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Documento BOE-A-2005-4676

Decreto 253/2003, de 19 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Valencia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 22 de marzo de 2005, páginas 9791 a 9815 (25 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-2005-4676
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-vc/d/2003/12/19/253

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Politécnica de Valencia ha solicitado la aprobación de la propuesta de Estatutos, aprobada por el Claustro de la Universidad en su reunión de 2 de julio de 2003, cumpliendo lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. La solicitud ha sido tramitada de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, habiéndose efectuado el previo control de legalidad. Por Acuerdo de fecha 7 de noviembre de 2003, del Consell de la Generalitat, se formularon diversos reparos de legalidad. El Claustro de la Universidad Politécnica de Valencia, en la reunión de fecha 9 de diciembre de 2003 ha aprobado una nueva propuesta de Estatutos. Por todo ello, a propuesta del Conseller de Cultura, Educación y Deporte, oído el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 19 de diciembre de 2003, dispongo:

Artículo único.

Aprobar los Estatutos de la Universidad Politécnica de Valencia, de acuerdo con el texto contenido en el anexo a este decreto.

Disposición derogatoria.

Queda derogado el Decreto 145/1985, de 20 de septiembre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Valencia, y el Decreto 203/1985, de 23 de diciembre, que modifica al anterior.

Disposición final.

Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 19 de diciembre de 2003.-El Presidente, Francisco Camps Ortiz.-El Conseller de Cultura, Educación y Deporte, Esteban González Pons.

(Publicado en el «DOGV» número 4.658, de 26 de diciembre de 2003)
ANEXO Estatutos de la Universidad Politécnica de Valencia
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Naturaleza y fines
Artículo 1. Naturaleza y principios inspiradores.

1. La Universidad Politécnica de Valencia es una institución de derecho público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio. Como institución de educación superior, goza de autonomía académica, económica, financiera y de gobierno, de acuerdo con la Constitución y la legislación vigente. 2. Los presentes Estatutos constituyen la norma básica de su régimen de autogobierno. 3. Los principios que inspiran la actuación de la Universidad son los de libertad, igualdad, justicia, solidaridad, democracia y respeto al medio ambiente. 4. Es principio rector de la Universidad Politécnica de Valencia la libertad académica, que incluye las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.

Artículo 2. Fines.

Son fines de la Universidad Politécnica de Valencia:

a) La finalidad esencial es la formación integral de los estudiantes a través de la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica, del arte y de la cultura, desde el respeto a los principios éticos, con una decidida orientación a la consecución de un empleo de acuerdo con su nivel de estudios.

b) El estudio, la investigación científica, el desarrollo tecnológico y artístico, así como la participación en los procesos de innovación. c) La contribución y apoyo científico, técnico y artístico, al desarrollo cultural, social y económico del Estado y en particular de la Comunidad Valenciana. d) Asegurar una formación en contacto directo con los problemas reales, por lo que los planes de estudio deben contemplar un mínimo de prácticas tuteladas en empresas, instituciones públicas, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, con arreglo a un proyecto formativo y velando por los intereses del alumno, estableciendo mecanismos de acreditación. e) Proporcionar formación superior de calidad durante toda la vida profesional de sus egresados. f) La intensificación en la cooperación internacional mediante el intercambio de miembros de la comunidad universitaria, la colaboración en el campo de la docencia, la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación. Es objetivo de esta universidad que todos sus alumnos puedan cursar un período de sus estudios universitarios en universidades de otros países. g) El fomento y expansión de la cultura y el conocimiento por medio de programas de extensión universitaria.

Artículo 3.

Las lenguas oficiales de la Universidad Politécnica de Valencia son las de la Comunidad Autónoma Valenciana.

CAPÍTULO II
Régimen jurídico
Artículo 4.

1. La Universidad Politécnica de Valencia se rige por las legislaciones del Estado y de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus respectivas competencias, por los presentes Estatutos y por las normas que los desarrollen. 2. La Universidad Politécnica de Valencia, en el ejercicio de su personalidad jurídica, podrá adquirir, poseer, gravar o enajenar cualesquiera de sus bienes, tanto muebles como inmuebles, con sujeción a lo establecido en los presentes Estatutos y legislación vigente. 3. La Universidad Politécnica de Valencia, en su consideración de Administración Pública, goza de las siguientes prerrogativas:

a) La presunción de legitimidad y la ejecutoriedad de sus actos, así como los poderes de ejecución forzosa y revisión en vía administrativa.

b) La potestad de sanción dentro de los límites establecidos en la legislación vigente y los presentes Estatutos. c) Las facultades que se reconocen a las Administraciones Públicas por la legislación vigente sobre contratación administrativa. d) La inembargabilidad de sus bienes y derechos, así como los privilegios de prelación y preferencias reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan en esta materia a las finanzas del Estado y de la Comunidad Valenciana. Todo ello en igualdad de derechos con cualesquiera otras entidades públicas y, en todo caso, con sumisión a lo establecido en la legislación vigente en la materia. e) La exención de la obligación de prestar todo tipo de garantías o cauciones ante los organismos administrativos y ante los Juzgados y Tribunales de cualquier jurisdicción, de acuerdo con lo que se establece en la legislación vigente. f) La facultad de utilizar el procedimiento de apremio administrativo y la recuperación de oficio de sus bienes en los términos establecidos para las Administraciones Públicas por la legislación vigente. g) El disfrute de cuantas exenciones o beneficios le reconozca el ordenamiento jurídico a título general o particular. h) Todas aquellas que legalmente le correspondan.

Artículo 5.

1. La Universidad Politécnica de Valencia, con el fin de fomentar la ciencia, la educación y la cultura, podrá constituir fundaciones, instituciones u organismos a través de cualesquiera de los procedimientos legalmente establecidos, así como participar en sus órganos de gestión. Asimismo, para la administración de sus bienes y derechos y para la gestión de sus servicios o el desarrollo de las actividades de investigación, desarrollo e innovación, podrá crear o participar en sociedades tanto de capital público como privado, o en cualquier otra persona jurídica, pública o privada, así como participar en sus órganos de gestión. 2. Su creación o participación será acordada por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno.

Artículo 6.

1. Las decisiones de los órganos colegiados de la Universidad adoptarán la forma de acuerdos y las de los órganos unipersonales, la de resolución. 2. Las resoluciones del Rector y los acuerdos del Claustro Universitario, del Consejo de Gobierno y del Consejo Social ponen fin a la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción Contencioso Administrativa. 3. Las resoluciones o acuerdos de los restantes órganos de gobierno serán susceptibles de recurrirse ante el Rector, excepto los que hayan devenido firmes en vía administrativa. 4. La reclamación previa en vía administrativa será requisito para el ejercicio de acciones fundadas en derecho privado o laboral, excepto en aquellos casos en que este requisito esté exceptuado en una disposición con rango de ley. El Rector tendrá competencia para resolver la reclamación previa, que se deberá tramitar según la normativa de aplicación.

Artículo 7.

Corresponde al Rector y al Consejo de Gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, la aprobación del ejercicio de cualquier acción que se considere pertinente para llevar a cabo la defensa de los intereses legítimos de la Universidad Politécnica de Valencia.

CAPÍTULO III
Imagen corporativa, honores y distinciones
Artículo 8. Símbolos de identidad de la Universidad Politécnica de Valencia.

Los símbolos de identidad de la Universidad Politécnica de Valencia podrán utilizarse indistintamente en cualquiera de sus lenguas oficiales. Son:

1. El emblema de la Universidad Politécnica de Valencia consiste en la denominación Universidad Politécnica de Valencia, escrita en tres líneas y en caracteres de letra mayúscula, representándose la letra «A» de cada una de las palabras en las que aparece ésta con un punto en su base. Sobre dicho conjunto denominativo aparece un gráfico circular en cuya corona exterior se lee «Universidad Politécnica Valencia» junto a dos cruces griegas de pequeño tamaño. Dentro del círculo se grafía un escudo apuntado de barras verticales que presentan alternancia de color amarillo y rojo, que se remata por una corona cuya base, de color amarillo, presenta alineadas una serie de pequeñas figuras en forma de rombo y ovaladas, alternas, siendo éstas últimas de color rojo. A los lados del citado escudo aparecen unas bandas, enrolladas en sus extremos, conteniendo la de la izquierda la expresión «Ex Technica», y la de la derecha la palabra «Progressio».

2. El sello de la Universidad Politécnica de Valencia reproducirá, en hueco, su emblema. El sello de la Universidad Politécnica de Valencia será signo de autenticidad de los documentos en que se estampe. 3. La bandera de la Universidad Politécnica de Valencia es de color blanco y ostenta en su centro el emblema descrito en el apartado 1.

Artículo 9. Uso de los símbolos de identidad.

Los símbolos de identidad de la Universidad Politécnica de Valencia forman parte de su patrimonio y sólo podrán ser empleados por ella misma o por aquellos a quienes otorgue la correspondiente autorización, siempre que su uso se ajuste a los fines expresamente consignados en el documento de concesión.

Artículo 10. Doctorado Honoris Causa.

El Doctorado Honoris Causa, máxima distinción académica conferida por la Universidad Politécnica de Valencia se concederá a propuesta del Rector o de los órganos de gobierno de las Facultades, Escuelas, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, con la aprobación por mayoría absoluta del Consejo de Gobierno. El Rector, en acto académico solemne, investirá al doctorando, conforme a las normas legales y costumbres tradicionales universitarias.

Artículo 11. Medalla de la Universidad Politécnica de Valencia.

1. La Medalla de la Universidad Politécnica de Valencia será el máximo galardón que la Entidad otorgue tanto a personas como a instituciones. Su concesión compete al Consejo de Gobierno. 2. El Consejo de Gobierno podrá regular la concesión de otros honores y distinciones de la Universidad Politécnica de Valencia.

TÍTULO PRIMERO
De la estructura de la universidad
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 12.

La Universidad Politécnica de Valencia está integrada por Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, Centros e Institutos Propios de Investigación, así como por otros centros y estructuras que legalmente puedan ser creados.

CAPÍTULO II
De las facultades y escuelas
Artículo 13. Naturaleza.

1. Las Facultades y Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, son los Centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. 2. Son miembros de los Centros enumerados en el apartado anterior el personal docente e investigador y de administración y servicios adscritos a los mismos, así como los estudiantes matriculados en alguna de las titulaciones oficiales impartidas por el Centro.

Artículo 14. Adscripción del profesorado.

1. Los profesores que se incorporen a la Universidad quedarán adscritos al Centro que les asigne el Departamento, atendiendo a la convocatoria de la plaza. 2. El cambio de adscripción a Centros será efectuado por el Rector a petición del interesado y requerirá la permanencia mínima de un curso académico en el Centro anterior y el informe motivado del Departamento y de los Centros afectados.

Artículo 15. Funciones de las Facultades y Escuelas.

Corresponde a la Facultad o Escuela:

1. Elaborar sus planes de estudio, estableciendo los objetivos formativos de cada uno de ellos, y elevarlos al Consejo de Gobierno para su aprobación.

2. Establecer los criterios docentes y de evaluación del alumnado, atendiendo a los objetivos formativos y profesionales de cada titulación, así como la aprobación y el posterior seguimiento y control de los programas y de las metodologías docentes y de evaluación de las asignaturas presentados para cada curso por los Departamentos. 3. Asignar la docencia a los Departamentos que garanticen una mayor calidad, de acuerdo con los criterios generales establecidos por el Consejo de Gobierno. 4. Organizar y supervisar sus actividades docentes, así como la gestión de los servicios de su competencia. 5. Evaluar la actividad docente del profesorado que imparte docencia en el Centro, conforme a la normativa que establezca el Consejo de Gobierno. 6. Facilitar la mejor inserción laboral del egresado especialmente a través de la organización de prácticas en empresas, instituciones públicas, fundaciones, asociaciones sin ánimo de lucro, y de los intercambios académicos con otras universidades. Asimismo, se procurará su formación permanente. 7. Elaborar y desarrollar programas de postgrado en el ámbito de su actividad. 8. Promover convenios internacionales con Centros homólogos para intercambios de alumnos y/o reconocimiento de títulos o estudios. 9. Participar en los procesos de evaluación de la calidad y acreditación promoviendo activamente la mejora de sus actividades docentes. 10. Promover la realización de contratos con personas físicas, entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, de acuerdo con la legislación vigente y los presentes Estatutos. 11. Promover, organizar y desarrollar las actividades que contribuyan a que la sociedad tenga el mejor conocimiento de la ciencia y tecnología correspondientes a las titulaciones que el Centro imparte.

CAPÍTULO III
De los departamentos
Artículo 16. Naturaleza.

1. Los Departamentos son los órganos encargados de coordinar las enseñanzas de una o varias áreas de conocimiento en uno o varios Centros, de acuerdo con la programación docente de la Universidad y de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado. 2. Los Departamentos agrupan al personal docente e investigador de la Universidad, funcionario y contratado, al personal de investigación, estudiantes y al personal de administración y servicios que estén adscritos al mismo. 3. Excepcionalmente, el Consejo de Gobierno, de conformidad con los requisitos legales, podrá acordar que profesores de un área de conocimiento se agrupen en más de un Departamento. 4. Cuando un Departamento esté integrado por profesores que desempeñen actividades docentes en varios Centros geográficamente dispersos, el Consejo de Gobierno, a propuesta de aquél, podrá autorizar la constitución de Secciones Departamentales. 5. El Consejo de Gobierno podrá acordar la constitución, a efectos de coordinación de la enseñanza, de unidades docentes en los Departamentos.

Artículo 17. Integración y adscripción del profesorado.

La adscripción de los profesores a un Departamento se hará atendiendo a la convocatoria de cada plaza. El procedimiento de cambio de adscripción se realizará por el Consejo de Gobierno, a petición del interesado y previo informe de los Departamentos afectados.

Artículo 18. Funciones de los Departamentos.

Corresponde a los Departamentos:

1. Elaborar y proponer al Centro para su aprobación y posterior publicación, los programas de las distintas asignaturas a impartir por el Departamento, que incluirán, además, las metodologías docentes y de evaluación que se van a emplear en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

2. Elaborar programas de doctorado dentro del plan docente aprobado por el Consejo de Gobierno, pudiendo desarrollar, además, programas de postgrado en el ámbito de su actividad. 3. Impartir la docencia encargada por cada Centro, la de postgrado y doctorado. 4. Organizar y supervisar sus actividades docentes, así como la gestión de los servicios de su competencia. 5. Participar en la selección de su profesorado conforme a la normativa vigente y a los criterios que establezca la Universidad, así como ayudar a su promoción merecida. 6. Organizar y desarrollar la formación de los profesores en las actividades de docencia e investigación, en las áreas de conocimiento que les son propias. 7 Apoyar la actividad investigadora, fomentando la creación de grupos y promoviendo proyectos de investigación. 8. Participar en los procesos de evaluación de la calidad institucional y promover activamente la mejora de la calidad de sus actividades de docencia e investigación. 9. Promover la realización de contratos con personas físicas, entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, de acuerdo con la legislación vigente y los presentes Estatutos. 10. Promover, organizar y desarrollar las actividades que contribuyan a que la sociedad tenga el mejor conocimiento de la ciencia y tecnología correspondientes a las áreas de conocimiento que le son propias.

CAPÍTULO IV
De los institutos universitarios de investigación
Artículo 19. Naturaleza.

Los Institutos Universitarios de Investigación son centros dedicados a la investigación científica, técnica y creación artística.

Artículo 20. Tipología.

1. Los Institutos Universitarios de Investigación podrán ser propios de la Universidad, adscritos, mixtos o interuniversitarios. 2. Son Institutos propios aquellos integrados por personal de la Universidad y con dependencia exclusiva de ella. 3. Son Institutos adscritos aquellos que, dependiendo de otros Organismos públicos o privados, suscriben un convenio con la Universidad. Dicho convenio establecerá las modalidades de cooperación entre la Universidad y el Instituto. 4. Son Institutos mixtos los creados en colaboración con otros Organismos públicos o privados, mediante un convenio que establecerá una estructura orgánica de doble dependencia entre las entidades colaboradoras. El Reglamento de régimen interno de tales Institutos deberá ser aprobado por ambas Instituciones. 5. Son Institutos Interuniversitarios los creados en colaboración con otra u otras Universidades mediante convenio específico que establecerá su estructura y fines. 6. El Consejo de Gobierno fijará los contenidos de los acuerdos de cooperación o convenios que se establezcan para la creación de Institutos adscritos, mixtos e interuniversitarios.

Artículo 21. Funciones de los Institutos Universitarios de Investigación.

Corresponde a los Institutos Universitarios de Investigación:

a) Organizar y desarrollar la investigación y transferencia de la tecnología en su campo de actividad.

b) Elaborar programas de doctorado dentro del plan docente aprobado por el Consejo de Gobierno, pudiendo desarrollar además programas de postgrado en el ámbito de su actividad. c) Promover la realización de contratos con personas físicas, entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras de acuerdo con la legislación vigente y los presentes Estatutos. d) Participar en los procesos de evaluación de la calidad institucional y promover activamente la mejora de la calidad de sus propias actividades.

CAPÍTULO V
Estructuras propias de investigación
Artículo 22. Naturaleza y fines.

1. Son estructuras propias de investigación de la Universidad Politécnica de Valencia los grupos I+D+i (Investigación, Desarrollo e innovación), los Centros de Investigación y los Institutos de Investigación. No obstante, los Centros e Institutos podrán adquirir carácter interuniversitario y mixto, según establezca y regule el oportuno convenio. 2. Estas estructuras deben estar orientadas al desempeño de actividades de investigación, desarrollo e innovación, dando respuesta a la demanda de productos tecnológicos y artísticos, tanto de la Universidad como del entorno social.

Artículo 23. Tipología.

1. Los Grupos de I+D+i constituyen la estructura básica para el desarrollo de la investigación en la Universidad. Resultan de la libre y voluntaria agrupación de investigadores y otro personal en torno a unas determinadas líneas de investigación.

2. Los Centros de Investigación son estructuras I+D+i orientadas a determinadas áreas de investigación. Deberán agrupar un número mínimo de investigadores, y contar con una actividad investigadora destacada. 3. Los Institutos de Investigación son estructuras I+D+i orientadas a determinadas áreas de investigación. Deberán agrupar un número mínimo de investigadores, y contar con una actividad investigadora destacada, que será en todo caso mayor que la exigida a los Centros. 4. Los Centros e Institutos de Investigación podrán disponer de capacidad propia de gestión económica, administrativa y de recursos humanos y materiales.

Artículo 24. Estructuras de apoyo.

La Universidad se dotará de estructuras tanto de apoyo como de interfaz con el fin de vertebrar y desarrollar eficientemente sus actividades de investigación.

Artículo 25. De la regulación de los Centros e Institutos Propios de Investigación.

1. El Consejo de Gobierno regulará el procedimiento y hará públicos los requisitos de creación, modificación y supresión de estas estructuras. 2. Su creación se justifica por las ventajas derivadas de la potenciación de las actividades investigadoras, la consecución de recursos externos, la publicidad de su actividad y facilidades de difusión y explotación de sus resultados. 3. Además, para su creación se requiere acreditar resultados en las áreas de investigación correspondientes y la previa consolidación y estabilidad en el tiempo, del grupo de investigadores que en él se integre. 4. Los Institutos de Investigación podrán solicitar su acreditación externa con el fin de ser reconocidos como Institutos Universitarios de Investigación. 5. Para su gobierno contarán con un director, que deberá ser doctor y con actividad investigadora reconocida, así como otros órganos que establezca su propio reglamento. 6. El Rector designará a los directores de los Centros e Institutos Propios de Investigación y el Consejo de Gobierno aprobará su Reglamento de funcionamiento interno.

CAPÍTULO VI
De otros centros universitarios
Artículo 26. Otros centros universitarios propios.

1. La Universidad Politécnica de Valencia podrá crear otros Centros Propios, que tendrán entre sus fines específicos la extensión cultural, la especialización profesional, las aplicaciones tecnológicas o artísticas y otras actividades formativas. 2. La creación o supresión de los Centros Propios corresponde al Consejo de Gobierno que aprobará el Reglamento de funcionamiento interno de estos Centros.

Artículo 27. Centros de enseñanzas universitarias adscritos.

1. Las entidades públicas o privadas podrán solicitar la adscripción de Centros de Educación Superior a la Universidad Politécnica de Valencia. 2. Las propuestas de adscripción se formularán conforme a lo dispuesto por el Consejo de Gobierno. 3. La Universidad velará por la calidad de los Centros adscritos. 4. La adscripción de estos Centros requerirá el informe previo del Consejo de Gobierno, la propuesta del Consejo Social y la aprobación del órgano competente de la Comunidad Autónoma cuando así lo requieran las disposiciones legales vigentes.

Artículo 28. Centros universitarios de cooperación internacional.

La Universidad, en colaboración con otras universidades o centros de I+D+i extranjeros, podrá crear centros de cooperación internacional para el desarrollo de actividades docentes, investigadoras y de transferencia de tecnología. Su creación, funciones y evaluación se establecerá en el documento de creación, elaborado por el Consejo de Gobierno.

CAPÍTULO VII
De los servicios universitarios
Artículo 29. Servicios Universitarios.

La Universidad creará y mantendrá los Servicios integrados en la misma que resulten necesarios para el apoyo al estudio, a la docencia y a la investigación así como la asistencia a la comunidad universitaria para el adecuado cumplimiento de sus funciones. La creación, modificación o supresión de dichos Servicios, así como la supervisión de su funcionamiento, el establecimiento de los criterios para su evaluación y la aprobación de sus reglamentos de organización y funcionamiento, se realizará por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector.

CAPÍTULO VIII
De los colegios mayores y de las residencias universitarias
Artículo 30. De los Colegios Mayores.

1. Los Colegios Mayores son centros universitarios que, integrados en la Universidad, proporcionan residencia a los estudiantes y promueven la formación cultural y científica de los residentes, proyectando su actividad al servicio de la comunidad universitaria. 2. Los Colegios Mayores podrán ser creados por la propia Universidad o promovidos por otras entidades públicas o privadas de conformidad con la legislación vigente y los presentes Estatutos. En este último caso se requerirá la adscripción previa a la Universidad mediante el oportuno convenio cuya aprobación compete al Consejo de Gobierno. 3. Cada Colegio Mayor tendrá un director, un Consejo de Dirección y un Consejo Colegial que elegirá un Decano por y de entre sus miembros. En el caso de los de los adscritos deberán contar con un director Académico representando a la Universidad. 4. El nombramiento de los directores de los Colegios Mayores corresponde al Rector, oído el Consejo de Gobierno. 5. Los Estatutos de cada Colegio, que serán aprobados o modificados por Consejo de Gobierno, fijarán la composición, competencias y funcionamiento de los órganos colegiales, garantizando, en todo caso, la participación de los colegiales en la gestión de aquél.

Artículo 31. De las Residencias Universitarias.

1. Las Residencias Universitarias se crearán de acuerdo con las normas dictadas por el Consejo de Gobierno. 2. Las Residencias podrán ser creadas por la propia Universidad o por otras entidades públicas o privadas de conformidad con la legislación vigente y con los presentes Estatutos. En este último caso, se requerirá la adscripción previa a la Universidad mediante el oportuno convenio, cuya aprobación compete al Consejo de Gobierno.

TÍTULO SEGUNDO
Del gobierno de la universidad
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 32. Órganos de gobierno, representación y administración de la Universidad Politécnica de Valencia.

1. Para el gobierno, representación y administración de la Universidad, se establecen los siguientes órganos:

I. Órganos de ámbito general: a) Colegiados: Consejo Social.

Consejo de Gobierno. Claustro Universitario. Junta Consultiva.

b) Unipersonales:

Rector.

Vicerrectores. Secretario general. Gerente.

II. Órganos de los Centros Docentes Universitarios:

a) Colegiados: Junta de Escuela o Facultad

b) Unipersonales:

Director de Escuela o Decano de Facultad.

Subdirectores de Escuela o Vicedecanos de Facultad. Secretario de Escuela o Facultad.

III. Órganos de los Departamentos:

a) Colegiados: Consejo de Departamento.

b) Unipersonales:

Director de Departamento.

Subdirectores de Departamento. Secretario de Departamento.

IV. Órganos de los Institutos Universitarios de Investigación:

a) Colegiados: Consejo de Instituto Universitario de Investigación.

b) Unipersonales:

Director de Instituto Universitario de Investigación.

V. Órganos de las Estructuras Propias de Investigación:

a) Unipersonales: Director de Centro Propio de Investigación.

Director de Instituto Propio de Investigación.

VI. Otros Centros Universitarios Propios:

a) Unipersonales: Director de Centro Propio.

2. Los órganos de gobierno podrán dotarse, para su mejor funcionamiento y actuación, de otros órganos que les presten apoyo y asesoramiento. Estos órganos podrán estar integrados también por personas ajenas a la Comunidad Universitaria.

Artículo 33. Asistencia a las sesiones.

La asistencia a las sesiones de los órganos colegiados de la Universidad es un derecho y un deber de los miembros que los integran. Su regulación se establecerá en los Reglamentos de los distintos órganos colegiados.

Artículo 34. Desempeño de los órganos unipersonales.

La dedicación a tiempo completo del personal universitario será requisito necesario para el desempeño de órganos unipersonales de gobierno que, en ningún caso, podrán ejercerse simultáneamente.

Artículo 35. Nombramiento y cese de los órganos unipersonales.

El nombramiento y cese de los órganos unipersonales se realizará por resolución del Rector, salvo en los Centros e Institutos mixtos e interuniversitarios en los que se estará a lo que disponga el convenio correspondiente.

Artículo 36. Actuación de los órganos de gobierno.

1. Los órganos de gobierno y representación de la Universidad actuarán en ejercicio de sus respectivas competencias buscando la unidad de acción institucional propia de la integración de conductas dirigidas a un objetivo institucional común, que justifica la personalidad jurídica única de la Universidad. 2. Las competencias de los órganos de gobierno son irrenunciables y se ejercerán por los que las tengan atribuidas como propias, salvo delegación o avocación. 3. Las convocatorias, quórum, régimen de sesiones, régimen de acuerdos y demás cuestiones de procedimiento se establecerán en el Reglamento de cada órgano de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 37. Publicación de acuerdos.

Los acuerdos de los órganos de gobierno serán publicados en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana cuando las normas de aplicación así lo establezcan. En cualquier caso, de los acuerdos de los órganos de gobierno se dará conocimiento a la comunidad universitaria, en su ámbito de actuación.

Artículo 38. Del régimen electoral y de la Junta Electoral de la Universidad.

1. Las elecciones de los miembros de los órganos de gobierno de la Universidad se regirán por lo establecido en los presentes Estatutos y en la normativa que le sea de aplicación. 2. La organización electoral de la Universidad está constituida por la Junta Electoral de la Universidad, cuya composición, competencias y funcionamiento se determinarán mediante un Reglamento de Régimen Electoral que a tal efecto se apruebe por el Consejo de Gobierno. Asimismo el Consejo de Gobierno podrá establecer otras Juntas Electorales y Mesas que desarrollarán sus funciones según su área de competencia correspondiente y que actuarán en coordinación y dependencia con la Junta Electoral de la Universidad.

Artículo 39. De las elecciones en la Universidad.

1. Las elecciones de los representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria en los órganos colegiados se realizarán mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. 2. El Rector será elegido por la comunidad universitaria mediante elección directa y sufragio universal, libre y secreto. 3. Todos y cada uno de los miembros de la comunidad universitaria, a efectos electorales, estarán asignados a un único sector. 4. En las elecciones a representantes de los distintos sectores o colectivos (salvo el de estudiantes) en el Claustro, Consejo de Gobierno, Junta de Escuela o Facultad, Consejo de Departamento y Consejo de Instituto, el procedimiento electoral se llevará a cabo facilitando la participación de las minorías de forma que en cada papeleta el número de personas votadas no sea superior a dos tercios de los puestos a cubrir. 5. Los representantes de los estudiantes en los distintos órganos de gobierno se elegirán por la normativa propuesta por la Delegación de Alumnos de la Universidad, supervisada por el secretario general de la Universidad y aprobada, en su caso, por el Consejo de Gobierno. 6. Perderá la condición de representante en un órgano colegiado todo miembro del mismo que haya dejado de pertenecer al sector por el que fue elegido.

CAPÍTULO II
De los órganos de gobierno colegiados de ámbito general
Sección 1.ª Del Consejo Social
Artículo 40. Naturaleza, composición y funciones.

1. El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad. 2. La composición del Consejo Social se ajustará a lo dispuesto en la ley de la Comunidad Autónoma. Son miembros del Consejo: el Rector, el secretario general y el Gerente; un profesor, un estudiante y un representante del personal de administración y servicios, elegidos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros. Los miembros elegidos por el Consejo de Gobierno serán renovados tras la renovación de los representantes del Claustro en el Consejo de Gobierno. 3. Corresponde al Consejo Social las funciones que se le atribuyan por la ley de la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación estatal. 4. El Consejo Social, en colaboración con el Consejo de Gobierno, desarrollará los cauces que permitan una mejor interacción de la Universidad con el entorno social.

Sección 2.ª Del Consejo de Gobierno
Artículo 41. Naturaleza.

El Consejo de Gobierno es el órgano de gobierno de la Universidad.

Artículo 42. Composición, elección y renovación.

1. El Consejo de Gobierno, presidido por el Rector o Vicerrector que lo sustituya, tendrá la siguiente composición:

a) El Rector.

b) El secretario general. c) El Gerente. d) Tres representantes del Consejo Social, no pertenecientes a la comunidad universitaria. e) Cincuenta miembros, de los cuales:

e1) Quince designados por el Rector.

e2) Veinte representantes del Claustro, distribuidos de la siguiente manera:

Profesores Funcionarios Doctores: 10 representantes.

Resto de Profesores y Personal de Investigación: 4 representantes, siendo:

Resto de profesores: 3 representantes.

Ayudantes y personal de investigación: 1 representante. Alumnos: 4 representantes. Personal de administración y servicios: 2 representantes.

e3) Seis directores de Escuela o Decanos de Facultad, como mínimo.

e4) Seis directores de departamento, como mínimo. e5) Tres directores de Instituto Universitario de Investigación, como máximo.

El número exacto de los representantes mencionados en los apartados e3) a e5) dependerá del número de Institutos Universitarios de Investigación existentes en la Universidad. Cuando este número sea igual o inferior a cinco, habrá siete directores de Escuela o Decanos de Facultad, siete directores de Departamento y un director de Instituto Universitario de Investigación. Cuando dicho número sea igual o superior a seis, los representantes de los directores de Centro, Departamento e Instituto Universitario de Investigación serán, respectivamente, seis, seis y tres.

Los representantes mencionados en los apartados e2) a e5) serán elegidos por sus pares.

2. Los miembros del Consejo de Gobierno, excluidos los representantes del Consejo Social, se renovarán con el Claustro. El Consejo de Gobierno regulará el procedimiento de sustitución en caso de vacantes.

Artículo 43. Funciones del Consejo de Gobierno.

Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes funciones:

a) Establecer las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad, así como las directrices y procedimientos para su aplicación, en los ámbitos de organización de las enseñanzas, investigación, recursos humanos y económicos y elaboración de los presupuestos.

b) Acordar el procedimiento interno de creación, modificación y supresión de Escuelas y Facultades e Institutos Universitarios de Investigación. c) Asistir al Rector y colaborar con el resto de los órganos de gobierno de la Universidad Politécnica de Valencia en el ejercicio de las funciones que sean propias. d) Elaborar y aprobar las restantes normas de desarrollo de los presentes Estatutos, en especial las que se deriven de la evolución del marco normativo universitario, excepto cuando éstos atribuyan dicha aprobación a otro órgano. e) Aprobar y modificar los planes de estudio conducentes a la obtención de un título oficial. f) Aprobar los programas de actividades académicas en sus aspectos generales y supervisar su desarrollo. g) Establecer los criterios y procedimientos para la implantación y convalidación de estudios. h) Aprobar los planes de investigación, desarrollo e innovación de la Universidad. i) Establecer la política de selección, evaluación, promoción y retribuciones del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios, a propuesta del Rector. j) Establecer el sistema objetivo de evaluación de los resultados de las actividades docentes e investigadoras de las diferentes estructuras que integran la Universidad y de sus miembros que sirva para la asignación de recursos y para acordar los respectivos planes de mejora de la calidad. k) Velar por la eficacia de la docencia, la investigación y la gestión en la Universidad, por las condiciones de trabajo y de convivencia de todos los universitarios y por la función de servicio público que la Universidad ha de realizar de cara a la sociedad, y tomar todas las iniciativas que considere necesarias para conseguir esta finalidad, en el ámbito de sus competencias. Velar para que las diversas estructuras que integran la Universidad cumplan las funciones que les son propias y coordinar su actuación. l) Establecer la normativa relativa a la reducción de la dedicación al puesto de trabajo habitual por el desempeño de órganos unipersonales de la Universidad. m) Elaborar y aprobar su propio Reglamento de funcionamiento.

Artículo 44. Funcionamiento.

1. El Consejo de Gobierno actuará en Pleno y en Comisión. El Pleno del Consejo de Gobierno podrá dotarse, con carácter asesor, de las Comisiones que estime convenientes para el mejor ejercicio de sus funciones y determinará su composición y funciones. 2. El Consejo se reunirá al menos una vez cada tres meses, y las Comisiones cuantas veces sean necesarias. 3. Cuando la naturaleza de los asuntos así lo requiera, el Rector o el Presidente de la Comisión correspondiente podrá convocar, con voz pero sin voto a cuantas personas estime necesario.

Sección 3.ª Del Claustro Universitario
Artículo 45. Naturaleza.

El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación de la comunidad universitaria.

Artículo 46. Composición, elección y mandato

1. El Claustro estará integrado por el Rector, que lo presidirá, el secretario general, que actuará como secretario y el Gerente y trescientos miembros, según la siguiente composición:

Miembros natos, descontando de su sector: a) Cuatro Vicerrectores.

b) Todos los directores de Escuela y Decanos de Facultad. c) El Delegado de Alumnos.

Miembros electos:

a) Profesores Funcionarios Doctores: cincuenta y cuatro por ciento.

b) Resto de Profesores y Personal de Investigación: dieciocho por ciento, siendo:

b1) Resto de Profesores: trece por ciento.

b2) Ayudantes y Personal de Investigación: cinco por ciento.

c) Alumnos: veintiuno por ciento.

d) Personal de Administración y Servicios: siete por ciento.

2. La circunscripción a efectos de las elecciones a representantes en el Claustro será la siguiente:

a) Miembros de los cuerpos docentes universitarios doctores: Departamento.

b) Resto de profesores: Centro. c) Ayudantes y Personal de investigación: Única. d) Alumnos: Centro. No obstante, la circunscripción de los alumnos de doctorado será única. e) Personal de Administración y Servicios: Única.

3. El período de mandato de los miembros del Claustro será el siguiente:

1. El de los miembros natos se corresponderá con el de su cargo.

2. El de los miembros electos se corresponderá con lo siguiente:

a) Los Profesores Funcionarios Doctores se renovarán cada cuatro años.

b) El resto de Profesores se renovará cada cuatro años. c) Ayudantes y Personal de Investigación se renovarán cada dos años. d) Los Alumnos se renovarán cada año. e) El Personal de Administración y Servicios se renovará cada cuatro años.

No obstante, el Claustro se renovará íntegramente tras las elecciones a Rector.

Artículo 47. Funciones del Claustro Universitario.

Corresponde al Claustro Universitario:

a) Elaborar y reformar los Estatutos de la Universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno o de un tercio de los claustrales.

b) Convocar, con carácter extraordinario, elecciones a Rector en los términos fijados en estos Estatutos. c) Elegir a sus representantes en el Consejo de Gobierno. d) Elegir y, en su caso, revocar al Defensor Universitario, así como la recepción de su informe anual. e) Aprobar el Reglamento orgánico del Defensor Universitario, a propuesta del Consejo de Gobierno. f) Recibir el informe anual del Consejo de Dirección relativo a la situación de la Universidad, debatiendo las cuestiones al respecto con los miembros del mismo. g) Formular recomendaciones, propuestas y declaraciones institucionales. h) Aprobar su propio Reglamento de funcionamiento interno.

Artículo 48. Funcionamiento.

El funcionamiento del Claustro Universitario se establecerá en un Reglamento, que incluirá, entre otras las siguientes cuestiones:

1. La composición, funciones y funcionamiento de la Mesa del Claustro, que incluirá miembros de todos los sectores, se establecerá en el Reglamento de funcionamiento del Claustro Universitario.

2. El Claustro será convocado por el Rector al menos una vez al año y cuando lo solicite el Consejo de Gobierno o, al menos, un tercio de los claustrales, incluyendo, en su caso, en el orden del día las propuestas de los solicitantes de la convocatoria. El orden del día de las reuniones del Claustro Universitario será fijado por el Rector e incluirá cualquier punto que sea propuesto por un diez por ciento, al menos, de los miembros del Claustro, a excepción de la propuesta de convocatoria extraordinaria de elecciones a Rector que requerirá, para su inclusión, ser propuesta, al menos, por un tercio de los claustrales.

Sección 4.ª De la Junta Consultiva
Artículo 49. Naturaleza.

La Junta Consultiva es el órgano ordinario de asesoramiento del Rector y del Consejo de Gobierno en materia académica.

Artículo 50. Composición y mandato.

La Junta Consultiva, presidida por el Rector, está constituida por el secretario general y cuarenta miembros designados por el Consejo de Gobierno, con un máximo de dos por área de conocimiento, y siendo a lo sumo la cuarta parte de ellos pertenecientes al Consejo de Gobierno. Los miembros de la Junta Consultiva designados por el Consejo de Gobierno deberán tener como mínimo, cinco tramos acreditados por las correspondientes evaluaciones positivas entre méritos docentes e investigadores y con al menos dos de cada uno de ellos. La renovación de los miembros se realizará al renovar el Consejo de Gobierno.

Artículo 51. Funciones de la Junta Consultiva.

Corresponde a la Junta Consultiva:

a) Informar sobre los programas de fomento de la calidad de la docencia y la investigación.

b) Informar sobre los procesos de promoción de profesorado que se establezcan en la Universidad. c) Emitir cuantos informes le sean solicitados por el Rector o el Consejo de Gobierno. d) Elevar al Rector y al Consejo de Gobierno cuantas propuestas estime oportunas en materias de su competencia.

Artículo 52. Funcionamiento.

El Consejo de Gobierno aprobará un Reglamento de funcionamiento interno de la Junta Consultiva, a propuesta de la misma. En cualquier caso, la Junta Consultiva será convocada por el Rector en cuantas ocasiones estime oportuno o a requerimiento del Consejo de Gobierno.

CAPÍTULO III
De los órganos de gobierno unipersonales de ámbito general
Sección 1.ª Del rector
Artículo 53. Naturaleza.

1. El rector es la máxima autoridad académica de la Universidad y ostenta la representación de ésta. Ejerce la dirección, gobierno y gestión de la Universidad, desarrolla las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y ejecuta sus acuerdos. 2. Será auxiliado en sus funciones por un Consejo de Dirección formado por los Vicerrectores, el secretario general y el Gerente.

Artículo 54. Elección, nombramiento, mandato, cese y sustitución.

1. El Rector será elegido por la comunidad universitaria, mediante elección directa y sufragio universal, libre y secreto, entre funcionarios del cuerpo de Catedráticos de Universidad en activo que presten servicios en ésta. Será nombrado por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma Valenciana. 2. El procedimiento de elección del Rector se ajustará a lo establecido en estos Estatutos y en el Reglamento de Régimen Electoral de la Universidad, de conformidad con la legislación vigente. 3. El Consejo de Gobierno convocará las elecciones ordinarias a Rector cuando proceda, fijando la fecha de las mismas, de acuerdo con los plazos establecidos en el Reglamento que las regule. 4. El Claustro, con carácter extraordinario, podrá convocar elecciones a Rector a iniciativa de un tercio de sus miembros y con aprobación de dos tercios. En este supuesto extraordinario, dicha iniciativa será presentada ante el secretario general, quien lo remitirá a la Mesa del Claustro, que deberá convocar al Claustro, en sesión extraordinaria, en el plazo máximo de un mes, con este único punto del orden del día. Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguno de sus signatarios podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta pasado un año desde la votación de la misma. En el caso de aprobarse la propuesta, el Rector continuará en funciones, quedando el Claustro disuelto y realizándose elecciones a Rector en el plazo máximo de dos meses lectivos de acuerdo con el sistema de votación establecido en el apartado siguiente. 5. El escrutinio se realizará mediante voto ponderado, aplicando los coeficientes de ponderación que establezca la Junta Electoral de la Universidad, de acuerdo con los porcentajes que corresponden a cada sector en el Claustro:

a) Profesores Funcionarios Doctores: cincuenta y cuatro por ciento.

b) Resto de Profesores y Personal de Investigación: dieciocho por ciento, siendo:

b1) Resto de Profesores: trece por ciento.

b2) Ayudantes y Personal de Investigación: cinco por ciento.

c) Alumnos: veintiuno por ciento.

d) Personal de Administración y Servicios: siete por ciento.

6. El mandato del Rector durará cuatro años. El cese ordinario del Rector se producirá por el cumplimiento del período para el que fue elegido, o por dimisión producida por decisión propia. En ambos casos, el Rector continuará en funciones hasta la toma de posesión de su sucesor.

7. En caso de vacante, ausencia o enfermedad el Rector será sustituido por el Vicerrector expresamente designado por el Rector o, en su defecto, por el Vicerrector de mayor grado y antigüedad.

Artículo 55. Competencias.

Corresponde al Rector:

a) Ejercer la dirección, gobierno y gestión de la Universidad.

b) Velar por el cumplimiento de la legalidad en todas las actuaciones de la Universidad. c) Representar administrativa y judicialmente a la Universidad en toda clase de actos y negocios jurídicos. d) Suscribir convenios y contratos, adquirir bienes muebles e inmuebles en nombre y representación de la Universidad. e) Expedir títulos y diplomas. f) Presidir y convocar al Consejo de Gobierno, al Claustro Universitario y a la Junta Consultiva. g) Presidir todos los actos de la Universidad, salvo las precedencias protocolarias que establezca la legislación. h) Ejercer la jefatura superior de todo el personal de la Universidad y adoptar, de conformidad con la legislación vigente, las decisiones relativas a las situaciones administrativas y régimen disciplinario. Asimismo, elevar al órgano administrativo competente las propuestas de sanción de separación del servicio. Le corresponde igualmente adoptar las medidas correspondientes en materia de régimen disciplinario de los estudiantes. i) Nombrar a los miembros de las Comisiones de Selección del Personal Docente e Investigador y de Administración y Servicios, funcionario y contratado, así como proponer la designación de los miembros de la Comisión de Reclamaciones al Consejo de Gobierno, de acuerdo con los presentes Estatutos. j) Convocar los concursos y oposiciones para las plazas vacantes de todo el personal de la Universidad, de acuerdo con los presentes Estatutos. k) Suscribir los contratos y proceder al nombramiento del profesorado y de todo el personal al servicio de la Universidad. Nombrar a los titulares electos para los distintos órganos académicos, así como nombrar, destituir o cesar a los titulares de cargos académicos y administrativos de libre designación. l) Actuar como órgano de contratación. m) Autorizar el gasto y ordenar los pagos en ejecución del presupuesto. n) Resolver los recursos contra los acuerdos de los órganos de gobierno de la Universidad que no agoten la vía administrativa. Igualmente resolverá los recursos potestativos que se le planteen. o) Ordenar el ejercicio de acciones jurisdiccionales, administrativas y económico-administrativas apoderando al efecto a abogados y procuradores. p) Ejercer las demás competencias que le atribuye la legislación vigente y todas aquellas que correspondan a la Universidad y no estén expresamente asignadas a otros órganos de la misma.

Sección 2.ª De los vicerrectores
Artículo 56. Naturaleza y competencias.

1. Los vicerrectores son los responsables de la gestión de las funciones universitarias que les atribuye el Rector y actúan bajo la dirección inmediata de éste. 2. El Rector nombrará a los Vicerrectores, determinando sus competencias y funciones.

Artículo 57. Nombramiento y cese.

1. Los vicerrectores serán nombrados por el Rector entre profesores doctores que presten servicios en la Universidad. 2. Cesarán por decisión del Rector, a petición propia y, en todo caso, cuando concluya el mandato del Rector. En los dos últimos casos, continuarán en funciones hasta la toma de posesión de sus sucesores.

Sección 3.ª Del secretario general
Artículo 58. Naturaleza y competencias.

1. El secretario general es el fedatario público de los actos y acuerdos de la Universidad y asiste al Rector en las tareas de organización y administración de la misma. 2. Corresponde al secretario general redactar y custodiar las actas de las sesiones de los órganos colegiados en los que figure en calidad de Secretario, expedir las certificaciones que correspondan, dar publicidad y velar por el cumplimiento de sus acuerdos, así como cualquier otra que le sea delegada por el Rector o conferida por la normativa vigente, los presentes Estatutos o las normas que los desarrollen.

Artículo 59. Nombramiento y cese.

1. El secretario general será nombrado por el rector entre funcionarios públicos del grupo A que presten servicios en la Universidad. 2. Cesará por decisión del rector, a petición propia y, en todo caso, cuando concluya el mandato del Rector. En los dos últimos casos, continuará en funciones hasta la toma de posesión de su sucesor.

Sección 4.ª Del gerente
Artículo 60. Naturaleza y competencias.

1. Al gerente le corresponde la gestión de los servicios administrativos y económicos de la Universidad bajo la dependencia y supervisión del Rector. 2. El Gerente tendrá dedicación a tiempo completo y no podrá ejercer funciones docentes.

Artículo 61. Nombramiento y cese.

1. El gerente será propuesto por el Rector y nombrado por éste, de acuerdo con el Consejo Social. Dicho acuerdo se entenderá otorgado de no formularse oposición o reparo expreso a la propuesta del Rector en el plazo de un mes desde su presentación en la Secretaría del Consejo Social. 2. Cesará por decisión del Rector, de acuerdo con el Consejo Social, a petición propia y, en todo caso, cuando concluya el mandato del Rector. En los dos últimos casos, continuará en funciones hasta la toma de posesión de su sucesor.

CAPÍTULO IV
De los órganos de gobierno colegiados de las escuelas y facultades
Sección única. De la Junta de Escuela o Facultad
Artículo 62. Naturaleza.

La Junta de Escuela o Facultad, presidida por el director o Decano, es el órgano de gobierno de dichos Centros.

Artículo 63. Composición y procedimiento de elección.

1. La Junta de Escuela o Facultad estará constituida por los miembros natos y un número máximo de sesenta miembros electos, distribuidos del siguiente modo:

Miembros Natos: a) Director o Decano.

b) Secretario de la Escuela o Facultad, que actuará como Secretario de la Junta. c) Subdirector-Jefe de Estudios. d) Jefe de los Servicios Administrativos. e) Delegado de alumnos de la Escuela o Facultad.

Los miembros natos no descontarán de su colectivo.

Miembros electos: f) Funcionarios de los cuerpos docentes universitarios: porcentaje obtenido de sumar a 53 el resultado de multiplicar por 7 la fracción resultante de dividir el n.º de funcionarios de los cuerpos docentes universitarios adscritos al Centro entre el n.º total de profesores adscritos al Centro.

g) Resto de personal docente e investigador: porcentaje obtenido de sumar a 9 el resultado de multiplicar por 7 la fracción resultante de dividir el n.º de Personal Docente e Investigador no funcionario adscrito al Centro entre el n.º total de profesores adscritos al Centro. h) Alumnos: veintitrés por ciento. i) Personal de Administración y Servicios: ocho por ciento.

Estos cálculos se realizarán utilizando el concepto de profesor equivalente a tiempo completo. 2. El procedimiento de elección de los miembros electos de los colectivos establecidos en el apartado 1 anterior se ajustará a las siguientes normas:

Será requisito para ser elector o elegible estar adscrito al Centro. En cualquier caso los Departamentos que tengan asignada una docencia mayor o igual que el dos y medio por ciento de la carga docente del Centro, o equivalente al menos a la de cinco profesores Titulares de Universidad a tiempo completo, tendrán al menos un representante del colectivo f), elegido entre sus miembros adscritos al Centro, que descontarán del total.

La elección del resto de representantes se regulará de la forma reglamentaria correspondiente.

3. La circunscripción electoral será la siguiente:

a) Cualquier Departamento que imparta docencia mayor o igual al dos y medio por ciento de la carga docente del Centro, o equivalente al menos a la de cinco profesores Titulares de Universidad a tiempo completo, elegirá un profesor funcionario por y de entre sus pares.

b) Para el resto de miembros de los colectivos de funcionarios de los cuerpos docentes universitarios, la circunscripción será única. c) Resto de personal docente e investigador: Única. d) Alumnos: Única. e) Personal de administración y servicios: Única.

4. Todos los colectivos se renovarán cada cuatro años y, en todo caso, previo a la elección del director.

En el caso de los alumnos lo harán cada año.

Artículo 64. Funciones de la Junta de Escuela o Facultad.

Corresponde a la Junta de Escuela o Facultad:

a) Elegir o revocar, en su caso, al director o Decano para su nombramiento o cese por el Rector.

b) Establecer los criterios y organizar el desarrollo de las funciones del Centro. c) Elaborar y aprobar la propuesta de distribución del presupuesto, la relación de gastos y su ejecución. d) Proponer los nombramientos de los tribunales del proyecto fin de carrera, de tesina de licenciatura y de cualesquiera otros que procediera constituir. e) Informar las peticiones de convalidación de estudios. f) Organizar, gestionar, coordinar y controlar los intercambios académicos de sus alumnos con otros Centros y Universidades que tengan suscritos acuerdos de colaboración con la Universidad Politécnica de Valencia. g) Elaborar el proyecto de Reglamento para su aprobación, si procede, por el Consejo de Gobierno.

Artículo 65. Funcionamiento.

1. El Reglamento del Centro podrá prever la existencia de una Comisión Permanente, con competencias delegadas de la Junta de Escuela o Facultad. Los acuerdos que adoptase la Comisión Permanente relativos a competencias delegadas por la Junta de Escuela o Facultad, requerirán su posterior ratificación. 2. La Junta de Escuela o Facultad se reunirá en sesión ordinaria, al menos dos veces al año.

CAPÍTULO V
De los órganos de gobierno unipersonales de las escuelas y facultades
Sección 1.ª De los directores de escuela o decanos de facultad
Artículo 66. Naturaleza.

Los directores de Escuela o Decanos de Facultad ostentan la representación de sus Centros y ejercen las funciones de dirección y gestión ordinaria de los mismos.

Artículo 67. Elección, nombramiento, cese y sustitución.

1. Los directores de Escuela o Decanos de Facultad serán nombrados por el Rector por un período de cuatro años, previa elección por la Junta de Escuela o Facultad, entre profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios adscritos al respectivo Centro. 2. Los directores de Escuela o Decanos de Facultad serán elegidos por mayoría de los votos válidamente emitidos en la Junta de Centro. Su revocación se producirá en virtud de acuerdo adoptado por mayoría absoluta de la Junta de Centro, a petición de un tercio de sus miembros. 3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad el director o Decano será sustituido por el Subdirector o Vicedecano, expresamente designado por el director o Decano.

Artículo 68. Competencias.

Corresponde al director o Decano:

a) Desarrollar las propuestas y ejecutar los acuerdos de la Junta de Centro.

b) Convocar y presidir la Junta de Centro. c) Informar de su gestión a la Junta de Escuela o Facultad, al menos anualmente y en cuantas ocasiones ésta lo solicite. d) Emitir informe a requerimiento de los órganos competentes de la Universidad de las propuestas de contratación y nombramiento de los profesores. e) Autorizar, en su caso, los actos que hayan de celebrarse en el recinto del Centro. f) Ejecutar los acuerdos de los órganos de gobierno de la Universidad en el ámbito de su Centro. g) Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre distintos órganos del Centro. h) Ejercer la superior autoridad del Centro en función de su ámbito y competencias: ejerciendo la dirección, iniciativa e inspección de todos los servicios del Centro y el control del cumplimiento de las obligaciones de las personas que prestan sus servicios en el mismo, disponiendo de los gastos propios del presupuesto y realizando las propuestas que procedan en materia de contratación. Todo ello de acuerdo con la normativa legal vigente, y en los términos que establezcan los órganos de gobierno de la Universidad.

Sección 2.ª De los subdirectores de escuela o vicedecanos de facultad
Artículo 69.

1. Para el mejor desempeño de sus funciones, los directores o Decanos contarán con el auxilio de los Subdirectores o Vicedecanos, en las áreas de actividad a las que responda su denominación, que actuarán bajo su dirección y dependencia, siendo nombrados por el Rector a propuesta del director o Decano, de entre el personal adscrito al Centro. 2. Cesarán por decisión del Rector a propuesta del director o Decano, a petición propia y, en todo caso, cuando concluya el mandato del director o Decano. En los dos últimos casos, continuarán en funciones hasta la toma de posesión de sus sucesores.

Sección 3.ª Del secretario de escuela o facultad
Artículo 70.

1. El Secretario del Centro será nombrado por el Rector, a propuesta del director o Decano, entre funcionarios adscritos al mismo. Cesará por decisión del Rector a propuesta del director o Decano, a petición propia y, en todo caso, cuando concluya el mandato del director o Decano. En los dos últimos casos, continuará en funciones hasta la toma de posesión de su sucesor. 2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Secretario será sustituido por el Subdirector o Vicedecano que determine el director. 3. Serán funciones del Secretario, además de las legalmente establecidas, las siguientes:

a) Redactar y custodiar las actas de los órganos de Gobierno del Centro.

b) Recibir y custodiar las actas de calificación de exámenes. c) Expedir los documentos y certificaciones de las actas de los acuerdos de los órganos del Centro y dar fe de cuantos actos o hechos presencie en su condición de Secretario o consten en la documentación oficial. d) Cuidar de la publicidad de los acuerdos y resoluciones de los órganos de Gobierno del Centro.

CAPÍTULO VI
De los órganos de gobierno colegiados de los departamentos
Sección única. Del Consejo de Departamento
Artículo 71. Naturaleza.

El Consejo de Departamento es el órgano colegiado de gobierno del Departamento.

Artículo 72. Composición.

1. El Consejo de Departamento estará compuesto por:

a) El director, que lo preside, el Subdirector que así se establezca en su nombramiento y el Secretario.

b) Todos los doctores del Departamento. c) Profesores no doctores del Departamento, a tiempo completo, entre el quince y el treinta por ciento del número de doctores del Departamento distribuidos de la siguiente forma:

c1) quince por ciento del número de doctores si el número de no doctores es menor que el veinticinco por ciento del número de doctores,

c2) veinte por ciento del número de doctores si el número de no doctores está comprendido entre el veinticinco y el cincuenta por ciento del número de doctores, c3) veinticinco por ciento del número de doctores si el número de no doctores está comprendido entre el cincuenta y el cien por cien del número de doctores, c4) treinta por ciento del número de doctores si el número de no doctores es mayor o igual al número de doctores.

d) Ayudantes y Personal de investigación no doctores: diez por ciento del número de doctores del Departamento.

e) Alumnos: quince por ciento del número de doctores del Departamento, asegurando al menos dos alumnos. f) Personal de Administración y Servicios no doctor: diez por ciento del número de doctores del Departamento.

2. Se reservará en todo caso, el ochenta por ciento de la representación de los profesores no doctores para los profesores funcionarios no doctores.

3. Los miembros elegibles del Consejo de Departamento serán elegidos por sus pares. 4. La duración del mandato de representación de los miembros del Consejo de Departamento será de 4 años, excepto para los Ayudantes y personal de investigación que será de dos años y para los alumnos un año.

Artículo 73. Funciones del Consejo de Departamento.

Corresponde al Consejo de Departamento:

a) Elegir o revocar, en su caso, al director para su nombramiento o cese por el Rector.

b) Establecer los criterios y organizar el desarrollo de las funciones del Departamento. c) Elaborar y aprobar la propuesta de distribución del presupuesto, la relación de gastos y su ejecución. d) Proponer al Centro los tribunales de evaluación de las asignaturas que imparte y de cualesquiera otros que procediera constituir. e) Proponer la contratación de profesores eméritos y visitantes. f) Proponer al Rector, en su caso, la contratación de personal para efectuar trabajos temporales o específicos de acuerdo con la legislación vigente. g) Elaborar el proyecto de Reglamento para su aprobación, si procede, por el Consejo de Gobierno.

Artículo 74. Funcionamiento.

1. El Reglamento del Departamento podrá prever la existencia de una Comisión Permanente, con competencias delegadas del Consejo de Departamento. Los acuerdos que adoptase la Comisión Permanente relativos a competencias delegadas por el Consejo de Departamento, requerirán su posterior ratificación. 2. El Consejo de Departamento se reunirá al menos dos veces al año.

CAPÍTULO VII
De los órganos de gobierno unipersonales de los departamentos
Sección 1.ª De los directores de departamento
Artículo 75. Naturaleza.

Los directores de Departamento ostentan la representación de éste y ejercen las funciones de dirección y gestión ordinaria del mismo.

Artículo 76. Elección, nombramiento, mandato, cese y sustitución.

1. Los directores de Departamento, nombrados por el Rector, serán elegidos por el Consejo de Departamento entre profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios miembros del mismo. 2. La elección se realizará por mayoría de los votos válidos emitidos en el Consejo de Departamento. 3. El mandato de los directores de Departamento tendrá una duración de cuatro años. Los directores de Departamento podrán ser revocados por el Consejo de Departamento, a solicitud de un tercio de sus miembros, mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta de estos. 4. Los directores de Departamento cesarán, asimismo, a petición propia y cuando concluya su mandato. 5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad el director será sustituido por el Subdirector expresamente designado por el director.

Artículo 77. Competencias.

Corresponde al director de Departamento:

a) Desarrollar las propuestas y ejecutar los acuerdos del Consejo de Departamento.

b) Convocar y presidir el Consejo de Departamento. c) Informar de su gestión al Consejo de Departamento, al menos anualmente y en cuantas ocasiones éste lo solicite. d) Emitir informe, a requerimiento de los órganos competentes de la Universidad, de las propuestas de contratación y nombramiento de profesores. e) Autorizar, en su caso, los actos que hayan de celebrarse en el recinto del Departamento. f) Ejecutar los acuerdos de los órganos de gobierno de la Universidad en el ámbito de su Departamento. g) Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre distintos órganos del Departamento. h) Ejercer la superior autoridad del Departamento: en función de su ámbito y competencias: ejerciendo la dirección, iniciativa e inspección de todos los servicios del Departamento y el control del cumplimiento de las obligaciones de las personas que prestan sus servicios en el mismo, disponiendo de los gastos propios del presupuesto y realizando las propuestas que procedan en materia de contratación. Todo ello de acuerdo con la normativa legal vigente, y en los términos que establezcan los órganos de gobierno de la Universidad.

Sección 2.ª De los subdirectores de departamento
Artículo 78. Designación, nombramiento y cese.

1. Para el mejor desempeño de sus funciones, los directores de Departamento contarán con el auxilio de los Subdirectores en las áreas de actividad a las que responda su denominación, que actuarán bajo su dirección y dependencia, siendo nombrados por el Rector a propuesta del director, de entre el personal docente e investigador y de administración y servicios adscrito al Departamento. 2. Cesarán por decisión del Rector a propuesta del director, a petición propia y, en todo caso, cuando concluya el mandato del director. En los dos últimos casos, continuarán en funciones hasta la toma de posesión de sus sucesores.

Sección 3.ª Del secretario de departamento
Artículo 79. Designación, nombramiento y cese. Sustitución y funciones.

1. El Secretario del Departamento será nombrado por el Rector, a propuesta del director de entre funcionarios adscritos al mismo. Cesará por decisión del Rector a propuesta del director, a petición propia y, en todo caso, cuando concluya el mandato del director. En los dos últimos casos, continuará en funciones hasta la toma de posesión de su sucesor. 2. En caso de ausencia, enfermedad o vacante el Secretario será sustituido por el Subdirector que determine el director. 3. Serán funciones del Secretario, además de las legalmente establecidas:

a) Redactar y custodiar las actas de los órganos de gobierno del Departamento.

b) Expedir los documentos y certificaciones de las actas de los acuerdos de los órganos del Departamento y dar fe de cuantos actos o hechos presencie en su condición de Secretario o consten en la documentación oficial. c) Cuidar de la publicidad de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno del Departamento.

CAPÍTULO VIII
De los órganos de gobierno colegiados de los institutos universitarios de investigación
Sección única. Del Consejo de Instituto Universitario de Investigación
Artículo 80. Naturaleza.

El Consejo de Instituto Universitario de Investigación es el órgano colegiado del mismo.

Artículo 81. Composición y funcionamiento.

1. El Consejo de Instituto estará integrado por:

a) El director, que lo preside.

b) Todos los investigadores doctores. c) Una representación del resto del personal investigador. d) Una representación del personal de administración y servicios. e) En su caso, una representación de los alumnos.

2. La duración del mandato de representación de los miembros del Consejo de Instituto, será de cuatro años, excepto para los estudiantes, que será de un año.

3. El Consejo de Instituto se reunirá, al menos, dos veces al año.

Artículo 82. Funciones del Consejo de Instituto.

Corresponde al Consejo de Instituto Universitario de Investigación:

a) Asesorar al director en las cuestiones que éste requiera.

b) Informar al Rector la designación o cese de su director. c) Programar y coordinar su docencia especializada, de postgrado y de doctorado. d) Proponer cursos de especialización o de divulgación cualificada, seminarios especiales, ciclos de conferencias y otras formas de asesoramiento técnico, dentro de sus líneas de investigación. e) Proponer la contratación de personal investigador y, en su caso, de personal técnico especializado. f) Elaborar el proyecto de Reglamento para su aprobación, si procede, por el Consejo de Gobierno.

CAPÍTULO IX
De los órganos de gobierno unipersonales de los institutos universitarios de investigación
Sección única. Del director de Instituto Universitario de Investigación
Artículo 83. Naturaleza.

Los directores de Institutos Universitarios de Investigación ostentan la representación de éstos y ejercen las funciones de dirección y gestión ordinaria de los mismos.

Artículo 84. Designación, nombramiento, mandato, cese y sustitución.

1. Los directores de Institutos Universitarios de Investigación serán designados y nombrados por el Rector, previa consulta al Consejo de Instituto, entre aquellos doctores del mismo que tengan, como mínimo, dos tramos acreditados por las correspondientes evaluaciones positivas de méritos de investigación. 2. El mandato de los directores de Instituto tendrá una duración de cuatro años. Su revocación se producirá por decisión del Rector, oído el Consejo de Instituto. Asimismo, los directores de Instituto cesarán a petición propia y, en todo caso cuando concluya el mandato del Rector. 3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad el director será sustituido por el miembro doctor del Instituto expresamente designado por el Rector.

Artículo 85. Competencias.

Corresponde al director de Instituto:

a) Convocar y presidir la Junta de Instituto.

b) Autorizar, en su caso, los actos que hayan de celebrarse en el recinto del Instituto. c) Ejecutar los acuerdos de los órganos de gobierno de la Universidad en el ámbito de su Instituto. d) Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre distintos órganos del Instituto. e) Ejercer la superior autoridad del Instituto en función de su ámbito de competencias: ejerciendo la dirección, iniciativa e inspección de todos los servicios del Instituto y el control del cumplimiento de las obligaciones de las personas que prestan sus servicios en el mismo, disponiendo de los gastos propios del presupuesto y realizando las propuestas que procedan en materia de contratación. Todo ello de acuerdo con la normativa legal vigente, y en los términos que establezcan los órganos de gobierno de la Universidad.

TÍTULO III
De las funciones de la universidad
CAPÍTULO I
De la docencia y el estudio
Artículo 86. Docencia en la Universidad.

1. Es objetivo fundamental de la Universidad la docencia de calidad que tiende a la formación integral y crítica de los alumnos. 2. La Universidad promoverá, mediante los convenios oportunos, la experiencia práctica del alumno como complemento y desarrollo de los conocimientos adquiridos durante el período de formación académica para una mejor integración posterior en el mundo laboral. 3. La Universidad promoverá la integración entre docencia e investigación y la adaptación de estas actividades a las necesidades y demandas sociales vigentes. 4. La Universidad velará por la calidad de la enseñanza impartida y su adecuación a la sociedad, y adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de este objetivo prioritario. 5. La docencia es un derecho y un deber de los profesores de la Universidad que ejercerán con libertad de cátedra, sin más límites que lo establecido en la Constitución y en las leyes y los derivados de la organización de las enseñanzas en su Universidad. 6. Se promoverá la enseñanza no presencial. 7. La actividad y la dedicación docente, y la contribución al desarrollo de metodologías activas del personal docente e investigador de la Universidad será criterio relevante, atendida su oportuna evaluación, para determinar su eficiencia en el desarrollo de su actividad docente. A estos efectos la Universidad establecerá los oportunos criterios de evaluación.

Artículo 87. Oferta docente de la Universidad.

La Universidad Politécnica de Valencia imparte las siguientes enseñanzas:

a) Estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

b) Estudios conducentes a la obtención de diplomas y/o títulos propios, así como otras enseñanzas no regladas.

Artículo 88. Doctorado.

1. Los estudios de Doctorado conducentes a la obtención del correspondiente título de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, tienen como finalidad la especialización del estudiante en su formación investigadora dentro de un ámbito del conocimiento científico, técnico, humanístico o artístico. Se regirán por lo establecido en la legislación vigente, así como por lo dispuesto en estos Estatutos y en la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno que los desarrolle. 2. Corresponde a los Departamentos y, en su caso, a los Institutos Universitarios de Investigación, cuyas áreas de conocimiento y líneas de investigación resulten concernidas en el ámbito de conocimiento científico, técnico, cultural o artístico objeto de la especialización del estudiante en su formación investigadora, la propuesta de Programas de Doctorado, la implantación de los programas que hayan sido aprobados por el Consejo de Gobierno cuya responsabilidad académica les haya sido asignada y su coordinación académica. Igualmente les corresponde la admisión de los candidatos a los respectivos programas, conforme a los criterios aprobados por el Consejo de Gobierno.

Artículo 89. Implantación, modificación y supresión de estudios.

1. Corresponde al Consejo de Gobierno emitir informe previo para la implantación, modificación y supresión de las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de un título oficial. 2. El procedimiento interno para la implantación, modificación y supresión de todas las enseñanzas será establecido por el Consejo de Gobierno. 3. La asignación de la impartición de las enseñanzas en la Universidad corresponde al Consejo de Gobierno.

Artículo 90. Planes de Estudios.

Las propuestas de los planes de estudios se realizarán por las estructuras con competencias docentes a las que el Consejo de Gobierno se las haya asignado. Estas propuestas de planes de estudio deberán detallar, al menos, los objetivos formativos, los estudios de viabilidad y el estudio de necesidades, tanto de personal como materiales. Una vez aprobados los planes de estudios de carácter oficial, se pondrán en conocimiento de la Comunidad Autónoma a los efectos de la obtención del informe favorable relativo a la valoración económica del plan de estudios y demás requisitos, obtenido el cual se remitirán al Consejo de Coordinación Universitaria para su homologación conforme a la normativa vigente. La propuesta de modificación de planes de estudios corresponde a las estructuras a las que el Consejo de Gobierno se las asignó.

Artículo 91. Evaluación de la calidad.

Sin perjuicio de la preceptiva evaluación por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación del desarrollo efectivo de la enseñanza, tras el período de implantación de un plan de estudios, la Universidad, en el marco de sus actuaciones tendentes a la evaluación de la calidad, implantará sistemas específicos de evaluación de la calidad de los planes de estudios.

Artículo 92. Integración en el espacio europeo de enseñanza superior.

1. En el marco de las normas que dicten el Gobierno y la Comunidad Autónoma Valenciana, en el ámbito de sus respectivas competencias, la Universidad adoptará los medios necesarios para la integración de su sistema en el espacio europeo de enseñanza superior. 2. La Universidad, en cooperación con el Estado y la Comunidad Autónoma Valenciana, fomentará la movilidad de los estudiantes en el espacio europeo superior, a través de los programas correspondientes. 3. Asimismo, mediante acuerdos con otras instituciones y siguiendo la reglamentación que se establezca al efecto, la Universidad podrá añadir las acreditaciones de calidad oportunas a los diplomas y títulos, con vistas a una integración y reconocimiento de su actividad en el espacio europeo de enseñanza superior.

Artículo 93. De la evaluación de los estudiantes.

1. El Consejo de Gobierno establecerá los procedimientos de verificación de los conocimientos de los estudiantes y de revisión de sus calificaciones. 2. Los profesores encargados de la docencia de cada asignatura evaluarán a sus estudiantes, de acuerdo con los criterios propuestos al Centro y aprobados al inicio del curso. Las posibles reclamaciones de los estudiantes serán atendidas sucesivamente por el Departamento encargado de la docencia y por el Centro que imparte la titulación. 3. Corresponde a la Escuela o Facultad el seguimiento del progreso formativo de los alumnos mediante el análisis y evaluación interdisciplinar de las materias cursadas, de conformidad con las normas que establezca el Consejo de Gobierno. 4. El Consejo de Gobierno será el responsable final de la evaluación de los estudiantes, actuando como última instancia de reclamación a través de una subcomisión integrada por profesores pertenecientes al Consejo de Gobierno.

Artículo 94. Normas de progreso y permanencia de los estudiantes.

Corresponde al Consejo Social aprobar las normas que regulen el progreso y la permanencia de los estudiantes en la Universidad, de acuerdo con las características de los estudios respectivos, bien por propia iniciativa o a propuesta del Consejo de Gobierno y previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria.

CAPÍTULO II
De la investigación, desarrollo e innovación
Artículo 95. La investigación, función de la Universidad.

1. La investigación, fundamento de la docencia, medio para el progreso de la comunidad y soporte de la transferencia social del conocimiento, constituye una función esencial de la Universidad Politécnica de Valencia. 2. Se reconoce y garantiza la libertad de investigación en el ámbito universitario. 3. La Universidad asume, como uno de sus objetivos esenciales, el desarrollo de la investigación científica, técnica, artística e innovación tecnológica, así como la formación de investigadores, atendiendo tanto a la investigación básica como a la aplicada.

Artículo 96. La investigación, derecho y deber del profesorado universitario.

1. La investigación es un derecho y un deber del personal docente e investigador de la Universidad, de acuerdo con sus fines generales, y dentro de los límites establecidos por el ordenamiento jurídico. 2. La investigación en la Universidad se organiza en Grupos de Investigación, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, Centros e Institutos de Investigación Propios, pudiendo ser algunos de ellos de carácter mixto, todo ello de acuerdo con el respeto a la libertad individual y colectiva del personal investigador de la Universidad, atendiendo a los principios de eficacia, interés social y a la mejora de la formación universitaria y de acuerdo con los términos establecidos en estos Estatutos. 3. La actividad y dedicación investigadora, la contribución al desarrollo científico, tecnológico, artístico y a la innovación tecnológica del personal docente e investigador de la Universidad, será criterio relevante, atendida su oportuna evaluación, para determinar su eficiencia en el desarrollo de su actividad investigadora. A estos efectos la Universidad establecerá los oportunos criterios de evaluación. 4. La Universidad fomentará la formación integral de su personal docente e investigador en las labores propias de la actividad investigadora.

Artículo 97. Fomento de la investigación, del desarrollo científico, artístico y de la innovación tecnológica.

1. La Universidad Politécnica de Valencia desarrollará una investigación de calidad con los objetivos de contribuir al avance del conocimiento, la innovación, la cultura, el desarrollo humano sostenible y la mejora de la calidad de vida de las personas, así como de la competitividad de las empresas. 2. Para los Institutos Universitarios de Investigación y aquellas Estructuras Propias de Investigación, que alcanzado un determinado nivel de actividad y consolidación cuenten con una acreditación externa, el Consejo de Gobierno establecerá los procedimientos y programas adecuados para dotarles de recursos de infraestructura y de personal. 3. Los recursos de todo tipo que asignen los órganos de gobierno de la Universidad para el fomento de la I+D+i, en las diferentes estructuras de investigación de la Universidad, estarán enmarcados en contratos-programa y condicionados al mantenimiento y mejora de los resultados de la actividad investigadora

CAPÍTULO III
De la colaboración de la universidad y la sociedad
Artículo 98.

La Universidad, a través de las actividades de extensión universitaria tiene el cometido de promover y articular los cauces de difusión de la actividad científica, técnica, artística y cultural en el ámbito de la comunidad universitaria y de la sociedad. Dichas actividades de extensión universitaria podrán desarrollarse en colaboración con otras entidades públicas o privadas, y prestarán especial atención a las necesidades de su entorno con el fin de lograr la mayor adecuación entre las demandas sociales y las actividades universitarias. El Consejo de Gobierno aprobará las normas que se precisen para la mejor ordenación de estas actividades.

TÍTULO IV
De la comunidad universitaria
Artículo 99. Comunidad universitaria.

La comunidad universitaria está formada por el personal docente e investigador, el personal de investigación, los estudiantes y el personal de administración y servicios.

CAPÍTULO I
Del personal docente e investigador
Sección 1.ª Disposiciones generales comunes
Artículo 100. Tipología.

1. El personal docente e investigador de la Universidad estará compuesto por funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y por personal contratado. 2. El profesorado universitario funcionario pertenecerá a los cuerpos docentes de Catedráticos de Universidad, Titulares de Universidad, Catedráticos de Escuela Universitaria y Titulares de Escuela Universitaria. 3. La contratación de personal docente e investigador, en régimen laboral, se realizará a través de las figuras de Ayudantes, Profesores Ayudantes Doctores, Profesores Colaboradores, Profesores Contratados Doctores, Profesores Asociados, Profesores Eméritos, Profesores Visitantes y todas aquellas otras contempladas en la legislación vigente. 4. La Universidad podrá cubrir con carácter interino las plazas que correspondan a cuerpos docentes universitarios en tanto se produce su cobertura definitiva por el procedimiento legalmente establecido. Asimismo, podrá suscribir contratos laborales de interinidad para las figuras de personal docente e investigador contratado.

Artículo 101. Régimen Jurídico.

1. El profesorado funcionario se regirá por la Ley Orgánica de Universidades y sus disposiciones de desarrollo, por la legislación general de funcionarios que le sea de aplicación y por los presentes Estatutos. 2. El profesorado contratado se regirá por la Ley Orgánica de Universidades y sus disposiciones de desarrollo, así como por la normativa que dicte la Comunidad Autónoma y por los presentes Estatutos, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación laboral.

Artículo 102. Relación de Puestos de Trabajo.

1. El Consejo de Gobierno aprobará, a propuesta del Rector, la Relación de Puestos de Trabajo del personal docente e investigador, que incluirá la referencia de todas las plazas, tanto del personal de los cuerpos docentes como del personal docente e investigador contratado, e informará de la plantilla de este personal al Consejo Social. Asimismo, corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de los contenidos mínimos a incluir en la Relación de Puestos de Trabajo así como los criterios básicos a aplicar en su elaboración. La Relación de Puestos de Trabajo determinará qué plazas de personal docente e investigador serán provistas mediante concursos de acceso entre habilitados a los efectos de su comunicación a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria para la convocatoria de habilitación correspondiente. 2. El Consejo de Gobierno aprobará, a propuesta del Rector, las modificaciones que se produzcan en la Relación de Puestos de Trabajo e informará al Consejo Social de la modificación de la plantilla del personal docente e investigador.

Artículo 103. Derechos del personal docente e investigador.

Son derechos del personal docente e investigador los siguientes:

a) Ejercer las libertades de cátedra e investigación y obtener una valoración objetiva de su labor cuando ésta sea requerida.

b) Recibir la formación permanente, para lo que podrán hacer uso de cuantos medios previstos en las normas vigentes puedan necesitar para mantener actualizada su formación. c) La promoción profesional en su ámbito de trabajo de conformidad con la normativa de aplicación. d) Participar en los órganos de gobierno y administración de la Universidad en la forma prevista por las normas vigentes y desempeñar los cargos y funciones para los que sean elegidos o designados. e) Beneficiarse de cuantas prestaciones sociales ofrezca la Universidad. f) Estar debidamente informados de las cuestiones que afecten a la vida universitaria y su actividad profesional.

Artículo 104. Permisos, licencias y programas de movilidad del personal docente e investigador.

La Universidad contará con programas de movilidad del personal docente e investigador atendiendo a la acreditación de su excelencia académica en el período correspondiente, con el objetivo de adquirir formación fuera del ámbito de la Universidad. Asimismo se facilitarán permisos y licencias para realizar estancias de corta duración, compatibles con el ejercicio de las actividades docentes, en centros de reconocido prestigio en el ámbito de la investigación. Todo ello en el marco de la legislación aplicable y de conformidad con los criterios que previamente acuerde el Consejo de Gobierno.

Artículo 105. Deberes del personal docente e investigador.

Son deberes del personal docente e investigador, además de los derivados de la legislación vigente:

a) Desempeñar responsablemente las tareas docentes e investigadoras propias de su categoría y puesto de trabajo de acuerdo con el régimen de dedicación.

b) Actualizar su formación para perfeccionar su actividad docente e investigadora. c) Ejercer con responsabilidad los cargos para los que haya sido elegido o designado y participar en los órganos colegiados de los que sea miembro. d) Formar parte de los tribunales y comisiones para las que haya sido nombrado. e) Participar en los procedimientos establecidos por la Universidad para el control y evaluación de su actividad profesional. f) Respetar el patrimonio de la Universidad, así como hacer un correcto uso de sus instalaciones, bienes y recursos.

Artículo 106. Evaluación de la actividad del personal docente e investigador.

El Consejo de Gobierno establecerá los criterios de evaluación de la actividad docente, investigadora y de gestión de su personal docente e investigador, así como la actividad mínima exigible, teniendo en cuenta conjuntamente las tres actividades citadas.

Artículo 107. De los órganos de participación y representación.

1. Los órganos propios de representación del personal docente e investigador son la Junta de Personal, el Comité de Empresa, las Secciones Sindicales y cualesquiera otros que se regulen legalmente. 2. La negociación colectiva se realizará de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

Sección 2.ª Del personal docente e investigador contratado laboral
Artículo 108. El Personal docente e investigador contratado laboral.

La Universidad podrá contratar en régimen laboral y dentro de sus disponibilidades presupuestarias a personal docente e investigador entre las figuras contempladas en la legislación vigente, que no podrá superar el cuarenta y nueve por ciento del total del personal docente e investigador.

Artículo 109. Régimen de dedicación y duración del contrato.

1. Los contratos de los Ayudantes y Profesores Ayudantes Doctores serán con dedicación a tiempo completo, por una duración no superior a cuatro años improrrogables. Los contratos con duración inferior a cuatro años se podrán prorrogar hasta dicho plazo máximo. 2. Los contratos de Profesores Colaboradores lo serán a tiempo completo o a tiempo parcial y con carácter indefinido. 3. Los contratos de los Profesores Contratados Doctores serán a tiempo completo y con carácter indefinido. 4. Los contratos de los Profesores Asociados serán a tiempo parcial y, como máximo, con una duración de tres años, prorrogables por períodos iguales, excepto en los supuestos de contratación para satisfacer provisionalmente necesidades de docencia sobrevenidas. Los contratos fijarán el régimen de dedicación de los Profesores Asociados de acuerdo con la normativa vigente. El cómputo del tiempo de dedicación a la docencia podrá establecerse por períodos anuales, siempre que así lo permita la planificación docente de la Universidad. 5. Los contratos de Profesores Eméritos serán a tiempo completo o a tiempo parcial, por un plazo de tres años, previo informe de la Junta Consultiva en relación a la propuesta y oído el Departamento Universitario al que pertenezca, siendo, en su caso, renovable por otro período igual, a cuyo cumplimiento quedará extinguido el contrato. No obstante la extinción de la relación contractual, la condición de Profesor Emérito será vitalicia, a efectos honoríficos. 6. Los contratos de Profesores Visitantes podrán ser a tiempo completo o a tiempo parcial y tendrán carácter temporal, por un máximo de tres años. 7. El horario de docencia estará supeditado a las necesidades del Centro.

Artículo 110. Funciones del personal docente e investigador contratado laboral.

1. Las funciones de los Ayudantes serán establecidas por la Universidad, debiendo resultar compatibles con la finalidad principal de completar la formación investigadora de los mismos. Los Ayudantes podrán colaborar en tareas docentes, impartiendo un máximo de cuatro horas semanales, durante los dos primeros años, fundamentalmente de tipo práctico. 2. Las funciones de los Profesores Ayudantes Doctores, que incluirán obligaciones docentes e investigadoras, serán las establecidas por la Universidad. 3. Las funciones de los Profesores Colaboradores, que incluirán exclusivamente obligaciones docentes y sólo para aquellas áreas de conocimiento que se establezcan por el Gobierno, serán las fijadas por la Universidad. 4. Las funciones de los Profesores Contratados Doctores, que incluirán la docencia, la investigación y, en su caso, la dirección de proyectos de investigación, serán las establecidas por la Universidad. 5. Las funciones de los Profesores Asociados que serán exclusivamente docentes, serán establecidas por la Universidad. 6. Las funciones de los Profesores Eméritos serán las establecidas por la Universidad. Preferentemente se le asignará la impartición de seminarios y cursos monográficos y de especialización, así como labores de investigación y docencia en los estudios de doctorado. 7. Las funciones de los Profesores Visitantes serán las establecidas por la Universidad.

Artículo 111. Procedimiento de selección.

1. El procedimiento, requisitos y criterios para la selección del personal docente e investigador contratado, serán los establecidos en la normativa de la Comunidad Valenciana, así como en las normas que dicte el Consejo de Gobierno. 2. La resolución de los concursos de provisión de las plazas del personal docente contratado se llevará a cabo con las propuestas de las comisiones de selección respectivas que resolverán y elevarán al Rector para que proceda al nombramiento, en su caso, de la persona propuesta. 3. El Consejo de Gobierno, previo informe de la Junta Consultiva, aprobará la normativa de contratación y los criterios generales de evaluación en base a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. En dicha normativa se establecerá también el procedimiento de resolución de recursos que se puedan interponer durante el procedimiento de selección y contra la resolución del concurso. Asimismo, el Consejo de Gobierno aprobará el procedimiento para cubrir las necesidades urgentes de docencia sobrevenidas durante el curso académico, de acuerdo con la normativa vigente. 4. Las comisiones de selección del profesorado contratado estarán integradas por cinco miembros de los cuales tres serán designados por el Rector, entre los que designará al Presidente, siendo al menos uno del área de conocimiento a la que corresponde la plaza objeto de provisión. Los otros dos miembros serán designados por el Consejo de Departamento al que pertenezca la plaza, debiendo ser de la misma área de conocimiento que la de la plaza ofertada, pudiendo ser, en su defecto, de un área afín. 5. Asimismo, formará parte de la comisión, en los términos establecidos en la normativa laboral aplicable, un representante del comité de empresa que tenga condición de profesor de la Universidad Politécnica de Valencia. Todos los miembros de las comisiones de selección deberán ostentar titulación oficial igual o superior a la de la plaza convocada, así como el resto de requisitos establecidos por la normativa de aplicación.

Sección 3.ª Del profesorado de los cuerpos docentes universitarios
Artículo 112. Régimen de dedicación.

1. El profesorado funcionario de la Universidad ejercerá sus funciones preferentemente en régimen de dedicación a tiempo completo. En casos excepcionales, podrá concederse a lo largo del curso el cambio de régimen de dedicación. 2. El horario de docencia estará supeditado a las necesidades del Centro.

Artículo 113. Reingreso de excedentes al servicio activo.

1. La adscripción provisional de profesores funcionarios en situación de excedencia que quieran reingresar en el servicio activo en esta Universidad a la que pertenecía el centro universitario de procedencia con anterioridad a dicha situación, será acordada por el Rector, siempre que exista una plaza vacante en el área de conocimiento correspondiente. El Consejo de Departamento al que se adscriba provisionalmente el profesor le asignará tareas docentes e investigadoras acordes con el cuerpo al que pertenezca y su trayectoria profesional. La no participación en cualquier concurso que se convoque en la Universidad Politécnica de Valencia para cubrir plazas en su cuerpo y área de conocimiento determinará la pérdida de la adscripción provisional. 2. El reingreso será automático y definitivo, a solicitud del profesor excedente, cuando la Universidad de origen fuese la Universidad Politécnica de Valencia, siempre que hubieren transcurrido, al menos dos años en situación de excedencia, y no excedieren de cinco, y a condición de que exista plaza vacante del mismo cuerpo y área de conocimiento. En el caso de que existan varios funcionarios de los cuerpos docentes universitarios que soliciten la misma plaza, se constituirá una comisión al efecto nombrada por el Consejo de Gobierno que resolverá de acuerdo con los criterios establecidos por el mismo.

Artículo 114. Provisión de plazas de los cuerpos docentes universitarios.

1. El Consejo de Gobierno, de acuerdo con el procedimiento reglamentario que establezca y en atención a las necesidades docentes e investigadoras, acordará las plazas que serán provistas mediante concurso de acceso, aprobará los perfiles docentes de las plazas y demás características que las identifiquen previa consulta al Consejo de Departamento al que se adscriba la plaza. Una vez aprobadas las plazas que serán provistas mediante concurso de acceso entre habilitados, se comunicarán a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria. 2. El Consejo de Gobierno propondrá al Rector la convocatoria de concursos de acceso a plazas de funcionarios de los cuerpos docentes universitarios. Dicha convocatoria será aprobada por el Rector y se regirá por la legislación que le sea de aplicación, por los presentes Estatutos y demás normativa de desarrollo. Los contenidos mínimos de las convocatorias serán fijadas por el Consejo de Gobierno de conformidad con la normativa de aplicación. 3. El Consejo de Gobierno dictará las normas necesarias para la provisión de vacantes.

Artículo 115. Comisiones de concursos de acceso.

1. Los concursos de acceso serán resueltos por una Comisión formada por cinco miembros que deberán ser profesores del área de conocimiento o, en su caso, afín a la misma, de igual o superior categoría funcionarial a la plaza del concurso, debiendo ser dos al menos de dichos miembros de categoría superior excepto cuando la plaza objeto de concurso sea de Catedrático de Universidad. Dos de los miembros de la Comisión podrán ser profesores de otro Estado de la Unión Europea con categoría equivalente a la de los demás miembros. 2. Corresponde al Consejo de Gobierno, previa consulta al Consejo de Departamento del Departamento al que se adscriba la plaza, designar los miembros de las Comisiones para los concursos de acceso. 3. Todos los miembros de la Comisión que pertenezcan a los cuerpos docentes universitarios deberán contar con el reconocimiento de los períodos de actividad investigadora mínima que se establecen para los miembros de las Comisiones de Habilitación. El Presidente de la Comisión será el profesor perteneciente al cuerpo docente superior con mayor antigüedad.

Artículo 116. Comisión de Reclamaciones.

Contra las propuestas de las Comisiones de los concursos de acceso, los aspirantes podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo máximo de diez días desde la publicación de la misma. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución por éste. La Comisión de Reclamaciones estará compuesta por siete Catedráticos de Universidad de la Universidad Politécnica de Valencia, de diferentes áreas de conocimiento, con amplia experiencia docente e investigadora, y con un mínimo de cinco sexenios o quinquenios, y con al menos dos sexenios y dos quinquenios. Dichos miembros serán designados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector. La Comisión de Reclamaciones de la Universidad valorará las reclamaciones contra la resolución del concurso de acceso, recabando cuantos informes estime oportunos. El acuerdo de la Comisión de Reclamaciones será motivado y se adoptará por mayoría de votos. En el procedimiento de instrucción y resolución de la reclamación se seguirán las normas del Procedimiento Administrativo Común. Los miembros de la Comisión de Reclamaciones se renovarán cada cuatro años.

CAPÍTULO II
Del personal de investigación y de los becarios de investigación
Artículo 117. Personal de investigación y becarios de investigación.

1. Con el fin de potenciar la investigación la Universidad se dotará de personal de investigación, de entre las siguientes categorías.

a) Los investigadores serán personal contratado con título de doctor y con dedicación prioritaria a tareas de investigación.

b) Los técnicos de investigación serán personal contratado dedicado exclusivamente a tareas de apoyo directo a la investigación. Para ser considerado como personal de investigación a efectos electorales deberá contar con al menos la titulación mínima exigible para la presentación y defensa de la tesis doctoral.

2. Son becarios de investigación de la Universidad los postgraduados universitarios (licenciados, ingenieros o arquitectos) adscritos a un departamento o instituto universitario de investigación en virtud del disfrute de una beca concedida mediante convocatoria pública de los planes o programas nacionales o de la Comunidad Autónoma, u otras becas que se consideren similares conforme a los criterios fijados por el Consejo de Gobierno, para su formación en tareas fundamentalmente investigadoras. Tendrán la consideración a efectos electorales de personal de investigación.

Los becarios de investigación seguirán un plan de formación que podrá incluir estancias en otros centros de investigación de reconocido prestigio. 3. La Universidad contará con un Registro General único y centralizado de Personal de Investigación y becarios de investigación, en el que se tomará razón de las altas y bajas, ordenadas conforme a cada modalidad, incluyendo una sucinta referencia a las características de las becas y contratos, en cuanto a objeto, duración y cuantía.

Artículo 118. Derechos del personal de investigación y becarios de investigación.

Son derechos del personal de investigación:

1. Tener acceso a aquellas actividades que organice o concierte la Universidad y que contribuyan a la mejora constante de su formación investigadora.

2. Participar en los órganos de gobierno y administración de la Universidad en la forma prevista por las normas vigentes y, en su caso, desempeñar los cargos y funciones para los que sean elegidos o designados. 3. Beneficiarse de cuantas prestaciones sociales ofrezca la Universidad. 4. Estar debidamente informados de las cuestiones que afecten a la vida universitaria.

Artículo 119. Deberes del personal de investigación y becarios de investigación.

Son deberes del personal de investigación, además de los derivados de la legislación vigente:

a) Desempeñar responsablemente las tareas investigadoras propias de su categoría y en el caso de los becarios las establecidas en el objeto de la beca.

b) Actualizar su formación para perfeccionar su actividad investigadora. c) Ejercer con responsabilidad los cargos para los que haya sido elegido o designado y participar en los órganos colegiados de los que sea miembro. d) Respetar el patrimonio de la Universidad, así como hacer un correcto uso de sus instalaciones, bienes y recursos.

CAPÍTULO III
De los estudiantes
Artículo 120. Naturaleza.

1. Son alumnos de la Universidad Politécnica de Valencia los matriculados en cualquiera de sus centros en enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como los que estén realizando los estudios de doctorado. 2. El Consejo de Gobierno regulará el régimen de derechos y deberes de los alumnos matriculados en títulos propios de la Universidad.

Artículo 121. Derechos de los estudiantes.

1. Son derechos de los estudiantes los reconocidos por la legislación vigente y, en particular, los siguientes:

a) Conocer, antes de la matriculación, la oferta y programación docente de cada titulación, los criterios generales de evaluación, los horarios de impartición y los objetivos y programas de las asignaturas, así como las fechas de realización de las pruebas de evaluación.

b) Elegir libremente grupo, profesor y lengua oficial en que se impartan los estudios, en función de las posibilidades ofrecidas por la programación docente y las disponibilidades del Centro. c) Recibir una enseñanza teórica y práctica de calidad dirigida a su completa formación, didácticamente adecuada y acorde, en todo caso, con los planes de estudio de la titulación o especialidad correspondiente. A tal efecto, la Universidad estimulará las posibilidades que ofrece la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones. d) Una evaluación objetiva de su rendimiento académico, con previo conocimiento público de las normas que lo regulen, la revisión de sus calificaciones mediante un procedimiento eficaz y personalizado, con anterioridad a su incorporación a las actas oficiales y, ejercer, en su caso, la reclamación correspondiente. e) Participar en el control y evaluación de la calidad de la enseñanza, del profesorado y servicios de la universidad, de acuerdo con el procedimiento correspondiente. f) Participar en los órganos de gobierno y de representación de la Universidad y en los propios de los alumnos sin perjuicio para el desarrollo de sus estudios, de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos. g) Beneficiarse de las ayudas, préstamos, becas, exenciones y cuantas prestaciones asistenciales prevea la legislación vigente y ofrezca la Universidad. h) Tener garantizadas unas adecuadas condiciones de salud y seguridad en las aulas, laboratorios y desarrollo de las prácticas.

Artículo 122. Deberes de los estudiantes.

Son deberes de los estudiantes los establecidos por la legislación vigente y, en particular, los siguientes:

a) Realizar la labor académica propia de su condición de universitarios con el suficiente aprovechamiento.

b) Aprovechar convenientemente los recursos puestos a su disposición. c) Ejercer responsablemente los cargos para los cuales hayan sido elegidos o designados. d) Respetar el patrimonio de la Universidad y hacer un uso correcto de sus instalaciones, bienes y servicios. e) Cooperar con el resto de la comunidad universitaria en el buen funcionamiento de la Universidad y en la mejora de sus servicios.

Artículo 123. De los órganos de representación de los alumnos.

1. De las delegaciones de alumnos:

a) La Delegación de Alumnos de la Universidad Politécnica de Valencia (DAUPV), representa a todos los alumnos de la Universidad; estructura e integra a sus órganos de representación de ámbito general en la Universidad, y a todas las Delegaciones de Alumnos de Centro.

b) La Delegación de Alumnos de cada centro, representa a los alumnos de cada centro; estructura e integra a los órganos de representación de los mismos.

2. Órganos de representación de los alumnos:

I. De ámbito general: a) Colegiados: Pleno de delegaciones de alumnos de centro.

b) Unipersonales:

Delegado de Alumnos de la Universidad.

Vicedelegados y Coordinadores de la Universidad Politécnica de Valencia. Secretario de la Delegación de Alumnos.

II. De los centros docentes universitarios:

Colegiados y unipersonales: los aprobados por Consejo de Gobierno y reconocidos en el reglamento de la Delegación de Alumnos de la Universidad.

3. El Consejo de Gobierno aprobará, en su caso, a propuesta de la Delegación de Alumnos de la Universidad, supervisada por el secretario general de la Universidad, las normas necesarias respecto a la composición, competencias y régimen de funcionamiento de los órganos de representación de los alumnos, así como las normas para la elección de representantes de los alumnos en los distintos órganos de gobierno. En todo caso, las elecciones de sus representantes se realizarán mediante sufragio universal, libre, igual, directo, secreto y candidaturas individuales.

4. La Delegación de Alumnos de la Universidad y la Delegación de Alumnos de cada centro, velarán por el cumplimiento de los derechos y deberes de los alumnos de la Universidad. 5. La Delegación de Alumnos de la Universidad y la Delegación de Alumnos de cada centro, dispondrán de las infraestructuras, medios y colaboración suficientes para llevar a cabo sus funciones, de acuerdo con las disponibilidades de la Universidad.

CAPÍTULO IV
Del personal de administración y servicios
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 124. Personal de administración y servicios.

1. El personal de administración y servicios de la Universidad estará formado por personal funcionario de las escalas de la propia Universidad y personal laboral contratado por la Universidad, así como por personal funcionario perteneciente a los cuerpos y escalas de otras Administraciones públicas. 2. El personal funcionario de administración y servicios se regirá por la Ley Orgánica de Universidades y sus disposiciones de desarrollo, por la legislación general de funcionarios, por las disposiciones de desarrollo de ésta que elabore la Comunidad Autónoma Valenciana y por los presentes Estatutos. El personal laboral de administración y servicios, además de las previsiones de la Ley Orgánica de Universidades y sus normas de desarrollo y de los Estatutos, se regirá por la legislación laboral y los convenios colectivos aplicables.

Artículo 125. Relación de Puestos de Trabajo.

1. La Relación de Puestos de Trabajo del personal de administración y servicios identificará y clasificará los puestos de trabajo incluyendo la denominación y características esenciales de los puestos, retribuciones complementarias y, en su caso, requisitos para su desempeño y méritos preferentes. En esta relación se especificará qué puestos se reservan, en atención a su naturaleza, a personal funcionario, personal eventual o laboral, así como si son de Administración general o especial. 2. Corresponde al Rector proponer al Consejo de Gobierno, que lo elevará al Consejo Social para su aprobación, la Relación de Puestos de Trabajo del personal de administración y servicios, así como sus modificaciones.

Artículo 126. Derechos del personal de administración y servicios.

Son derechos del personal de administración y servicios:

a) Ejercer su actividad de acuerdo con criterios de profesionalidad y obtener una valoración objetiva de su labor cuando ésta sea requerida y a ser informado de los resultados de la misma.

b) Recibir la formación permanente necesaria para un correcto desempeño profesional del puesto de trabajo atendida la actualización permanente que derive de la gestión de la administración y los servicios universitarios. c) La promoción profesional en su ámbito de trabajo de conformidad con la normativa de aplicación. d) Participar en los órganos de gobierno y administración de la Universidad de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos. e) Beneficiarse de cuantas prestaciones sociales ofrezca la Universidad. f) Estar debidamente informados de las cuestiones que afecten a la vida universitaria.

Artículo 127. Deberes del personal de administración y servicios.

Son deberes del personal de administración y servicios:

a) Desempeñar las tareas conforme a los principios de legalidad, eficiencia y eficacia, contribuyendo a los fines y mejora del funcionamiento de la Universidad como servicio público.

b) Asumir las responsabilidades que les correspondan por el ejercicio de su puesto ante los órganos de gobierno de la Universidad. c) Participar en los procedimientos de evaluación y control de su actividad. d) Participar en los órganos de gobierno y administración de la Universidad en la forma prevista por las normas vigentes y desempeñar los cargos y funciones para los que sean elegidos o designados. e) Formar parte de los tribunales y comisiones para las que haya sido nombrado. f) Respetar el patrimonio de la Universidad, así como hacer un correcto uso de sus instalaciones, bienes y recursos.

Artículo 128. De los órganos de participación y representación.

1. Los órganos propios de representación del Personal de Administración y Servicios son la Junta de Personal, y el Comité de Empresa, las Secciones Sindicales y cualquier otro que se regule legalmente. 2. La negociación colectiva se realizará de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

Artículo 129. Retribuciones.

El personal de administración y servicios será retribuido con cargo al presupuesto de la Universidad. La regulación de su régimen retributivo se realizará en las Normas de Funcionamiento que acompañen al presupuesto anual, dentro de los límites que determine la Generalitat en el marco de las bases que dicte el Estado.

Artículo 130. Formación.

1. La Universidad promoverá la organización y la ejecución de acciones de perfeccionamiento y promoción profesional para el personal de administración y servicios. 2. La Universidad fomentará la movilidad del personal de administración y servicios con el objetivo de adquirir formación fuera del ámbito de la misma, en atención a criterios de excelencia en el desempeño de sus funciones. Para dicho fin el presupuesto de la Universidad establecerá recursos dentro de las disponibilidades económicas anuales.

Sección 2.ª De la selección y provisión de puestos de trabajo del personal de administración y servicios
Artículo 131. Escalas de funcionarios, grupos y categorías del personal laboral.

1. El Consejo de Gobierno propondrá al Consejo Social, en su caso, la creación de aquellas escalas que considere necesarias. 2. Los grupos y categorías del personal laboral de la Universidad serán los establecidos por el convenio colectivo que le sea de aplicación.

Artículo 132. Selección y provisión del personal de administración y servicios.

1. La selección del personal de administración y servicios se realizará de acuerdo con la oferta de empleo público de la Universidad, y requerirá la superación de las oportunas pruebas selectivas de acceso. Su realización se efectuará de acuerdo con los principios de publicidad, igualdad, capacidad y mérito. 2. La convocatoria de las pruebas selectivas para ingresar en la Universidad, será realizada por el Rector y se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado. Se tomará como fecha de efectos de la convocatoria la de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. 3. La designación de los miembros de las comisiones encargadas de juzgar las pruebas selectivas para acceso a la Universidad se efectuará por el Rector, de acuerdo con los criterios establecidos en la legislación vigente. 4. La provisión de puestos de personal de administración y servicios se realizará por el sistema de concurso. Sólo podrán cubrirse por el sistema de libre designación aquellos puestos que figuren clasificados como tales en la Relación de Puestos de Trabajo.

CAPÍTULO V
Del defensor universitario
Artículo 133. Defensor Universitario.

1. El Defensor Universitario velará por el respeto a los derechos y las libertades de los miembros de la comunidad universitaria ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios. Sus actuaciones, siempre dirigidas hacia la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos, no estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria y vendrán regidas por los principios de independencia y autonomía. El Defensor Universitario no intervendrá en el examen de aquellas quejas sobre las que esté pendiente resolución judicial y lo suspenderá si, iniciada su actuación, se interpusiere por persona interesada demanda o recurso ante los órganos judiciales. 2. El Defensor Universitario será elegido por mayoría absoluta del Claustro Universitario pudiendo ser candidato cualquier miembro de la comunidad universitaria y será nombrado por el Rector. El Defensor Universitario presidirá la Comisión de Ética designada por el Claustro a propuesta del Consejo de Gobierno. Dicha comisión tendrá como función esencial velar por el buen nombre y la honorabilidad tanto de la Universidad en tanto que institución como de cualquiera de sus miembros. Su mandato tendrá la misma duración que la del Claustro que lo haya elegido. No obstante, podrá cesar a petición propia, pudiendo ser revocado por acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios del Claustro Universitario a petición de al menos un tercio del mismo. Los órganos de gobierno y los demás miembros de la comunidad universitaria prestarán al Defensor Universitario el apoyo que éste les requiera en el ejercicio de sus funciones. El Claustro aprobará el Reglamento del Defensor Universitario a propuesta del Consejo de Gobierno. Dicho Reglamento establecerá la dedicación y el régimen de funcionamiento del Defensor Universitario. Podrá ser dispensado total o parcialmente por el Claustro Universitario de sus otras tareas universitarias.

TÍTULO V
Del régimen patrimonial, económico y financiero
Artículo 134.

La Universidad Politécnica de Valencia goza de autonomía económica y financiera, de acuerdo con lo establecido en las leyes.

CAPíTULO I
Del patrimonio
Artículo 135. Patrimonio.

1. Constituye el patrimonio de la Universidad el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que sean de su propiedad, así como los que pueda adquirir o le sean atribuidos por el ordenamiento jurídico. 2. Se incorporarán al patrimonio de la Universidad las donaciones que reciba y el material inventariable y bibliográfico que se adquiera con cargo a fondos de investigación, salvo aquel que, por convenio, deba adscribirse a otras entidades. 3. Corresponde al secretario general la inscripción en los registros públicos, de los bienes y derechos cuya titularidad ostente la Universidad.

Artículo 136. Bienes de dominio público y patrimoniales.

1. La Universidad Politécnica de Valencia es titular de los bienes de dominio público afectos al cumplimiento de sus fines y aquellos que en el futuro sean destinados a las mismas finalidades por el Estado, la Comunidad Autónoma, las Corporaciones Locales u otras instituciones. 2. Corresponde al Consejo de Gobierno la gestión de los bienes de dominio público y los actos de disposición de los bienes patrimoniales de carácter inmueble, así como de los bienes muebles de extraordinario valor, con la aprobación del Consejo Social y de acuerdo con la legislación autonómica aplicable. Corresponde al Rector, a propuesta del Gerente, la disposición de los bienes no indicados anteriormente.

Artículo 137. Resultados de la investigación.

1. La Universidad gestionará las patentes e invenciones realizadas por todo su personal como consecuencia de su actividad, de acuerdo con la legislación aplicable en materia de propiedad intelectual e industrial. 2. El Consejo de Gobierno regulará las cuestiones relativas al uso de los resultados de la investigación y la atribución de los rendimientos económicos que puedan derivarse, así como la distribución del beneficio obtenido por la explotación y cesión de las patentes, entre la propia Universidad, la unidad en la que se ha realizado la investigación y las personas que han llevado a cabo la investigación. 3. Los contratos que celebre la Universidad con personas, Universidades, o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación, se realizarán conforme a la normativa que desarrolle el Consejo de Gobierno y de acuerdo con la legislación que lo regule.

CAPÍTULO II
Del régimen económico y financiero
Artículo 138. Del presupuesto y la cuenta anual.

1. La Universidad elaborará en cada ejercicio económico un presupuesto que será público, único, equilibrado y que recogerá la totalidad de los ingresos y gastos. 2. El Gerente, de acuerdo con las directrices del Rector, confeccionará el anteproyecto de presupuesto. El Rector lo presentará al Consejo de Gobierno que lo elevará para su aprobación al Consejo Social. 3. Las Normas de Funcionamiento de cada presupuesto anual recogerán las competencias de los diferentes órganos en materia de modificaciones presupuestarias, gestión del presupuesto de gastos e ingresos y régimen de disposición de fondos, así como todos aquellos extremos de carácter económico que se consideren necesarios para el adecuado cumplimiento de los fines de la Universidad. 4. Al término de cada ejercicio económico, el Gerente confeccionará la cuenta anual que incluirá la liquidación del presupuesto. El Rector lo presentará al Consejo de Gobierno que lo elevará para su aprobación al Consejo Social.

Artículo 139. Del control interno.

La Universidad asegurará el control interno de sus gastos, ingresos e inversiones, de acuerdo con los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y economía, a través de la unidad administrativa correspondiente, que actuará con plena autonomía funcional.

Artículo 140. De la contratación administrativa.

El Rector es el órgano de contratación de la Universidad y está facultado para suscribir en su nombre y representación los contratos en los que intervenga la Universidad. Ejercerá sus funciones de acuerdo con la legislación vigente en materia de contratación administrativa.

TÍTULO VI
De la reforma de los estatutos
Artículo 141. Iniciativa.

La iniciativa de la reforma de los Estatutos corresponde al Consejo de Gobierno o a un número de claustrales no inferior a un tercio de los componentes del Claustro Universitario.

Artículo 142. Procedimiento.

1. La propuesta de modificación se presentará mediante escrito dirigido al Rector. Junto al texto propuesto, se acompañará la motivación de la reforma. 2. Una vez comprobado por el Rector que la propuesta de modificación reúne los requisitos formales para su tramitación, se procederá a enviar el texto a todos los claustrales para su enmienda de conformidad con la normativa electoral que al efecto se establezca. 3. El Rector convocará sesión extraordinaria del Claustro en el plazo que se establezca reglamentariamente y las citaciones a los miembros del Claustro irán acompañadas del texto de la propuesta de la modificación y de la motivación de la misma. 4. El proyecto de reforma de los Estatutos deberá ser aprobado por el Claustro por mayoría absoluta de sus miembros de derecho. 5. En su caso, el texto aprobado, junto con un texto refundido con los actuales Estatutos se remitirá al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma Valenciana con el fin de que, previo control de legalidad, se proceda a su aprobación y publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado. Los Estatutos entrarán en vigor a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. 6. En el supuesto de que el Consell de la Generalitat pusiera reparos de legalidad al texto, el Claustro Universitario decidirá sobre su incorporación o si propone la presentación de alegaciones.

Disposición adicional primera. Interpretación de los Estatutos.

La interpretación de los presentes Estatutos corresponde a una comisión cualificada delegada del Claustro. El régimen y composición de la misma se establecerá en el reglamento del Claustro.

Disposición adicional segunda.

El Consejo de Gobierno adoptará las medidas transitorias necesarias en relación a aquellas cuestiones cuya regulación estatutaria pueda resultar derogada por desarrollos legislativos posteriores. En el plazo de doce meses, desde la publicación de la norma legal correspondiente, el Consejo de Gobierno propondrá al Claustro la correspondiente reforma de los Estatutos de acuerdo con la normativa prevista en éstos.

Disposición adicional tercera. Plazos y días inhábiles.

Todos los plazos previstos en estos Estatutos se computarán conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o norma que la sustituya.

Disposición adicional cuarta. Denominaciones.

Todas las denominaciones contenidas en los presentes Estatutos de órganos unipersonales de gobierno, representación, cargos y miembros de la comunidad universitaria, así como cualesquiera otras, que se efectúan en género masculino, se entenderán hechas y se utilizarán indistintamente en género masculino o femenino, según el sexo del titular que los desempeñe. Las denominaciones relativas a alumnos y estudiantes, se entenderán realizadas indistintamente.

Disposición adicional quinta. Integración de personas con discapacidad.

La Universidad continuará con su política de integración social de personas con discapacidad, procurando la integración tanto de estudiantes para la enseñanza universitaria como del personal en el desempeño de sus funciones.

Disposición adicional sexta. Medio ambiente.

La Universidad intensificará el fomento del respeto al medio ambiente, así como el sentido de la responsabilidad entre sus miembros por la conservación y mejora del mismo, en el marco de la normativa europea de implantación de medidas medioambientales.

Disposición adicional séptima.

La Universidad promoverá en sus actuaciones la contribución a la cooperación para el desarrollo, el fomento de la educación intercultural y la cultura de la paz.

Disposición transitoria primera. Reglamentos de organización y funcionamiento.

En el plazo máximo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de estos Estatutos, los órganos de gobierno adaptarán a ellos sus Reglamentos de organización y funcionamiento. En el mismo plazo serán elaborados o adaptados los Reglamentos de cualesquiera otros órganos previstos en estos Estatutos y que, de acuerdo con ellos, deban contar con su propio Reglamento. Hasta la aprobación de los Reglamentos a que se refiere esta Disposición, continuarán en vigor los anteriores, cuando los hubiere, en todo cuanto no contradigan a los presentes Estatutos.

Disposición transitoria segunda.

1. En tanto se procede a la adaptación o sustitución de las normas, disposiciones y acuerdos de la Universidad de conformidad a estos Estatutos, aquéllas permanecerán vigentes en cuanto no se opongan a los mismos. En aquello que se oponga a lo establecido en los Estatutos, el Consejo de Gobierno, o el Consejo de Gobierno Provisional si aquél no estuviese aún constituido, adoptará los acuerdos oportunos en aplicación de los mismos. 2. Asimismo, en caso de ausencia de desarrollo normativo reglamentario, el Consejo de Gobierno, o el Consejo de Gobierno Provisional si aquél no estuviese aún constituido, podrá adoptar, en el marco de la legalidad vigente, los acuerdos oportunos para el buen funcionamiento de la Universidad. Dichas disposiciones tendrán validez hasta la aprobación de las normas reglamentarias definitivas.

Disposición transitoria tercera. Renovación de órganos de gobierno.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Transitoria segunda, apartado tres, de la Ley Orgánica de Universidades, se convocarán elecciones a Rector antes de la finalización de su mandato, según Decreto de nombramiento de la Generalitat. En el plazo de dos meses, como máximo, desde la toma de posesión del Rector, se convocarán elecciones a Junta de Escuela o Facultad, Consejo de Departamento e Institutos Universitarios de Investigación. Una vez constituidas las nuevas Juntas de Escuela o Facultad y Consejos de Departamento e Institutos Universitarios, se procederá a la elección de los correspondientes Decanos y directores en el plazo máximo de un mes. Celebradas las elecciones anteriores, en el plazo máximo de seis meses desde la toma de posesión del Rector, se procederá a la convocatoria de elecciones para renovar el Claustro. El Consejo de Gobierno se renovará y constituirá en el plazo de un mes desde la fecha de la constitución del Claustro. En el plazo máximo de tres meses desde la constitución del Consejo de Gobierno se constituirá la Junta Consultiva, de acuerdo con lo dispuesto en estos Estatutos. Durante todo el período transitorio de elecciones, el Consejo de Gobierno Provisional adoptará los acuerdos necesarios para la realización de los procedimientos y de las normativas electorales anteriormente referenciadas, en todo aquello que no esté regulado en los presentes Estatutos.

Disposición transitoria cuarta.

Declarado a extinguir el Cuerpo de Maestros de Taller o Laboratorio, los actuales Maestros pertenecientes al mismo se asimilarán, a efectos de participación en los órganos colegiados de la Universidad, a los Profesores Titulares de Escuela Universitaria.

Disposición transitoria quinta.

En los procesos de selección para la contratación de profesores contratados doctores, profesores colaboradores y ayudantes doctores, la Universidad Politécnica de Valencia establecerá como mérito preferente haber mantenido, con anterioridad al once de noviembre de dos mil dos, cualquier clase de relación contractual con la Universidad Politécnica de Valencia para realizar funciones docentes o investigadoras.

Disposición transitoria sexta.

A la entrada en vigor de estos Estatutos, son Centros docentes de la Universidad Politécnica de Valencia:

Escuela Politécnica Superior de Alcoy.

Escuela Politécnica Superior de Gandia. Escuela Técnica Superior de Ingeniería Geodésica, Cartográfica y Topográfica. Escuela Técnica Superior de Arquitectura. Escuela Técnica Superior de Gestión en la Edificación. Escuela Técnica Superior de Informática Aplicada. Escuela Técnica Superior de Ingeniería del Diseño. Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos. Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Telecomunicación. Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales. Escuela Técnica Superior del Medio Rural y Enología. Facultad de Administración y Dirección de Empresas. Facultad de Bellas Artes. Facultad de Informática.

Disposición transitoria séptima.

A la entrada en vigor de estos Estatutos, son Departamentos de la Universidad Politécnica de Valencia:

Dpto. de Biología Vegetal.

Dpto. de Biotecnología. Dpto. de Ciencia Animal. Dpto. de Composición Arquitectónica. Dpto. de Comunicación Audiovisual, Documentación e Historia del Arte. Dpto. de Comunicaciones. Dpto. de Conservación y Restauración de Bienes Culturales. Dpto. de Construcciones Arquitectónicas. Dpto. de Dibujo. Dpto. de Economía y Ciencias Sociales. Dpto. de Ecosistemas Agroforestales. Dpto. de Escultura. Dpto. de Estadística e Investigación Operativa Aplicadas y Calidad. Dpto. de Expresión Gráfica Arquitectónica. Dpto. de Expresión Gráfica en la Ingeniería. Dpto. de Física Aplicada. Dpto. de Idiomas. Dpto. de Informática de Sistemas y Computadores. Dpto. de Ingeniería Cartográfica, Geodesia y Fotogrametría. Dpto. de Ingeniería de la Construcción y de Proyectos de Ingeniería Civil. Dpto. de Ingeniería de Sistemas y Automática. Dpto. de Ingeniería del Terreno. Dpto. de Ingeniería e Infraestructura de los Transportes. Dpto. de Ingeniería Eléctrica. Dpto. de Ingeniería Electrónica. Dpto. de Ingeniería Hidráulica y Medio Ambiente. Dpto. de Ingeniería Mecánica y de Materiales. Dpto. de Ingeniería Química y Nuclear. Dpto. de Ingeniería Rural y Agroalimentaria. Dpto. de Ingeniería Textil y Papelera. Dpto. de Máquinas y Motores Térmicos. Dpto. de Matemática Aplicada. Dpto. de Mecánica de los Medios Continuos y Teoría de Estructuras. Dpto. de Mecanización y Tecnología Agraria. Dpto. de Organización de Empresas, Economía Financiera y Contabilidad. Dpto. de Pintura. Dpto. de Producción Vegetal. Dpto. de Proyectos Arquitectónicos. Dpto. de Proyectos de Ingeniería. Dpto. de Química. Dpto. de Sistemas Informáticos y Computación. Dpto. de Tecnología de Alimentos. Dpto. de Termodinámica Aplicada. Dpto. de Urbanismo.

Disposición transitoria octava.

A la entrada en vigor de estos Estatutos, son Institutos Universitarios de Investigación de la Universidad Politécnica de Valencia:

Instituto de Biomecánica de Valencia.

Disposición transitoria novena.

A la entrada en vigor de estos Estatutos, son Institutos Mixtos de Investigación, Institutos del Organismo Público de Investigación Valenciano adscrito o Estructuras no convencionales de Investigación y Desarrollo (ENCID) de la Universidad Politécnica de Valencia:

Centro de Biomateriales.

Centro de Conservación y Mejora de la Agrodiversidad Valenciana. Centro de Ecología Química Agrícola. Centro de Especialización en Gestión de Empresas Agroalimentarias. Centro de Gestión e Ingeniería de la Producción. Centro de Ingeniería Económica. Centro de Investigación e Innovación en Bioingeniería. Centro de Investigación en Tecnología de Vehículos. Centro en Red de I+D+I en Ingeniería Biomédica. Centro Valenciano de Estudios del Riego. CMT Motores Térmicos. Instituto Agroforestal Mediterráneo. Instituto de Aplicaciones de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Instituto de Automática e Informática Industrial. Instituto de Biología Molecular y Celular de Plantas. Instituto de Diseño para la Fabricación y Producción Automatizada. Instituto de Infraestructura del Transporte y del Material Móvil. Instituto de Ingeniería de Alimentos para el Desarrollo. Instituto de Ingeniería del Agua y Medio Ambiente. Instituto de Ingeniería Energética. Instituto de Ingeniería Informática, Multimedia, Comunicaciones y Computadores. Instituto de Matemática Multidisciplinar. Instituto de Restauración del Patrimonio. Instituto de Tecnología Eléctrica. Instituto de Tecnología Química. Instituto del Transporte y Territorio. Instituto para la Creación y Desarrollo de Empresas. Instituto para la Gestión de la Innovación y el Conocimiento. Instituto Tecnológico de Informática. Instituto Tecnológico del Agua. Unidad Asociada de Tecnología de Ondas.

Dichas estructuras de investigación se deberán adaptar, con arreglo a los criterios y procedimientos que establezca el Consejo de Gobierno, con el fin de constituirse como Centros Propios de Investigación o Institutos Propios de Investigación en los términos que fijan los presentes Estatutos.

Disposición transitoria décima.

A la entrada en vigor de estos Estatutos, la Universidad Politécnica de Valencia participa en las siguientes estructuras de colaboración internacional:

Fundación DECOSUR en Uruguay.

Corporación COINNOVAR en Colombia. Centro de Cooperación Académica (CETA-UPV) en La Habana, Cuba. Centro de Vinculación con el Entorno (VEN) en Guanajuato, México.

Disposición derogatoria única.

Con la aprobación de los presentes Estatutos quedan derogados los Estatutos de la Universidad de Politécnica de Valencia aprobados por el Decreto 145/1985, de 20 de septiembre del Consell de la Generalitat, completados por el Decreto 203/1985, de 23 de diciembre. Quedan asimismo derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en estos Estatutos.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 19/12/2003
  • Fecha de publicación: 22/03/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 26/12/2003
  • Publicada en el DOGV núm. 4658, de 26 de diciembre de 2003.
  • Fecha de derogación: 29/11/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA los estatutos aprobados por Decreto 145/1985, de 20 de septiembre (Ref. BOE-A-1987-9533).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2001-24515).
Materias
  • Comunidad Valenciana
  • Universidad Politécnica de Valencia

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