En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b de la Ley 10/1990, de 15 de Octubre del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 30 de septiembre de 2005, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Luchas y Deportes Asociados y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de Diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el B.O.E. de la modificación del artículo 3 de los Estatutos.
En virtud de lo anterior, esta Secretaria de Estado acuerda disponer la publicación de la modificación del artículo 3 de los Estatutos de la Federación Española de Luchas y Deportes Asociados, contenidos en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 27 de octubre de 2005.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.
Anexo
Artículo 3.
Las especialidades deportivas cuyo desarrollo compete a la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas son: Lucha Grecorromana, Lucha Libre Olímpica, Lucha playa, Lucha Sambo y Lucha Leonesa. Dentro de dicha Federación, y sin perjuicio del reconocimiento de su propia identidad, están acogidas y se comprenden a las siguientes Disciplinas Asociadas: Sambo-Keno, Sambo Defensa Personal y Defensa Personal Policial.
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