Conforme establece el artículo 77.5 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el impuesto sobre Bienes Inmuebles se gestiona a partir de la información contenida en el Padrón catastral y en los demás documentos expresivos de sus variaciones elaborados al efecto por la Dirección General del Catastro. Dicho Padrón, que se formará anualmente para cada término municipal, contendrá la información relativa a los bienes inmuebles, separadamente para los de cada clase y será remitido a las entidades gestoras del impuesto antes del 1 de marzo de cada año. Por otra parte, el artículo 1 del Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, sobre colaboración de las Administraciones Públicas en materia de Gestión Catastral y Tributaria e Inspección Catastral, dispone que las Gerencias Territoriales del Catastro remitirán a los Ayuntamientos o a los demás Entes Locales que ejerzan la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, además del padrón anual anteriormente citado, con periodicidad trimestral, relación de las modificaciones jurídicas y alteraciones de valor catastral que hubieren sido acordadas, ya sea en virtud de las declaraciones o recursos formulados por los interesados o de actuaciones practicadas de oficio por las Gerencias Territoriales, siempre que tuvieran efectos tributarios en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles en el propio ejercicio en que se produzcan. El artículo 5.º del mismo Real Decreto 1390/1990 dispone que el intercambio de información correspondiente deberá llevarse a cabo, siempre que sea posible, a través de la utilización de medios y tecnologías informáticas, y en este sentido la resolución de la Dirección General del Catastro de 18 de abril de 2002 aprobó la forma de remisión y la estructura, contenido y formato informático del fichero de documentos de alteración catastral, y la resolución de 2 de enero de 2003 de esta misma Dirección General, aprobó la forma de remisión y la estructura, contenido y formato informático del fichero del Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles hasta ahora vigentes. Los formatos aprobados por dichas resoluciones, y otros anteriores, han servido desde la creación del Impuesto de instrumento de normalización y homogeneización de estructuras de datos en el intercambio de información catastral. Asimismo, se han ido adaptando a las modificaciones en la gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, entre ellas las introducidas por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales, y por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. No obstante, la aprobación de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, ha introducido importantes modificaciones en el régimen de titularidad catastral y su representación, ya que el apartado Dos de la Disposición Adicional trigésimo cuarta de la misma ha cambiado la redacción del artículo 9 del Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. Además, algunos aspectos o características de los formatos citados en el referido artículo 77.5 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y su posible unificación, no habían sido aún abordados. Por otra parte, el desarrollo de la Oficina Virtual del Catastro y el incremento de los intercambios de información catastral y de la difusión de ésta, hacen que la Oficina Virtual del Catastro sea el vehículo idóneo para el intercambio de información, si bien es imprescindible simplificar, homogeneizar y uniformar todos los formatos de intercambio, adaptándolos, al mismo tiempo, al lenguaje estándar de intercambio de información por Internet. Además, las entidades gestoras del Impuesto sobre Bienes Inmuebles han manifestado la conveniencia de mejorar el contenido de la información del padrón catastral y del fichero de documentos de alteración con la inclusión explicita de las fechas y tipo de expediente administrativo de la alteración catastral e inmobiliaria. Finalmente, se ha estimado conveniente introducir en los ficheros los elementos necesarios para el cálculo de la base liquidable por parte de los entes gestores del tributo que hayan asumido la competencia al respecto. En su virtud, y previo informe favorable de la Federación Española de Municipios y Provincias, esta Dirección General ha tenido a bien disponer:
Primero.-Las Gerencias y Subgerencias del Catastro remitirán el Padrón catastral a los Ayuntamientos y, en su caso, a las Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos Insulares y demás entidades locales o Comunidades Autónomas Uniprovinciales que tengan delegada la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles por aquellos, mediante ficheros informáticos.
Segundo.-Las Gerencias y Subgerencias del Catastro remitirán a los entes que tengan atribuida la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles relación, en fichero informático, de todas las modificaciones jurídicas y alteraciones de valor catastral de bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica acordadas que tengan efectos tributarios en el Impuesto en el propio ejercicio en que se produzcan. Esta información se suministrará con periodicidad trimestral aunque, de mutuo acuerdo, se podrán remitir en periodos inferiores. Tercero.-Se aprueba la estructura, contenido y formato del fichero informático de remisión del Padrón catastral, para los bienes rústicos, urbanos y de características especiales (PAD-DGC) que figura como anexo I de la presente resolución. Este mismo formato se utilizará para la remisión de todas las modificaciones jurídicas y alteraciones de valor catastral de bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica acordadas que tengan efectos tributarios en el Impuesto en el propio ejercicio que se produzcan (DOC-DGC). Cuarto.-En el fichero PAD-DGC se incluirá la información de los grupos a que pertenecen cada uno de los bienes inmuebles de características especiales de acuerdo con las claves detalladas en el cuadro 1 del Anexo I, así como la de los usos establecidos para la valoración de las construcciones correspondientes a los bienes inmuebles urbanos de acuerdo con las claves detalladas en el cuadro 2 del Anexo I. Quinto.-En el fichero PAD-DGC se incluirán los datos disponibles en las Gerencias Territoriales del Catastro sobre los beneficios fiscales relativos a los bienes inmuebles de naturaleza rústica, de acuerdo con las claves detalladas en el cuadro 3 del Anexo I, a efectos meramente informativos y sin perjuicio de la competencia de los Ayuntamientos establecida en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Asimismo, se incluirá información sobre la clase de alteración de acuerdo con las claves detalladas en el cuadro 4 del Anexo I. Sexto.-La remisión de los ficheros aprobados por la presente resolución se realizará utilizando medios telemáticos, a través de la Oficina Virtual del Catastro, que garantizará la autenticidad, integridad, confidencialidad y no repudio de los envíos. Si, excepcionalmente, no se utilizase este sistema, se deberán seguir las instrucciones específicas dictadas al efecto por la Dirección General del Catastro acerca del tipo de soporte y sus características. Los entes gestores del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que así lo soliciten podrán recibir los ficheros aprobados por la presente resolución en lenguaje XML, cuya definición puede consultarse en http://www.catastro.meh.es
Quedan derogadas la resolución de 18 de abril de 2002, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba la forma de remisión y la estructura, contenido y formato del fichero de documentos de alteración catastral (DOC-DGC) y la de 2 de enero de 2003, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba la forma de remisión y la estructura, contenido y formato informático del fichero del padrón catastral.
Madrid, 22 de diciembre de 2005.-El Director General, Jesús Salvador Miranda Hita.
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