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Documento BOE-A-2005-20772

Resolución de 28 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la modificación del II Convenio colectivo de la empresa Peugeot España, S. A. Comercio.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 2005, páginas 41303 a 41303 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-20772
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/11/28/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo de modificación del artículo 42 del II Convenio Colectivo de la empresa Peugeot España, S. A. Comercio (publicado en el B.O.E. de 20-7-04) (Código de Convenio n.º 9013492), que fue suscrito con fecha 8 de noviembre de 2005 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 28 de noviembre de 2005.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera. ACTA

Artículo 42. Jubilación.

«Con el fin de propiciar la consolidación de la Empresa y sus puestos de trabajo, así como la posibilidad de creación de nuevos empleos, se establece la jubilación obligatoria a la edad de 65 años. En consecuencia, cumplidos los 65 años, el trabajador causará baja en la plantilla de la empresa, salvo que no reúna el tiempo mínimo de carencia para causar derecho a la pensión de jubilación, en cuyo caso podrá continuar trabajando el tiempo indispensable para ello.»

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/11/2005
  • Fecha de publicación: 16/12/2005
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, y se publica un nuevo Convenio por Resolución de 28 de abril de 2008 (Ref. BOE-A-2008-8762).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 42 del Convenio publicado por Resolución de 5 de julio de 2004 (Ref. BOE-A-2004-13553).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Vehículos de motor

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