El Real Decreto 2353/2004, de 23 de diciembre, sobre determinados regímenes de ayuda comunitarios a la agricultura para la campaña 2005/2006, y a la ganadería para el año 2005, en su artículo 7, puntos 4 y 5, y el Real Decreto 543/2004, de 13 de abril, por el que se regulan determinadas ayudas directas comunitarias al sector lácteo para el trienio 2004-2006, en su artículo 8.2, establecen que la presentación de solicitudes se realice desde el 1 de enero hasta el 11 de marzo de 2005, ambos inclusive. Asimismo, de acuerdo con la disposición final segunda del Real Decreto 2353/2004 y la disposición final tercera del Real Decreto 543/2004, citados anteriormente, se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para establecer, en el ámbito de su competencia, las disposiciones para el desarrollo y ejecución más adecuado del mismo y para adoptar aquellas medidas necesarias para coordinar la actuación de las Comunidades Autónomas en las materias objeto de regulación de ambos, y en particular para modificar las fechas de tramitación. En ese sentido, resulta necesario ampliar el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda, reguladas en los Reales Decretos mencionados, como consecuencia del retraso de un mes que sufrió el comienzo del período de la realización de las solicitudes, que comenzó el 1 de febrero de 2005, y la puesta en marcha de la aplicación del SIG-PAC para la realización de las solicitudes de ayuda para esta campaña, que trae consigo una complejidad adicional a la que normalmente presentaba todo este proceso. En la elaboración de esta disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. En su virtud, dispongo:
Artículo único. Prórroga del plazo de presentación de las solicitudes determinadas ayudas.
Se prorroga hasta el día 29 de abril de 2005, inclusive, el plazo para la presentación de solicitudes establecido en el artículo 7.4 y 5 del Real Decreto 2353/2004, de 23 de diciembre, sobre determinados regímenes de ayuda comunitarios a la agricultura para la campaña 2005/2006, y a la ganadería para el año 2005, y en el artículo 8.2 del Real Decreto 543/2004, de 13 de abril, por el que se regulan determinadas ayudas directas comunitarias al sector lácteo para los años 2004, 2005 y 2006.
Disposición final primera. Título competencial.
La presente Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado por el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de marzo de 2005.
ESPINOSA MANGANA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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