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Documento BOE-A-2005-5236

Resolución de 14 de marzo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de las tablas salariales definitivas del año 2004 y de las provisionales correspondientes al año 2005 así como de otros conceptos económicos del Convenio Colectivo de Transportes Bacoma, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 1 de abril de 2005, páginas 11228 a 11231 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-5236
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/03/14/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de las tablas salariales definitivas del año 2004 y de las provisionales correspondientes al año 2005 así como de otros conceptos económicos del Convenio Colectivo de la empresa Transportes Bacoma, S.A. (Código de Convenio n.º 9005052) (BOE 15.12.2004) que fue suscrito con fecha 20 de enero de 2005 de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en su representación y de otra por los delegados de personal en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de los citados acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 14 de marzo de 2005.-El Director general, Esteban Rodríguez Vera.

ACTA

Reunida en Málaga, a 20 de enero de 2005, siendo las 10,00 horas y en las oficinas de Transportes Bacoma, S.A., sitas en el paseo de los Tilos, s/n, los componentes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa don Salvador Morales Olea, don Miguel Cabrera Navarro don Antonio Romera Peinado, don Miguel Ángel Lacalle Bracero y don Francisco Dávila Fernández por la parte social, y en representación de la empresa don Valeriano Díaz Revilla, don Pablo Roldán Álvarez y doña Josefa Martí Arráez.

Se trataron los siguientes puntos:

1.º En cumplimiento de lo establecido en el artículo 33 del Convenio Colectivo de Transportes Bacoma para los años 2004, 2005, 2006 y 2007, en el apartado correspondiente al año 2004, se procede a efectuar la revisión de las tablas salariales y de los conceptos económicos del mismo, y una vez comprobados los cálculos efectuados por la Empresa y la representación social y precisar su exactitud, se plasman en las tablas salariales anexas a esta acta, aprobando su remisión a la Autoridad Laboral para su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Se efectúan las siguientes precisiones:

a) Que con fecha 30 de junio de 2004, se efectuó la aplicación provisional de las tablas salariales a aplicar durante el año 2004, con un incremento del 2,5 % sobre los valores definitivos aplicados en el año 2003.

b) Que el incremento definitivo a aplicar sobre las tablas salariales del año 2004 asciende a un total del 3,7 %, equivalente al IPC real del año 2004 (3,2 %) más los 0,50 puntos acordado en el Convenio. c) Las tablas salariales definitivas del año 2004 son las que se adjuntan a la presente Acta. d) Los valores de referencia son referidos a los siguientes conceptos: Salario base, Plus de Convenio, Quebranto de Moneda, Plus de Especialización y Plus de Transporte. e) Con el mismo criterio expuesto en los puntos anteriores, se procede a la revisión y abono de los valores de horas extras y de presencia, según establece el artículo 28 del Convenio Colectivo vigente. f) Igualmente, sufrirá el mismo incremento y abono el complemento personal por antigüedad, según establece el artículo 25 del vigente Convenio Colectivo. g) Para la revisión y abono de los valores de las dietas, y según lo marcado en el artículo 27.º del Convenio Colectivo vigente, se seguirá el mismo criterio que para el resto de los conceptos ya reseñados. Quedando establecidos los valores definitivos de las dietas para el año 2004 en los siguientes importes:

Personal de movimiento: Dieta completa: 33,73 euros.

Comida-cena: 10,30 euros. Pernoctación: 13,16 euros.

Personal de no movimiento:

Dieta completa: 35,74 euros.

Comida-cena: 10,89 euros. Pernoctación: 13,97 euros.

Transportes Bacoma, S.A.

2004

Tabla anual definitiva. 3,7 por 100

CATEGORIA

SAL. BASE

P. CONV.

Q.M./C.H.

PLUS ESP.

P. TRANSP.

TOTAL

JEFE DE SERVICIO

11.530,81

5.314,97

0,00

3.133,39

0,00

19.979,16

INSPECTOR DE LINEAS

9.167,82

4.173,33

0,00

0,00

1.174,59

14.515,74

INSPECTOR AUXILIAR

7.557,98

3.854,71

0,00

0,00

1.174,59

12.587,28

JEFE DE ESTACION

10.278,67

5.533,08

0,00

1.668,89

1.215,66

18.696,30

JEFE DE TRAFICO 1.ª

10.278,67

5.533,08

0,00

1.668,89

1.215,66

18.696,30

JEFE DE TRAFICO 2.ª

9.167,82

4.173,33

0,00

0,00

1.174,59

14.515,74

JEFE DE TRAFICO ENTRADA

8.012,65

4.546,09

0,00

0,00

1.174,59

13.733,33

J. OFICINA/J. SECCION

10.278,67

5.533,08

0,00

1.630,48

1.215,66

18.657,89

JEFE DE NEGOCIADO

9.703,70

5.751,02

0,00

1.728,29

1.215,66

18.398,67

AUXILIAR TITULADO

9.164,27

5.093,99

0,00

1.651,46

1.215,66

17.125,38

OFICIAL ADMINISTRACION 1.ª

9.164,27

4.975,37

0,00

1.874,82

1.017,01

17.031,46

OFICIAL ADMINISTRACION 2.ª

8.653,94

4.524,60

0,00

1.728,29

1.017,01

15.923,83

AUXILIAR ADMINISTRACION

8.172,71

4.816,32

0,00

1.728,29

1.017,01

15.734,32

ADMINISTRATIVO DE ENTRADA

7.557,98

2.900,56

0,00

0,00

982,63

11.441,16

TECNICO INFORMATICA 1.ª

8.660,37

4.707,35

0,00

1.693,60

982,63

16.043,95

TECNICO INFORMATICA 2.ª

8.172,71

4.371,31

0,00

607,29

982,63

14.133,93

TECNICO INFORMATICA 3.ª

7.557,98

4.046,59

0,00

0,00

982,63

12.587,20

TAQUILLERO ENCARGADO

9.164,27

4.764,37

799,11

1.728,29

790,79

17.246,83

TAQUILLERO

8.653,94

4.524,60

799,11

1.728,29

790,79

16.496,73

TAQUILLERO DE 2.ª

8.172,71

4.608,36

799,11

0,00

790,79

14.370,97

TAQUILLERO AUXILIAR 1.ª

7.522,28

3.421,88

798,86

0,00

790,43

12.533,45

TAQUILLERO AUXILIAR 2.ª

7.185,39

1.974,48

772,19

0,00

763,99

10.696,05

CONDUCTOR - PERCEPTOR

9.279,78

5.693,99

1.146,55

0,00

790,79

16.911,11

CONDUCTOR - PERCEPTOR 1.ª

8.761,38

4.488,73

790,79

0,00

527,98

14.568,89

Tabla mensual definitiva. 3,7 por 100

CATEGORIA

SAL. BASE

P. CONV.

Q.M./C.H.

PLUS ESP.

P. TRANSP.

JEFE DE SERVICIO

768,72

354,33

0,00

208,89

0,00

INSPECTOR DE LINEAS

611,19

278,22

0,00

0,00

106,78

INSPECTOR AUXILIAR

503,87

256,98

0,00

0,00

106,78

JEFE DE ESTACION

685,24

368,87

0,00

111,26

110,51

JEFE DE TRAFICO 1.ª

685,24

368,87

0,00

111,26

110,51

JEFE DE TRAFICO 2.ª

611,19

278,22

0,00

0,00

106,78

JEFE DE TRAFICO ENTRADA

534,18

303,07

0,00

0,00

106,78

J. OFICINA/J. SECCION

685,24

368,87

0,00

108,70

110,51

JEFE DE NEGOCIADO

646,91

383,40

0,00

115,22

110,51

AUXILIAR TITULADO

610,95

339,60

0,00

110,10

110,51

OFICIAL ADMINISTRACION 1.ª

610,95

331,69

0,00

124,99

92,46

OFICIAL ADMINISTRACION 2.ª

576,93

301,64

0,00

115,22

92,46

AUXILIAR ADMINISTRACION

544,85

321,09

0,00

115,22

92,46

ADMINISTRATIVO DE ENTRADA

503,87

193,37

0,00

0,00

89,33

TECNICO INFORMATICA 1.ª

577,36

313,82

0,00

112,91

89,33

TECNICO INFORMATICA 2.ª

544,85

291,42

0,00

40,49

89,33

TECNICO INFORMATICA 3.ª

503,87

269,77

0,00

0,00

89,33

TAQUILLERO ENCARGADO

610,95

317,62

72,65

115,22

71,89

TAQUILLERO

576,93

301,64

72,65

115,22

71,89

TAQUILLERO DE 2.ª

544,85

307,22

72,65

0,00

71,89

TAQUILLERO AUXILIAR 1.ª

501,49

228,13

72,62

0,00

71,86

TAQUILLERO AUXILIAR 2..ª

479,03

131,63

70,20

0,00

69,45

CONDUCTOR - PERCEPTOR

20,40

379,60

104,23

0,00

71,89

CONDUCTOR - PERCEPTOR 1.ª

19,26

299,25

71,89

0,00

48,00

ACTA

Reunida en Málaga, a 20 de enero de 2005, siendo las 10,00 horas y en las oficinas de Transportes Bacoma, S.A., sitas en el paseo de los Tilos, s/n, los componentes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa don Salvador Morales Olea, don Francisco Dávila Fernández, don Antonio Romera Peinado y don Miguel Ángel Lacalle Bracero por la parte social. En representación de la Empresa asisten don Valeriano Díaz Revilla, don Pablo Roldán Álvarez y doña Josefa Martí Arráez.

Se trataron los siguientes puntos:

1.º En cumplimiento de lo establecido en el artículo 33 del Convenio Colectivo de Transportes Bacoma para los años 2004, 2005, 2006 y 2007, en el apartado correspondiente al año 2005, se procede a efectuar la revisión de las tablas salariales y de los conceptos económicos del mismo, y una vez comprobados los cálculos efectuados por la Empresa y la representación social y precisar su exactitud, se plasman en las tablas salariales anexas a esta Acta, aprobando su remisión a la Autoridad Laboral para su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Se efectúan las siguientes precisiones:

a) El incremento provisional a aplicar sobre las tablas salariales definitivas del año 2004 asciende a un total del 2,5 %, equivalente al IPC previsto del año 2005 (2,0 %) más los 0,50 puntos acordados en el Convenio.

b) No obstante lo anterior, una vez conocido el IPC real del año 2005, se abonará la diferencia existente entre el IPC previsto aplicado y el del IPC real final, si la hubiera. c) Las tablas salariales provisionales del año 2005 son las que se adjuntan a la presente Acta. d) Los valores de referencia son referidos a los siguientes conceptos: Salario base, Plus de Convenio, Quebranto de Moneda, Plus de Especialización y Plus de Transporte. e) Con el mismo criterio expuesto en los puntos anteriores, se procederá a la revisión y abono de los valores de horas extras y de presencia, según establece el artículo 28 del Convenio Colectivo vigente. f) Igualmente, sufrirá el mismo incremento y abono el complemento personal por antigüedad, según establece el artículo 25 del vigente Convenio Colectivo. g) Para la revisión y abono de los valores de las dietas, y según lo marcado en el artículo 27 del Convenio Colectivo vigente, se seguirá el mismo criterio que para el resto de los conceptos ya reseñados. Quedando establecidos los valores provisionales de las dietas para el año 2005 en los siguientes importes:

Personal de movimiento:

Dieta completa: 34,57 euros.

Comida-cena: 10,56 euros. Pernoctación: 13,49 euros.

Personal de no movimiento: Dieta completa: 36,63 euros.

Comida-cena: 11,16 euros. Pernoctación: 14,32 euros.

Transportes Bacoma, S.A.

2005

Tabla anual provisional. 2,5 por 100

CATEGORIA

SAL. BASE

P. CONV.

Q.M./C.H.

PLUS ESP.

P. TRANSP.

TOTAL

JEFE DE SERVICIO

11.819,08

5.447,84

0,00

3.211,72

0,00

20.478,64

INSPECTOR DE LINEAS

9.397,02

4.277,66

0,00

0,00

1.203,95

14.878,63

INSPECTOR AUXILIAR

7.746,93

3.951,08

0,00

0,00

1.203,95

12.901,96

JEFE DE ESTACION

10.535,64

5.671,41

0,00

1.710,61

1.246,05

19.163,71

JEFE DE TRAFICO 1.ª

10.535,64

5.671,41

0,00

1.710,61

1.246,05

19.163,71

JEFE DE TRAFICO 2.ª

9.397,02

4.277,66

0,00

0,00

1.203,95

14.878,63

JEFE DE TRAFICO ENTRADA

8.212,96

4.659,74

0,00

0,00

1.203,95

14.076,66

J. OFICINA/J. SECCION

10.535,64

5.671,41

0,00

1.671,24

1.246,05

19.124,34

JEFE DE NEGOCIADO

9.946,29

5.894,79

0,00

1.771,50

1.246,05

18.858,63

AUXILIAR TITULADO

9.393,37

5.221,34

0,00

1.692,75

1.246,05

17.553,51

OFICIAL ADMINISTRACION 1.ª

9.393,37

5.099,76

0,00

1.921,69

1.042,43

17.457,25

OFICIAL ADMINISTRACION 2.ª

8.870,29

4.637,72

0,00

1.771,50

1.042,43

16.321,93

AUXILIAR ADMINISTRACION

8.377,03

4.936,72

0,00

1.771,50

1.042,43

16.127,68

ADMINISTRATIVO DE ENTRADA

7.746,93

2.973,07

0,00

0,00

1.007,19

11.727,19

TECNICO INFORMATICA 1.ª

8.876,88

4.825,03

0,00

1.735,94

1.007,19

16.445,04

TECNICO INFORMATICA 2.ª

8.377,03

4.480,59

0,00

622,47

1.007,19

14.487,28

TECNICO INFORMATICA 3.ª

7.746,93

4.147,75

0,00

0,00

1.007,19

12.901,88

TAQUILLERO ENCARGADO

9.393,37

4.883,48

819,09

1.771,50

810,56

17.678,00

TAQUILLERO

8.870,29

4.637,72

819,09

1.771,50

810,56

16.909,15

TAQUILLERO DE 2.ª

8.377,03

4.723,57

819,09

0,00

810,56

14.730,25

TAQUILLERO AUXILIAR 1.ª

7.710,34

3.507,42

818,83

0,00

810,19

12.846,78

TAQUILLERO AUXILIAR 2.ª

7.365,03

2.023,84

791,49

0,00

783,09

10.963,45

CONDUCTOR - PERCEPTOR

9.511,77

5.836,34

1.175,21

0,00

810,56

17.333,89

CONDUCTOR - PERCEPTOR 1.ª

8.980,42

4.600,95

810,56

0,00

541,18

14.933,11

Tabla mensual provisional. 2,5 por 100

CATEGORIA

SAL. BASE

P. CONV.

Q.M./C.H.

PLUS ESP.

P. TRANSP.

JEFE DE SERVICIO

787,94

363,19

0,00

214,11

0,00

INSPECTOR DE LINEAS

626,47

285,18

0,00

0,00

109,45

INSPECTOR AUXILIAR

516,46

263,41

0,00

0,00

109,45

JEFE DE ESTACION

702,38

378,09

0,00

114,04

113,28

JEFE DE TRAFICO 1.ª

702,38

378,09

0,00

114,04

113,28

JEFE DE TRAFICO 2.ª

626,47

285,18

0,00

0,00

109,45

JEFE DE TRAFICO ENTRADA

547,53

310,65

0,00

0,00

109,45

J. OFICINA/J. SECCION

702,38

378,09

0,00

111,42

113,28

JEFE DE NEGOCIADO

663,09

392,99

0,00

118,10

113,28

AUXILIAR TITULADO

626,22

348,09

0,00

112,85

113,28

OFICIAL ADMINISTRACION 1.ª

626,22

339,98

0,00

128,11

94,77

OFICIAL ADMINISTRACION 2.ª

591,35

309,18

0,00

118,10

94,77

AUXILIAR ADMINISTRACION

558,47

329,11

0,00

118,10

94,77

ADMINISTRATIVO DE ENTRADA

516,46

198,20

0,00

0,00

91,56

TECNICO INFORMATICA 1.ª

591,79

321,67

0,00

115,73

91,56

TECNICO INFORMATICA 2.ª

558,47

298,71

0,00

41,50

91,56

TECNICO INFORMATICA 3.ª

516,46

276,52

0,00

0,00

91,56

TAQUILLERO ENCARGADO

626,22

325,57

74,46

118,10

73,69

TAQUILLERO

591,35

309,18

74,46

118,10

73,69

TAQUILLERO DE 2.ª

558,47

314,90

74,46

0,00

73,69

TAQUILLERO AUXILIAR 1.ª

514,02

233,83

74,44

0,00

73,65

TAQUILLERO AUXILIAR 2.ª

491,00

134,92

71,95

0,00

71,19

CONDUCTOR - PERCEPTOR

20,90

389,09

106,84

0,00

73,69

CONDUCTOR - PERCEPTOR 1.ª

19,74

306,73

73,69

0,00

49,20

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/03/2005
  • Fecha de publicación: 01/04/2005
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 25 de noviembre de 2004 (Ref. BOE-A-2004-21125).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Negociación colectiva
  • Transporte de viajeros
  • Transportes terrestres

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