Visto el texto del Acta de 7 de febrero de 2005 donde se recogen los acuerdos de revisión salarial del II Convenio Colectivo Estatal de la Madera (Código de Convenio n.º 9910175) que fue suscrita por la Comisión Negociadora de dicho Convenio en la que están integradas, de una parte, la organización empresarial CONFEMADERA en representación del sector, y de otra por las organizaciones sindicales FECOMA-CC.OO y MCA-UGT en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada acta de revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 28 de febrero de 2005.-El Director general, Esteban Rodríguez Vera.
Asistentes:
FECOMA-CC.OO: Don Antonio Garde.
MCA-UGT: Don Pedro Echániz. CONFEMADERA: Don Francesc de Paula Pons. Secretaria de actas: Doña Miriam Pinto Lomeña.
En Madrid a 7 de febrero de 2005, habiendo sido convocados en tiempo y forma con los asistentes al margen reseñados, comienza la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio del Sector Estatal de la Madera, siendo las 11,00 h. 1. Revisión Salarial año 2004.-Según se establece en la Disposición Adicional Única del II Convenio Estatal de la Madera, publicado en fecha 24 de enero de 2002 (BOE nº 21), el incremento salarial para el año 2004 fue del 3%, correspondiente al IPC previsto por el gobierno para ese ejercicio (2%), más el 1%.
Asimismo, la citada disposición establece como cláusula de garantía salarial la que a continuación se transcribe:
«En caso de que el IPC real a 31 de diciembre de cada año, fuese superior al IPC previsto por el gobierno para dicho período, el exceso, si lo hubiere, se abonará en una sola paga en el mes de febrero del año siguiente. En todo caso, este exceso, en caso de darse, servirá de base para el cálculo del incremento de los años posteriores.»
Habida cuenta, que el IPC publicado por el gobierno, correspondiente a 31 de diciembre de 2004 ha sido del 3,2%, corresponde la aplicación de la citada cláusula, por tanto:
Habrá que abonar una paga el mes de febrero de 2005, con la diferencia entre el IPC real y el IPC previsto por el gobierno, esto es 3,2 - 2= 1,2%. Este 1,2% se aplicará sobre la misma base de cálculo que se aplicó para el incremento del 2004, esto es, tablas salariales del 2003. En caso de que el trabajador hubiese permanecido en la empresa un tiempo inferior a los 12 meses, se prorrateará esta paga en función de los meses de permanencia en la empresa.
El exceso, esto es, el 1,2%, servirá de base para el incremento de 2005, por tanto, habrá que actualizar las bases del 2004 con el citado 1,2% de exceso. Sobre esa nueva base, habrá que aplicar el incremento correspondiente a este ejercicio 2005, que según se establece en la citada disposición será el IPC previsto por el gobierno (2%) más el 1%, siendo un total del 3%.
Asimismo recordamos que según se establece en el artículo 42 del II Convenio Estatal de la Madera la jornada máxima anual de trabajo efectivo en el sector será para el año 2005 de 1.764 horas.
Se delega en don Francesc de Paula Pons Alfonso para que realice los trámites oportunos a efectos de su registro y publicación ante los órganos competentes. Se delega la firma de la presente acta por cada una de las partes en don Francesc de Paula Pons Alfonso por CONFEMADERA, don Pedro Echániz por MCA-UGT y don Antonio Garde por FECOMA-CC.OO.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid