La Orden FOM/3811/2004, de 4 de noviembre, por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL) relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos de los helicópteros civiles, establece los requisitos para la obtención de tales licencias y en su disposición transitoria primera ordena a la Dirección General de Aviación Civil la adopción de las medidas necesarias para facilitar la incorporación de aquellos que se encuentren, en el momento de entrada en vigor de esta Orden, en cualquier fase de su proceso de formación al nuevo sistema formativo que la misma establece. Asimismo, se hace necesario abrir un período para dar lugar a que las escuelas se adecuen a los requisitos del JAR en orden a la obtención de la condición de FTO o TRTO. Por otra parte, la Disposición final primera de la Orden autoriza a la Dirección General de Aviación Civil la adopción de medidas para la ejecución y aplicación de esta Orden. En su virtud, esta Dirección General resuelve:
A) Personal de vuelo en formación: 1. Todos los aspirantes a una licencia de piloto de helicóptero, en cualquiera de sus categorías o habilitación para vuelo instrumental (IR), que hayan seguido cursos de formación aprobados de acuerdo con las reglas derivadas de la Orden Ministerial de 14 de julio de 1995, podrán obtener una licencia JAR-FCL, restringida a las aeronaves registradas en España, de acuerdo con lo establecido en el JAR-FCL 2.015(d).
2. El levantamiento de la restricción queda supeditado al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo 1 al JAR-FCL 2.005. 3. Los aspirantes a una licencia que hayan seguido el curso de formación o lo estén realizando actualmente en una Escuela autorizada por esta Dirección General o hayan optado por la opción de enseñanza libre, disponen de un plazo de dos años, contados a partir de la fecha de publicación de la Orden citada, para ultimar los procesos de formación y exámenes de conocimientos teóricos, que se podrá ampliar en tres meses para la realización de la prueba de vuelo correspondiente.
B) Escuelas de vuelo: Los centros de formación que impartan cursos de formación para la obtención de licencias y habilitaciones de piloto de helicóptero en sus distintas categorías y modalidades, que quieran obtener la condición de FTO regulada en el JAR-FCL 2.055, disponen de un plazo hasta el 23 de mayo de 2005, pudiendo continuar entretanto su actividad en las condiciones en que han sido autorizadas.
Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 17 de febrero de 2005.-El Director General, Manuel Bautista Pérez.
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