La Ley Orgánica 1/1979 de 26 de septiembre, General Penitenciaria dispone que las Instituciones Penitenciarias tienen como fin primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, así como la retención y custodia de detenidos, presos y penados. Igualmente tienen a su cargo una labor asistencial y de ayuda para internos y liberados (artículo primero). La misma Ley Orgánica establece que el Ministerio del Interior, a través de la Comisión de Asistencia Social, organismo dependiente de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, cuya estructura y funciones se determinan en el Reglamento Orgánico de dicho Departamento, prestará a los internos, a los liberados condicionales o definitivos y a los familiares de unos y otros la asistencia social necesaria (artículo 74). Asimismo dispone en su artículo 17.4 que en el momento de la excarcelación del recluso si este careciese de medios económicos, se le facilitarán los necesarios para llegar a su residencia y subvenir a sus primeros gastos. Con la finalidad de propiciar la plena inserción de los internos, como uno de los mandatos fundamentales de la Ley, así como para que puedan acceder a los recursos sociales generales, y para que puedan volver a su entorno social de origen, es necesario dotarles de la documentación exigible, Documento Nacional de Identidad o Pasaporte (súbditos extranjeros) como asistencia social necesaria. Al objeto de facilitar la inserción socio-laboral de los internos, para la realización de gestiones o la asistencia a recursos ambulatorios para el seguimiento de tratamiento, se prevén ayudas para el transporte de los internos que carezcan de recursos. Y ayudas a las familias para los gastos funerarios de internos y liberados condicionales, fallecidos, sin recursos económicos propios o familiares y que no tengan cobertura de los servicios sociales generales. El artículo 114 del Reglamento Penitenciario contempla las salidas programadas como actividades específicas de tratamiento, destinadas a aquellos internos que ofrezcan garantías de hacer un uso correcto y adecuado de las mismas. Las salidas programadas como medida de preparación para la vida en libertad, puede equipararse a los permisos de salida previstos en el artículo 47.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria. El artículo 46 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y 263 del Reglamento Penitenciario disponen que serán estimulados mediante un sistema de recompensas los actos que pongan de manifiesto buena conducta, espíritu de trabajo, sentido de la responsabilidad en el comportamiento de los internos y en las actividades organizadas del establecimiento. El Capítulo III del Reglamento Penitenciario recoge la necesidad de realizar actividades educativas, formativas, socioculturales y deportivas en los Centros Penitenciarios. En su artículo 131 dispone que se programarán las más adecuadas para conseguir el desarrollo integral de los internos, promoviendo la máxima participación entre los mismos. La participación en esas actividades podrá dar lugar a la concesión de premios en metálico (recompensas). El artículo 52.3 de la Ley Orgánica General Penitenciaria establece el derecho de los internos a comunicar inmediatamente a su familia y abogado su detención, así como a comunicar su traslado a otro establecimiento en el momento de ingresar en el mismo. El Reglamento Penitenciario en su Art. 47.4 contempla las comunicaciones telefónicas siempre que las circunstancias del Establecimiento lo permitan con una frecuencia máxima de cinco llamadas por semana, siendo el importe satisfecho por el interno. Debe entenderse como asistencia social necesaria la concesión de ayuda a los internos indigentes para poder realizar este tipo de llamadas. Estas ayudas no serán de aplicación en la Comunidad Autónoma de Cataluña al haber recibido traspasos en materia penitenciaria en virtud de los Reales Decretos 3482/19836 y 131/1986, por lo que le corresponde las funciones de dirección, organización e inspección de las instituciones penitenciarias de toda índole radicadas en su territorio. Teniendo en cuenta los preceptos citados, así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento, dispongo
Apartado único.
Se aprueban las bases reguladoras de concesión tanto de subvenciones para ayudas asistenciales a internos en prisión, liberados condicionales y familiares de ambos, como de ayudas para la realización de salidas programadas y concesión de premios y recompensas para los internos en prisión, cuyo contenido se inserta a continuación de la presente Orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 22 de diciembre de 2005.
