Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-2862

Orden ITC/334/2005, de 14 de febrero, por la que se regula la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 21 de febrero de 2005, páginas 6165 a 6166 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2005-2862
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/02/14/itc334

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales establece el marco normativo de regulación de la actividad editorial de la Administración General del Estado, determinando los criterios que han de regir la composición y funcionamiento de las Comisiones Asesoras de Publicaciones que deben existir en los Departamentos ministeriales. El artículo 6 del citado Real Decreto 118/2001, determina la necesidad de constituir en cada Ministerio una Comisión Asesora de Publicaciones que ejercerá en la actividad editorial del Departamento las funciones de informe, orientación y asesoramiento descritas en el artículo 7 del citado Real Decreto. La Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Economía se constituyó por la Orden de 22 de marzo de 2001, por la que se regula la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Economía. Asimismo, la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Ciencia y Tecnología se regulaba por la Orden de 17 de enero de 2001, por la que se crea la Comisión Asesora de Publicaciones en el Ministerio de Ciencia y Tecnología. Como consecuencia del Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, se han creado los nuevos Ministerios de Industria, Turismo y Comercio y de Economía y Hacienda, quedando suprimidos, entre otros, el Ministerio de Economía y el Ministerio de Ciencia y Tecnología. La creación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y el cumplimiento de las previsiones recogidas en el Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales, hace necesario regular la composición y funcionamiento de la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, siendo éste el objeto de la presente Orden. En su virtud, previo informe de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Constitución de la Comisión y composición del Pleno.-Se constituye la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, adscrita a la Subsecretaría del Departamento.

La Comisión Asesora de Publicaciones podrá actuar en Pleno o en Comisión Permanente. El Pleno tendrá la siguiente composición:

Presidente: el Subsecretario del Departamento, que podrá delegar en el Secretario General Técnico.

Vicepresidente: el Secretario General Técnico. Vocales: Un representante con rango de Subdirector General o asimilado de cada una de las Secretarías de Estado, Secretarías Generales y Direcciones Generales del Departamento, de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio, del Gabinete del Ministro, y de cada uno de los organismos públicos con actividad editorial en el Departamento, el Subdirector General de la Oficina Presupuestaria y el Director de la División de Información, Documentación y Publicaciones de la Subsecretaría, que actuará como Secretario.

Segundo. Nombramiento de los vocales.-Los vocales de la Comisión Asesora de Publicaciones serán designados por el titular del órgano u organismo al que representen entre funcionarios con nivel de Subdirector General, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 118/2001 de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales o, en su caso, de personal asimilado.

Tercero. Otros asistentes.-Además de los miembros mencionados en el apartado anterior, por decisión de su Presidente, también podrán asistir a las reuniones de la Comisión Asesora de Publicaciones, con voz pero sin voto, aquellos funcionarios del Departamento cuyo asesoramiento en algún aspecto concreto sea conveniente, atendiendo a su actividad o especialización. Cuarto. Funciones del Pleno.-Corresponde a la Comisión Asesora de Publicaciones:

a) Informar las iniciativas del Departamento en relación con el Plan General de Publicaciones Oficiales de la Administración General del Estado, para su remisión a la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.

b) Informar las propuestas de edición que deben integrar el programa editorial anual del Departamento, así como su revisión en el segundo semestre, para su remisión a la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales. El programa editorial anual será elaborado con la anticipación necesaria, sin perjuicio de su posterior adecuación a las prioridades, criterios, principios y objetivos que establezca el Plan General de Publicaciones Oficiales de la Administración General del Estado para el correspondiente ejercicio, una vez aprobado por el Consejo de Ministros. c) Realizar el seguimiento del programa editorial del Departamento. d) Informar la Memoria anual de publicaciones del Departamento. e) Orientar las actividades editoras y difusoras del Departamento, prestando asesoramiento en cuantos asuntos tengan relación con aquéllas. f) Informar y proponer los criterios aplicables al régimen de distribución y comercialización de las publicaciones oficiales del Departamento.

Quinto. Composición y funciones de la Comisión Permanente.-La Comisión Permanente, presidida por el Secretario General Técnico, estará integrada por dos vocales, designados a estos efectos por el Pleno.

La Comisión Permanente ejercerá las funciones que el Pleno acuerde delegarle. Sexto. Reuniones.-Previa convocatoria de su Presidente, la Comisión Asesora de Publicaciones se reunirá, siempre que sea necesario para el ejercicio de las funciones previstas en el apartado cuarto a), b), d) y e) de la presente Orden, y siempre que su Presidente lo considere oportuno para el desarrollo de alguna de las otras competencias que tiene atribuidas. Séptimo. Número de identificación de publicaciones oficiales.-Las publicaciones unitarias, periódicas, cartográficas, audiovisuales, electrónicas e informáticas, así como los folletos, hojas informativas y carteles que edite el Departamento, tendrán que llevar impreso el número de identificación de publicaciones oficiales (NIPO), de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 9 del Real Decreto 118/2001, y en la Orden del Ministerio de la Presidencia de 30 de diciembre de 1993, por la que se regula el número de identificación de las publicaciones oficiales. A los efectos de solicitud del NIPO se entenderá que una publicación es oficial siempre que en ella aparezca algún logotipo o elemento identificativo del Departamento, aunque no suponga tramitación de expediente de gasto. Octavo. Requisitos para la realización de publicaciones oficiales.-La Intervención Delegada exigirá que en todo expediente de gasto para la realización, edición y distribución de publicaciones oficiales, se incorpore la ficha de concesión de NIPO, así como la certificación de la Secretaría de la Comisión Asesora de Publicaciones del Departamento acreditativa de la inclusión de la publicación en el programa editorial. Además de la inclusión del NIPO, las publicaciones oficiales deben cumplir la legislación vigente en materia de ISBN, de ISSN, de depósito legal y con la que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado. Noveno. Régimen jurídico.-Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en la presente Orden, la Comisión se regirá por lo dispuesto sobre órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Décimo. Derogación normativa.-Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Undécimo. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

Madrid, 14 de febrero de 2005.

Montilla Aguilera

Excmos. Sres. Secretarios de Estado, Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretarios Generales, Secretario General Técnico y Directores o Presidentes de Organismos Públicos del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/02/2005
  • Fecha de publicación: 21/02/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 22/02/2005
  • Fecha de derogación: 05/06/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 776/2011, de 3 de junio (Ref. BOE-A-2011-9736).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero (Ref. BOE-A-2001-2908).
Materias
  • Comisiones Asesoras de Publicaciones
  • Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
  • Organización de la Administración del Estado

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid