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Documento BOE-A-2005-1972

Real Decreto 121/2005, de 4 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2005.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 8 de febrero de 2005, páginas 4193 a 4202 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2005-1972
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2005/02/04/121

TEXTO ORIGINAL

El artículo 20 de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, dispone que el número total de plazas de nuevo ingreso del personal del sector público será, como máximo, igual al 100 por cien de la tasa de reposición de efectivos y que se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. dentro de este límite, la oferta de empleo público incluirá todos los puestos y las plazas desempeñados por personal interino, nombrado o contratado en el ejercicio anterior, excepto aquellos sobre los que existe una reserva de puesto o estén incursos en procesos de provisión. Esta limitación no será de aplicación al personal de la Administración de Justicia, para el que el número de plazas se determinará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, ni a las Administraciones públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, con relación a la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes. Para favorecer la estabilidad en el empleo, se podrán convocar las plazas correspondientes a los distintos cuerpos, escalas o categorías que estén dotadas presupuestariamente e incluidas en sus relaciones de puestos de trabajo o catálogos, así como en las plantillas de personal laboral, y se encuentren desempeñadas interina o temporalmente con anterioridad al 1 de enero de 2004. El párrafo primero del apartado tres del citado artículo 20 de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, establece que el Gobierno, con los límites que se han señalado anteriormente, podrá autorizar, a través de la oferta de empleo público, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta del Ministerio de Administraciones Públicas y a iniciativa de los departamentos u organismos públicos competentes en la materia, la convocatoria de plazas vacantes de nuevo ingreso que se refieran al personal de la Administración civil del Estado y sus organismos autónomos, personal civil de la Administración militar y sus organismos autónomos, personal de la Administración de la Seguridad Social, personal estatutario de la Seguridad Social, personal de la Administración de Justicia, Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y personal de los entes públicos Agencia Estatal de Administración Tributaria, Consejo de Seguridad Nuclear y Agencia Española de Protección de Datos y de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado, así como de los puestos y plazas que se encuentran desempeñados interina o temporalmente con anterioridad al 1 de enero de 2004. El citado artículo 20 de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, en el párrafo tercero de su apartado tres, señala también que los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda podrán autorizar conjuntamente las correspondientes convocatorias de puestos o plazas vacantes de las entidades públicas empresariales y entes públicos no mencionados anteriormente, respetando la tasa de reposición de efectivos establecida con carácter general. La referida autorización conjunta será también de aplicación a las sociedades estatales para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión dependientes del Ente Público Radiotelevisión Española. En consecuencia, dada la particular estructura del empleo público en este ámbito, solo se incluyen en el anexo de este real decreto las plazas cuya necesidad se estima imprescindible para cada entidad pública empresarial o ente público, y se prevé la convocatoria de plazas adicionales que respondan a las posibles necesidades sobrevenidas durante el ejercicio, respetando siempre el límite de la tasa de reposición de efectivos. Así, la oferta de empleo público para el año 2005 prestará atención a sectores, funciones y categorías profesionales prioritarias o que afectan al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. A estos efectos, se consideran prioritarios:

a) Unidades de atención al ciudadano y de prestación directa de servicios, que han visto reforzadas sus funciones en los siguientes ámbitos: extranjería, tráfico, entidades gestoras de la Seguridad Social, empleo y policía.

b) Políticas sociales consideradas prioritarias: inmigración, vivienda, asuntos sociales y cultura. c) Investigación y sociedad de la información, para potenciar estos sectores estratégicos. d) Medio ambiente, para potenciar la política medioambiental, el control de calidad de las aguas y la gestión del dominio público hidráulico y marítimo-terrestre. e) Instituciones penitenciarias, en atención a la evolución de la población reclusa, en relación con su número y su nacionalidad. f) Hacienda pública y control del gasto público, con el objetivo de intensificación de las actuaciones de inspección, la lucha contra el fraude y el control del gasto público, así como las actuaciones en materia de estadística. g) Servicio exterior, para continuar fortaleciendo la presencia de la Administración General del Estado en el exterior y atender la creciente demanda de actuaciones consulares. h) Seguridad aérea y marítima, para asegurar el cumplimiento de las crecientes exigencias a que han de hacer frente en estos ámbitos la Administración de la aviación civil y la Administración de la marina mercante.

A su vez, los apartados dos y tres del citado artículo 20 también mantienen el criterio de no proceder a la contratación de personal temporal ni al nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con autorización conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, e indican que, en cualquier caso, estos nombramientos computarán a efectos de cumplir el límite máximo del 100 por cien de la tasa de reposición de efectivos en la oferta de empleo público correspondiente al año siguiente en que se produce el nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente oferta de empleo público.