Alonso Suárez
BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN TANTO DE SUBVENCIONES PARA AYUDAS ASISTENCIALES A INTERNOS EN PRISIÓN, LIBERADOS CONDICIONALES Y FAMILIARES DE AMBOS, COMO DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE SALIDAS PROGRAMAS Y CONCESIÓN DE PREMIOS Y RECOMPENSAS PARA LOS INTERNOS EN PRISIÓN, EN EL AMBITO DE COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
Primera. Definición del Objeto de la subvención.-Las ayudas públicas que se regulan en las presentes bases tienen por objeto la asistencia puntual, a internos, liberados y familiares de ambos, a fin de cubrir las carencias económicas y facilitarles los medios necesarios para su reinserción social. Estas ayudas son las siguientes:
1. Asistenciales.
2. A la excarcelación. 3. Gastos de documentación. 4. De transporte. 5. Gastos funerarios. 6. Salidas programadas. 7. Recompensas. 8. Comunicaciones telefónicas en detención y traslados. 9. Comunicaciones telefónicas a indigentes.
Segunda. Régimen jurídico.-Estas subvenciones se encuadran dentro de las denominadas «legales», de concesión directa, a las que se refiere el apartado b) del número 2 del artículo 22 de la Ley General de Subvenciones de 17 de noviembre, en sus normas de desarrollo, en la Ley Orgánica General Penitenciaria y en el Reglamento Penitenciario y a las propias Bases reguladores que se establecen en la presente Orden Ministerial.
Tercera. Ayudas objeto de la Subvención.
1. Ayuda asistencial. Prestación: Ayuda asistencia puntual, a internos, liberados y familiares de ambos.
2. Ayudas a la excarcelación.
Prestaciones: a) Dinero de bolsillo para el viaje al lugar de residencia, cuando sea necesario.
b) Dinero para pernoctar, cuando sea necesario. c) Billete de autobús de línea cuando no exista servicio de Renfe, o para enlazar con éste. d) Pago de taxi, por razones horarias o geográficas, hasta enlazar con transporte público. e) Billete de retorno por otros medios de transporte, incluyendo avión, por razones geográficas o según las circunstancias de cada caso. f) Abono de gastos de ambulancia cuando sea necesario por razones de salud. g) Excepcionalmente, los gastos de asistencia personal por acompañamiento.
3. Gastos de documentación.
Prestación: Abono de los gastos generados para la tramitación y gestión de dicha documentación.
4. Ayudas de Transporte.
Prestación: Pago del transporte a los internos que de modo continuado asistan a cursos de formación que propicien su inserción socio-laboral. Así como la asistencia a tratamiento socio-sanitario ambulatorio.
Pago del transporte a internos en tercer grado, para la realización de gestiones puntuales, encaminadas a su inserción socio-laboral.
5. Gastos funerarios.
Prestación: El abono de gastos funerarios de internos y liberados condicionales, fallecidos.
6. Salidas programadas para actividades específicas de tratamiento.
Prestación: Abono de gastos generados por la realización de salidas programadas.
7. Recompensas.
Prestación: Abono de gastos generados por recompensas a internos recogidas en el artículo 263 del Reglamento Penitenciario.
8. Comunicaciones telefónicas en detención y traslados.
Prestación: Abono comunicación telefónica a los internos para comunicar inmediatamente a su familia y abogado su detención así como su traslado a otro Establecimiento en el momento de su ingreso, recogido en el Art. 52.3 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.
9. Comunicaciones telefónicas a indigentes.
Prestación: Abono comunicaciones telefónicas a los internos indigentes como asistencia social necesaria siempre que las circunstancias del Establecimiento lo permitan, tal como recoge el Reglamento Penitenciario en el Art. 47.4. para el resto de los internos.
Cuarta. Requisitos para solicitar las ayudas.
