El Tribunal Constitucional, por Auto de 18 de enero actual, ha acordado declarar extinguido el recurso de inconstitucionalidad número 1083/1998, interpuesto por el Defensor del Pueblo contra el artículo 8.1 de la Ley de las Cortes Valencianas 8/1997, de 9 de diciembre, de Horarios Comerciales, que fue admitido a trámite por providencia de 17 de marzo de 1998.
Madrid, 18 de enero de 2005.-La Presidenta del Tribunal Constitucional,
CASAS BAAMONDE
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