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Documento BOE-A-2005-3041

Resolución de 31 de enero de 2005, de la Secretaría General de Pesca Marítima, por la que se determinan las condiciones para la transmisión del sobrante de esfuerzo pesquero en la pesquería de arrastre en las aguas comunitarias de la Zona IX del Consejo Internacional de Explotación del Mar, prevista en la Orden APA/6/2004, de 13 de enero.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 2005, páginas 6560 a 6560 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2005-3041
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/01/31/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) 27/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por el que se establecen para 2005 las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de peces, aplicables en aguas comunitarias, y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de captura, establece en el párrafo 3 de su artículo 12, que, a partir del 1 de febrero de 2005, se aplicarán a la gestión de la pesca en la parte occidental de la Península Ibérica, entre otras, las limitaciones del esfuerzo pesquero y las condiciones correspondientes establecidas en el Anexo IVb del mismo. La Orden APA/6/2004, de 12 de enero, por la que se regula la pesquería de arrastre en aguas comunitarias de la zona IX del Consejo Internacional de Explotación del Mar (CIEM) establece las condiciones en las que debe realizarse la pesquería de arrastre en la zona IX del CIEM, en aguas sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal, en el marco de la normativa comunitaria y que, por tanto, son de aplicación las disposiciones contempladas en el mencionado Reglamento (CE) 27/2005 del Consejo. En aplicación de lo dispuesto en el Anexo IV del Reglamento (CE) 27/2005 antes citado, los buques arrastreros a que se refiere la Orden APA/6/2004, sólo podrán faenar un total de 22 días al mes durante el período comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de diciembre de 2005. Teniendo en cuenta que se prevé la posibilidad de transferir el esfuerzo pesquero que no sea utilizado, como consecuencia de los cambios de caladero de los buques pertenecientes a este censo, que se autoricen en virtud de lo establecido en el apartado 2 del artículo 4 de la Orden APA/6/2004, la presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos para que puedan llevarse a cabo transmisiones simultáneas de días de pesca entre los buques de esta pesquería, para la mejor y más eficaz gestión de la misma durante el año 2005. Todo ello en aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado. La publicidad de esta medida es imprescindible para lograr que la misma redunde en una eficaz gestión del caladero por lo que se considera una razón de interés publico que aconseja la publicación de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En su virtud, resuelvo:

Primero.-Transmisión de días de pesca.-El sobrante de esfuerzo pesquero, en forma de días de pesca, que se genere por cambio de caladero, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Orden APA/6/2004 podrá ser transmitido a los buques que permanezcan en el mismo, siempre que concurran conjuntamente las siguientes condiciones: 1. El número de días recibido por un buque multiplicado por su potencia en kilovatios debe ser igual o inferior al producto del número de días transferidos por el buque cedente por la potencia en kilovatios de este último.

2. El número total de días transferidos de un buque a otro, no podrá ser en ningún caso superior a la media anual de actividad de dicho buque en la zona en cuestión durante el periodo 2001-2003.

Segundo. Solicitud de transferencia.

1. Los armadores de los buques de arrastre, o sus representantes, interesados en recibir días adicionales de pesca, deberán solicitar autorización a la Secretaría General de Pesca Marítima en el plazo de 15 días a partir de la publicación de la presente Resolución y en todo caso, al menos 15 días antes de que se pretendan utilizar.

2. En la solicitud de autorización de la transferencia deberán indicar: los datos de los buques cedente y receptor, nombre, matrícula, folio, armador, domicilio a efectos de notificación y número de días de pesca que se pretenden transferir y recibir, respectivamente. Además se requerirá el consentimiento mutuo de ambas partes, por escrito. 3. La Dirección General de Recursos resolverá sobre la autorización solicitada para la transferencia de los días adicionales de pesca y notificará dicha resolución a las partes interesadas en el domicilio facilitado en la solicitud.

Tercero. Comunicación de transferencia.-En el supuesto de que la transferencia propuesta corresponda a buques del mismo armador, bastará con la comunicación previa y fehaciente a la Secretaría General de Pesca Marítima, en el plazo anteriormente indicado de 15 días tras la publicación de la presente resolución y, en todo caso, al menos 15 días antes de que se pretendan utilizar.

Cuarta. Efectos.-Esta resolución producirá sus efectos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Quinta. Publicación.-Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, en cumplimiento de los artículos 59.6 y 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 31 de enero de 2005.-El Secretario, Juan Carlos Martín Fragueiro.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/01/2005
  • Fecha de publicación: 23/02/2005
  • Efectos desde el 23 de febrero de 2005.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Armadores de buques
  • Consejo Internacional para la Exploración del Mar
  • Cuota de pesca
  • Pesca marítima
  • Portugal
  • Secretaría General de Pesca Marítima

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