Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo Marco para los Establecimientos Financieros de Crédito (publicado en el BOE de 6 de abril de 2004) (Código de Convenio n.º 9901945), que fue suscrito con fecha 4 de febrero de 2005 de una parte por las asociaciones empresariales ASNEF, AEF y AEL en representación de las empresas del sector y de otra por las organizaciones sindicales COMFIA-CC.OO. y FES-UGT en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 8 de marzo de 2005.-El Director general, Esteban Rodríguez Vera.
ACTA DE LA MESA NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO 4 de febrero de 2005
Por la Patronal:
Don José Amoretti (BMW Financial Services).
Don Alfredo Die (Ge Capital Bank). Doña Asunción Losada (Cofidis). Don Faustino Marcelo y don Pedro Morgado (Volkswagen Finance). Don Luis Pascual (Banco Cetelem). Doña Beatriz Rodríguez (Banque PSA Finance). Don Emilio Ruiz-Roso y doña Carolina Martín (Servicios Fros. Carrefour. Don Juan A. Labat (Secretario General de AEL). Don Ignacio Pla (responsable Asesoría Jurídica de ASNEF y AEF). Don Honorio Ruiz (Secretario General de ASNEF y AEF). Don Francisco Sierra (Asesor laboral).
Por los Sindicatos:
COMFIA - CC.OO.: Don Pablo Charneco.
Don José Estrada. Doña Carmen Vinuesa. Don David Garriga.
FeS - UGT:
Don José L. Mazón.
Don Emilio Rodríguez. Don Darío V. Mora. Don Joan Marchal.
En Madrid, el día 4 de febrero de 2005, reunidas las partes arriba relacionadas en la representación que ostentan y constituida la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Marco para los Establecimientos Financieros de Crédito, manifiestan que procede que, en aplicación de lo previsto en la cláusula de revisión incluida en la disposición adicional cuarta, y conocido el IPC establecido por el Instituto Nacional de Estadísticas a 31 de diciembre de 2004, se determinen las cuantías económicas referidas en los artículos 12, 27, 28 y 29 del convenio colectivo, en lo que se refiere a su redacción definitiva para el año 2004.
Así se suscriben los acuerdos en los siguientes aspectos:
A partir del 1 de enero de 2004
Artículo 12. Tablas salariales.
Los sueldos mínimos garantizados, a devengar con carácter bruto anual por jornada ordinaria de trabajo, para cada uno de los niveles establecidos en el presente convenio son, para el año 2004, los siguientes:
Grupos |
Niveles-Euros |
I. Dirección y Jefatura. |
A 25.274,65 B 24.559,32 C 23.201,18 |
II. Mandos y Técnicos Especializados. |
A 22.004,93 B 20.808,66 C 19.338,57 |
III. Técnicos y Administrativos. |
A 16.330,58 B 14.384,71 C 12.127,03 |
Las condiciones individuales que pudieran disfrutarse como condición más beneficiosa en relación con la integración de las antiguas categorías profesionales en los nuevos grupos y niveles fijados en el presente Convenio colectivo se respetarán estrictamente «ad personam».
Artículo 27. Plus de Transporte.
A fin de coadyuvar a los gastos de transporte de personal, se establece un plus de transporte de 2,76 € por día de trabajo. Dicho plus se dejará de percibir por el trabajador los domingos, festivos, días de vacaciones y los días de inasistencia al trabajo por cualquier otro motivo justificado o injustificado.
Articulo 28. Salidas y dietas
1. Si por necesidades del servicio hubiere de desplazarse algún trabajador de la localidad en que habitualmente tenga su destino, la empresa le abonará en concepto de suplidos de gastos, además de los gastos de locomoción, una dieta de: a) Una comida fuera: 9, 37 €.
b) Dos comidas fuera: 31 €. c) Pernoctar fuera: La empresa establecerá un sistema de abono de gastos justificados de hotel (habitación con baño o ducha) o de vivienda, aplicable a sus empleados.
2. Cuando el trabajador no pueda regresar a comer a su domicilio por encomendarle la empresa trabajos distintos a los habituales, aun cuando sea dentro de su localidad, tendrá derecho a la dieta por comida.
3. Cuando el desplazamiento dure más de 60 días ininterrumpidos, el importe de las dietas se reducirá en un 50 por 100. 4. Las empresas podrán asimismo establecer un sistema de gastos a justificar, tanto de restauración como de hoteles, en sustitución de las dietas previstas en el presente artículo.
Artículo 29. Gastos de locomoción.
Cuando por los viajes o desplazamientos originados por necesidades de la empresa, los trabajadores utilizasen su automóvil particular, se les abonará a razón de 0,24 € por kilómetro.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente acta los Secretarios de Actas designados al efecto y acuerdan remitir el mismo a la Dirección General de Trabajo para los trámites de registro, depósito y publicación de este articulado, inmerso en el Convenio Colectivo Marco para los Establecimientos Financieros de Crédito vigente desde el 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2004, que fue remitido en su día a la Autoridad laboral.
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