1. Ayuda asistencial. Requisitos: Carecer de medios económicos suficientes.
No existir cobertura por parte de los servicios sociales generales. Ser una situación emergente. Esta ayuda no tiene carácter periódico. Informe Social favorable.
2. Ayudas a la excarcelación.
Requisitos: Carecer de medios económicos para sufragar los gastos necesarios para llegar a su lugar de residencia.
En el caso de extranjeros, si se aplica la expulsión, de acuerdo a legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros y su integración social, no es necesario facilitar el billete de retorno a su país. Informe social favorable, en los casos de; billete de avión e), traslado en ambulancia f) y asistencia personal por acompañamiento g).
3. Gastos de documentación.
Requisitos: Carecer de medios económicos.
Carecer de la documentación exigible.
4. Ayudas de transporte. Requisitos: Carecer de medios económicos. 5. Gastos funerarios.
Requisitos: Internos y liberados condicionales sin recursos económicos, propios ni familiares, debidamente acreditado.
6. Salidas programadas para actividades específicas de tratamiento:
Requisitos: La actividad deberá estar recogida en el catálogo de actividades de cada Centro Penitenciario.
La participación de los internos en Programas de Tratamiento y Actividades.
7. Recompensas:
Requisitos: Los actos realizados que pongan de manifiesto buena conducta, espíritu de trabajo y sentido de la responsabilidad en el comportamiento de los internos, así como la participación positiva en las actividades asociativas reglamentarias o de otro tipo que se organicen en el establecimiento.
8. Comunicaciones telefónicas en detención y traslados:
Requisitos: Haber sido detenido o trasladado a otro Centro Penitenciario.
9. Comunicaciones telefónicas a indigentes:
Requisitos. Carecer de dinero en su peculio.
Informe social favorable.
Quinta. Cuantía de las ayudas.
1. Ayuda asistencial. Cuantía: La necesaria para solventar la necesidad, hasta un máximo de 350 euros.
Para situaciones excepcionales en que sea necesario superar el máximo establecido, será necesaria autorización previa de la Subdirección General de Servicios Penitenciarios. El número de beneficiarios se corresponde con el número de internos del Centro Penitenciario.
2. Ayudas a la excarcelación.
Cuantías. a) Hasta un máximo de 35 euros/día, de dinero de bolsillo según se estimen los días necesarios para llegar al destino.
b) Hasta un máximo de 35 euros/día, para pernoctar, según se estimen los días necesarios para llegar al destino. c) El coste del billete de autobús de línea. d) El coste estimado del coste del taxi. e) El coste del billete de retorno del medio de transporte utilizado, incluyendo el avión. f) El coste del traslado en ambulancia. g) El coste estimado autorizado para los casos excepcionales de asistencia personal por acompañamiento.
3. Gastos de documentación.
Cuantía: Los gastos generados por la tramitación y gestión de la documentación.
4. Ayudas de transporte. Cuantía: El coste del transporte público, en cada caso. 5. Gastos funerarios.
Cuantía: El coste de los gastos funerarios correspondientes hasta un máximo de 1.800 euros.
6. Salidas programadas para actividades específicas de tratamiento.
Cuantía: La necesaria para la gestión de la actividad, hasta un máximo de 60 euros por interno/día.
Para situaciones excepcionales en que sea necesario superar el máximo, será necesario autorización previa de la Subdirección General de Servicios Penitenciarios
Cobertura:
Transporte público
Alojamiento Entradas a museos, espectáculos, etc.
7. Recompensas:
Cuantía: Hasta un máximo de 299 euros por interno.
Para situaciones excepcionales en que sea necesario superar el máximo, será necesario autorización previa de la Subdirección General de Servicios Penitenciarios.
Cobertura:
Becas de estudio.
