Visto el contenido de las Tablas Salariales del año 2005 del Convenio Colectivo de la empresa «Radio Popular, S. A.-COPE» (Código de Convenio n.º 9004282), publicado en el BOE de 31-8-2004, que fueron suscritas con fecha 24 de enero de 2005, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de las citadas Tablas Salariales en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 16 de marzo de 2005.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.
En Madrid a 24 de enero de 2005.
REUNIDOS
De una parte, en representación de la empresa Radio Popular, S. A., COPE:
D. Rafael Pérez del Puerto Rodríguez, Consejero Delegado.
D. Jenaro González del Yerro Valdés, Director General. D. Carlos Cano González, Director de Recursos Humanos.
Y de otra, en representación de los trabajadores de Radio Popular, S. A., COPE:
D. Fernando de las Heras Cristóbal, Presidente del Comité Intercentros.
D. Ángel Sánchez Fajardo, Vicepresidente del Comité Intercentros. D. Francisco Pelegrín Lombardía, Vocal del Comité Intercentros. D. José Alberto Ceballos Arellanos, Vocal del Comité Intercentros. Dña. María M. Alonso González, Secretaria del Comité Intercentros. D. Enrique Baz Correa, delegado sindical de CC.OO. Dña. M.ª Josefa García Corbacho, delegada sindical de CC.OO.
ACUERDAN
Primero.-En aplicación del artículo 29 del vigente convenio colectivo, para el año 2005 la tabla salarial se verá incrementada en un 3,2 %, porcentaje que resulta de la suma del IPC previsto por el Gobierno para este año (2 %) más el 1,2 % que supone la diferencia entre el IPC previsto para el año 2004 y el IPC real del mismo año.
Se adjunta dicha tabla como anexo a la presente acta. Segundo.-Los atrasos correspondientes al año 2004 se abonarán en el mes de marzo de 2005. Tercero.-También se llegó al acuerdo de establecer como miembros de la comisión de interpretación del convenio colectivo por la parte de los trabajadores a los que en cada momento formen parte de la Comisión Permanente del Comité Intercentros.
Tabla salarial 2005 |
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Letras |
Salario/mes 2004 - Euros |
Salario/mes 2004 Act. - Euros |
Salario/mes 2005 - Euros |
Salario anual - Euros |
Valor hora - Euros |
A |
804,39 |
814,04 |
830,32 |
13.285,12 |
8,51 |
B |
866,21 |
876,60 |
894,13 |
14.306,08 |
9,16 |
C |
891,17 |
901,86 |
919,90 |
14.718,40 |
9,43 |
D |
954,50 |
965,95 |
985,27 |
15.764,32 |
10,10 |
E |
1.002,33 |
1.014,36 |
1.034,65 |
16.554,40 |
10,61 |
F |
1.098,96 |
1.112,15 |
1.134,39 |
18.150,24 |
11,63 |
J |
1.112,68 |
1.126,03 |
1.148,55 |
18.376,80 |
11,77 |
1 mod. antig. |
64,85 |
65,63 |
66,94 |
||
Plus Madrid. |
96,71 |
97,87 |
99,83 |
||
Plus dis. Mad. |
297,32 |
300,89 |
306,91 |
||
Plus dis. Cad. |
183,91 |
186,12 |
189,84 |
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