Para agilizar las contrataciones temporales señaladas en el párrafo anterior y responder adecuadamente a la urgencia y necesidad inaplazable que las justifican, se aprovecharán las actuaciones ya realizadas en procesos selectivos ordinarios, de forma que cuando finalicen se elaborarán unas listas con aquellas personas que no hubieran superado el proceso selectivo al que se hubieran presentado pero sí hubieran aprobado alguna de las pruebas que lo componen. Asimismo, el apartado cuatro del citado artículo 20 también recoge expresamente la exigencia de autorización previa conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda para la contratación de personal fijo o temporal en el extranjero, ya sea con arreglo a la legislación local o a la legislación española. Además, se recogen en este real decreto de forma explícita los criterios que regirán la planificación de los recursos humanos, que se aplicarán al conjunto de las políticas de personal en la Administración General del Estado, así como los criterios que deben orientar los procesos de evaluación y selección de los candidatos que mejor se ajustan a las necesidades de la Administración General del Estado. En este marco, corresponde al Gobierno autorizar la convocatoria pública de aquellas plazas que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, de acuerdo con los criterios anteriormente expuestos, dirigidos a la racionalización de los efectivos en el conjunto del sector público estatal, teniendo en cuenta la necesidad de modernización de las Administraciones públicas que debe producirse para hacer frente a las nuevas necesidades y a los nuevos servicios que los ciudadanos demandan. En la elaboración de este real decreto ha sido oída la Comisión Superior de Personal. En su virtud, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, con el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de febrero de 2005,

D I S P O N G O :
Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público.

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en el artículo 20 de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, se aprueba la oferta de empleo público para el año 2005, en los términos que se establecen en este real decreto.

2. El Ministerio de Administraciones Públicas aprobará y publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con carácter inmediato, unas bases comunes que regirán para todos los procesos selectivos. 3. Los aspectos concretos de cada convocatoria que no estén previstos en las bases comunes, como son la composición de los tribunales, el contenido y desarrollo de los distintos ejercicios y la fecha de realización del primero de ellos, que en cualquier caso deberá ser antes del 1 de julio de 2005, serán regulados en las bases específicas de cada convocatoria. Estas bases específicas deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» antes del 1 de mayo de 2005, salvo las convocatorias de personal laboral en aquellos casos debidamente justificados y previa autorización de la Dirección General de la Función Pública. Antes de su publicación, deberán ser informadas por la Dirección General de la Función Pública. A estos efectos, los departamentos ministeriales enviarán las bases específicas a dicha Dirección General antes del 1 de marzo de 2005. El informe será emitido en el plazo máximo de tres días hábiles. Se fomentará la utilización de los medios informáticos y telemáticos disponibles para la agilización de todos estos trámites. 4. Los procesos selectivos deberán ajustarse al calendario señalado en los apartados anteriores, salvo las excepciones autorizadas por la Dirección General de Función Pública, y de acuerdo con los principios de eficacia y anualidad, los nuevos efectivos tomarán posesión de sus plazas, o serán nombrados funcionarios en prácticas, en el ejercicio 2005.

Artículo 2. Cuantificación de la oferta de empleo público.

En la oferta de empleo público se incluyen necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, de acuerdo con los criterios y según la composición que se detalla en el articulado y en el anexo de este real decreto.

Artículo 3. Planificación de recursos humanos.

1. La planificación de los recursos humanos en la Administración General del Estado se orientará a la atención de los sectores prioritarios, al correcto dimensionamiento del volumen de efectivos del sector público, a la racionalidad de la distribución de sus recursos humanos y a potenciar la estabilidad en el empleo.

2. de acuerdo con el apartado anterior, se aplicará el criterio de la reposición selectiva de bajas, lo que supone que, manteniendo los actuales volúmenes de plantilla, los nuevos ingresos se dirigirán a los sectores, funciones y territorios más necesitados de personal. Así pues, se dará preferencia en la reposición a los sectores prioritarios y a las actividades y funciones esenciales de la organización, se buscará la mejora en la adecuación de la distribución territorial de la plantilla, favoreciendo la incorporación de nuevos efectivos en los territorios con mayores necesidades, y la reposición se orientará a la correcta ordenación de los empleados públicos. 3. También las convocatorias de provisión de puestos, los reingresos al servicio activo y los procesos de promoción interna seguirán estas orientaciones. El mismo objetivo inspirará las operaciones de reubicación de efectivos por los procedimientos previstos en el Reglamento general de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional, aprobado por el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo. 4. Los reingresos al servicio activo por adscripción provisional de los funcionarios en situación administrativa que no conlleve reserva de puesto de trabajo se producirán, en su caso, en centros, organismos y territorios necesitados de personal y preferentemente en puestos ocupados por personal interino.

Artículo 4. Criterios generales de aplicación en los procesos selectivos.

Los procesos selectivos derivados de esta oferta deberán orientarse a la evaluación y selección de aquellos candidatos cuyos perfiles profesionales mejor se ajusten a las necesidades de la Administración General del Estado, de forma que, con pleno respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad que presiden los procesos de selección de personal, las distintas convocatorias deberán ajustarse a los siguientes criterios de carácter general: a) Las pruebas y programas selectivos deberán orientarse a la selección y evaluación de habilidades y aptitudes asociadas a los puestos de trabajo que se vayan a desempeñar, de forma que se fomente la realización de los ejercicios de carácter práctico, los test psicotécnicos o de aptitud y los cursos selectivos y disminuya el peso de las pruebas basadas en la exposición memorística.

b) Cuando la naturaleza de los procesos selectivos y de las funciones que se vayan a desempeñar lo permita, previo acuerdo de los ministerios competentes, se establecerán pruebas, programas o módulos de cursos selectivos comunes a distintos cuerpos y escalas de la Administración del Estado. c) El número de temas de los programas exigidos en los procesos selectivos procurarán reducirse y aproximarse a los conocimientos proporcionados en los distintos niveles educativos, y, simultáneamente tenderán a ajustarse a las necesidades reales de los puestos que se vayan a desempeñar. d) En los procesos selectivos en los que exista una fase de concurso, se valorará la experiencia acreditada por los candidatos que, con carácter interino o temporal, hubieran desempeñado funciones asimilables al cuerpo, escala o categoría en el que participa. e) dentro de las disponibilidades presupuestarias podrán implantarse medidas de carácter económico como ayudas, becas u otros tipos de medidas que pudieran facilitar la realización del periodo preparatorio, desde los principios de mérito y capacidad económica, y fomenten tanto el acceso a la función pública como la promoción interna. f) En la composición de comisiones de selección o de tribunales de pruebas selectivas se promoverá la paridad entre mujeres y hombres. g) En la composición de comisiones de selección o de tribunales de pruebas selectivas se promoverá la participación de personas con discapacidad en aquellas pruebas en las que exista turno de discapacitados. h) Se aprovecharán las posibilidades que ofrecen los avances tecnológicos en el ámbito de los procesos selectivos, por lo que se potenciará la presentación telemática de solicitudes y se facilitará información a través de Internet. A estos efectos, los distintos ministerios y organismos que oferten plazas incluirán en su página web una dirección dedicada a procesos selectivos, en la que se recogerán cada una de las convocatorias y los actos que se deriven de ellas, e incorporarán, cuando ello sea posible y para mayor comodidad de los candidatos, las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos, así como las relaciones de aprobados en cada uno de los ejercicios, con indicación de su DNI, apellidos, nombre y, en su caso, provincia de examen.

Artículo 5. Personas con discapacidad.

Según lo dispuesto en el artículo 2 del Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, las convocatorias de pruebas selectivas correspondientes a la oferta de empleo público del año 2005 deberán incluir la reserva de un cupo no inferior al cinco por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento.

En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos de formación o periodos de prácticas, se establecerán para las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento que lo soliciten las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, para asegurar que las personas con discapacidad participen en condiciones de igualdad. Las plazas reservadas para personas con discapacidad podrán convocarse conjuntamente con las plazas ordinarias o mediante convocatoria independiente. El Ministerio de Administraciones Públicas determinará el tipo de convocatoria en cada proceso selectivo y realizará la distribución de la reserva de plazas dando preferencia y mayor cupo de reserva a las vacantes en cuerpos, escalas o categorías cuyos integrantes normalmente desempeñen actividades compatibles en mayor medida con la posible existencia de una minusvalía. Una vez determinada dicha distribución, el número de plazas reservadas quedará recogido en las correspondientes bases específicas de la convocatoria. Para avanzar en el propósito de conseguir la igualdad de oportunidades, en el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviese plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general. Si las plazas reservadas y que han sido cubiertas por las personas con discapacidad no alcanzaran la tasa del tres por ciento de las plazas convocadas, las plazas no cubiertas se acumularán al cupo del cinco por ciento de la oferta siguiente, con un límite máximo del 10 por ciento.

Artículo 6. Promoción interna.

1. Con el objetivo de fomentar la promoción interna, se convocarán hasta 3.859 plazas para los distintos grupos de personal funcionario, con la distribución por cuerpos y escalas que determine el Ministerio de Administraciones Públicas. Estos procesos selectivos de promoción interna se llevarán a cabo en convocatorias independientes de las de ingreso.

2. de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, las convocatorias de pruebas selectivas para acceso por promoción interna a cuerpos, escalas o categorías de la Administración General del Estado deberán incluir la reserva de un cupo no inferior al cinco por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento. El Ministerio de Administraciones Públicas distribuirá este cupo entre los distintos cuerpos, escalas o categorías. Esta reserva deberá quedar reflejada en las convocatorias correspondientes. Las plazas reservadas que queden desiertas se acumularán a las del turno ordinario de promoción interna. 3. Por grupos de titulación, la distribución de plazas de promoción interna es la siguiente:

Grupo A: 303.

Grupo B: 340. Grupo C: 2.674. Grupo D: 542.

4. de las plazas del grupo C, 2.500 forman parte del tercer año de aplicación del plan cuatrienal cuyo objetivo es aumentar, por la vía de la promoción interna, en 10.000 efectivos los miembros de los cuerpos y escalas de este grupo que realizan funciones administrativas, todo ello con el propósito de articular la carrera profesional de los funcionarios de la Administración General del Estado de forma más adecuada a las necesidades de la organización y a las capacidades de sus empleados. Los aspirantes que participen en los procesos selectivos derivados de este plan cuatrienal y superen las pruebas, pero, al no reunir los méritos suficientes, no aprueben el proceso, quedarán exentos de la realización de las pruebas en las dos siguientes convocatorias.

5. de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, podrán convocarse procesos de promoción horizontal para que el personal laboral fijo que se indica en cada párrafo acceda a la condición de funcionario del cuerpo o escala que corresponda, siempre que desempeñe funciones sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional y en su nivel técnico a las del cuerpo o escala que se convoca, se encuentre en posesión de la titulación académica requerida y cumpla el resto de los requisitos establecidos en la normativa aplicable. A tal fin, se destinarán las siguientes plazas:

a) Para el personal laboral fijo del área de Administración del Convenio Único y de los grupos profesionales 3 y 4, así como el personal laboral de otros convenios de la Administración General del Estado en situación equivalente: 1.º 50 plazas de las incluidas en el grupo C para acceso al Cuerpo General Administrativo. Además, se autoriza con carácter extraordinario la convocatoria de 109 plazas más cuyo destino será el Servicio Público de Empleo Estatal,

2.º 15 plazas de las incluidas en el grupo C para acceso al Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática.

b) Para el personal laboral fijo del área de Administración del Convenio Único y de los grupos profesionales 5 y 6, así como el personal laboral de otros convenios de la Administración General del Estado en situación equivalente, 50 plazas de las incluidas en el grupo D para acceso al Cuerpo General Auxiliar. Además, se autoriza con carácter extraordinario la convocatoria de 342 plazas más, con las mismas características, cuyo destino será el Servicio Público de Empleo Estatal.

c) Para el personal laboral fijo del área de Investigación y Laboratorio del Convenio Único y de los grupos profesionales 3 y 4, así como el personal laboral de otros convenios de la Administración General del Estado en situación equivalente, que se encuentre destinado en alguno de los organismos públicos de investigación, 25 plazas de las incluidas en el grupo C para acceso a la Escala de Ayudantes de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación. d) Para el personal laboral fijo del área de Investigación y Laboratorio del Convenio Único y de los grupos profesionales 5 y 6, así como el personal laboral de otros convenios de la Administración General del Estado en situación equivalente, y que se encuentre destinado en alguno de los organismos públicos de investigación, 25 plazas de las incluidas en el grupo D para acceso a la Escala de Auxiliares de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación

6. En los procesos de promoción profesional del grupo E al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, con carácter excepcional y en razón de la afinidad de funciones existentes, se podrán articular mecanismos de promoción desde la categoría profesional de Ordenanza del grupo 7 del Convenio Único, o desde la categoría y grupo profesional equivalentes previstos en los restantes convenios colectivos de personal laboral al servicio de la Administración General del Estado. A tal fin, se dedicarán 150 plazas de las incluidas en el grupo D, que se destinarán con carácter preferente a los servicios periféricos del Ministerio de Administraciones Públicas (en las Áreas de Extranjería y en los puestos de inspección fronteriza), la Dirección General de la Policía y el Servicio Público de Empleo Estatal.

7. de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, podrán convocarse procesos selectivos de acceso por promoción interna a las Escalas de Profesores de Investigación y de Investigadores Científicos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas desde las escalas de personal científico-investigador reguladas en el Real decreto 1945/2000, de 1 de diciembre, así como a la Escala de Científicos Titulares del Consejo Superior de Investigaciones Científicas desde la Escala de Titulados Superiores Especializados del propio organismo.

Artículo 7. Personal laboral.

Las pruebas selectivas correspondientes a personal laboral que figuran en el anexo de este real decreto habrán de referirse a puestos que, conforme a lo señalado en el artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, puedan ser desempeñados por personal laboral.

Previamente a la autorización por el Ministerio de Administraciones Públicas de la convocatoria de pruebas selectivas para ingreso en las plazas de personal laboral que figuran en el anexo, los departamentos u organismos convocantes deberán acreditar la existencia de dotación presupuestaria de las plazas que se encuentren vacantes. En los procesos selectivos de personal laboral derivados de este real decreto se utilizará preferentemente el sistema de oposición.

Artículo 8. Personal vinculado al servicio exterior.

1. La contratación de personal fijo o temporal en el extranjero, con arreglo a la legislación local o, en su caso, legislación española, requerirá la previa autorización conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, de acuerdo con el procedimiento establecido conjuntamente por ambos departamentos, siempre que exista dotación presupuestaria de las plazas vacantes.

2. Se continúa con el plan cuatrienal iniciado el año 2004 para la incorporación de funcionarios del Cuerpo de la Carrera Diplomática, cuyo objetivo es que, al final del período de vigencia, se hayan incorporado 140 nuevos miembros a dicho cuerpo, sin perjuicio de que se pueda revisar el número de plazas convocadas durante la aplicación de este plan para ajustarlo a necesidades sobrevenidas.

Artículo 9. Contratación laboral fija en las entidades públicas empresariales y entes públicos.

Durante el año 2005, la contratación de personal laboral fijo se limitará a cubrir aquellas vacantes que se consideren imprescindibles para el normal funcionamiento de las entidades públicas empresariales y entes públicos, y sólo con carácter excepcional podrá contratarse personal para nuevos puestos de trabajo cuando se trate de la puesta en funcionamiento de nuevas áreas de actividad que se consideren prioritarias.

La autorización conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda a que se refiere el párrafo tercero del apartado tres del artículo 20 de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento singular, que consta de dos fases:

1.ª Convocatoria de plazas que responden a la planificación anual de contratación de los entes públicos y entidades públicas empresariales. Previo estudio por parte de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda de la previsión de necesidades de contratación remitidas por los distintos organismos, y teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en el artículo 20 de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, se cuantifica el número máximo de plazas que podrán convocarse en esta fase, para cada entidad pública empresarial o ente público, en la relación que figura en el anexo de este real decreto.

2.ª Convocatoria de plazas que responden a necesidades sobrevenidas durante el ejercicio. Tendrán carácter excepcional y sólo podrán autorizarse en el supuesto de que se produzcan durante el ejercicio vacantes que no estuvieran inicialmente previstas o necesidades sobrevenidas que deban ser cubiertas sin demora para no menoscabar la normal actividad del organismo. La convocatoria de estas plazas adicionales deberá ser previamente autorizada por los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, de acuerdo con el procedimiento específico establecido por estos departamentos, que respetará, en todo caso, el límite del 100 por cien de la tasa de reposición.

Artículo 10. Personal de carácter temporal.

Durante el año 2005, no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de funcionarios interinos, en el ámbito a que se refiere el apartado uno del artículo 19 de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, y previa autorización conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda. En cualquier caso, las plazas correspondientes a los nombramientos y contrataciones de personal interino computarán a los efectos de cumplir el límite máximo de la tasa de reposición de efectivos en la oferta de empleo público correspondiente al mismo año en que aquellos se produzcan y, si no fuera posible, en la siguiente oferta de empleo público.

El nombramiento de funcionarios interinos docentes y la contratación temporal de personal de administración y servicios destinados en centros docentes públicos, así como la cobertura temporal de plazas de personal al servicio de la Administración de Justicia, exigirá en todo caso la autorización conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda. Los contratos para cubrir necesidades estacionales finalizarán automáticamente al vencer su plazo temporal. Para reducir los plazos de incorporación del personal contratado temporal y del nombramiento de los funcionarios interinos, se aprovecharán las actuaciones ya realizadas en procesos selectivos ordinarios, de forma que cuando finalicen se elaborarán unas listas con aquellas personas que no hayan superado el proceso selectivo correspondiente y, sin embargo, sí hayan superado alguno de los ejercicios. Estas listas serán públicas y la selección respetará rigurosamente las puntuaciones obtenidas en las pruebas superadas. Las listas tendrán validez hasta la realización de un nuevo proceso selectivo ordinario.

Artículo 11. Consolidación de empleo temporal.

1. En el ámbito de la Administración General del Estado y de acuerdo con lo recogido en la «declaración para el diálogo social en las Administraciones públicas» sobre el fomento de la estabilidad laboral y la reducción de la tasa de temporalidad existente en el empleo público, se continuará con los procesos de consolidación ya iniciados. A estos efectos, se considera empleo temporal de carácter consolidable aquellos puestos de trabajo ocupados por personal interino de forma continuada y desde antes del 2 de diciembre de 1998, salvo que dicho personal sustituya a titulares con reserva de puesto.

2. Estos procesos, que deberán contar con la autorización del Ministerio de Administraciones Públicas, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, no supondrán, en ningún caso, aumento de plantilla. Los procesos selectivos respetarán, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, en el marco de los criterios y prioridades que al efecto establezca el Ministerio de Administraciones Públicas. 3. Las relaciones de empleo de quienes desempeñan con carácter temporal las plazas que hayan de convertirse en fijas en el marco de un proceso de consolidación se prolongarán hasta que finalicen los procesos selectivos correspondientes a la convocatoria de las plazas que venían desempeñando. Para ello, si resulta necesario, se podrá transformar la relación de empleo inicial en otra de naturaleza interina, en los términos previstos en el Real decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, o en la normativa de función pública.

Artículo 12. Reducción de la temporalidad en el empleo público.

1. dentro de este marco de reducción de la temporalidad en el empleo público en la Administración General del Estado, en aquellos ámbitos donde exista un importante volumen de empleo temporal de naturaleza estructural y permanente, se procederá a la sustitución de este empleo temporal en empleo fijo. Estos procesos, que deberán contar con la autorización del Ministerio de Administraciones Públicas, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, no supondrán, en ningún caso, aumento de plantilla, y los procesos selectivos respetarán, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, en el marco de los criterios y prioridades que al efecto establezca el Ministerio de Administraciones Públicas.

2. El Instituto Nacional de Estadística es uno de los ámbitos identificados en los que se concentra un mayor número de plazas de empleo temporal de naturaleza estructural y permanente, y en el que, por tanto, se va a proceder a la sustitución de empleo temporal por empleo estable, en las condiciones que se determinen por los ministerios competentes.

Artículo 13. Personal de la Administración de Justicia y cuerpos de funcionarios docentes.

1. En aplicación del párrafo tercero del artículo 20.uno de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, y en atención a las necesidades de personal al servicio de la Administración de Justicia derivadas de las exigencias de desarrollo de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, se autoriza al Ministerio de Justicia la convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en los siguientes cuerpos, con el límite del número de plazas que se indica: en el Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales, hasta 150 plazas; en el Cuerpo de Médicos Forenses, hasta 28 plazas; en el Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, hasta 28 plazas; en el Cuerpo de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, hasta 12 plazas; en el Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, hasta 13 plazas; en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, hasta 453 plazas; en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, hasta 736 plazas, y en el Cuerpo de Auxilio Judicial, hasta 596 plazas.

de estas plazas, corresponden al Ministerio de Justicia 150 plazas del Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales; 20 plazas del Cuerpo de Médicos Forenses; 28 plazas del Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses; 12 plazas del Cuerpo de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses; 13 plazas del Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses; 37 plazas del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa; 48 plazas del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, y 156 plazas del Cuerpo de Auxilio Judicial. Corresponden a las comunidades autónomas que han recibido traspasos de medios personales las siguientes plazas: ocho plazas del Cuerpo de Médicos Forenses; 416 plazas del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa; 688 plazas del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, y 440 plazas del Cuerpo de Auxilio Judicial 2. En aplicación del mismo párrafo tercero del artículo 20.uno de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, y en atención a las necesidades de personal docente, derivadas de las exigencias de desarrollo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, se autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia la convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Maestros con un máximo de 110 plazas.

Artículo 14. Certificado de insuficiencia de medios humanos.

Para vincular el recurso a servicios externos a la Administración a la política global de recursos humanos, corresponderá al responsable de personal de cada departamento u organismo informar el certificado de insuficiencia de medios humanos previo a la contratación regulado en el artículo 202 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

Disposición adicional primera. Oferta de empleo de las corporaciones locales.

Las corporaciones locales que aprueben sus ofertas de empleo público deberán remitir los acuerdos aprobatorios a la Administración del Estado de acuerdo con lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Disposición adicional segunda. Personal de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Para atender las necesidades de la Administración local, el Ministerio de Administraciones Públicas podrá convocar pruebas selectivas para el acceso a la Escala de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional en las siguientes subescalas: 100 plazas para la Subescala de Secretaría, categoría de entrada; 50 plazas para la Subescala de Secretaría, categoría superior; 125 plazas para la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada; 75 plazas para la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, y 350 plazas para la Subescala de Secretaría-Intervención.

Disposición adicional tercera. Participación en tribunales de pruebas selectivas.

No podrán formar parte de comisiones de selección o de tribunales de pruebas selectivas para el ingreso en cuerpos o escalas de funcionarios o en categorías de personal laboral quienes tengan la consideración de alto cargo de acuerdo con lo establecido en la Ley 12/1995, de 11 de mayo, sobre Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.

Disposición adicional cuarta. Encomiendas de gestión de procesos selectivos.

1. La competencia para la selección del personal funcionario interino de los cuerpos y escalas adscritos al Ministerio de Administraciones Públicas dependientes de la Secretaría General para la Administración Pública corresponde a la Dirección General de la Función Pública.

La selección se adaptará a lo previsto en el artículo 10, y será la Comisión Permanente de Selección la responsable de gestionar las listas de candidatos que hayan superado alguna prueba pero no hayan llegado a aprobar los correspondientes procesos selectivos. Solo en el supuesto en que no existieran listas de posibles candidatos procedentes de los procesos selectivos ordinarios, en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por razones de eficacia y previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, podrá encomendarse la gestión material de dichas pruebas selectivas de personal funcionario interino a los ministerios u organismos de los que dependan los puestos de trabajo que deban ser cubiertos por los funcionarios interinos. 2. La competencia para la convocatoria de pruebas selectivas para personal laboral fijo de nuevo ingreso cuando se incluyan plazas o vacantes pertenecientes a diferentes departamentos y organismos corresponde al Ministerio de Administraciones Públicas. Por razones de eficacia, podrá encomendarse la gestión de estas pruebas selectivas derivadas de las ofertas de empleo público a los distintos ministerios u organismos, previa resolución del órgano competente o del que tenga delegada la competencia, en la que determinará de qué oferta se derivan las plazas que se vayan a convocar y el ministerio u organismo al que se encomienda la gestión de cada convocatoria. 3. La gestión material que se encomienda en los dos apartados anteriores se concretará en las siguientes actividades: la recepción de solicitudes de participación en las pruebas selectivas; la propuesta de las resoluciones por las que se declaren aprobadas las listas de admitidos y excluidos y se señalen el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión; la propuesta de los miembros que han de formar los tribunales calificadores de las pruebas; la gestión de la operativa necesaria para el desarrollo material de los ejercicios; la recepción de los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las convocatorias a las que hace referencia el artículo 23 del Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración del Estado, aprobado por el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, y cualquier otro trámite relacionado con las actividades del proceso selectivo cuya gestión se encomienda, siempre que no suponga alteración de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. 4. Los gastos originados por la gestión material objeto de estas encomiendas correrán a cargo de la sección presupuestaria del ministerio u organismo al que se encomiende la gestión. El plazo de vigencia de las encomiendas de gestión se determinará en el informe previo de la Dirección General de la Función Pública en el supuesto del apartado 2 de esta disposición y en la resolución de la Secretaría General para la Administración Pública que determine el ministerio u organismo al que se encomienda la gestión en el supuesto del apartado 3 de esta disposición. La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. Es responsabilidad del órgano competente o en quien este haya delegado dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 4 de febrero de 2005.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas, JORDI SEVILLA SEGURA

ANEXO I

Administración General del Estado

Personal funcionario

Grupo A

Cuerpos de la Administración del Estado:

0605

Arquitectos de la Hacienda Pública

19

1105

Astrónomos

2

0001

Carrera Diplomática

30

0006

Especial Facultativo de Marina Civil

20

0304

Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos

9

0305

Facultativo de Conservadores de Museos

12

0900

Facultativo de Sanidad Penitenciaria

15

1209

Farmacéuticos Titulares

54

1406

Ingenieros Aeronáuticos

15

0100

Ingenieros Agrónomos

15

1000

Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos

22

0701

Ingenieros de Minas del Estado

2

0101

Ingenieros de Montes

7

1103

Ingenieros Geógrafos

3

0700

Ingenieros Industriales del Estado

12

1402

Ingenieros Navales

12

0603

Inspectores del Soivre

6

1205

Médicos Titulares

20

0102

Nacional Veterinario

21

0604

Profesores Químicos de laboratorio de Aduanas

5

1111

Superior de Administradores Civiles del Estado

60

0606

Superior de Estadísticos del Estado

17

0621

Superior de Gestión Catastral

12

0011

Superior de Inspectores de Hacienda del Estado

34

1502

Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social

40

1400

Superior de Meteorólogos del Estado

4

1166

Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información Admón. Estado

25

0601

Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado

12

0902

Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias

25

0013

Superior Inspectores de Seguros del Estado

8

0012

Superior Interventores y Auditores del Estado

12

0005

Traductores Intérpretes

6

Cuerpos y escalas de la Administración de la Seguridad Social:

1601

Sup. Actuarios, Estad. y Economistas S. S., Escala Actuarios

3

1602

Sup. Actuarios, Estad. y Economistas S. S., Escala Estad. y Econom.

3

1603

Superior de Intervención y Contabilidad Admón. de la S. Social

11

1600

Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social

10

1630

Superior de Sistemas y Tecnologías de la Admón de la S. S.

20

1604

Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social

14

Escalas de organismos autónomos:

5301

Científicos Superiores del Inta

10

5404

Científicos Titulares del Csic

150

6450

Farmacéuticos Inspectores del C. Inspección Sanitaria Admon. S. S.

2

5403

Investigador Científico del Csic

7

5012

Investigadores Titulares de los OPIS

63

6449

Médicos-inspectores del C. Inspección Sanitaria Admón. de la S. S.

46

5402

Profesores de Investigación del CSIC

5

5700

Superior de Técnicos de Tráfico

12

5900

Técnicos Facultativos Superiores de OO. AA. del M. Medio Ambiente (1)

20

5013

Técnicos Superiores Especialistas de los OPIS

32

5600

Titulados Superiores de OO. AA. del M. Ciencia y Tecnología (2)

9

6305

Titulados Superiores del INSHT

15

5405

Titulados Superiores Especializados del CSIC

10

Total A

998

Grupo B

Cuerpos de la Administración del Estado:

0911

ATS de Instituciones Penitenciarias

40

0617

Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública

13

0313

Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos

35

0616

Diplomados Comerciales del Estado

11

0619

Diplomados en Estadística del Estado

25

1416

Diplomados en Meteorología del Estado

4

0009

Ejecutivo del S.V.A.

9

1122

Gestión de la Administración Civil del Estado

272

1177

Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado

74

1419

Ingenieros Técnicos Aeronáuticos

14

0406

Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada

13

1011

Ingenieros Técnicos de Obras Públicas

32

0615

Ingenieros Técnicos del Soivre

10

1120

Ingenieros Técnicos en Topografía

9

0618

Ingenieros Técnicos Forestales al servicio de la Hac. Pública

5

1510

Subinspectores de Empleo y Seguridad Social

35

0015

Técnico de Auditoría y Contabilidad

76

0016

Técnico de Gestión Catastral

15

0014

Técnico de Hacienda

121

Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social:

1610I

Gestión de la Admón. de la S. S., Esp. Auditoría y Contabilidad

48

Escalas de organismos autónomos:

5022

Técnicos Especialistas de Grado Medio de los OPIS

52

6209

Titulados Escuelas Técnicas de Grado Medio OO. AA. M. Fomento (3)

11

5913

Titulados Escuelas Técnicas de Grado Medio OO. AA. de M. Medio Ambiente (4)

10

5310

Titulados Técnicos Especializados del INTA

5

Total B

939

Grupo C

Cuerpos de la Administración del Estado:

0010

Agentes del S.V.A.

25

0920

Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, Escala Femenina

150

0919

Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, Escala Masculina

500

0628

Delineantes

12

1135H

General Administrativo Admón. Est., Esp. Agentes Hacienda Pública

80

1429

Observadores de Meteorología del Estado

16

1188

Técnicos Auxiliares de Informática de la Admón. del Estado

70

Escalas de organismos autónomos:

5321

Analistas y Operadores Laboratorio del INTA

3

5431

Auxiliar Archivos, Bibliotecas y Museos OO. AA. del MEC

41

5024

Ayudantes de Investigación de los OPIS

50

Total C

947

Grupo D

Cuerpos de la Administración del Estado:

1146

General Auxiliar de la Admón. del Estado

1.151

0424

Oficiales de Arsenales de la Armada

12

Escalas de organismos autónomos:

5048

Auxiliares de Investigación de los Opis

34

Total D

1.197

Total personal funcionario

4.081

Personal laboral

Grupo L

Convenio Único

560

Ministerio de Administraciones Públicas

4

Ministerio de Cultura

14

Agencia Estatal de Administración Tributaria

34

Ministerio de Interior

2

Boletín Oficial del Estado

10

Consejo de Administración del Patrimonio Nacional

28

Total L

652

Total personal laboral

652

Total Administración General del Estado

4.733

E. P. Empresariales y Entes Públicos

Personal funcionario

Grupo A

Cuerpos de la Administración del Estado:

Superior del C. Técnico Seguridad Nuclear y P. Radiológica CSN

2

Total A

2

Total personal funcionario

2

Personal laboral

Grupo L

Entidades Públicas Empresariales y Entes Públicos:

Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF)

50

Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA)

350

Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI)

26

Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT)

40

Comisión Nacional de Energía (CNE)

2

Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)

11

Consejo Económico y Social (CES)

4

Consorcio de Compensación de Seguros (CCS)

9

Ente Público Radiotelevisión Española (RTVE), TVE, S. A., RNE, S. A.

25

Entidad Pública Empresarial del Suelo (SEPES)

17

Entidad Pública Empresarial RED.ES

57

Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT)

25

Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE)

3

Instituto Cervantes

4

Instituto de Crédito Oficial (ICO)

15

Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX)

5

Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE)

4

Museo Nacional del Prado

21

Puertos del Estado y Autoridades Portuarias

162

Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR)

30

Total L

860

Total personal laboral

860

Total E. P. Empresariales y Entes Públicos

862

Total general

5.595

(1) Especialidades:

Conservación del medio natural; Calidad de las aguas; Control de vertidos residuales; Ingeniería de saneamiento; Hidrogeología.

(2) Propiedad industrial.

(3) Especialidad marítima y/o CEDEX.

(4) Conservación del medio natural; Control e inspección de vertidos.

ANEXO II

Personal de la Administración de Justicia

Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales

150

Cuerpo de Médicos Forenses

28

Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y C. Forenses

28

Cuerpo de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de T. y C. Forenses

12

Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de T. y C. Forenses 13

Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa

453

Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa

736

Auxilio Judicial

596

Total

2.016

De estas plazas, corresponden al Ministerio de Justicia:

Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales

150

Cuerpo de Médicos Forenses

20

Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y C. Forenses

28

Cuerpo de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de T. y C. Forenses

12

Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de T. y C. Forenses

13

Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa

37

Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa

48

Auxilio Judicial

156

Total

464

Corresponden a comunidades autónomas que han recibido traspasos de medios personales las siguientes plazas:

Cuerpo de Médicos Forenses

8

Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa

416

Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa

688

Auxilio Judicial

440

Total

1.552

ANEXO III

Personal del Ministerio de Educación y Ciencia

Grupo B

Cuerpo de Maestros

110

Total B

110

ANEXO IV

Personal de Administración Local con habilitación de carácter nacional

Subescala de Secretaría, categoría de entrada

100

Subescala de Secretaría, categoría superior

50

Subescala de Intervención-Tesorería, categoría entrada

125

Subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior

75

Subescala de Secretaría-Intervención

350

Total

700

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 04/02/2005
  • Fecha de publicación: 08/02/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 09/02/2005
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA:
    • la nulidad del art. 4, por Sentencia del TS de 31 de mayo de 2008 (Ref. BOE-A-2008-13314).
    • la nulidad de lo indicado del anexo I, por Sentencia del TS de 9 de junio de 2008 (Ref. BOE-A-2008-13315).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 47, de 24 de febrero de 2005 (Ref. BOE-A-2005-3068).
Referencias anteriores
Materias
  • Oferta de empleo

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