Visto el texto del acta en la que se contienen los acuerdos de actualización de las tablas salariales del año 2004 y de revisión salarial para el año 2005, del Convenio Colectivo Estatal para las Industrias del Curtido, Correas y Cueros Industriales y Curtición de Pieles para Peletería (Código de Convenio n.º 9901465) (publicado en el BOE de 20.12.2004), que fue suscrita con fecha 3 de febrero de 2005 de una parte por la Comisión Paritaria de dicho Convenio, en la que están integradas la organización empresarial CEC-FECUR, en representación de las empresas del sector, y las sindicales FITEQA-CC.OO y FIA-UGT en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero: Ordenar la inscripción de los citados acuerdos de revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de marzo de 2005.-El Director general, Esteban Rodríguez Vera.
ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LAS INDUSTRIAS DEL CURTIDO, CORREAS, CUEROS INDUSTRIALES Y CURTICIÓN DE PIELES PARA PELETERÍA DE FECHA 3 DE FEBRERO DE 2005
Siendo las 11 horas del día 3 de febrero de 2005, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Estatal para las Industrias del Curtido, con la asistencia de los representantes de las Centrales Sindicales CCOO-FITEQA y UGT-FIA y de la Patronal CEC-FECUR, relacionados a continuación, al objeto de tratar los siguientes puntos:
1. Constitución de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo: Queda constituida la Comisión paritaria del convenio colectivo del sector, formada por los siguientes miembros: FITEQA-CCOO: Francisco Cordellat.
Ramón Cuní. Carmen Expósito (asesora).
FIA-UGT:
Pedro Gato.
Juan Ortiz. Juan Martín (asesor).
CEC-FECUR:
Josep Ballbè.
Jaume Bolart. José Luis Melero. Luis Vila. Juan Emilio Ferrero (asesor).
2. Actualización Tablas salariales 2004
De conformidad con el artículo 66 del convenio colectivo, se procede a la revisión y actualización de las tablas salariales del año 2004, a partir del IPC real del año 2004, que ha sido del 3,2%, adjuntándose a esta acta las tablas definitivas del año 2004. Anexo 1
3. Atrasos salariales 2004:
Sobre las tablas del Anexo 1, los atrasos salariales correspondientes al año 2004, deberán abonarse de acuerdo con el artículo 66 del Convenio Colectivo.
4. Tablas salariales 2005:
A partir de las tablas salariales actualizadas para el 2004, se establecen las nuevas tablas salariales para el 2005, calculadas de conformidad a los incrementos fijados en el artículo 66 del convenio colectivo. Anexo 2
5. Actualización Póliza de Seguros:
La cantidad referente a la póliza de seguros que figura en el Artículo 97 del Convenio queda fijada en 14,07 euros para el año 2005.(Los valores actualizados para 2004 figuran en el Anexo 3)
6. Actualización Premio de Fidelización:
Los baremos recogidos en el artículo 99 relativos al premio de fidelización, quedan como sigue: A los 60 años: 1.600,67.
A los 61 años: 1.267,36. A los 62 años: 612,40. A los 63 años: 539,81. A los 64 años: 457,15. A los 65 años: 384,63.
Ver anexo 3 para valores actualizados del 2004. 7. Actualización del Anexo III del Convenio para las empresas ubicadas en Cataluña:
Premio de fidelización: Los complementos aplicables para las empresas ubicadas en Cataluña, de acuerdo al articulo 13 del Anexo III del Convenio, quedan actualizadas en los siguientes valores: A los 60 años: 724,31.
A los 61 años: 698,54. A los 62 años: 630,94. A los 63 años: 573,00. A los 64 años: 537,59. A los 65 años: 534,37.
Ver anexo 3 para valores actualizados del 2004.
Seguro de vida: Las cantidades a las que se refiere el Artículo 14 relativo al seguro de Vida de este mismo anexo, quedarán fijadas en 5.437,74 euros y 2.715,62 euros respectivamente. (Los valores actualizados para el 2004 figuran en el anexo n.º 3).
ANEXO 1 Convenio Curtidos. Salarios nomenclátor 2004 IPC 2004: 3,2% |
|||
Grupo profesional nomenclátor |
Salario día nomenclátor |
Salario mes nomenclátor |
Complemento nomenclátor |
Grupo 0 |
2.104,71 |
||
Grupo 1 |
1.683,62 |
||
Grupo 2 |
1.435,73 |
||
Grupo 3 - Nivel I |
1.111,96 |
||
Grupo 3 - Nivel II |
32,03 |
974,40 |
|
Grupo 4 - Nivel I empleados |
1.049,38 |
||
Grupo 4 - Nivel I operarios (*) |
29,32 |
0,67(1) |
|
Grupo 4 - Nivel II empleados |
859,54 |
5,21(2) |
|
Grupo 4 - Nivel II operarios |
28,27 |
||
Grupo 5 |
27,57 |
838,54 |
(1) Complemento exclusivamente para el puesto de trabajo de Clasificación de 1.ª (2) Complemento exclusivamente para el puesto de trabajo de telefonista sin idiomas. (*) Complemento exclusivamente para el puesto de trabajo de jefatura: 10%.
Flexibilidad |
euros/hora |
|
Grupo 0 |
No tiene complemento |
|
Grupo I |
1,99 |
|
Grupo II |
1,49 |
|
Grupo III Nivel I |
1,20 |
|
Grupo III Nivel II |
1,04 |
|
Grupo IV Nivel I Empleados |
1,15 |
|
Grupo IV Nivel I Operarios |
0,96 |
|
Grupo IV Nivel II Empleados |
0,92 |
|
Grupo IV Nivel II Operarios |
0,92 |
|
Grupo V |
0,92 |
ANEXO 2 CONVENIO CURTIDOS. SALARIOS NOMENCLÁTOR 2005 Aumento Convenio: 2% + 0,4% IPC 2005: 2% |
||||
Grupo profesional nomenclátor |
Salario día nomenclátor |
Salario mes nomenclátor |
Complemento nomenclátor |
|
Grupo 0 |
2.155,23 |
|||
Grupo 1 |
1.724,03 |
|||
Grupo 2 |
1.470,19 |
|||
Grupo 3 - Nivel I |
1.138,65 |
|||
Grupo 3 - Nivel II |
32,80 |
997,79 |
||
Grupo 4 - Nivel I empleados |
1.074,56 |
|||
Grupo 4 - Nivel I operarios (*) |
30,03 |
0,69 (1) |
||
Grupo 4 - Nivel II empleados |
880,17 |
5,33 (2) |
||
Grupo 4 - Nivel II operarios |
28,94 |
|||
Grupo 5 |
28,23 |
858,66 |
||
(1) Complemento exclusivamente para el puesto de trabajo de Clasificación de 1.ª (2) Complemento exclusivamente para el puesto de trabajo de telefonista sin idiomas. (*) Complemento exclusivamente para el puesto de trabajo de jefatura: 10%. |
Flexibilidad |
euros/hora |
Grupo 0 |
No tiene complemento |
Grupo I |
2,04 |
Grupo II |
1,52 |
Grupo III Nivel I |
1,23 |
Grupo III Nivel II |
1,07 |
Grupo IV Nivel I Empleados |
1,18 |
Grupo IV Nivel I Operarios |
0,98 |
Grupo IV Nivel II Empleados |
0,94 |
Grupo IV Nivel II Operarios |
0,94 |
Grupo V |
0,94 |
ANEXO 3 Otros conceptos Convenio Curtido |
|||
Revisión IPC 2004 3.5% sobre salario 2003 |
Importe 2005 2.4% sobre salario 2004 |
||
Poliza de seguros |
13,74 |
14,07 |
|
Premio fidelización: |
|||
A los 60 años |
1.563,15 |
1.600,67 |
|
A los 61 años |
1.237,65 |
1.267,36 |
|
A los 62 años |
598,04 |
612,40 |
|
A los 63 años |
527,16 |
539,81 |
|
A los 64 años |
446,44 |
457,15 |
|
A los 65 años |
375,61 |
384,63 |
|
Fidelización Cataluña: |
|||
A los 60 años |
715,72 |
724,31 |
|
A los 61 años |
690,26 |
698,54 |
|
A los 62 años |
623,46 |
630,94 |
|
A los 63 años |
566,21 |
573,00 |
|
A los 64 años |
531,22 |
537,59 |
|
A los 65 años |
528,03 |
534,37 |
|
Seguro de vida Cataluña: |
|||
Fallecimiento accidente trabajo |
5.373,26 |
5.437,74 |
|
Muerte natural, accidente no laboral, incapacidad total y absoluta |
2.683,42 |
2.715,62 |
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid