El Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, ha desarrollado un procedimiento recaudatorio que, enmarcado en el concepto de aplicación de los tributos introducido novedosamente por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se ajusta al nuevo marco legal aplicable, incorporando las modificaciones introducidas en materia de recaudación con un ánimo codificador que ha reducido la dispersión normativa existente hasta su promulgación, como consecuencia de las sucesivas reformas de la anterior norma reglamentaria. El citado Reglamento señala, no obstante, en su preámbulo que, respecto a los órganos de recaudación, el nuevo texto ha evitado en su articulado la mención a órganos concretos, y por tanto la regulación de los aspectos competenciales, al objeto de conseguir una mayor flexibilidad frente a futuros cambios de organización, facilitando el desarrollo de la facultad de autoorganización de las distintas Administraciones Tributarias. Pues bien, por lo que se refiere al ámbito estatal, la norma de organización específica debe ser aprobada en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, antes de la entrada en vigor del Reglamento, como se prevé expresamente en su Disposición adicional cuarta. En cumplimiento de tal mandato reglamentario, resulta necesario concretar aquellas competencias que, debiendo ser ejercidas por el titular del Departamento de Recaudación, no le han sido específicamente atribuidas en el texto reglamentario, y cuya regulación en las disposiciones de rango inferior o bien no responde a la estructura organizativa actual de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o bien no se adapta plenamente a las modificaciones introducidas en el procedimiento. En este sentido, el esquema de distribución de competencias en materia de aplazamientos y fraccionamientos de pago y de compensación de deudas y créditos que desarrolla la Orden de 10 de diciembre de 1998 atribuye a la Dirección del Departamento de Recaudación competencias en la resolución de expedientes que carecen de contenido en la actualidad; y, por el contrario, en materia de procesos concursales, tercerías, enajenación de bienes o acciones penales, la atribución de competencias desarrollada por la citada Orden no se ajusta plenamente a las necesidades del nuevo procedimiento, generando distorsiones e incluso vacíos competenciales incompatibles con la seguridad jurídica. Por otra parte, la creación de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes por la Orden EHA/3230/2005, de 13 de octubre, en cumplimiento de las previsiones contenidas en el Plan de Prevención del Fraude Fiscal, exige la atribución al titular del Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales, a propuesta del titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, de la competencia para acordar la adscripción de obligados tributarios a dicha Delegación y para acordar asimismo el fin de esa adscripción cuando dejen de concurrir las circunstancias que la motivaron. Asimismo, es preciso que las funciones de coordinación de las Delegaciones Especiales que la actual letra g) del apartado sexto de la Orden de 11 de julio de 1997, por la que se reorganizan los servicios centrales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, encomienda al indicado Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales, se extiendan igualmente a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes. Por ello, con la finalidad de delimitar las competencias del titular del Departamento de Recaudación no atribuidas con carácter específico en el Reglamento General de Recaudación así como de adecuar las competencias del Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales a la creación de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, han de modificarse los apartados cuarto y sexto de la Orden de 11 de julio de 1997, por la que se reorganizan los servicios centrales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En virtud de lo expuesto, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, y en uso de las atribuciones conferidas en el apartado once, número 5, del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, y en el apartado f) del artículo 25 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:
La Orden de 11 de julio de 1997, por la que se reorganizan los servicios centrales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, queda modificada como sigue: Uno. El apartado cuarto queda redactado del siguiente modo: «Cuarto.-Corresponderá al Departamento de Recaudación: 1. Funciones del Departamento de Recaudación: a) La dirección, planificación y coordinación de la gestión recaudatoria atribuida a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, incluida la asumida en virtud de convenio o concierto con otras Administraciones Públicas.
b) La dirección, planificación y coordinación de las funciones que están atribuidas a la Agencia Estatal de Administración del Estado en materia de aplazamientos y fraccionamientos de pago de las deudas tributarias, cuentas restringidas de recaudación de tributos y régimen de ingresos de entidades colaboradoras. c) El estudio, diseño y programación de las actuaciones y procedimientos de recaudación en la gestión de tal naturaleza atribuida a la Agencia, así como la elevación a los centros directivos competentes de las propuestas de modificaciones normativas que se refieran a su ámbito competencial. d) La realización directa de actuaciones recaudatorias a través de las unidades centrales integradas en el Departamento. e) La elaboración de sistemas de información y estadísticos relativos a los resultados de la actividad de los servicios de recaudación, con la colaboración del Departamento de Informática Tributaria. f) El estudio y propuesta de los convenios que regulan la prestación de los servicios de recaudación a otras Administraciones Públicas. g) Las restantes que tenga atribuidas por las normas en vigor.
2. Competencias del titular del Departamento de Recaudación en materia de procesos concursales:
1.º En los procesos concursales en los que el importe de las deudas concursales cuya gestión recaudatoria tenga encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria exceda de 1.500.000 euros, el titular del Departamento de Recaudación será competente para: a) Suscribir los acuerdos por los que se establecen condiciones singulares de pago relativos a concursos regulados tanto por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, como por la anterior normativa concursal.
b) Autorizar la suscripción de los convenios relativos a concursos que se rijan tanto por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, como por la anterior normativa concursal. c) Autorizar, en relación con los concursos regidos por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, la presentación de las propuestas de convenio previstas en su artículo 113. d) Autorizar, en los concursos regidos por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, la adhesión a las propuestas de convenio previstas en su artículo 103, a las propuestas anticipadas de convenio reguladas en su artículo 108, y, por el crédito privilegiado, a convenios ya aceptados por los acreedores o aprobados por el Juez en los términos previstos en el artículo 134.2 de dicha Ley. e) Autorizar, en relación con los concursos regidos por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, el voto favorable en las juntas de acreedores de las propuestas de convenio. f) Autorizar, en relación con los concursos regidos por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, la abstención en las juntas de acreedores respecto a los créditos de naturaleza pública calificados como ordinarios.
2.º Asimismo, el titular del Departamento de Recaudación ejercerá las competencias enumeradas en el apartado 1.º anterior en relación con los procesos concursales en los que así lo aconseje su importancia, trascendencia o la dispersión de los bienes o instalaciones del concursado. El Acuerdo del titular del Departamento de Recaudación se notificará al concursado y a la administración concursal. 3. Competencias del titular del Departamento de Recaudación en materia de tercerías:
1.º Corresponde al titular del Departamento de Recaudación la competencia para la resolución en vía administrativa de las reclamaciones de tercería con excepción de los siguientes supuestos: a) Tercería de dominio con fundamento en un contrato de arrendamiento financiero, en relación con los bienes que hayan sido objeto de cesión mediante dicho contrato.
b) Tercería de dominio con fundamento en un contrato de venta a plazos, en relación con los bienes objeto de dicha venta. c) Tercería de dominio sobre bienes o derechos en los que el título en que fundamente su derecho el tercerista consista en un documento público, salvo en aquellos supuestos en que se aprecien indicios que pongan de manifiesto la existencia de posibles transmisiones fraudulentas. d) Tercería de dominio sobre bienes o derechos en los que el título en que fundamente su derecho el tercerista consista en un documento privado que haya adquirido fehaciencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.227 del Código Civil con anterioridad al embargo, o, fuera de tal supuesto, en un documento privado al que se acompañen documentos de carácter fiscal relativos a su titularidad en fecha igualmente anterior al embargo, con la misma excepción prevista en la letra anterior sobre existencia de posibles transmisiones fraudulentas. A tales efectos, no será tomada en consideración la fehaciencia adquirida al tiempo de ser formulada la propia reclamación a la que el documento privado sirva de fundamento. e) Tercería de dominio sobre saldos de cuentas o depósitos en entidades de crédito abiertos a nombre de varios titulares, cuando traiga su causa de dicha titularidad múltiple. f) Tercería de mejor derecho que tenga por objeto el reconocimiento de la preferencia de créditos de naturaleza salarial.
2.º No obstante lo anterior, corresponderá en todo caso al titular del Departamento de Recaudación la competencia para la resolución en vía administrativa de las reclamaciones en las que se plantee, de forma simultánea y subsidiaria, tercería de dominio y de mejor derecho sobre los mismos bienes o derechos. 4. Competencias del titular del Departamento de Recaudación en materia de enajenación de bienes embargados:
a) Determinar la cifra relativa al tipo de subasta, a la que se refiere el artículo 101.1, párrafo tercero, del Reglamento General de Recaudación, a partir de la cual el adjudicatario puede obtener autorización para efectuar el pago del precio de remate el mismo día en que se produzca el otorgamiento de la escritura pública de venta.
b) En los supuestos previstos en el artículo 101.1, párrafo cuarto, del Reglamento General de Recaudación, autorizar la realización de subastas fuera del ámbito territorial de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria a la que pertenece el órgano que deba acordar la enajenación, así como la designación del lugar donde haya de celebrarse. Dicho lugar será el que figure en el acuerdo de enajenación que se dicte por el órgano de recaudación competente. c) En relación con lo previsto en el artículo 101.4.e) del Reglamento General de Recaudación, la habilitación de los medios, distintos de los contemplados en dicho artículo, a través de los cuales los licitadores podrán constituir los depósitos obligatorios para participar en los procedimientos de enajenación. d) Acordar la celebración de subastas de bienes agrupados de ámbito nacional, a que se refiere el artículo 102.1 del Reglamento General de Recaudación. En estos supuestos designará, asimismo, el lugar en que haya de celebrarse la subasta y, en su caso, otras sedes que permitan participar simultáneamente en ella. El lugar designado, así como el de las demás sedes, será el que figurará en los acuerdos de enajenación que se dicten por los órganos de recaudación competentes. Asimismo, el titular del Departamento de Recaudación autorizará la acumulación de enajenaciones de bienes que deba llevar a cabo la Agencia Estatal de Administración Tributaria con otras enajenaciones a desarrollar por otros entes u organismos del Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 102.2 del Reglamento General de Recaudación. e) Autorizar que la ejecución material de las subastas se lleve a cabo a través de empresas o profesionales especializados, en los términos previstos en el artículo 105.1 del Reglamento General de Recaudación.
5. En materia de ejercicio de acciones penales, corresponde al titular del Departamento de Recaudación acordar la interposición de querella contra quienes hayan realizado actuaciones tendentes a impedir o dificultar el cobro de las deudas por el procedimiento de apremio, así como la personación en los procesos penales cuando ya se hallaren iniciados, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado por el artículo 36.1 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.
6. Corresponde al titular del Departamento de Recaudación modificar el plazo de pago en período voluntario de las deudas de notificación colectiva y periódica cuya gestión recaudatoria se realice por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los términos señalados en el artículo 62.3, párrafo segundo, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.»
Dos. El apartado sexto queda redactado del siguiente modo:
«Sexto.-Corresponderá al Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales, en coordinación con los restantes Departamentos y Servicios Centrales de la Agencia: 1. Funciones del Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales: a) La coordinación de todos los proyectos de organización de los servicios de la Agencia y la realización de los estudios conducentes a la permanente adaptación de aquélla a los objetivos y necesidades de la organización.
b) El análisis permanente de las cargas de trabajo de todas las unidades de la Agencia en orden a la formulación de propuestas de reorganización o de adscripción de medios. c) El estudio e información permanente sobre los sistemas de organización comparada de las Administraciones tributarias. d) El estudio y propuesta de las líneas estratégicas generales en que ha de fundamentarse la política de la Agencia, el estudio de las líneas de actuación de desarrollo de dichas políticas y la evaluación de sus resultados en orden al cumplimiento de los fines generales de la Agencia. e) La coordinación de los proyectos de programas plurianuales de actuación y de los planes anuales de objetivos de la Agencia, así como la dirección de los procesos conducentes a su aprobación, y la propuesta de las adaptaciones de aquéllos de acuerdo con los informes de seguimiento y propuestas que elaboren el Servicio de Auditoría Interna o los restantes Departamentos. f) El Impulso y coordinación de los planes especiales de actuación con proyección sobre varias áreas funcionales, incluidos los relativos a la lucha contra el fraude, así como la evaluación de sus resultados. g) La coordinación de las Delegaciones Central y Especiales de la Agencia y la relación con las mismas, en los términos que señale el Director general de la Agencia, así como el diseño de políticas y criterios generales de dirección de dichas Delegaciones que no se refieran a materias específicamente reservadas a los restantes Departamentos o Servicios Centrales de la Agencia. h) El impulso, en los casos que le encomiende el Director general, de las acciones de coordinación entre las distintas áreas funcionales de la Agencia. i) El seguimiento y evaluación de las relaciones de la Agencia con las Comunidades Autónomas y en particular de las mencionadas en el artículo 64.4 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. j) El desarrollo de las demás funciones atribuidas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los artículos 63, 64 y 65 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, además de cualquier otra que se le encomiende en este ámbito, en los términos que determine el Presidente de la Agencia por Resolución. En el marco de la anterior función, le corresponderá llevar a cabo el desarrollo de las actuaciones necesarias para asegurar la coordinación de los órganos de la Agencia con las Comunidades Autónomas en todo lo referente a corresponsabilidad fiscal, sin perjuicio de las competencias de los restantes Departamentos y de las de los Órganos de Participación creados por la Ley 21/2001, de 27 de diciembre. k) Realizar aquellas funciones que, relacionadas con la política institucional del Ente Público o su imagen, fueran encomendadas al mismo por el Director general de la Agencia. l) El desarrollo de la política de comunicación externa de la Agencia y la coordinación de sus publicaciones, así como el desarrollo de las campañas de publicidad que le sea encomendado por la Dirección General de la Agencia. m) La relación general de la Agencia con los restantes órganos e instituciones públicas, nacionales o extranjeras, organismos internacionales y entidades asociativas, sociales, económicas o profesionales, en tanto no esté encomendada a otros Departamentos o unidades de aquélla. n) Las restantes en materias similares a las anteriores que le encomiende el Director general de la Agencia.
2. Corresponde al titular del Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales, a propuesta del titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, acordar la adscripción a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de obligados tributarios que puedan ser incluidos dentro del ámbito competencial de ésta, así como el fin de dicha adscripción cuando dejen de concurrir las circunstancias que la motivaron. El acuerdo de adscripción o de fin de la adscripción se notificará al obligado tributario.»
Quedan derogadas las siguientes normas: 1.º La Orden de 10 de diciembre de 1998, por la que se desarrollan determinados artículos del Reglamento General de Recaudación, sobre competencias de los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se modifica la Orden de 2 de junio de 1994.
2.º Aquellas otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta Orden.
Esta Orden entrará en vigor el 1 de enero de 2006.
Madrid, 26 de diciembre de 2005.
FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
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