En la cuestión de ilegalidad n.° 24/2003, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.° 2 de los de Pontevedra, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 21 de octubre de 2004, que contiene el siguiente fallo:
Que estimamos la cuestión de ilegalidad que con el número 24/2003 ha planteado el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de los de Pontevedra, y, sin que afecte a la situación jurídica concreta derivada de la sentencia número 166/2003, de 14 de octubre de 2003 dictada en el recurso contencioso administrativo número 151/2003, declaramos la nulidad de pleno derecho del apartado 5 («Cuando el empresario o empleador no acredite en su caso, que, con carácter previo, ha cumplido con la obligación de gestionar la oferta ante los servicios públicos de empleo») del artículo 84 Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.
Presidente: Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López; Magistrados: Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho; Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil; Excmo. Sr. D. Jesús Ernesto Peces Morate; Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez y Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Valverde.
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