El sistema de conciertos educativos, establecido en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y modificado en alguno de sus aspectos por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre de Calidad de la Educación, debe aplicarse por parte de los poderes públicos con la orientación más favorable al espíritu del artículo 27 de la Constitución, que consagra la libertad de enseñanza junto con el derecho a la educación como pilares fundamentales de la ordenación de nuestro sistema educativo. Por ello la finalidad de los conciertos educativos es garantizar la efectividad del derecho a la educación gratuita, en aquellos niveles y ámbitos establecidos por las leyes, tanto si se ejerce la libertad de opción en favor de un centro de titularidad pública como de titularidad privada. Al finalizar el curso 2004/2005 expira el plazo de cuatro años para el que se suscribieron los conciertos educativos de los centros privados de las Ciudades de Ceuta y Melilla, pertenecientes al ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia. La Orden de 28 de diciembre de 2000 (Boletín Oficial del Estado de 5 de enero de 2001), que dictó las normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos en el cuatrienio anterior, ha agotado, por tanto, sus efectos y se hace preciso aprobar las nuevas reglas procedimentales que regirán la renovación o suscripción por primera vez de conciertos educativos a partir del curso 2005/2006, así como las modificaciones que en ellos puedan producirse a lo largo de los próximos cuatro años. Durante el período de vigencia de los conciertos que se renueven o suscriban con arreglo a esta Orden, la Administración educativa garantizará la existencia de puestos escolares gratuitos en centros públicos y privados concertados de Educación Infantil y promoverá la escolarización en este nivel educativo de los alumnos con necesidades educativas especiales. Por todo lo cual, y según lo previsto en el artículo 7.º del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.-El objeto de la presente Orden es establecer el procedimiento para la suscripción o renovación de los conciertos educativos de los centros privados que deseen ser sostenidos con fondos públicos.
El ámbito de aplicación de esta Orden se circunscribe a las Ciudades de Ceuta y Melilla. Segundo. Beneficiarios de los conciertos.
1. Podrán solicitar la renovación de sus conciertos respectivos los titulares de los Centros docentes privados que impartan las enseñanzas de Educación Infantil, que escolaricen niños de los tres a los seis años de edad, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, que cuenten con autorización o clasificación definitiva.
2. Los titulares de los centros docentes privados que cuenten con la preceptiva autorización administrativa, podrán solicitar el acceso al régimen de conciertos educativos, en los términos establecidos en la normativa vigente. 3. Los titulares de los centros de Educación Infantil, que escolaricen niños de los tres a los seis años de edad, y dispongan de autorización definitiva para impartir estas enseñanzas, podrán solicitar el acceso al régimen de conciertos educativos, en el plazo establecido en el apartado octavo de esta Orden, a fin de atender la demanda de las familias y promover la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales. 4. Los titulares de los centros de Educación Primaria y Educación Secundaria que dispongan de autorización definitiva para impartir las enseñanzas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, podrán solicitar el acceso al régimen de conciertos educativos, en el plazo establecido en el apartado octavo de esta Orden. 5. En la concesión de concierto educativo para este tipo de enseñanzas, tendrán preferencia aquellos centros que impartan la enseñanza básica, satisfagan necesidades de escolarización, atiendan a poblaciones escolares de condiciones sociales y económicas desfavorables o que realicen experiencias de interés pedagógico para el sistema educativo. Además, tendrán preferencia aquellos centros que en régimen de cooperativa cumplan con las finalidades anteriormente señaladas. En todo caso, el concierto educativo tanto para educación infantil como para la enseñanza básica se encuentra condicionado al crédito aprobado en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para cada año, destinado a financiar las enseñanzas correspondientes en centros concertados.
Tercero. Relación media alumnos/profesor por unidad escolar.-La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, previo informe de las Comisiones de conciertos educativos reguladas en el apartado noveno de esta Orden, determinará la relación media alumnos/profesor por unidad escolar a que se refiere el artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
Cuarto. Consejo Escolar y Claustro de Profesores.-De conformidad con el artículo 54 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, los centros concertados con más de un nivel o etapa financiados con fondos públicos podrán tener un único Consejo Escolar y Claustro de Profesores si así lo establece su Reglamento de Régimen Interior. Quinto. Unidades escolares.
1. La suscripción o renovación del concierto educativo se realizará como máximo por el número de unidades autorizadas en cada nivel educativo.
2. Conforme a lo señalado en las Leyes Orgánicas 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo, 9/1995, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los centros docentes y 10/2002, de Calidad de la Educación, respecto a la autonomía organizativa de los centros, la asignación de las unidades a los cursos corresponderá a la titularidad del Centro, que garantizará, en todo caso, la continuidad de los alumnos escolarizados en el mismo. 3. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, si se denegase la renovación de un concierto educativo, la Administración podrá acordar con el titular del centro la prórroga del concierto por un solo año.
Sexto. Financiación de equipos directivos y de centros acogidos al programa de integración.
1. A los Centros concertados se les dotará de financiación para la función directiva que comprenderá, un Director para las enseñanzas de Educación Infantil y Educación Primaria y otro Director para las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, se dotará un Jefe de Estudios para Educación Infantil y Educación Primaria y otro Jefe de Estudios para Educación Secundaria Obligatoria.
2. Los Centros acogidos al programa de integración de alumnos con necesidades educativas especiales, que impartan Educación Primaria o la Educación Secundaria Obligatoria, dispondrán de la dotación económica precisa para garantizar una educación de calidad a estos alumnos, según lo establecido en el Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de ordenación de la educación de alumnos con necesidades educativas especiales.
