El Reglamento (CE) n.º 797/2004, del Consejo, de 26 de abril de 2004, relativo a las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura, y el Reglamento (CE) n.º 917/2004, de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del anterior, contemplan la cofinanciación comunitaria de las acciones previstas en el Programa Nacional de medidas de ayuda a la apicultura. En su virtud, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas, en estrecha colaboración con las organizaciones representativas y las cooperativas del sector apícola, ha elaborado un Programa Nacional para el año 2006, que ha sido aprobado por la Comisión Europea, por Decisión de 25 de Agosto de 2004. En el marco de este Programa Nacional se establece, entre otros, un régimen de ayudas destinadas a la realización de programas de investigación aplicada en el sector de la apicultura y de los productos procedentes de la apicultura. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion es responsable de la coordinación a escala nacional de la aplicación de los Programas Nacionales Apícolas, elaborados con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 797/2004 del Consejo. El Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales (recientemente modificado por el Real Decreto 448/2005, de 22 de Abril), establece que la gestión territorial de estos programas de ayudas corresponde a las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, excepto para la Línea F: «Colaboración con organismos especializados en la realización de programas de investigación aplicada en el sector de la apicultura y de los productos procedentes de la apicultura» cuya gestión se determinó, desde el principio, que estaría centralizada, habida cuenta que no todas las Comunidades Autónomas cuentan con centros u organismos de investigación y del contenido técnico y científico que requería una gestión y seguimiento de proyectos especializada. Corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia el ejercicio de la competencia que en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica tiene el Estado con carácter exclusivo. El Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) ejerce dicha competencia en el concreto ámbito de la investigación agraria y alimentaria. Los compromisos plurianuales derivados de proyectos con una duración prevista superior a un año, quedan condicionados a la existencia de crédito prevista en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado. De acuerdo con lo anterior, mediante la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y concordantes de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de proyectos de investigación aplicada en el sector de la apicultura y de los productos procedentes de la apicultura. Dada la especialidad de las actuaciones subvencionables, que son cofinanciadas por la Unión Europea, se prevé que el pago de las ayudas se realice a través de los organismos pagadores correspondientes. La presente Orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, en lo que no se oponga a la citada Ley. En la tramitación de esta Orden han sido consultadas las entidades representativas del sector y las Comunidades Autónomas. En su virtud, a propuesta de las Ministras de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Educación y Ciencia, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto establecer, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de proyectos de investigación aplicada en el sector de la apicultura y de los productos procedentes de la apicultura en el marco del Programa Nacional de medidas de ayuda a la apicultura para 2006.
Artículo 2. Beneficiarios.
Podrán solicitar las subvenciones los centros públicos de I+D, los centros privados de I+D sin ánimo de lucro y los centros tecnológicos. A estos efectos se entiende por:
Centro público de I+D: Universidades públicas, Organismos Públicos de Investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y, en general, cualquier centro de I+D dependiente de las Administraciones públicas.
Centro privado de I+D sin ánimo de lucro: Universidades y otras entidades privadas, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad o actividad demostradas en acciones de I+D, que estén dotadas de sistemas de contabilidad analítica. Centro tecnológico: Centros de Innovación y Tecnología, reconocidos y registrados como tales por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología según Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los Centros de Innovación y Tecnología, que estén dotadas de sistemas de contabilidad analítica.
Artículo 3. Tipos de proyectos.
Los proyectos objeto de subvención deberán adecuarse a las prioridades temáticas que se detallan en el Anexo, pudiendo presentarse proyectos coordinados en los que participen varios grupos de investigación de la misma o de distintas entidades.
Artículo 4. Financiación y gastos subvencionables.
1. Cada proyecto de investigación aprobado podrá financiarse por un tiempo mínimo de un año y un máximo de tres, sin posibilidad de prórroga en dicha financiación.
2. La cuantía de las ayudas previstas en esta Orden se determinará en cada caso en función de los criterios de evaluación y selección, y de las disponibilidades presupuestarias para cada ejercicio, pudiendo extenderse a la totalidad o a una parte del presupuesto presentado por el adjudicatario del proyecto, y sin que pueda sobrepasarse la cantidad de 300.000 € para cada proyecto aprobado, con la única excepción de que se aprobara un único proyecto, en cuyo caso la cuantía de la ayuda podrá ascender a la totalidad del presupuesto disponible para cada ejercicio. Para ello, en el proceso de evaluación se analizarán los medios necesarios para el trabajo que se propone y se adjudicará el personal y el equipo preciso ajustando a un presupuesto lógico todos los gastos que se mencionan en el punto 4. y que el adjudicatario deberá aceptar. 3. Las ayudas concedidas serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total subvencionable del proyecto. 4. La financiación prevista en esta Orden se destinará a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto para el que se han concedido, siendo subvencionables los siguientes conceptos:
a) Costes directos: 1.º Gastos debidos a la imputación de costes de personal, ajeno al vinculado estatutaria o contractualmente con los organismos participantes, y que podrán incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto. Podrán referirse a doctores, titulados superiores, titulados medios y personal laboral de apoyo a la investigación. Dicho personal se incorporará bajo cualquier modalidad de contratación temporal acorde con la normativa laboral vigente y con la del organismo solicitante, y sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación al organismo.
2.º Gastos de pequeño equipamiento científico-técnico. Deberá aportarse junto con la solicitud factura pro forma del equipamiento solicitado. 3.º Otros gastos debidamente justificados (material fungible, viajes y dietas, utilización de servicios generales de apoyo a la investigación, etc.).
b) Costes indirectos: En el presupuesto global de los proyectos se podrá incluir hasta un 20 por 100 de los «otros gastos» citados en el párrafo 3º de la letra a) de este apartado, en concepto de costes indirectos ocasionados por el desarrollo del proyecto.
Artículo 5. Formalización y presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se dirigirán a la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, ajustadas al modelo que se establezca en la convocatoria, e irán acompañadas de los siguientes documentos:
a) Copia, con el carácter de auténtica, o fotocopia compulsada, de los estatutos, normas de creación o reglas constitutivas, de la entidad solicitante, debidamente legalizados, en los que conste su finalidad investigadora, y acreditación formal de las facultades o poderes del representante de la entidad solicitante.
b) Las solicitudes serán presentadas por la entidad a la que esté adscrito el investigador responsable del proyecto y deberán contar con la firma de conformidad de su representante legal. Dicha conformidad supone el compromiso de apoyar la correcta realización del proyecto en caso de que éste sea financiado. Las solicitudes se acompañarán de una declaración de la entidad solicitante de llevar un sistema de contabilidad analítica. c) La solicitud deberá acompañar la siguiente información:
Documento 1: Solicitud de ayuda, con los datos de identificación del proyecto y de las entidades participantes. En caso de proyectos coordinados se repetirá este documento por cada uno de los subproyectos.
Declaración de la entidad solicitante en la que se hagan constar las ayudas obtenidas, las solicitadas y las que se prevea solicitar de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, en relación con el proyecto o parte del mismo. Declaración de la entidad solicitante que se haga constar que para la realización del proyecto se cumplirán los principios que han de respetar los proyectos, exigidos en el artículo 6 de esta Orden. Declaración responsable, de la entidad solicitante, de no estar incursa en ninguna de las causas de prohibición para ostentar la condición de beneficiaria, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Relación del personal investigador que participará en el proyecto. En el impreso de solicitud correspondiente al equipo de investigación se incluirá al personal vinculado estatutaria o contractualmente a la entidad solicitante y que realice funciones de investigación. En relación aparte figurará el personal investigador participante en el proyecto, perteneciente a entidades distintas de la solicitante. También en relación aparte se incluirá otro personal que participe en el proyecto perteneciente a la entidad solicitante (becarios, personal auxiliar, profesores eméritos, doctores ad honorem, académicos numerarios, etc.). Conformidad de los miembros del equipo o equipos de investigación acreditada por su firma original y fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte de cada uno de ellos. Documento 2: Memoria científico-técnica, incluyendo las actividades que desarrollará cada una de las entidades participantes. Memoria económica, incluyendo los costes derivados de la participación de cada una de las entidades participantes. Documento 3: Currículum vitae de cada uno de los miembros del equipo o equipos de investigación.
d) La participación de los equipos se ajustará a los siguientes requisitos:
El personal vinculado a otros entes distintos del solicitante precisará autorización expresa de su organismo para participar en el proyecto.
Ningún investigador responsable de proyecto podrá figurar como tal en más de una solicitud de proyecto o subproyecto de la presente convocatoria. El resto de los miembros del equipo de investigación podrán participar en un máximo de dos proyectos o subproyectos. Los miembros del equipo de investigación que no cumplan los requisitos anteriores o no aporten la firma original, la fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte, o el currículum vitae, serán excluidos del equipo, salvo que se proceda a la oportuna subsanación en los términos previstos en el artículo 7.
e) En los proyectos con participación de centros privados deberán aportar, asimismo los documentos siguientes:
Fotocopia compulsada del código de identificación de personas jurídicas y entidades en general, regulado en el Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre, si el solicitante es una persona jurídica.
El firmante de la solicitud deberá acreditar de forma fidedigna la representación de la entidad solicitante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
f) Con el fin de facilitar la gestión y evaluación de las solicitudes, la documentación solicitada se entregará también en soporte informático (disquete con formato.doc ó.rtf), entendiendo que ello no exime de la obligación de la obligación de hacerlo en soporte de papel. 2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir de la entrada en vigor de la orden de convocatoria de las presentes subvenciones.
