EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La disposición transitoria tercera de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, de Patrimonio Histórico de las Illes Balears, otorgó a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, un plazo de dos años, contadores desde su entrada en vigor, para modificar sus instrumentos de planeamiento general con la finalidad de incluir, un catálogo de protección de su respectivo patrimonio histórico.
Como consecuencia de lo que podemos considerar, si se atiende a la, hasta cierto punto, complejidad de los procedimientos de modificación de los instrumentos de planeamiento urbanístico, el plazo otorgado a la mencionada disposición transitoria tercera, fue de todo punto insuficiente para llevar a cabo las mencionadas modificaciones, por lo que, la Ley 11/2002, de 23 de diciembre (BOIB 156/02, de 28 de diciembre), de Medidas Tributarias y Administrativas, en el punto 2 de su disposición derogatoria, derogó expresamente la disposición transitoria tercera de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, mientras que, mediante su disposición adicional segunda se establecía de nuevo, otro plazo de dos años, contadores desde la entrada en vigor de la propia Ley 11/2002, de 23 de diciembre, es decir, desde el día 1 de enero de 2003, con el objeto de que los ayuntamientos de las Illes Balears modificaran sus instrumentos de planeamiento en el mencionado sentido. A pesar de este nuevo plazo, hoy por hoy, un gran número de ayuntamientos no ha podido completar el proceso de modificación de instrumentos urbanísticos antes mencionado, lo que aconseja, ante los perjuicios que, tanto para el necesario desarrollo de los municipios afectados, como para la esmerada protección del patrimonio histórico del que son poseedores, se otorgue un nuevo plazo con el objeto de que los ayuntamientos afectados puedan completar ordinariamente, el proceso de modificación de sus instrumentos de planeamiento general, con la inclusión de los respectivos catálogos municipales de patrimonio histórico.
Se introduce una nueva disposición transitoria tercera en el texto de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, de Patrimonio Histórico de las Illes Balears, con el siguiente texto:
«Disposición transitoria tercera. Redacción de los catálogos municipales.
1. Los ayuntamientos de las Illes Balears que no dispongan de Catálogo de Protección del Patrimonio Histórico, aprobado definitivamente, dispondrán hasta el día 1 de enero de 2006, para modificar sus instrumentos de planeamiento general, con la finalidad de incluir el Catálogo de Protección del Patrimonio Histórico.
2. En caso de incumplirse este plazo, la formación del Catálogo de Protección del Patrimonio Histórico tendrá que tramitarse conjuntamente con la primera modificación o revisión del instrumento de planteamiento general que se redacte.»
1. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo que dispone esta Ley.
2. Queda expresamente derogada la disposición adicional segunda de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, y disposiciones que concuerden.
Esta ley regirá desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta ley y que los tribunales y las autoridades a los que correspondan la hagan guardar.
Palma, 3 de marzo de 2005.
FRANCISCO JESÚS FIOL AMENGUAL, |
JAUME MATAS PALOU, |
Consejero de Educación y Cultura |
Presidente |
(Publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 41 de 12 de marzo de 2005)
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