolución de 7 de mayo de 1996 (Ref. BOE-A-1996-11379).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
  • Tesorería General de la Seguridad Social

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