Séptimo. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes para suscribir o renovar los conciertos educativos serán presentadas o remitidas a las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia, conforme a los modelos que figuran como anexos I, II y III a la presente Orden, pudiéndose utilizar para su envío cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo, deberá ser presentado en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de que éste proceda a su certificación.
2. Las solicitudes deberán suscribirlas quienes figuren en el Registro estatal de centros docentes no universitarios como titulares de los respectivos centros docentes. En el caso de que la titularidad corresponda a una persona jurídica, la solicitud deberá ser firmada por quien ostente la representación de aquélla. 3. Los centros que soliciten suscribir o renovar el concierto para educación infantil y para la enseñanza básica, acompañarán a su solicitud la siguiente documentación:
a) Si se trata de suscribir concierto por primera vez, una memoria explicativa en los términos previstos en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
b) Si se trata de renovar el concierto educativo, una memoria que acredite que el Centro sigue cumpliendo los requisitos que determinaron la aprobación del concierto, así como las variaciones habidas que puedan afectar al mismo. c) En todos los casos deberán acompañarse, asimismo, certificaciones actualizadas expedidas por la Administración Territorial de la Seguridad Social y por la Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente o cualquier otro medio que acredite que la titularidad del Centro se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. d) Finalmente, cuando el titular del centro sea una cooperativa, se deberá adjuntar una copia de los Estatutos que la rijan. No será necesario aportar este documento cuando el centro estuviese concertado anteriormente y los Estatutos de la cooperativa no hubiesen sufrido variación desde la última renovación de los conciertos.
4. La no aportación de los documentos señalados anteriormente dará lugar a la no suscripción o renovación de los conciertos educativos. Octavo. Plazo de presentación de las solicitudes.-Durante el mes de enero del año correspondiente, los titulares de los centros docentes privados podrán presentar la correspondiente solicitud conforme a lo señalado en la presente Orden.
Noveno. Comisiones de conciertos educativos.-Las Comisiones de conciertos educativos, que se constituirán durante el mes de enero, tendrán la siguiente composición:
Presidente: El Director Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia. Vocales: Un miembro de la Administración educativa designado por el Director Provincial.
Tres representantes de los titulares de los Centros concertados, designados por las Organizaciones de titulares del sector de la enseñanza concertada, en el ámbito territorial correspondiente, en proporción a su representatividad. Dos profesores en representación de las organizaciones sindicales de mayor implantación en el ámbito correspondiente de la enseñanza concertada. Un representante de los padres de alumnos designado por la Federación de Madres y Padres de Alumnos más representativa en el ámbito correspondiente de la enseñanza concertada.
Secretario: El Secretario de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia. Décimo. Procedimiento de concesión.
1. Las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia verificarán que los titulares de los centros aportan la documentación exigida y someterán las solicitudes presentadas y, en su caso, las propuestas de modificación de oficio a las Comisiones de conciertos educativos.
2. Las Comisiones de conciertos educativos se reunirán cuantas veces resulte necesario, previa convocatoria de su Presidente, durante la primera quincena del mes de febrero del año correspondiente, a fin de examinar y evaluar las solicitudes y memorias presentadas, y de formular las correspondientes propuestas en los términos previstos en el artículo 23 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. 3. Durante la segunda quincena del mes de febrero, los Directores Provinciales, a la vista de los acuerdos adoptados por las Comisiones, elevarán las propuestas de conciertos educativos del ámbito correspondiente, que deberán ser motivadas, junto con las solicitudes y documentación correspondiente, a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, del Ministerio de Educación y Ciencia. 4. La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, teniendo en cuenta los recursos presupuestarios destinados a la financiación de los centros concertados, procederá, en su caso, a dar vista del expediente a los solicitantes, fijando un plazo para que puedan alegar lo que estimen procedente a su derecho. Valoradas las alegaciones presentadas y previa fiscalización de la Intervención Delegada del Departamento, la mencionada Dirección General elaborará propuesta definitiva de resolución sobre la concesión o denegación de los conciertos educativos solicitados, que será remitida a la Secretaría General de Educación, que la elevará a la Ministra de Educación y Ciencia.
Undécimo. Resolución y notificación.-La Ministra de Educación y Ciencia resolverá, antes del 15 de abril del año correspondiente, la concesión o denegación de los conciertos educativos solicitados.
La resolución, que en el caso de ser denegatoria será motivada, se notificará a los interesados y se publicará en el Boletín Oficial del Estado Duodécimo. Recursos.-La resolución de concesión o denegación de los conciertos educativos agotará la vía administrativa y podrá ser objeto de impugnación ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, en reposición ante el mismo órgano que la dictó. Decimotercero. Formalización.-Los conciertos educativos que se acuerden al amparo de esta Orden se formalizarán en la forma prevista en el artículo 25 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos que, en todo caso, se efectuará antes del 15 de mayo del año correspondiente. Decimocuarto. Control de los conciertos educativos.-Los centros concertados quedarán sujetos al control de carácter financiero que las disposiciones vigentes atribuyen a la Intervención General de la Administración del Estado, así como a la Inspección Financiera y Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda. Decimoquinto. Modificación de los conciertos.
1. Durante el período de vigencia de esta Orden, las normas contenidas en la misma, serán de aplicación a los procedimientos de modificación de los conciertos educativos previstos en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. La modificación del concierto se producirá de oficio o a instancia de parte, siendo preceptiva en el primer caso la audiencia del interesado.
2. Se podrán incrementar unidades concertadas previa comprobación de que las nuevas unidades, en función de su demanda, satisfacen necesidades de escolarización.
Decimosexto. Derogación.-Queda derogada la Orden de 28 de diciembre de 2000 por la que se dictan normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2001/2002.
Decimoséptimo. Entrada en vigor.-Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 28 de diciembre de 2004.
SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS
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