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Documento BOE-A-2005-271

Orden MAM/4367/2004, de 21 de diciembre, por la que se regula la Comisión de Estadística del Ministerio de Medio Ambiente.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 6 de enero de 2005, páginas 386 a 386 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-271
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/12/21/mam4367

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Medio Ambiente, de 9 de julio de 1998, creó la Comisión de Estadística del Ministerio de Medio Ambiente, como órgano colegiado adscrito a la Subsecretaría, con la finalidad de coordinar a las distintas unidades del Ministerio y organismos públicos para elaborar el Plan Estadístico del Departamento, y de colaborar con el Instituto Nacional de Estadística, el Consejo Superior de Estadística y la Comisión Interministerial de Estadística en el cumplimiento de las disposiciones reguladoras de esta materia, principalmente la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, que en su artículo 32.1 faculta a los Ministerios y entidades dependientes a participar, a través de sus servicios estadísticos, en la elaboración de estadísticas para fines estatales.

Dicha Orden tomó como referencia la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente establecida por los Reales Decretos 839/1996, de 10 de mayo, y 1894/1996, de 2 de agosto, especialmente la aprobada por este último, que en su artículo 5.d) atribuyó a la Subsecretaría la elaboración de las estadísticas del Ministerio. Recientemente, los Reales Decretos 562/2004, de 19 de abril, y 1477/2004, de 18 de junio, han aprobado la nueva estructura del Ministerio de Medio Ambiente, en la que se introducen modificaciones en diversos órganos directivos, se suprimen otros y se asigna a la Subsecretaría la coordinación de la elaboración de las estadísticas del Departamento, por lo que resulta necesaria la sustitución de la citada Orden de 9 de julio de 1998, que creó la Comisión de Estadística del Ministerio de Medio Ambiente, por otra nueva, para adaptar la composición del citado órgano colegiado a la nueva organización del Departamento y, de acuerdo con la experiencia adquirida, introducir ciertos aspectos para mejorar su funcionamiento. En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Naturaleza y adscripción.-La Comisión de Estadística del Ministerio de Medio Ambiente es un órgano colegiado adscrito a la Subsecretaría del Departamento, responsable de la elaboración de la política del Departamento y de sus organismos públicos en materia de estadísticas para fines estatales, dentro del ámbito de sus competencias, así como para proponer la inclusión de estadísticas en el Plan Estadístico Nacional.

Segundo. Funciones.-Corresponde a la Comisión de Estadística del Ministerio de Medio Ambiente las siguientes funciones:

a) Elaborar el inventario de necesidades estadísticas del Ministerio y, de acuerdo con dicho inventario, elaborar el Plan Estadístico del Departamento.

b) Establecer criterios y proponer las actuaciones necesarias para la coordinación estadística de las distintas Unidades del Ministerio. c) Colaborar, de acuerdo con las disposiciones vigentes, con el Instituto Nacional de Estadística, el Consejo Superior de Estadística y la Comisión Interministerial de Estadística, así como difundir entre los distintos Centros Directivos del Departamento las normas y criterios de dicho Instituto. d) Coordinar la representación del Ministerio en aquellas comisiones o grupos de trabajo en materia estadística de ámbito interministerial o internacional que afecte a las actividades propias del Departamento. e) Cualesquiera otras funciones que le encomiende el titular del Departamento.

Tercero. Composición.

1. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros: Presidenta.-La Subsecretaria de Medio Ambiente.

Vicepresidente.-El Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaria. Vocales.-Un representante por cada uno de los siguientes órganos: Subsecretaría de Medio Ambiente; Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad; Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático; Gabinete de la Ministra; Secretaría General Técnica; Dirección General para la Biodiversidad; Dirección General del Agua; Dirección General de Costas; Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental; y Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología. Secretario.-El vocal representante de la Subsecretaría, que actuará con voz y voto.

2. Los vocales deberán ser Subdirectores generales del Departamento o asimilados, y serán nombrados por la Subsecretaria de Medio Ambiente a propuesta de los titulares de los órganos respectivos.

El régimen de suplencia se determinará por la propia Comisión. 3. La representación de los Organismos autónomos del Departamento se canalizará a través del vocal representante del órgano directivo al que se encuentren adscritos.

Cuarto. Grupos de trabajo.-En el seno de la Comisión de Estadística, y para el estudio de asuntos concretos, podrán crearse grupos de trabajo, a los que se incorporarán las personas que, por sus conocimientos específicos en las materias a tratar, se consideren oportunas.

Cada Grupo de trabajo será presidido por el Vicepresidente de la Comisión de Estadística, y tendrá a su cargo exclusivamente las misiones específicas que le asigne la Comisión. Quinto. Funcionamiento.

1. La Comisión de Estadística del Ministerio de Medio Ambiente se reunirá tantas veces como sea preciso para el cumplimiento de sus funciones y, como mínimo, una vez al semestre.

2. La Comisión se regirá por lo establecido en materia de órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como, en su caso, por las normas de régimen interno emanadas de la propia Comisión.

Sexto. Derogación normativa.-A partir de la entrada en vigor de la presente Orden queda derogada la Orden de 9 de julio de 1998 del Ministerio de Medio Ambiente, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango en lo que se oponga a la presente Orden.

Séptimo. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 21 de diciembre de 2004.

NARBONA RUIZ

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/12/2004
  • Fecha de publicación: 06/01/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 07/01/2005
  • Fecha de derogación: 05/06/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 776/2011, de 3 de junio (Ref. BOE-A-2011-9736).
Referencias anteriores
Materias
  • Comisiones de Estadística
  • Ministerio de Medio Ambiente
  • Organización de la Administración del Estado

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