Premios en metálico (hasta un máximo de 299 euros). Cualquier otra recompensa de carácter análoga a las anteriores que no resulte incompatible con los preceptos reglamentarios:
Material didáctico-cultural: Cuadernos, carpetas, rotuladores, diccionarios, libros, C.D. y otros.
Material deportivo-recreativo: Zapatillas deportivas, camisetas, sudaderas, pantalón deportivo, bolsa deportiva y otros.
8. Comunicaciones telefónicas en detención y traslados. Cuantía: La necesaria para realizar la llamada.
9. Comunicaciones telefónicas a indigentes.
Cuantía: La necesaria para atender las necesidades de los internos.
Sexta. Solicitud de las ayudas.
1. Ayuda asistencial. Solicitud: La pueden solicitar internos, liberados y familiares de ambos.
Documentación necesaria: Impreso modelo 1 y modelo 1, bis.
2. Ayudas a la excarcelación.
Solicitud: La pueden solicitar los internos.
Documentación necesaria: Impreso modelo 2 ó modelo 2 bis.
3. Gastos de documentación.
Solicitud: La pueden solicitar los internos.
Documentación necesaria: Impreso modelo 3.
4. Ayudas de transporte.
Solicitud: La pueden solicitar los internos.
Documentación necesaria: Impreso modelo 4.
5. Gastos funerarios.
Solicitud: La pueden solicitar los familiares del interno o liberado condicional fallecido.
Documentación necesaria: Impreso modelo 5.
6. Salidas programadas para actividades específicas de tratamiento.
Solicitud: Mediante propuesta de la Junta de Tratamiento del Centro.
Documentación necesaria: Fichas modelo 6 y 7.
7. Recompensas.
Solicitud: Mediante propuesta de la Junta de Tratamiento del Centro.
8. Comunicaciones telefónicas en detención y traslado.
Solicitud: La puede solicitar el interno. Documentación necesaria: Impreso modelo 1 bis.
9. Comunicaciones telefónicas a indigentes:
Solicitud: La puede solicitar el interno.
Documentación necesaria: Impreso modelo 1.
Séptima. Instrucción del procedimiento.
1. Ayuda asistencial. Órgano instructor: Servicio Social Penitenciario: modelo 1, ó Funcionario a cargo del Departamento donde se halle el interno: modelo 1 bis.
Trámites: Una vez se compruebe por el Servicio Social el cumplimiento de los requisitos necesarios para la concesión de la ayuda elevará la propuesta al Director del Centro Penitenciario.
2. Ayudas a la excarcelación.
Órgano instructor: Servicio Social Penitenciario: modelo 2 bis, ó Funcionario a cargo del Departamento donde se halle el interno, Modelo 2.
Trámites: Una vez se compruebe que se cumplen los requisitos para la concesión de la ayuda, se elevará la propuesta al Director del Centro Penitenciario.
3. Gastos de documentación.
Órgano instructor: Servicio Social Penitenciario.
Trámites: Una vez se compruebe que se cumplen los requisitos para la concesión de la ayuda, se elevará la propuesta al Director del Centro Penitenciario, mediante el modelo 3.
4. Ayudas de transporte.
Órgano instructor: Servicio Social Penitenciario.
Trámites: Una vez se compruebe que se cumplen los requisitos para la concesión de la ayuda, se elevará la propuesta al Director del Centro Penitenciario, mediante el modelo 4.
5. Gastos funerarios.
Órgano instructor: Servicio Social Penitenciario.
Trámites: Una vez se compruebe que se cumplen los requisitos para la concesión de la ayuda, se elevará la propuesta al Director del Centro Penitenciario, mediante el modelo 5.
6. Salidas programadas para actividades específicas de tratamiento.
Órgano instructor: Junta de Tratamiento.
Trámites: La Junta de Tratamiento de cada Centro Penitenciario realizará la programación y la propuesta de salida. La aprobación se realizará por el Centro Directivo, autorizando el Director del Centro Penitenciario la concesión de la ayuda. Modelos 6 y 7.
