La existencia de un órgano especializado en la provisión de administraciones de Lotería Nacional ha venido siendo una constante desde que se creó inicialmente el Patronato para la provisión de administraciones de loterías, expendedurías de tabacos y agencias de aparatos surtidores de gasolina, en el año 1939. No obstante, aquel órgano tenía también encomendada la selección de las expendedurías de tabaco y los aparatos surtidores de gasolina. Posteriormente, y como consecuencia de la evolución política, social y económica, se fue separando cada una de las actividades anteriores lo que determinó que el Patronato, tal y como había sido concebido, dejase de tener efectividad y únicamente desempeñara funciones afectas a la Lotería Nacional. Asimismo, la regulación que había tenido, en ocasiones producto de otra época social, era muy dispersa, no siempre adecuada y muchas veces origen de una problemática administrativa determinada. De otra parte, a la hora de convocar y resolver los concursos para la adjudicación de las administraciones de Lotería Nacional, se considera necesario la existencia y mantenimiento de un órgano colegiado con funciones de decisión, distinto de la unidad de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado encargada de la valoración de las ofertas que puedan realizarse. Con ese objeto, y para actualizar y unificar una normativa dispersa, anticuada y poco eficaz, la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, ha derogado la Ley de 22 de julio de 1939 que creaba el Patronato para la adjudicación de administraciones de loterías, expendedurías de tabaco y aparatos surtidores de gasolina, no sin antes, a través de la disposición final quinta, establecer que se efectuará una nueva regulación del Patronato para la provisión de administraciones de Lotería Nacional antes del 31 de diciembre de 2004, y a través de la disposición transitoria segunda, mantener la vigencia operativa de las disposiciones reglamentarias que lo regulan hasta que se proceda a la nueva regulación del Patronato para la provisión de administraciones de Lotería Nacional. Por ello, de conformidad con el mandato legal, se ha elaborado este real decreto que, por un lado, tiene por objeto regular los aspectos básicos de la actividad que debe llevar a cabo el Patronato en relación con los concursos de las administraciones de Lotería Nacional o de los nombramientos de sus titulares, y por otro, su régimen de funcionamiento, que será el previsto para este tipo de órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de febrero de 2005,
El Patronato para la provisión de administraciones de Lotería Nacional, de conformidad con la disposición final quinta de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, es un órgano colegiado adscrito a la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado.
El Patronato para la provisión de administraciones de Lotería Nacional desempeñará las siguientes funciones:
a) La determinación y la aprobación de las localidades y zonas donde se precise la instalación de nuevas administraciones de Lotería Nacional.
b) La elaboración del pliego de condiciones y la convocatoria de los concursos públicos para la provisión de administraciones de Lotería Nacional en las localidades, zonas, centros o superficies comerciales que el propio Patronato determine. c) La recepción y admisión de las solicitudes presentadas a los concursos convocados, así como su archivo cuando falte la documentación precisa y no hubiera sido aportada por los particulares en el plazo legalmente previsto. d) El estudio y análisis de las ofertas presentadas, de conformidad con la valoración que, a dicho efecto, realice la unidad o departamento que el Director General de Loterías y Apuestas del Estado establezca. e) La resolución de los concursos para la adjudicación de administraciones de Lotería Nacional y, por tanto, la selección de aquellas ofertas que resulten adecuadas a los intereses comerciales de Loterías y Apuestas del Estado, conforme a los méritos previstos en el pliego de condiciones de las convocatorias. f) Efectuar el nombramiento de los administradores de Lotería Nacional, tanto de acuerdo con el resultado de los procesos de selección como en los supuestos relativos a transmisiones inter vivos y mortis causa. g) La resolución de cuantas dudas o cuestiones, relacionadas con el proceso de adjudicación de administraciones de Lotería Nacional, puedan plantearse.
Formarán parte del Patronato los siguientes miembros:
a) Como presidente, el Director General de Loterías y Apuestas del Estado.
b) Como vicepresidente, un Director de los previstos en el artículo 9.1 del Estatuto de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado, aprobado por el Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre, designado por el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos. c) Como vocales:
1.º El Abogado del Estado destinado en la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos que realice las funciones de asesoramiento jurídico para Loterías y Apuestas del Estado o, en su caso, el que fuera designado por el Jefe de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Economía y Hacienda.
2.º Tres funcionarios de Loterías y Apuestas del Estado designados por el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, con categoría mínima de Jefe de Servicio. Uno de ellos ejercerá las funciones de secretario.
El funcionamiento del Patronato para la provisión de administraciones de Lotería Nacional se regirá por las normas previstas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por todas las demás disposiciones que le sean de aplicación.
Los actos y resoluciones del Patronato no ponen fin a la vía administrativa y contra ellos podrá interponerse el correspondiente recurso de alzada ante el Presidente de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Queda derogada la Orden del Ministro de Hacienda, de 12 de septiembre de 1980, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan o se opongan a este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 18 de febrero de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, PEDRO SOLBES MIRA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid