El Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales, señala en su preámbulo que las publicaciones oficiales deben constituir el soporte informativo y difusor de las actividades desarrolladas por la Administración. Asimismo, su artículo 6 establece la necesidad de constituir en cada Ministerio una Comisión Asesora de Publicaciones, que ejercerá en la actividad editorial del Departamento las funciones de informe, orientación y asesoramiento descritas en el artículo 7 del citado Real Decreto. Por otra parte, el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, ha creado el Ministerio de Cultura con las competencias establecidas en su artículo 14. A su vez, el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, establece la estructura orgánica básica del nuevo departamento y el Real Decreto 1601/2004, de 2 de julio, desarrolla dicha estructura básica. La Orden de 22 de septiembre de 1997, por la que se regula la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Educación y Cultura constituyó la Comisión Asesora de Publicaciones en el Ministerio de Educación y Cultura. Como consecuencia de la creación del Ministerio de Cultura y de conformidad con la disposición adicional primera del Real Decreto 1601/2004, los órganos colegiados del Departamento, cuya composición y funciones tengan alcance puramente Ministerial, podrán ser regulados, modificados o suprimidos mediante orden del Ministro de Cultura. En consecuencia, resulta preciso constituir la Comisión Asesora de Publicaciones del nuevo Ministerio de Cultura, regular su estructura y funciones, así como la participación en la misma, en los aspectos relacionados con la actividad editorial del Ministerio, de la Subdirección General de Publicaciones, Información y Documentación y de los Organismos públicos adscritos al Departamento. Tales aspectos constituyen el objeto de la presente orden. En su virtud, previo informe de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales y con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Primero.-Naturaleza y objetivos de la Comisión Asesora de Publicaciones.
Se constituye la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Cultura, como órgano colegiado adscrito a la Subsecretaría del Departamento, con el objetivo de realizar aquellas actuaciones de orientación, asesoramiento e informe relativas a la actividad editorial y en materia de publicaciones del Departamento y de los Organismos públicos adscritos al mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales. Segundo.-Composición de la Comisión.
1. La Comisión Asesora de Publicaciones está integrada por los siguientes miembros: a) Presidente: El Subsecretario del Departamento, que podrá delegar sus funciones en el Vicepresidente.
b) Vicepresidente: La Secretaria General Técnica. c) Vocales: Un representante, con rango de Subdirector General, de cada una de las Direcciones Generales del Departamento, un representante de la Oficina Presupuestaria y un representante de cada uno de los Organismos públicos dependientes del Ministerio de Cultura. Asimismo, formará parte de la Comisión, con voz y voto, el Subdirector General de Publicaciones, Información y Documentación que actuará como Secretario.
2. Además de los miembros mencionados en el apartado anterior, podrán asistir a las sesiones de la Comisión, en calidad de asesores, aquellos funcionarios cuya asistencia sea aconsejable por razón de las materias a tratar, previa designación por el Presidente de la Comisión. Tercero.-Funciones de la Comisión.
La Comisión Asesora de Publicaciones ejercerá las siguientes funciones:
a) Informar, con carácter previo a su remisión a la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales, las propuestas del Departamento en relación con el Plan General de Publicaciones Oficiales.
b) Informar las propuestas de edición que deban integrar el programa editorial anual del Departamento, ajustándose a los criterios y objetivos establecidos en el Plan General de Publicaciones Oficiales vigente. c) Orientar las actividades editoras y de difusión del departamento, prestando asesoramiento en todos los asuntos relacionados con ellas. d) Informar y proponer los criterios aplicables al régimen de distribución y comercialización de las publicaciones oficiales del Departamento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.3.c) del Real Decreto 118/2001. e) Asesorar a la Secretaría General Técnica en materia de publicaciones. f) Informar la Memoria anual de publicaciones del Departamento. g) Informar los proyectos de normas que afecten al Departamento en materia de publicaciones oficiales.
Cuarto. Funciones de los Vocales.
Los Vocales que integren la Comisión ejercerán las siguientes funciones:
a) Informar puntualmente a la Comisión de las propuestas de edición del Centro Directivo al que representan tantas veces como se les solicite.
b) Informar al Centro Directivo u Organismo que representan de todas las normativas que resulten aplicables, así como de aquellos procedimientos que se establezcan para el mejor desempeño del Plan General de Publicaciones Oficiales. c) Responsabilizarse de que toda la información solicitada para la inclusión de las publicaciones en el catálogo general de publicaciones oficiales se aporte adecuada y puntualmente a la Unidad responsable de la elaboración del catálogo.
Quinto.-Formas de funcionamiento.
1. La Comisión Asesora de Publicaciones actuará en Pleno y en Comisión Permanente.
2. La Comisión Permanente, presidida por el Subdirector General de Publicaciones, Información y Documentación, estará integrada por los vocales de la Comisión designados por el Pleno, a propuesta del Presidente. Actuará como Secretario de la misma el Jefe de Área de Publicaciones. La Comisión Permanente ejercerá las funciones que le delegue el Pleno. 3. En el seno de la Comisión Permanente podrán constituirse grupos de trabajo integrados por distintos miembros en razón de su particular especialización, con objeto de proceder a elaborar los informes y estudios que la Comisión les encomiende.