Artículo 6. Principios que han de respetar los proyectos.
1. Los proyectos deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki, y en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, y en la legislación española en el ámbito de la bioética. 2. Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras de origen humano deberán acompañar la preceptiva autorización emitida por el Comité de Ética del centro en el que se vaya a realizar el estudio, constituido de acuerdo a la normativa legal vigente. Se acreditará la existencia del pertinente acuerdo de autorización, mediante certificación del acta del Comité de Ética del centro mencionado, expedida por su Secretario, con el visto bueno del Presidente. En el caso de ensayos clínicos, se recabará asimismo la correspondiente autorización del Ministerio de Sanidad y Consumo. 3. Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y, en particular, en el Real Decreto 223/1988 sobre Protección de los Animales Utilizados para Experimentación y otros Fines Científicos. 4. Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a los dispuesto en la Ley 15/1994 de 3 de junio, sobre la Utilización Confinada, Liberación Voluntaria y Comercialización de Organismos Modificados Genéticamente, a fin de prevenir los riesgos para la salud humana y para el medio ambiente, y en el Reglamento para su desarrollo, aprobado por Real Decreto 951/1997 de 20 de junio. Con la solicitud deberá acreditarse la comunicación de dicha actividad al órgano competente y, en su caso, la autorización pertinente. 5. Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en los Reales Decretos que la desarrollan en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos.
Artículo 7. Subsanación y mejora de las solicitudes.
Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al investigador principal para que en un plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en su artículo 71 y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley.
Artículo 8. Criterios objetivos de otorgamiento.
El proceso de selección y valoración de las solicitudes constará de dos fases.
1. En la primera de ellas las solicitudes serán valoradas por expertos designados por el Director General de INIA entre científicos de reconocido prestigio en esta materia, quienes evaluarán las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios: 1.º Adecuación de la metodología y plan de trabajo a los objetivos. En caso de proyectos coordinados, complementariedad de los equipos de investigación participantes.
2.º Valoración del plan de difusión de los resultados. 3.º Relevancia y grado de innovación científica o tecnológica de los objetivos propuestos. 4.º Adecuación y capacidad de los equipos de investigación para la realización de las actividades propuestas. Capacidad formativa del equipo investigador.
El INIA, teniendo en cuenta estas evaluaciones, elaborará los correspondientes informes de valoración para cada una de las solicitudes que serán elevados al órgano instructor en el plazo de 15 días y tendrán carácter vinculante para la segunda fase.
2. En la segunda fase, las solicitudes correspondientes a los proyectos serán seleccionadas por una Comisión de Valoración constituida por los siguientes miembros:
a) Presidente: la Subdirectora General de Porcino, Avicultura y Otras Producciones Ganaderas, de la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
b) Vocales: un funcionario de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, designado por su titular; un funcionario de la Dirección General de Ganadería, designado por su titular, un representante del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, designado por su Director General; un representante de cada una de las organizaciones representativas y cooperativas del sector apícola que han colaborado en la elaboración del programa a nivel nacional, designado por la respectiva organización o cooperativa; un Vocal por cada una de las Comunidades Autónomas en las que radiquen centros de investigación que hayan presentado solicitud, designado por la respectiva Comunidad Autónoma. c) Secretario: un funcionario de la Subdirección General de Porcino, Avicultura y Otras Producciones Ganaderas, designado por su titular. Esta Comisión teniendo en cuenta los informes de valoración realizados por el INIA, considerará además los siguientes aspectos:
1.º Dedicación exclusiva o preferente a la Investigación Apícola por parte del Centro, órgano o unidad en que se va a realizar el proyecto de investigación, o en su caso de la entidad solicitante.
2.º Adecuación a las prioridades temáticas que se relacionan en el Anexo. 3.º Utilidad y relevancia del proyecto para el sector apícola, justificando su presentación como actuación encaminada a la obtención, transferencia y difusión pública de conocimientos y resultados. 4.º Resultados científico-técnicos esperables del proyecto. 5.º Adecuación del presupuesto solicitado a las actividades propuestas y a las disponibilidades presupuestarias.
3. Tras la valoración del expediente tramitado, la Comisión de Valoración emitirá informe sobre el mismo y lo elevará, junto con el expediente, al órgano instructor. Los incluidos en dicho informe como posibles beneficiarios deberán acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
El órgano instructor, a la vista de toda la documentación recibida, elevará propuesta de resolución, conteniendo la cuantía concreta para cada beneficiario, al órgano competente. Se notificará a los interesados la propuesta de resolución provisional, debidamente razonada, concediendo un plazo improrrogable de 10 días para la presentación de alegaciones, trámite tras cuyo cumplimiento se formulará la propuesta de resolución definitiva que corresponda. En dicho plazo, asimismo, los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios deberán comunicar su aceptación mediante escrito del investigador responsable del proyecto y del responsable de la Entidad aceptando formalmente la ayuda. De acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
Artículo 9. Instrucción.
La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que solicitará cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
Artículo 10. Resolución.
1. Las solicitudes serán resueltas por el titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o, por delegación, por el órgano que corresponda, conforme a lo previsto en la Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo, de delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses, contados desde la publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado a los interesados la resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud. 3. La resolución se notificará a las entidades beneficiarias e investigadores responsables y resto de interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992. Asimismo el contenido íntegro de la resolución se expondrá en el tablón de anuncios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 4. La resolución a que se refiere el presente artículo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de la interposición, en su caso, de recurso de reposición, con carácter previo y potestativo ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes.
Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.
La aceptación de las ayudas comporta para los beneficiarios la necesidad de cumplir cuantas obligaciones se hallan previstas para todos los perceptores de ayudas y subvenciones públicas, en la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones y en particular a:
a) Ejecutar el proyecto y el cumplimiento de los objetivos recogidos en el mismo.
b) Permitir la libre divulgación de los resultados obtenidos. c) Mencionar, en las publicaciones y otras actividades de repercusión pública a que pueda dar lugar el proyecto subvencionado, el Programa Nacional de medidas de ayuda a la apicultura, cofinanciado por la Unión Europea y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Artículo 12. Justificación de las subvenciones y pagos.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, se efectuarán pagos fraccionados por cada ejercicio de duración de los proyectos beneficiaros, previa justificación por los beneficiarios en la siguiente forma:
a) Presentación ante el órgano de la Comunidad Autónoma correspondiente, antes del 1º de Septiembre de cada ejercicio, a través del investigador responsable del proyecto, de un informe anual, con la conformidad del representante legal de la entidad correspondiente. Dicho informe contendrá, al menos, un resumen de las actividades realizadas y, en su caso, de los resultados obtenidos. En el caso de proyectos coordinados, dichos informes serán presentados por cada uno de los responsables de los subproyectos. La presentación de este informe será, asimismo, preceptiva, para el libramiento de la siguiente anualidad.
b) Justificación, antes del 31 de Agosto de cada año, ante el correspondiente organismo pagador de la Comunidad Autónoma, de los gastos realizados, cuyas facturas o documentos acreditativos de su abono, deberán conservar durante los plazos legalmente establecidos.
2. El pago de cada anualidad se realizará de una sola vez por parte del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma en la que radique el centro adjudicatario del proyecto aprobado, antes del 15 de Octubre de cada año.
3. Finalizada la ejecución del proyecto, se procederá por el beneficiario a la presentación, ante el órgano de la Comunidad Autónoma correspondiente, de un informe final acompañado de la correspondiente memoria, antes del 31 de marzo del año siguiente al de terminación del proyecto.
Artículo 13. Seguimiento de la ejecución de los proyectos.
El seguimiento y control científico-técnico, así como el financiero-contable de cada proyecto subvencionado será competencia del órgano de la Comunidad Autónoma correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, que podrá, a estos efectos, solicitar la presentación de toda la información o documentación complementaria que consideren oportuna.
Artículo 14. Modificación de la resolución.
Si como resultado del seguimiento se observase ocultación de datos, cambio en el equipo en el equipo investigador, en el planteamiento de los objetivos, en la aplicación de la financiación concedida, o el incumplimiento del plan de trabajo inicialmente previsto, que supusiese un cambio sustancial en la probabilidad de que se obtengan los resultados esperados, la financiación podrá verse modificada o interrumpida.
Artículo 15. Incumplimiento y reintegro.
1. Si el beneficiario de cualquiera de las subvenciones previstas en esta Orden incumpliera los plazos, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir, perdería el derecho a la subvención concedida, con la obligación de rembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses de demora legales. 2. Si el beneficiario de cualquiera de las subvenciones previstas en esta Orden incumpliera los compromisos y condiciones previstos en la presente disposición, u obtuviera otras subvenciones para el mismo proyecto, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir, podrá perder el derecho a la subvención concedida, con la obligación de rembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses de demora legales. 3. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los demás supuestos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003.
Disposición final primera. Título competencial.
La presente Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.15ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
Disposición final segunda. Normativa aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Orden, la normativa aplicable será la contenida en la Ley 38/2003 y en el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, en lo que no se oponga a dicha Ley.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 26 de diciembre de 2005.
FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
Sras. Ministras de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Educación y Ciencia.
ANEXO
1. Investigación sobre el síndrome de despoblamiento de colmenas en España («síndrome de desabejado»). Significado sanitario, factores epidemiológicos y análisis de riesgos. Estudio epidemiológico del despoblamiento de las colmenas. 2. Sanidad apícola: patologías emergentes. Virus. 3. Nuevos tratamientos contra enfermedades que reduzcan la posibilidad de residuos en la miel.
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