El Tribunal Constitucional, por providencia de 8 de noviembre actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 251-2005 planteada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en relación con el artículo 11 de la Ley de la Comunidad Autónoma de Extremadura 3/1996, de 25 de junio, de atención farmacéutica, por posible vulneración de los artículos 14, 23.2, 139, 149.1.16 y 149.3 de la C.E.
Madrid, 8 de noviembre de 2005.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.
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