Sexto.-Reuniones de la Comisión Asesora de Publicaciones.
Previa convocatoria de su Presidente, la Comisión Asesora de Publicaciones se reunirá, al menos dos veces al año, y siempre que su Presidente lo considere oportuno para el desarrollo de alguna de las competencias que tiene atribuidas.
Séptimo.-Elaboración del Programa Editorial.
1. Los órganos directivos, entidades u organismos autónomos y demás organismos públicos del Departamento remitirán a la Secretaría General Técnica, en el plazo señalado por ésta a efectos de la elaboración del programa editorial, las propuestas correspondientes a las publicaciones de cualquier tipo que, por razón de difusión de la actividad y de los objetivos del Departamento, se considere conveniente editar. En las propuestas se hará referencia al contenido, a la estimación de tiradas y al calendario previsto de publicación, de acuerdo con la ficha de propuesta editorial.
2. Las previsiones para ediciones de folletos, trípticos, dípticos, hojas sueltas, carteles y otros similares, de los denominados «otros tipos de publicaciones» en el artículo 2.1.ª) del Real Decreto 118/2001, se clasificarán de acuerdo con su finalidad y los criterios que determine el Departamento.
Octavo.-Aprobación del Programa Editorial.
El Secretario General Técnico podrá aprobar, por delegación del Ministro, el programa editorial del Ministerio. La revisión de dicho Programa, a que hace referencia el artículo 2.2 del Real Decreto 118/2001, también podrá aprobarla el Secretario General Técnico por delegación del Ministro.
Noveno.-Procedimientos excepcionales de inclusión de publicaciones en el Programa Editorial.
Se delega en el Secretario General Técnico el ejercicio de las competencias para la inclusión en el programa editorial, con carácter excepcional, de publicaciones por razones de necesidad y urgencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales.
Décimo. Número de identificación de publicaciones oficiales.
1. Las publicaciones unitarias, periódicas, audiovisuales, cartográficas y electrónicas e informáticas, así como los folletos, mapas, hojas sueltas y carteles que edita el Departamento, tendrán que llevar impreso el número de identificación de publicaciones oficiales (NIPO), de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 9 del Real Decreto 118/2001, y en la Orden del Ministerio de la Presidencia de 30 de diciembre de 1993, por la que se regula el número de identificación de publicaciones oficiales (NIPO).
2. A los efectos de solicitud del NIPO se entenderá que una publicación es oficial siempre que en ella aparezca algún logotipo o elemento identificativo del Departamento, aunque no suponga tramitación de expediente de gasto. 3. Para la asignación del número de identificación, la publicación de que se trate habrá de ser incluida en el programa editorial del Departamento. 4. La intervención Delegada exigirá que en todo expediente de gasto para la realización, edición y distribución de publicaciones oficiales se incorpore la ficha de concesión de NIPO, así como la certificación de la Secretaría de la Comisión Asesora del Departamento acreditativa de la inclusión de la publicación en el programa editorial.
Undécimo.-Requisitos para la realización de publicaciones oficiales.
Además de la inclusión del NIPO, las publicaciones oficiales deben cumplir la legislación vigente en materia de ISBN y depósito legal. Asimismo, deberán cumplir también lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.
Duodécimo.-Organismos públicos.
De conformidad con el artículo 4 del Real Decreto 118/2001, los organismos públicos adscritos al Departamento tendrán en materia de publicaciones, las funciones siguientes: a) Formular sus propuestas de publicaciones para su inclusión en el proyecto del programa Editorial del Departamento, así como las propuestas de edición que surjan con posterioridad a la aprobación del programa editorial.
b) Editar sus propias publicaciones, conforme al programa editorial y en el marco de la línea editorial acordada en la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio. c) Establecer los precios de venta de sus publicaciones, de conformidad con las directrices del Plan General de Publicaciones Oficiales y de acuerdo con las instrucciones de la Comisión Asesora de Publicaciones y de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales. d) Distribuir y comercializar sus publicaciones, conforme a la línea editorial relativa a difusión acordada en la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio.
Decimotercero.-Régimen jurídico y funcionamiento.
1. Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en la presente Orden, el régimen jurídico y actuación de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en el capítulo IV del título II de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales en lo que le resulte aplicable.
2. El funcionamiento de la Comisión no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendido con los medios materiales y de personal existentes en el Ministerio de Cultura.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo establecido en la presente Orden, y en particular la Orden de 22 de septiembre de 1997 por la que se regula la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Educación y Cultura, en lo que respecta a las funciones que corresponden al Ministerio de Cultura.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de diciembre de 2004.
Calvo Poyato
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid