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Documento BOE-A-2005-21428

Orden JUS/4076/2005, de 23 de diciembre, por la que se regula la Comisión de Información Administrativa del Ministerio de Justicia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 2005, páginas 42753 a 42754 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2005-21428
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/12/23/jus4076

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano, dispone en su artículo 13 que existirá en cada Departamento una Comisión Ministerial de Información Administrativa, señalando sus funciones, su funcionamiento y su composición.

De acuerdo con lo anterior, mediante Orden de 4 de diciembre de 1998, se procedió a la constitución de la Comisión Ministerial de Información Administrativa del Ministerio de Justicia. Posteriormente, el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece, a través de su artículo 2, los órganos superiores y directivos del Ministerio de Justicia hasta el nivel de Director General. Y finalmente, el Real Decreto 1475/2004, de 18 de junio, ha venido a establecer de manera definitiva la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia. Procede, en consecuencia, modificar la composición y funciones de la Comisión de Información Administrativa del Ministerio de Justicia para adaptarla a los cambios introducidos en la estructura orgánica del Departamento y acomodar sus funciones a las nuevas necesidades. En su virtud, y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Composición.

1. La Comisión de Información Administrativa del Ministerio de Justicia prevista en el artículo 13 del Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.

2. El Pleno estará constituido por los siguientes miembros:

a) Presidente: La Subsecretaria de Justicia, que podrá delegar sus funciones en el Vicepresidente primero.

b) Vicepresidente primero: El Secretario General Técnico. c) Vicepresidente segundo: El Oficial Mayor. d) Vocales: Un representante con nivel de Subdirector General o asimilado por cada uno de los siguientes órganos superiores, centros directivos y organismos públicos adscritos al Departamento:

1.º Secretaría de Estado de Justicia.

2.º Subsecretaría de Justicia. 3.º Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado. 4.º Gabinete del Ministro. 5.º Dirección General de los Registros y del Notariado. 6.º Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. 7.º Dirección General de Asuntos Religiosos. 8.º Secretaría General Técnica. 9.º Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional. 10.º Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia, y 11.º Mutualidad General Judicial.

Los Vocales serán designados por los titulares de los órganos superiores y centros directivos del Ministerio, así como por el presidente o director de los organismos públicos adscritos al Departamento.

e) Secretario: Un funcionario del área de información administrativa designado por la Subsecretaria, con voz pero sin voto.

3. Además de los miembros indicados en el apartado anterior, podrán asistir a las sesiones de la Comisión, con el carácter de vocales, aquellos funcionarios cuya asistencia se considere aconsejable por razón de las materias a tratar, previa designación por la Subsecretaria de Justicia.

4. La Comisión Permanente ejercerá las funciones que le sean delegadas por el Pleno y estará constituida por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Oficial Mayor.

b) Vocales: Cinco Vocales de la Comisión designados por el Pleno a propuesta del Presidente, y c) Secretario: El Secretario de la Comisión.

5. En el seno de la Comisión Permanente podrán constituirse grupos de trabajo integrados por miembros en razón de su particular especialización, con objeto de proceder a elaborar los informes que la Comisión le encomiende.

Artículo 2. Funciones de la Comisión.

La Comisión Ministerial de Información Administrativa desarrollará las siguientes funciones: a) Determinar las líneas comunes de actuación que orientan la actividad informativa del Departamento, siguiendo los criterios y directrices fijados por la Comisión Interministerial de Información Administrativa.

b) Supervisar y coordinar la actividad informativa que desarrollan las unidades de información del Departamento, de sus centros directivos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes del mismo, potenciado el intercambio de información de que dispone cada uno de ellos, a través de la conexión de sus bases de datos o mediante cualesquiera otros medios existentes e impulsando las acciones concretas que mejoren la calidad de atención al ciudadano. c) Participar en el diseño de estrategias y en el establecimiento de los criterios institucionales de carácter general a que deberán sujetarse las campañas de publicidad del Departamento. d) Diseñar y proponer un programa formativo dirigido al personal destinado en las unidades de información del Departamento. e) Informar y proponer los proyectos normativos que afecten de forma directa a la información dentro del Departamento. f) Fomentar e impulsar la aplicación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) para mejorar la calidad de la información que se ofrece al ciudadano. g) Fomentar e impulsar la actualización de los contenidos de las páginas web del Ministerio y organismos públicos adscritos.

Artículo 3. Funciones de los Vocales.

a) Coordinar la Información Administrativa y Atención al Ciudadano del Centro Directivo al que representan.

b) Informar puntualmente a la Comisión de las publicaciones informativas del Centro Directivo al que representan, aportando apoyo documental y técnico preciso. c) Participar en la elaboración y distribución de las publicaciones y demás medios de difusión informativos. d) Colaborar en la elaboración de los textos de las publicaciones informativas de su unidad. e) Participar en las campañas informativas y de publicidad del Departamento. f) Responsabilizarse de la actualización del contenido de las páginas web del Centro Directivo al que representan.

Artículo 4. Régimen de sesiones.

1. El Pleno se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, a iniciativa propia o a propuesta de la Comisión Permanente. El Pleno celebrará, como mínimo, una sesión al semestre.

2. La Comisión Permanente, se reunirá cuando su Presidente lo estime conveniente, cuando las necesidades de los programas de información así lo aconsejen y, al menos, con carácter trimestral, para la ejecución, impulso y seguimiento de las funciones que le estén encomendadas. Sus reuniones serán convocadas por su Presidente.

Artículo 5. Régimen jurídico.

El régimen jurídico y la actuación de la Comisión se ajustarán a lo dispuesto en la sección tercera del capítulo II del Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano, y al capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 4 de diciembre de 1998, por la que se constituye la Comisión de Información Administrativa del Ministerio de Justicia.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de diciembre de 2005.

LÓPEZ AGUILAR

Sr. Secretario General de Estado de Justicia, Sra. Subsecretaria y Sres. Directores Generales del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/12/2005
  • Fecha de publicación: 29/12/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 30/12/2005
  • Fecha de derogación: 05/06/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 776/2011, de 3 de junio (Ref. BOE-A-2011-9736).
Referencias anteriores
Materias
  • Comisiones de Información Administrativa
  • Ministerio de Justicia
  • Organización de la Administración del Estado
  • Subsecretaría del Ministerio de Justicia

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