Visto el texto de la revisión salarial del XIV Convenio colectivo de la Industria Química (publicado en el BOE de 6-8-04), (Código de Convenio n.º 9904235), que fue suscrito con fecha 18 de enero de 2005 de una parte por la Federación Empresarial de la Industria Química Española (FEIQUE) en representación de las empresas del sector y de otra por las Centrales Sindicales FITEQA-CC.OO. y FIA-UGT en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Madrid, 25 de febrero de 2005.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.
ACTA DE LA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XIV CONVENIO GENERAL DE LA INDUSTRIA QUÍMICA PARA LA REVISIÓN 2004 Y EL INCREMENTO 2005
En Madrid, siendo las 12:00 horas del día 18 de enero de 2005, se reúnen en los locales de FEIQUE, sitos en la calle Hermosilla, n.º 31 de esta capital, los representantes de FEIQUE, FITEQA-CC.OO. y FIA-UGT, al objeto de discutir el siguiente orden del día:
I. Revisión Salarial año 2004.
II. Incremento Salarial 2005.
Abierta la sesión, la Comisión Negociadora pasa a discutir sobre los distintos puntos a tratar llegando a los siguientes acuerdos:
I. Revisión salarial año 2004.
Habiéndose constatado que el Índice de Precios al Consumo (IPC), establecido por el Instituto Nacional de Estadística (INE), ha registrado el 31 de diciembre de 2004 un incremento del 3,2 por 100, en relación con el 31 de diciembre de 2003 es decir un 1,2 por 100 por encima de la referencia del 2 por 100 señalado en el artículo 38 A), procede efectuar la revisión salarial prevista en el citado artículo.
En consecuencia, la revisión a efectuar será del 1,2 por 100 sobre la Masa Salarial Bruta de 2003, abonándose con efectos de 1 de enero de 2004 y sirviendo como base de cálculo de los incrementos pactados para 2005. En cuanto a las tablas de Salarios Mínimos Garantizados de los artículos 32 y 44 del Convenio, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 31, procede efectuar una revisión salarial en idénticos términos, es decir, del 1,2 por 100 y que también se aplica sobre las tablas de Pluses del artículo 40. Igual porcentaje de revisión se aplica sobre las dietas y kilometraje establecidos en el artículo 48, a los únicos efectos de calcular su incremento para 2005 ya que, de conformidad con el citado artículo 48, no procede abono retroactivo alguno como consecuencia de dicha revisión salarial. Y así, las tablas del año 2004 quedan como a continuación se expone:
Artículo 32. Tabla de salarios mínimos anuales por grupos profesionales para 2004.
Euros/año |
|
Grupo 1 |
11.273,53 |
Grupo 2 |
12.062,67 |
Grupo 3 |
13.077,30 |
Grupo 4 |
14.542,87 |
Grupo 5 |
16.571,60 |
Grupo 6 |
19.390,49 |
Grupo 7 |
23.561,67 |
Grupo 8 |
29.874,84 |
Artículo 40. Pluses para 2004.
Bases:
Euros/día |
|
Grupo 1 |
19,63 |
Grupo 2 |
21,03 |
Grupo 3 |
22,77 |
Grupo 4 |
25,34 |
Grupo 5 |
28,86 |
Grupo 6 |
33,79 |
Grupo 7 |
41,07 |
Grupo 8 |
52,06 |
Plus mínimo nocturnidad:
Euros noche completa |
|
Nocturnidad |
8,18 |
Artículo 44.-Tabla de salarios mínimos garantizados anuales para los trabajadores a turnos afectados por el artículo 44 para 2004.
Euros/año |
|
Grupo 1 |
13.888,99 |
Grupo 2 |
14.678,13 |
Grupo 3 |
15.692,75 |
Grupo 4 |
17.158,31 |
Grupo 5 |
19.187,55 |
Grupo 6 |
22.005,94 |
Grupo 7 |
26.177,14 |
Grupo 8 |
32.490,31 |
II. Incremento Salarial año 2005. Habiéndose constatado que la inflación prevista por el Gobierno para el año 2005 es del 2 por 100, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.II.b) del XIV Convenio General de la Industria Química, procede un incremento salarial para 2005 del 2,5 por 100 (2% + 0,5%) sobre la Masa Salarial Bruta de 2004, una vez aplicada la revisión de 2004. En consecuencia, se acuerda proceder al incremento salarial de 2005, con carácter retroactivo al 1 de enero de 2005, aplicando un incremento del 2,5 por 100 sobre la Masa Salarial Bruta de 2004, depurada y homogeneizada, según el procedimiento establecido en el artículo 33 del vigente Convenio. De conformidad con el mismo precepto del Convenio, del porcentaje de incremento a aplicar sobre la Masa Salarial Bruta del año 2004 (2,5%), se reservará un 0,5% destinado a los siguientes conceptos:
a) Nuevas Antigüedades.
b) Complemento de Puesto de Trabajo. c) Ajuste de Abanicos Salariales dentro del mismo Grupo Profesional y entre los distintos Grupos Profesionales.
En cuanto a las tablas de Salarios Mínimos Garantizados de los artículos 32 y 44 del Convenio, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 31, procede incrementarlas en un 2,5 por 100 (2% + 0,5%).
En cuanto a las tablas de pluses y dietas de los artículos 40 y 48 procede incrementarlas en igual porcentaje, es decir, en un 2,5 por 100. Y así, las tablas del año 2005, quedan como a continuación se expone:
Artículo 32. Tabla de salarios mínimos anuales por grupos profesionales para 2005.
Euros/año |
|
Grupo 1 |
11.555,37 |
Grupo 2 |
12.364,24 |
Grupo 3 |
13.404,23 |
Grupo 4 |
14.906,44 |
Grupo 5 |
16.985,89 |
Grupo 6 |
19.875,25 |
Grupo 7 |
24.150,71 |
Grupo 8 |
30.621,71 |
Artículo 40. Pluses para 2005.
Bases:
Euros/día |
|
Grupo 1 |
20,12 |
Grupo 2 |
21,56 |
Grupo 3 |
23,34 |
Grupo 4 |
25,98 |
Grupo 5 |
29,58 |
Grupo 6 |
34,63 |
Grupo 7 |
42,09 |
Grupo 8 |
53,36 |
Plus mínimo nocturnidad:
Euros/noche completa |
|
Nocturnidad |
8,38 |
Artículo 44. Tabla de salarios mínimos garantizados anuales para los trabajadores a turnos afectados por el articulo 44 para 2005.
Euros/año |
|
Grupo 1 |
14.236,21 |
Grupo 2 |
15.045,09 |
Grupo 3 |
16.085,06 |
Grupo 4 |
17.587,26 |
Grupo 5 |
19.667,24 |
Grupo 6 |
22.556,09 |
Grupo 7 |
26.831,56 |
Grupo 8 |
33.302,57 |
Artículo 48. Dietas para 2005.
Euros/día |
|
Realizando una comida fuera |
15,55 |
Realizando dos comidas fuera |
31,05 |
Realizando dos comidas fuera y pernoctando fuera del domicilio |
92,82 |
Kilometraje por utilización de vehículo propio |
0,282 |
A efectos de calcular los valores de dietas y kilometraje señalados se ha procedido en primer lugar a aplicarles la revisión salarial correspondiente al año 2004 de conformidad con el artículo 48 del Convenio. Para ello se ha calculado el porcentaje de incremento que tuvieron sobre los valores de 2003, y a dicha cifra se le ha añadido un 1,2 por 100. En segundo lugar, a los valores obtenidos de conformidad con lo anterior, se les ha aplicado el incremento correspondiente al año 2005 (2,5 por 100).
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