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Documento BOE-A-2005-20166

Acuerdo de 27 de octubre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se adscribe al orden jurisdiccional penal, con carácter exclusivo, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Girona, de atribuirle con carácter exclusivo el conocimiento de las materias de violencia sobre la mujer en los términos del artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, y de dejar sin efecto la medida de especialización en el conocimiento de esta misma materia respecto a la Sección Tercera de la referida Audiencia Provincial.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 7 de diciembre de 2005, páginas 40162 a 40163 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2005-20166
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2005/10/27/(10)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1197/2005, de 10 de octubre, por el que se dispone la dotación de plazas de magistrado en órganos colegiados y la creación y constitución de juzgados para completar la programación correspondiente al año 2005, ha procedido a la creación de la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Girona, con una dotación de dos plazas de Magistrados. En el artículo 5 del citado Real Decreto se establece que para la formación de esta nueva sección se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley de 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y planta judicial y que composición de esta Sección será de un presidente y dos magistrados. La Audiencia Provincial de Girona cuenta en la actualidad con tres Secciones en funcionamiento, la Primera y Segunda adscritas al orden jurisdiccional civil y la Tercera adscrita al orden jurisdiccional penal. La Sección Primera tiene atribuido en exclusiva el conocimiento de la materia mercantil. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de fecha 25 de mayo de 2005, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.1.4.º de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, -adicionado por el artículo 45 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género-, acordó que la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona asumiera con carácter exclusivo el conocimiento de las materias de violencia sobre la mujer en los términos del artículo 1 de la mencionada Ley Orgánica, y concretamente, y con tal carácter de exclusividad, el conocimiento de los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones en materia penal dictadas por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y de las sentencias y recursos contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Penal con sede en la provincia referida, en las mismas materias reguladas en la Ley Orgánica 1/2004, asumiendo igualmente con el mismo carácter exclusivo el conocimiento de todos aquellos asuntos en que corresponda a la Audiencia Provincial el enjuiciamiento en primera instancia de los procedimientos instruidos por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de la provincia de Girona, exceptuándose los Juicios de la competencia del Tribunal del Jurado. En este mismo acuerdo se dispuso que en aquellas Audiencias Provinciales en que se cree una nueva Sección correspondiente a la programación del año 2005 y, concretamente se lleve a cabo dicha creación en diciembre de esta anualidad, será ésta la que definitivamente se especialice en el conocimiento de la materia penal relativa a la Violencia de Género, previo acuerdo adoptado por el Consejo General del Poder Judicial, entendiéndose, por tanto, que la especialización realizada en dicho acuerdo con referencia a la citada Audiencia debía entenderse como provisional. La entrada en funcionamiento de la indicada Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Girona exige un acuerdo de este Consejo General del Poder Judicial sobre su especialización, por cuanto, de no adoptarse el indicado acuerdo, la referida Sección debería asumir todas las competencias que, tanto en el ámbito civil como en el ámbito penal, atribuyen a las Audiencias Provinciales los artículos 82 y 83 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Esta consecuencia no es congruente con el adecuado funcionamiento de la Audiencia Provincial de Girona, habida cuenta la situación actual que presenta este órgano, en el que dos Secciones están adscritas de manera exclusiva al orden civil de la jurisdicción y una al orden penal de la jurisdicción. Por otra parte, el cumplimiento del acuerdo antes referido, adoptado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en su reunión de fecha 25 de mayo de 2005, hace necesario atribuir a la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Girona el conocimiento de la materia de violencia de género, cesando en el mismo la Sección que hasta la fecha lo tenía atribuido. Con la medida que ahora se adopta, de adscripción de la Sección Cuarta al orden jurisdiccional penal y su especialización para el conocimiento de los asuntos relativos a la Violencia de Género, se da cumplimiento a las exigencias de la citada Ley Orgánica 1/2004, en cuanto se atribuye a una sola Sección de la Audiencia Provincial de Girona el conocimiento de los mencionados asuntos con carácter exclusivo. Esta medida tendrá efectividad desde la fecha de inicio de actividad de la indicada Sección. En definitiva, no cabe duda que una medida como la presente contribuirá positivamente al mejor funcionamiento de la jurisdicción de penal en la Comunidad Autónoma de Cataluña, y en concreto en la provincia de Girona, por cuanto se adscribirá la nueva Sección creada en la Audiencia Provincial al orden jurisdiccional penal y se especializará la misma en el conocimiento de los asuntos que, por sus particularidades específicas, merecen ser atendidos a través de órganos judiciales especializados y a la que, por ello, será más fácil dotarle de los medios precisos y adecuados, evitándose sin duda, con esta medida de especialización, resoluciones de las distintas Secciones de la misma Audiencia que puedan ser contradictorias respecto de asuntos similares y se profundizará en el principio de seguridad jurídica. Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, previo informe favorable de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, oídos los Magistrados que integran la Audiencia Provincial afectada, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 80.3, 82.1.4.º y 98 de la Ley del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente acuerdo:

1.º Adscribir al orden jurisdiccional penal, con carácter exclusivo, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Girona, en virtud de lo previsto en el artículo 80.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

2.º De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.1.4.º de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, -adicionado por el artículo 45 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género-, y en cumplimiento del acuerdo número dieciséis adoptado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en su reunión de fecha 25 de mayo de 2005, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Girona asumirá con carácter exclusivo el conocimiento de las materias de violencia sobre la mujer en los términos del artículo 1 de la mencionada Ley Orgánica, y concretamente, y con tal carácter de exclusividad, el conocimiento de los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones en materia penal dictadas por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y de las sentencias y recursos contra las resoluciones dictadas en las mismas materias reguladas en la Ley Orgánica 1/2004 por los Juzgados de lo Penal con sede en la misma provincia, asumiendo igualmente con el mismo carácter exclusivo el conocimiento de todos aquellos asuntos en que corresponda a la Audiencia Provincial el enjuiciamiento en primera instancia de los procedimientos instruidos por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de la provincia de Girona, exceptuándose los Juicios de la competencia del Tribunal del Jurado. 3.º Las Secciones de la Audiencia afectada continuarán conociendo de todos los asuntos que estuviesen ya repartidos a las mismas hasta su conclusión por resolución definitiva. 4.º Las presentes medidas producirán efectos desde la fecha de inicio de actividad efectiva de la indicada Sección Cuarta. 5.º Dado que la atribución del conocimiento de la materia de Violencia sobre la Mujer se efectúa de forma exclusiva pero no excluyente, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el ejercicio de sus atribuciones y previa propuesta de los Magistrados de la Audiencia afectada, adoptará, en su caso, con respecto a las Secciones de las Audiencia Provincial para la que se ahora se adopta la medida de especialización en el conocimiento de esta específica materia, los pertinentes acuerdos de modificación de normas de reparto o de reducción del mismo, cuando así lo aconseje la entrada de asuntos a que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, y de los restantes correspondientes a la jurisdicción penal que tienen encomendada, para evitar desequilibrios en las cargas de trabajo de las respectivas Secciones que puedan dar lugar a disfunciones en el correcto funcionamientos de los servicios judiciales. 6.º En cumplimiento del Acuerdo Dieciséis adoptado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en su reunión de 25 de mayo de 2005, se deja sin efecto la medida de especialización en el conocimiento de los asuntos de Violencia sobre la Mujer adoptada en el mismo respecto la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona, con efectos de la fecha en que la Sección Cuarta comience su actividad efectiva, continuando conociendo de los asuntos de esta materia que le hubiesen sido repartidos con anterioridad hasta su conclusión de los mismos por resolución definitiva.

Publíquese el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de octubre de 2005.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

HERNANDO SANTIAGO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 27/10/2005
  • Fecha de publicación: 07/12/2005
Referencias anteriores
  • DEROGA lo indicado del Acuerdo de 25 de mayo de 2005 (Ref. BOE-A-2005-10494).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 82 de la Ley ORGANICA 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
  • CITA Ley ORGANICA 1/2004, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-21760).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Audiencias Provinciales
  • Girona
  • Jurisdicción Criminal
  • Reparto de asuntos
  • Violencia de género

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