Los certámenes de ganado de raza pura constituyen una herramienta fundamental para la mejora de la cabaña ganadera española, regulándose las subvenciones a los mismos mediante la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 17 de marzo de 1988, por la que se actualizan y regulan los certámenes de ganado de raza pura de carácter nacional e internacional y se fijan los estímulos a la participación en los mismos. En estos momentos es preciso modificar con urgencia dicha Orden, para adecuar su contenido a la reciente normativa en materia de subvenciones y a su gestión por las Comunidades Autónomas. En la elaboración de esta disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden de 17 de marzo de 1988.
La Orden de 17 de marzo de 1988, por la que se actualizan y regulan los certámenes ganaderos de raza pura, de carácter nacional e internacional y se fijan los estímulos a la participación en los mismos, queda modificada como sigue: Uno. Los apartados 2 y 3 del epígrafe tercero se sustituyen por los siguientes: «2. El calendario de certámenes será aprobado mediante resolución de la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que será publicada a través de la página web de dicho Ministerio.
3. Presentación de solicitudes de participación en el certamen: los ganaderos que deseen presentar sus animales a las subastas nacionales o concursos-subastas de carácter nacional, habrán de solicitarlo ante la entidad organizadora del certamen, directamente o a través de la organización o asociación de criadores de ganado selecto de la raza oficialmente reconocida. En el caso de exposiciones nacionales o internacionales, dada la posibilidad de concurrir varias especies y razas, la inscripción para la participación, se formulará ante la Entidad organizadora de la misma.»
Dos. Se suprime el apartado 3 del epígrafe cuarto.
Tres. Los apartados 4, 5 y 6 del epígrafe quinto se sustituyen por los siguientes:
«4. Las solicitudes de ayuda se presentarán dentro del plazo previsto en la correspondiente convocatoria anual de cada Comunidad Autónoma, e irán acompañadas, al menos, de la documentación acreditativa y justificantes de los requisitos exigidos. Las solicitudes de subvención se dirigirán a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma en que se celebre el certamen, a la cual corresponde tramitar el procedimiento, en régimen de concurrencia competitiva, resolver motivadamente, proceder al pago de la subvención y realizar los controles precisos.
Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas y la aplicación de los fondos percibidos, mediante la presentación ante el Órgano competente de la Comunidad Autónoma, en el plazo que se prevea en la convocatoria de, al menos, la siguiente documentación:
a) La acreditativa del cumplimiento de los requisitos del solicitante.
b) Copia del acta levantada por el Director del Certamen, que contenga los datos del ganadero participante o adjudicatario y la relación de ejemplares con los que ha participado o que le han sido asignados en pública subasta, detallados por especies y razas, haciendo constar expresamente, en su caso, si el adjudicatario es una Entidad asociativa ganadera. En las resoluciones de concesión de la subvención se hará constar expresamente que los fondos con que se sufraga proceden de los Presupuestos Generales del Estado o, en caso de participación de otras administraciones públicas con fondos propios, el importe y porcentaje de éstos. En la concesión de las subvenciones, tendrán preferencia, al menos, las solicitudes de titulares de las explotaciones ganaderas que participen a título individual, sobre las de Cooperativas Ganaderas y Sociedades Agrarias de Transformación y éstas, a su vez, sobre las de Asociaciones de Criadores de Razas Puras o sus Federaciones. Asimismo, una vez aplicada dicha preferencia, cuando el importe de las solicitudes o resoluciones dictadas por la autoridad competente exceda, en lo que respecta a los importes que se financien mediante los fondos aportados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de la cuantía total territorializada para la respectiva Comunidad Autónoma, se procederá a reducir proporcionalmente las cuantías unitarias de las ayudas, a fin de no superar dicha cuantía total. 5. La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria que al efecto se prevea en los Presupuestos Generales del Estado. La distribución territorial de los créditos consignados al efecto en los Presupuestos Generales del Estado, a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. 6. Las subvenciones previstas en esta Orden serán compatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, puedan conceder otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada. No obstante, el importe de la subvención, ya sea por sí sola o en concurrencia con otra u otras de las ayudas o subvenciones que pueda conceder cualquier otra Administración o ente público o persona física o jurídica privada, no podrá superar el coste total de la actividad objeto de la subvención, ni los límites establecidos en la normativa comunitaria sobre ayudas estatales al sector agrario.»
Tres. Se incluye un nuevo epígrafe sexto, con el siguiente contenido: «Sexto. Modificación de la resolución y reintegro. 1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Asimismo, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las ayudas percibidas por cada beneficiario supere los máximos previstos en esta Orden o en la normativa comunitaria aplicable, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas en esta Orden, hasta respetar dicho límite.
2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.»
Cuatro. Se suprimen los anexos III y VI, y la letra i) del punto 5 del anexo I.
Cinco. El anexo V pasa a titularse «Baremo de subvenciones a la adquisición de ganado en subastas nacionales y concursos-subasta de ganado selecto 2005.»
Disposición transitoria única. Plazo de presentación de solicitudes.
No obstante lo dispuesto en esta Orden, las solicitudes de subvención para los certámenes contemplados en el calendario aprobado por la Dirección General de Ganadería para el 2005, y celebrados durante el año 2005 hasta la publicación de la correspondiente convocatoria para el 2005 de la respectiva Comunidad Autónoma, de las subvenciones a que se refiere esta Orden, se podrán presentar dentro del plazo que se prevea en dicha convocatoria.
Disposición final primera. Título competencial.
Esta Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1, regla 13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá efectos jurídicos para todos los certámenes contemplados en el calendario aprobado por la Dirección General de Ganadería, y celebrados durante el año 2005.
Madrid, 30 de marzo de 2005. ESPINOSA MANGANA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid