Visto el texto del Acta de la Comisión Paritaria del Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción 2003-2006 (Código de Convenio n.º 9905595), referente a acuerdos de revisión salarial que fue suscrito con fecha 25 de enero de 2005 de una parte por la Confederación Nacional de la Construcción (CNC) en representación de las empresas del Sector y de otra por las Organizaciones Sindicales MCA-UGT y FECOMA-CC.OO en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 1 de marzo de 2005.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.
ACTA DE LA REUNIÓN 1/2005 DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL ACUERDO SECTORIAL NACIONAL DE LA CONSTRUCCIÓN 2003-2006
En representación laboral: MCA-UGT Don Saturnino Gil Serrano
Don Francisco Martínez Ortega
FECOMA-CC.OO.
Don Antonio Garde Piñera
En representación empresarial:
CNC Don Carlos López de las Heras
Don Carlos Hernández Jiménez Don Francisco Ruano Tellaeche Don Francisco Santos Martín
En Madrid, a 25 de enero dos mil cinco, en la sede de la Confederación Nacional de la Construcción (CNC), se reúnen los señores que al margen se relacionan, miembros de la Comisión Paritaria del Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción para los años 2003-2006 (ASN -2003/2006).
La reunión tiene por objeto dar cumplimiento a lo pactado en el citado ASN, en sus artículos 7.º y 8.º 5. En el transcurso de la reunión, dado que, según se constata por los asistentes a ella, la desviación producida en la previsión de inflación hecha por el Gobierno para el año 2004 ha sido, según el Instituto Nacional de Estadística (INE), del uno con dos por ciento (1,2%), y que según lo pactado en el artículo 7.º 2. del ASN-2003/2006, sobre cláusula de garantía salarial, para el año 2004, al haberse superado en dicho porcentaje la previsión de inflación, se deberá efectuar una revisión económica en el exceso de inflación producido, con efectos retroactivos de 1 de enero de 2004, por unanimidad de ambas partes, se acuerda que por el Secretario de esta Comisión Paritaria se remita a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a efectos de su registro y posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado», los siguientes acuerdos:
Primero.-Según lo pactado en el artículo 7.º 2 del Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción para los años 2003 a 2006, el uno con dos por ciento (1,2%) de exceso que se ha producido entre el 2% previsto por el Gobierno como IPC del año 2004 y el tres con dos por ciento (3,2%), dado por el INE como IPC real de dicho año, se deberá aplicar sobre las tablas salariales vigentes en 2003 de los convenios colectivos provinciales o autonómicos del sector. Para ello, el resultado de adicionar el IPC real (3,2%) más el incremento salarial pactado para el año 2004 (0,8%) - 3,2% +. 0,8% = 4% -se adicionará a las tablas salariales de dichos convenios colectivos del año 2003 para conformar así la tabla salarial revisada o definitiva del año 2004, que deberá tener efectos de 1.º de enero de dicho año. Esa revisión se hará sobre los conceptos previstos en el art. 6.º1 del ASN citado, y se aplicará teniendo en cuenta lo establecido en el art. 59 del CGSC.
Segundo.-Sobre la citada en el acuerdo anterior tabla salarial revisada del año 2004, y según lo pactado en el art. 6.º 1. del ASN, se procederá a aplicar el incremento pactado para el año 2005 en el reiterado ASN, es decir, el 2% de previsión de inflación más 0,80% (2% + 0,80%), también sobre los conceptos señalados en el art. 6.º1. del ASN 2003-2006.
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