Visto el texto de la revisión salarial del Convenio colectivo estatal para las empresas organizadoras del Juego del Bingo (publicado en el BOE. 11-12-03), (Código de Convenio n.º 9901905), que fue suscrito con fecha 27 de enero de 2005, de una parte por la Confederación Española del Juego en representación de las empresas del sector y de otra por las centrales sindicales UGT, CC.OO. y USO en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 18 de febrero de 2005.-El director general, Esteban Rodríguez Vera.
ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LAS EMPRESAS ORGANIZADORAS DEL JUEGO DEL BINGO DE 27 DE ENERO DE 2005
REUNIDOS
De una parte:
Don Miguel Ángel Rodríguez Gómez y don Alberto Torre, de UGT.
Don Toni García Hidalgo y don Juan Martínez Checa, de CCOO. Don Santiago González Vallejo, de USO.
Y de otra:
Don Jesús Serrano Escudero.
Don Rafael Domínguez Fuentes.
ACUERDAN
Primero.-El incremento del salario para el año 2005 será del IPC real más 0,25%. A efectos de elaborar las tablas para el año 2005, el 1 de enero de 2005, se incrementará el IPC previsto por el gobierno más el 0,25%.
Segundo.-Una vez revisadas las tablas del año 2004, la diferencia resultante entre el IPC previsto y el IPC real se abonará en la primera quincena del 2005. (Se adjuntan el anexo con las tablas al acta.)
ANEXO I Convenio colectivo estatal para las empresas organizadoras del Juego del Bingo Tablas salariales 2004 (Revisión del 1,2 por 100 sobre tablas iniciales de 2004, y efectos1 de enero de 2004 hasta 31-12-2004) |
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Conceptos económicos |
Año 2004 |
Artículo 62. Salario Base: |
|
Salario Anual. |
10.379,54 |
Salario Mensual. |
691,97 |
Artículo 68. Gratificación Extraordinaria: |
|
Gratificación Extraordinaria. |
691,97 |
Artículo 69. Plus de Transporte: |
|
Importe Anual. |
444,25 |
Mensual (once meses). |
40,38 |
Personal de limpieza (por día de trabajo efectivo). |
0,60 |
Artículo 63. Quebranto de Moneda: |
|
Importe Anual. |
153,77 |
Importe Mensual (once meses). |
13,98 |
Artículo 61. Horas Extraordinarias: |
|
Grupo de Técnicos de Juego. |
11,32 |
Grupo de Técnicos de Sala. |
9,58 |
Servicios Auxiliares. |
7,97 |
Artículo 64. Plus de Prolongación de Jornada: |
|
Grupo de Técnicos de Juego. |
29,41 |
Grupo de Técnicos de Sala. |
27,84 |
Resto de Personal. |
23,62 |
Articulo 67. Plus de Nocturnidad: |
|
Mensual (doce meses). |
67,23 |
ANEXO II Convenio colectivo estatal para las empresas organizadoras del Juego del Bingo Tablas salariales iniciales 2005 (Incremento de IPC previsto: 2,25%) |
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Conceptos económicos |
Año 2005 |
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Artículo 62. Salario Base: |
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Salario Anual. |
10.613,08 |
|
Salario Mensual. |
707,54 |
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Artículo 68. Gratificación Extraordinaria: |
||
Gratificación Extraordinaria. |
707,54 |
|
Artículo 69. Plus de Transporte: |
||
Importe Anual. |
454,24 |
|
Mensual (once meses). |
41,29 |
|
Personal de limpieza (por día de trabajo efectivo). |
0,61 |
|
Artículo 63. Quebranto de Moneda: |
||
Importe Anual. |
157,23 |
|
Importe Mensual (once meses). |
14,30 |
|
Artículo 61. Horas Extraordinarias: |
||
Grupo de Técnicos de Juego. |
11,58 |
|
Grupo de Técnicos de Sala. |
9,79 |
|
Servicios Auxiliares. |
8,15 |
|
Artículo 64. Plus de Prolongación de Jornada: |
||
Grupo de Técnicos de Juego. |
30,07 |
|
Grupo de Técnicos de Sala. |
28,28 |
|
Resto de Personal. |
24,15 |
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Articulo 67. Plus de Nocturnidad: |
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Mensual (doce meses). |
68,75 |
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