Los requisitos españoles para la concesión y uso de la Medalla OTAN por participación en operaciones de paz, se establecen en el Real Decreto 1492/1995, de 8 de septiembre, que en su artículo 1 establece que la concesión de la Medalla requerirá la conformidad previa del Ministro de Defensa. Como desarrollo del citado real decreto, se aprobó la Orden Ministerial 160/1995, de 11 de diciembre, por la que se establecen los procedimientos administrativos españoles previos a la concesión de la Medalla OTAN por participación en operaciones de paz. En su apartado primero, dispone los trámites necesarios para su concesión que, entre otros, comprenden la remisión de la relación del personal propuesto, incluyendo una serie de datos y las causas que motivan la concesión, al Jefe del Estado Mayor de la Defensa. Establece también, en su apartado segundo, que el Jefe del Estado Mayor de la Defensa informará la propuesta y la elevará al Ministro para su aprobación. Con el fin de conseguir la mayor celeridad y simplificación en la tramitación de la concesión de la Medalla, se hace necesario acudir a la figura de la delegación de competencias, prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Jefe del Estado Mayor de la Defensa, autoridad que dispone de toda la información necesaria para realizar el dictamen final. En su virtud y en uso de las facultades que me confiere el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:
Primero. Delegación de competencias.-Se delegan en el Jefe del Estado Mayor de la Defensa las atribuciones que sobre conformidad previa a la concesión de la medalla OTAN se otorgan al Ministro de Defensa en el artículo 1 del Real Decreto 1492/1995, de 8 de septiembre, por el que se establece los requisitos españoles para la concesión y uso de la Medalla OTAN por la participación en operaciones de paz.
Segundo. Requisitos formales.-Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia haciendo constar en la antefirma la expresión «Por delegación», con cita de esta orden. Tercero. Avocación.-Mediante acuerdo motivado de la autoridad delegante se podrá avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la presente delegación.
Disposición adicional única. Aprobación de las propuestas de concesión.
A partir de la entrada en vigor de esta orden ministerial, no será necesaria la aprobación por parte del Ministro de Defensa de las propuestas de concesión de la mencionada medalla, establecida en el apartado segundo de la Orden Ministerial 160/1995, de 11 de diciembre, por la que se establecen los procedimientos administrativos españoles previos a la concesión de la Medalla OTAN por la participación en operaciones de paz.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 24 de noviembre de 2005.
Bono Martínez
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