Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa Supermercados Champion, S.A. (publicado en el BOE de 8.10.2001) (Código de Convenio n.º 9010862) que fue suscrito con fecha 19 de enero de 2005 por la Comisión Paritaria del Convenio, integrada por los representantes de la Dirección de la empresa y por las secciones sindicales FETICO y UGT firmantes de dicho Convenio en representación de las partes empresarial y trabajadora, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 9 de febrero de 2005.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.
ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE SUPERMERCADOS CHAMPION
Por la representación de los trabajadores:
FETICO.
UGT.
Por la representación de la empresa:
La Dirección.
En Madrid, siendo las doce horas del día diecinueve de enero de dos mil cinco, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Supermercados Champion, en la sede de Carrefour sita en calle Campezo, 16, Madrid, con la asistencia de la totalidad de los miembros que la integran, para tratar los siguientes puntos:
Único.-Revisión Salarial 2004: Regularización Salarial 2004: Habiéndose comprobado por las partes presentes que el IPC real oficial del año 2004 ha sido del 3,2 %, procede efectuar la revisión salarial prevista en el artículo 25, II del Convenio colectivo de Supermercados Champion para los años 2001-2004, por la diferencia entre el IPC previsto (2%) y el IPC real (3,2%), es decir, un 1,2%, sobre Salarios Base y Complemento Salario Base, tomando como base de cálculo los salarios en diciembre 2003.
En consecuencia, los Salarios Base del año 2004 quedan como sigue:
Grupo IV: 11.662,60 € anuales o 6,54 € a la hora.
Grupo III: 11.002,38 € anuales o 6,17 € a la hora. Grupo II: 10.379,71 € anuales o 5,82 € a la hora. Grupo I: 9.792,24 € anuales o 5,49 € a la hora.
Los atrasos correspondientes al año 2004 por la regularización del IPC aplicado se abonarán durante el primer trimestre del año 2005.
Finaliza la reunión procediendo a la habilitación de doña Encarna Camacho Blasco para que en nombre de esta Comisión lleve a cabo cuantos trámites sean precisos en orden al depósito, registro y posterior publicación de la presente acta en el Boletín Oficial del Estado.
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