7. Recompensas.
Órgano instructor: Junta de Tratamiento.
Trámites: Propuesta con informe favorable de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario. Aprobación por la Comisión Disciplinaria del Centro Penitenciario. Resolución de autorización de concesión de la recompensa por el Director del Centro Penitenciario.
8. Comunicaciones telefónicas en detención y traslado.
Órgano instructor: Funcionario del Departamento de Ingresos.
Trámites: Se elevará la propuesta al Director del Centro Penitenciario, mediante el modelo 1 bis.
9. Comunicaciones telefónicas a indigentes.
Órgano instructor: Servicio Social Penitenciario.
Trámites: Una vez se compruebe por el Servicio Social el cumplimiento de los requisitos necesarios para la concesión de la ayuda, elevará la propuesta al Director del Centro Penitenciario, mediante el modelo 1.
Octava. Resolución y notificación del procedimiento.
1. Ayuda asistencial. Resolución del Director del Centro Penitenciario y notificación al interno: Contra dicha resolución cabe recurso potestativo de reposición ante el Ministro titular del Departamento o contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de un mes o dos meses, respectivamente, contados a partir del día siguiente al de la notificación.
2. Ayudas a la excarcelación.
Resolución del Director del Centro Penitenciario y notificación al interno: Contra dicha resolución cabe recurso potestativo de reposición ante el Ministro titular del Departamento o contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de un mes o dos meses, respectivamente, contados a partir del día siguiente al de la notificación.
3. Gastos de documentación.
Resolución del Director del Centro Penitenciario y notificación al interno: Contra dicha resolución cabe recurso potestativo de reposición ante el Ministro titular del Departamento o contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de un mes o dos meses, respectivamente, contados a partir del día siguiente al de la notificación.
4. Ayudas de transporte.
Resolución del Director del Centro Penitenciario y notificación al interno: Contra dicha resolución cabe recurso potestativo de reposición ante el Ministro titular del Departamento o contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de un mes o dos meses, respectivamente, contados a partir del día siguiente al de la notificación.
5. Gastos funerarios.
Resolución del Director del Centro Penitenciario y notificación al interno: Contra dicha resolución cabe recurso potestativo de reposición ante el Ministro titular del Departamento o contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de un mes o dos meses, respectivamente, contados a partir del día siguiente al de la notificación.
6. Salidas programadas para actividades específicas de tratamiento.
Resolución de aprobación de la salida programada por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
Autoriza el gasto el Director del Centro Penitenciario y notifica a la Junta de Tratamiento.
7. Recompensas.
Resolución del Director del Centro Penitenciario y notificación a la Junta de Tratamiento.
8. Comunicaciones telefónicas en detención y traslado.
Resolución del Director del Centro Penitenciario y notificación al interno: Contra dicha resolución cabe recurso potestativo de reposición ante el Ministro titular del Departamento o contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de un mes o dos meses, respectivamente, contados a partir del día siguiente al de la notificación.
9. Comunicaciones telefónicas a indigentes.
Resolución del Director del Centro Penitenciario y notificación al interno: Contra dicha resolución cabe recurso potestativo de reposición ante el Ministro titular del Departamento o contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de un mes o dos meses, respectivamente, contados a partir del día siguiente al de la notificación.
Novena. Pago y justificación de las ayudas.
1. Ayuda asistencial. Justificación: Informe Social favorable.
Propuesta y autorización de ayuda asistencial. (Modelo 1).
El gasto derivado de estas ayudas será imputado al concepto presupuestario 16.05.133A.482, hasta el máximo del importe del crédito presupuestario disponible.
2. Ayudas a la excarcelación.
Justificación: Informe Social favorable.
Propuesta y autorización de Ayuda Asistencial (Modelo 2 y 2bis).
El gasto derivado de estas ayudas será imputado al concepto presupuestario 16.05.133A.482, hasta el máximo del importe del crédito presupuestario disponible.
3. Gastos de documentación.
Justificación: Informe Social favorable.
Propuesta y autorización para gastos de documentación. (Modelo 3).
El gasto derivado de estas ayudas será imputado al concepto presupuestario 16.05.133A.482, hasta el máximo del importe del crédito presupuestario disponible.
4. Ayudas de transporte.
Justificación: Informe Social favorable.
Propuesta y autorización para gastos de documentación. (Modelo 4). Facturas o recibos justificativos.
El gasto derivado de estas ayudas será imputado al concepto presupuestario 16.05.133A.482, hasta el máximo del importe del crédito presupuestario disponible.
5. Gastos funerarios.
Justificación: Informe Social favorable.
Propuesta y autorización para gastos de documentación. (Modelo 5). Facturas justificativas.
El gasto derivado de estas ayudas será imputado al concepto presupuestario 16.05.133A.482, hasta el máximo del importe del crédito presupuestario disponible.
6. Salidas programadas para actividades específicas de tratamiento.
Justificación. Memoria de la salida.
Propuesta y autorización del gasto. Factura o recibos justificativos.
El gasto derivado de estas ayudas será imputado al concepto presupuestario 16.05.133A 482, hasta el máximo del importe del crédito presupuestario disponible.
7. Recompensas.
Justificación: Propuesta y autorización del gasto.
Factura o recibos justificativos.
El gasto derivado de estas ayudas será imputado al concepto presupuestario 16.05.133A 482, hasta el máximo del importe del crédito presupuestario disponible.
8. Comunicaciones telefónicas en detención y traslado.
Justificación: Propuesta y autorización del gasto (Modelo 1 bis).
El gasto derivado de estas ayudas será imputado al concepto presupuestario 16.05.133A 482, hasta el máximo del importe del crédito presupuestario disponible.
9. Comunicaciones telefónicas a indigentes.
Justificación: Informe social favorable.
Propuesta y autorización de ayuda asistencial (Modelo 1).
El gasto derivado de estas ayudas será imputado al concepto presupuestario 16.05.133A 482, hasta el máximo del importe del crédito presupuestario disponible. Décima. Cumplimiento de los requisitos.-El cumplimiento de los requisitos faculta a la Administración para conceder la ayuda siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita.
Undécima. Obligaciones del beneficiario.
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo, forma, términos y condiciones que se establezcan en la Resolución.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. c) Comunicar a la autoridad concedente, de forma inmediata, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional, con expresión de sus cuantías. d) Firmar el Recibí de la ayuda concedida.
Duodécima. Control y seguimiento.-La ejecución de las actividades comprendidas en el programa subvencionado se someterá al control, comprobación, seguimiento, inspección y evaluación que determine la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, sin perjuicio de las competencias de la Intervención General de la Administración del Estado.
Decimotercera. Responsabilidad y régimen sancionador.-Los beneficiarios de la subvención quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones se establece en el Título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y el capítulo II del Título IX de la Ley 30/1992 modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Decimocuarta. Reintegros.-En el caso de que se diera un supuesto en el que hubiera de iniciarse un procedimiento de reintegro de alguna de las ayudas previstas en estas Bases, se estará a lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.
Estas ayudas, que se detallan a continuación, encuentran su cobertura legal de la siguiente forma:
a) En el artículo 74 de la Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP), las ayudas siguientes, que pueden encuadrarse en el concepto genérico de «asistencia social necesaria». Ayuda asistencial.
Ayuda de transporte. Gastos funerarios. Gastos de documentación. Comunicaciones telefónicas de indigentes.
b) En el artículo 17.4 de la LOGP, las Ayudas a la excarcelación.
c) En el artículo 46 de la LOGP, las Recompensa y premios en metálico. d) En el artículo 52.3 de la LOGP, las Comunicaciones telefónicas con familia y abogado. e) En el artículo 47.2 de la LOGP, las salidas programadas equiparadas a los permisos de salida
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